CONSIDERANDO

Quito. 1 mar 98. Que: De conformidad con la Constitución
Política de la República del Ecuador; Las Leyes de Elecciones,
de Partidos Políticos, de Régimen Provincial y de Régimen
Municipal; y, la Ley Nº 42 de Creación del Cantón Palanda, en
la provincia de Zamora Chinchipe, publicada en el Registro
Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997;

Que: Para las elecciones de Diputados nacionales y
Provinciales, se ha tomado como base la última proyección
oficial de población, elaborada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) al 19 de diciembre de 1997;

En ejercicio de la facultad que le confiere la Disposición
Transitoria Désima Cuarta de la Constitución Política,
promulgada en el Registro Oficial Nº235, de 14 de enero de
1998 y los artículos 19, literal f) y 43 de la Ley de
Elecciones; y, de conformidad con las disposiciones
transitorias que se aplicarán en las eleciones de 1998,
aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de
Febrero de 1998 y promulgada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 265 de 27 de febrero de 1998;

CONVOCA:

A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, a elecciones
populares, directas, universales y secretas, que tendrán lugar
el día domingo 31 de mayo de 1998, para elegir:

1.- Presidente y Vicepresidente de la República, por mayoría
absolupta, para el período comprendido desde el 10 de agosto
de 1998 al 15 de enero del 2003.

2.- Viente (20) Diputados Nacionales Principales con sus
respectivos Suplentes, elegidos en listas cerradas con un
sistema de representación proporcional, que durarán en
funciones desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 4 de enero del
2003;

3.- Ciento un (101) Diputados Provinciales Principales con sus
respectivos Suplentes que se eligirán, por el sistema de
listas, escogiendo nombres de una lista o entre listas, que
durarán en funciones desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 4
de Enero de 2003, de la siguiente manera: Guayas, dieciocho
(18) diputados; Pichincha, catorce (14) diputados; Manabí,
ocho (8) diputados; Azuay, el Oro y los Ríos, cinco (5)
diputados en cada una; Chimborazo, Esmeraldas, Loja y
Tungurahua cuatro (4) diputados en cada una; Bolivar, Cañar,
Carchi, Cotopaxi, Imbabura, Morona Santiago, Napo y Sucumbíos,
tres (3) dipuatados en cada una; y, Galápagos, Pastaza y
Zamora Chinchipe, dos (2) diputados en cda una;

4.- Cincuenta y seis (56) Consejales Provinciales con sus
respectivos Suplentes, que corresponden a la renovación de
minorías en cada provincia, que durarán en funciones desde el
10 de agosto de 1998, por un períoso de 4 años, en el número
que a continuación se indica: Azuay, Guayas, Manabí y
Pichincha, cuatro (4) en cada una; Cotopaxi, Chimborazo,
Esmeraldas, Loja, Los Ríos y Tunguragua, tres (3) en cada una;
Bolívar, Cañar, Carchi, El Oro, Imbabura, Morona Santiago,
Napo, Pastaza, Sucumbios, Zamora Chinchipe y Galápagos, dos
(2) en cada una;

5.- Seiscientos cincuenta y un (651) Consejales Municipales
Principales con sus respecyivos Suplentes, que corresponden a
la renovación de minorías en cada cantón, que se eleigirán por
un sitema de listas abiertas, escogiendo nombres de una lista
o entre listas, durarán en funciones desde el 10 de agosto de
1998, por un período de 4 años, en el número que a
continuación se indica:

PROVINCIA DEL AZUAY: cantón Cuenca, seis (6) Concejales;
cantones Chordeleg, El Pan, Guachapala, Gualaceo, Girón,
Nabón, Oña, Paute, Pucará, San Fernando, Santa Isabel, Sevilla
de Oro y Sigsig, tres (3) concejales en cada uno;

PROVINCIA DE BOLIVAR: cantón Guranda, cuatro (4) concejales;
cantones Caluma, Chillanes, Chimbo, Echeandina, Las Naves y
San Miguel, tres (3) concejales en cada uno;

PROVINCIA DE CAÑAR: cantón Azogues, cuatro(4) concejales;
cantones Biblián, Cañar, Deleg, El Tambo, La troncal, y Suscal
trs (3) concejales en cada uno;
PROVINCIA DE CARCHI: cantón Tulcán, cuatro (4) concejales;
cantones Bolívar, eEspejo, Huaca, Mira y Mont¥far, tres (3)
concejales en cada uno;

PROVINCIA DE COTOPAXI: cantón Latacunga, cinco (5) concejales;
cantones La Maná, Pagua, Pujilí, Saquisilí y Sigchos, tres (3)
concejales en cada uno;

PROVINCIA DE CHIMBORAZO: cantón Riobamba, cinco (5)
concejales; cantones Alausô, Colta, Cumandá, Chambo, Chunchi,
Guamote, Guano, Pallatanga y Penipe, ytres (3) concejales en
cada uno;

PROVINCIA DE ESMERALDAS: cantón Esmeraldas, cinco (5)
cocejales,;cantones: Atacames, Eloy Alfaro, Muisne, Río Verde,
Quinindé y San Lorenzo, tres (3) concejales en cada uno;

PROVINCIA DE EL ORO: cantón Machala, cinco (5) concejales,
cantones: Arenillas, Atahualpa, Balsas, Chilla, El Guabo,
Huaquillas, Las Lajas, Marcabeli, Pasaje, Piñas, Portovelo,
santa Rosa, Zarumilla, tres (3) concejales en cada uno;

