Quito. 10.02.95. SURGE EL DOCUMENTO

En enero de 1942 se efectúo la Tercera Reunión de Consulta de
Cancilleres Americanos, en Río de Janeiro, promovida por los
Estados Unidos para estudiar los problemas como el ataque del
Japón a Pearl Harbor y otras situaciones vinculadas con su
presencia en la Segunda Guerra Mundial.

Mientras las tropas peruanas mantenían ocupados amplios
sectores de las provincias de El Oro, Loja y de la Amazonía
ecuatoriana, una delegación presidida por el canciller Dr.
Julio Tobar Donoso e integrada por los doctores Humberto
Albornoz, Eduardo Salazar Gómez, Luis Bossano, Carlos Tobar
Zaldumbide y Juan Marcos, viajó a la reunión de la indicada
ciudad brasileña pata tratar de conseguir atención y solución
al trance que soportaba Ecuador invadido arteramente, con sus
pueblos fronterizos ofendidos y devastados.

"PROTOCOLO DE PAZ Y AMISTAD Y LIMITES ENTRE ECUADOR Y PERU"

Los Gobiernos del Ecuador y Perú, deseando dar solución a la
cuestión de límites que por largo tiempo los separa y teniendo
en consideración el ofrecimiento que les hicieron los
Gobiernos de Estados Unidos de América, de la República
Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y Chile, de sus
servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa
solución del problema, y movidos por el espíritu americanista
que prevalece en la Tercera Reunión de Consulta de Ministros
de Consulta de Relaciones Exteriores de las Repúblicas
Americanas, han resuelto celebrar un Protocolo de Paz, Amistad
y Límite,en presencia de los representantes de esos cuatro
Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes
Plenipotenciarios:

Por la República del Ecuador: el señor doctor Julio Tobar
Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y
Muro, Ministro de Relaciones Exteriores.

Los cuales, después de exhibidos los Plenos y respectivos
Poderes de las Partes y habiéndose encontrado en buena y
debida forma, acordaron la suscripción del siguiente
Protocolo.


ARTICULO I. Los Gobiernos del Ecuador y del Perú afirman
solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos
pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena
voluntad, y de abstenerse, el uno respecto al otro, de
cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones.

ARTICULO II. El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo
de quince días, a contar desde esa fecha, sus fuerzas
militares a la línea que se halla descrita en el Artículo VIII
de este Protocolo.

ARTICULO III. Los Estados Unidos de América, Argentina, Brasil
y Chile, cooperarán, por medio de Observadores Militares, a
fin de ajustar a las circunstancias de desocupación y el
retiro de tropas en los términos del artículo anterior.

ARTICULO IV. Las fuerzas militares de los dos países quedarán
en sus nuevas posiciones, hasta la demarcación definitiva de
la línea fronteriza.

Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil
en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las mismas
condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta
de Talara.

ARTICULO V. La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y
Chile continuará hasta la demarcación definitiva de las
fronteras del Ecuador y el Perú, quedando este Protocolo y su
ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al
comenzar este artículo.

ARTICULO VI. El Ecuador gozará, para la navegación en el
Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas
concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquellas
que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación,
destinada a facilitar la navegación libre y gratuita en los
referidos ríos.

ARTICULO VII. Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre
la ejecución de este Protocolo, será, resuelto por las Partes
con el concurso de los representantes de Estados Unidos,
Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea
posible.

ARTICULO VIII. La línea de frontera será referida a los
siguientes puntos:

A) En el Occidente

1.- Boca de Capones en el Océano;
2.- Río Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;
3.- Río Puyango o Túmbez hasta la Quebrada de Cazaderos;
4.- Cazaderos;
5.- Quebrada de Pilares y de Alamor hasta el río Chira;
6.- Río Chira, aguas arriba;
7.- Ríos Macará, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta
los orígenes de este último en el Nudo de Sabanillas;
8.- Del Nudo de Sabanilla hasta el río Canchis;
9.- Del Río Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que
recibe el río San Francisco.

B) En el Oriente

1.- De la Quebrada de San Francisco, el divortium aquarum
entre el río Zamora y el río Santiago, hasta la
confluencia del río Santiago con el Yaupi;
2.- Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza.
Confluencia del río Conambo con el Pintoyacu en el río
Tigze;
3.- Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo, hasta
Bellavista;
4.- Una línea hasta la boca del Yasuní en el río Napo.
Por el Napo aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5.- Por éste, aguas arribas, hasta la confluencia del río
Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;
6.- El río Lagartococha o Zancudo, aguas arribas, hacia
sus orígenes y de allí una recta que vaya a encontrar el
río Güepi, y por éste, hasta su desembocadura en el
Putumayo, y, por el Putumayo, arriba, hasta los límites
del Ecuador y Colombia.

ARTICULO IX. Queda entendido que la línea anteriormente
descrita está aceptada por el Ecuador y Perú, para la
fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera
entre los dos países. Las partes podrán sin embargo al
procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las
concesiones recíprocas que consideren convenientes, a fin de
ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas
rectificaciones se efectuarán con la colaboración de los
Estados Unidos de América, República de Argentina, Brasil y
Chile.

Los Gobiernos del Ecuador y Perú someterán el presente
Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la
aprobación correspondiente dentro de un plazo no mayor de 30
días.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba meniconados
firman y sellan, en dos ejemplares en Castellano, en la ciudad
de Río de Janeiro, ala una hora del día 29 de enero de mil
novecientos cuarenta y dos, el presente Protocolo bajo los
auspicios de su Excelencia el señor Presidente del Brasil
Getulio Vargas y en presencia de los señores Ministros de
Relaciones exteriores de la República de Argentina, Brasil y
Chile y del Secretario de Estado de los Estados Unidos de
América.

ECUADOR (f) Julio Tobar Donoso, PERU (f) Alfredo Solf y Muro,
ARGENTINA (f) E. Ruiz Guiñazú. BRASIL (f) Oswaldo Aranha.
CHILE (f) Juan B. Rosseti. ESTADOS UNIDOS (f) Summer Welles.

El Protocolo de Río de Janeiro fue aprobado por el Congreso de la
República en febrero de 1942 y ratificado por el Primer
mandatario, Dr. Carlos A. Alberto Arroyo del Río, en el mismo
mes y con el dictamen del Consejo de Estado. El canje se
efectuó en Petropolis, Brasil, el 31 de marzo de 1942.

* TEXTO TOMADO DE EL UNIVERSO (29.01.94.) (Pág. 8) (Primera
Sección)

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en Ciudad N/D

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