PROVINCIA DEL GUAYAS: cantón Guayaquil, siete (7) concejales;
cantones: Daule, Durá, Milagro, Salinas y Yaguachi, cinco (5)
concejales en cada uno; cantón Santa Elena cuatro (4)
concejales; cantones Balao, Balzar, Baquerizo Moreno, Colomes,
El Empalme, El Triunfo, General Antonio Elizalde, Isidro
Ayora, La Libertad, Lomas de Sargentillo, Marcelino Maridueña,
Naranjal, Naranjito, Nobol, Palestina, Pedro Carbo, Playas,
Samborondón, Santa Lucía, simón Bolívar y Urbina Jado, tres
(3) concejales; cantones: Santa Cruz e Isabela, dos (2)
concejales en cada uno;

PROVINCIA DE IMBABURA: cantón Ibarra, cinco (5) concejales;
cantones: Antonio Ante, Cotocachi, Otavalo, Pimampiro y
Urcuquí, tres (3) concejales en cada uno; PROVINCIA DE LOJA:
cantón Loja, cinco (5) concejales; cantones: Calvas, Catamayo,
Celica, Chaguarpamba, Espôndola, Gonzanamá, Macará, Olmedo,
Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Zaraguro, Sozoranga y
Zapotillo. tres (3) concejales cada uno; cantones: Baba, Buena
Fe, Mocache, Montalvo, Palenque, Puebloviejo, Urdaneta,
Valencia, Ventanas y Vinces, tres (3) concejales en cada uno;

PROVINCIA DE MANABI: cantón Portoviejo seis(6) concejales;
cantones: Chone, Manta y Sucre, cinco (5) concejales en cada
uno; cantón Jipijapa, cuatro (4) concejales; cantones:
Bolívar, El Carmen, Flavio Alfaro, Junín, Montecristi, Olmedo,
Paján, Pedernales, Pichincha, Puerto López, Rocafuerte, Santa
Ana, Tosagua y 24 de Mayo, tres (3) concejales en cada uno;

PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO: cantón Morona tres (3)
concejales; cantones: Bosco y Taisha, dos (2) concejales cada
uno;

PROVINCIAS DE NAPO: cantón Tena, tres (3) concejales;
cantones: Aguarico, Archidona, El Chaco, Francisco de
Orellana, La joya de los Sachas, Loreto y Quijos, dos (2)
concejales en cada uno;

PROVINCIAS DE PICHINCHA: Distrito Metropolitano de Quito,
(cantón Quito) siete (7) concejales; cantón Santo Domingo de
los Colorados cinco (5) concejales; cantones Cayambe, Mejía,
Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito,
Rumiñahui y San Miguel de los Bancos, tres (3) concejales en
cada uno;

PROVINCIAS DE PASTAZA: cantón Pastaza tres (3) concejales;
cantones: Araujo, Mera y Santa Clara dos (2) concejales en
cada uno;

PROVINCIA DE SUCUMBIOS: cantón Lago Agrio, tres (3)
concejales; cantones: Cascales, Gonzalo Pizarro, Putumayo,
Sucumbíos y Shushufindi, dos (2) concejales en cada uno;

PROVINCIA DE TUNGURAHUA: cantón Ambato seis (6) concejales;
cantones: Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Pelileo, Píllaro,
Quero y Tisaleo tres (3) concejales en cada uno; y,

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE: cantón Zamora tres (3)
concejales; cantones: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El
Pangui, Nangaritza, Yacuambí y Yantazatza, dos (2) concejales
en cda uno;

6.- En el cantón Palanda de reciente creación, de la provincia
de Zamora Chinchipe, se elegirán un Alcalde, por el sistema de
mayoría simple, y cinco (5) concejales principales y sus
respectivos suplentes, por el sistema de listas abiertas,
escogiendo nombres de una lista o entre listas. El Alcalde y
Concejales durarán desde el 10 de agosto de 1998 hasta el 10
de agosto del 2000.

7.- En las elecciones para Diputados Provinciales, Concejeros
Provinciales y Concejales Municipales, bajo el sistema de
listas abiertas, por cada candidato principal se inscribirán
dos suplentes.

8.- Las elecciones se realizarán el día domingo 31 de mayo de
1998, desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, debiendo
los ciudadanos concurrir con su cédula de ciudadanía a la
Junta receptora del Voto de la correspondiente parroquia donde
consten empadronados para ejercer su derecho al sufragio.

9.- La inscripción de todas las candidaturas se receptarán
desde la fecha de esta convocatoria, 1 de marzo de 1998 hasta
los 18:00 horas del día lunes 30 de marzo de 1998.

10.- La campaña electoral se iniciará el martes 14 de abril y
culminará el jueves 28 de mayo de 1998, a las 24:00 horas.

11.- Si en la primera votación ningún binomio presidencial
hubiere logrado mayoría absolupta, se realizará una segunda
vuelta electoral, el domingo 12 de julio de 1998, entre los
binomios que hayan obtenido el preimero y segundo lugares en
la primera vuelta.

Publíquese esta Convocatoria en el Registro Oficial, en los
diarios de mayor circulación del País y, además, hágase
conocer por cedena nacional de radio y televisión mediante el
empleo de los espacios de que dispone el Gobierno Nacional.

Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo
Electoral, el primer día del mes de marzo de mil novecientos
noventa y ocho.

Dr. Patricio Vivanco Riofrío
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Lic. Eduardo Villaquirán Lebed
VICEPRESIDENTE

Dr. Armando Cazar Valenzuela
VOCAL

Lic. Edwing Guerrero Blum
VOCAL

Sr. Luis Jarrín Ampudia
VOCAL

Dr. José Vásquez Castro
VOCAL

Abg. Oscar Vinces Obando
VOCAL

Dr. Fabián Jaramillo Tamayo
SECRETARIO GENERAL
(Texto tomado de El Hoy)
EXPLORED
en Ciudad CONSIDERANDO Quito

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