TEXTO DEL DECRETO DE SUELDOS Y SALARIOS Guayaquil. 08.02.92. RESOLUCION No. 01. EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2089, de 8 de enero de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 598, de la misma fecha, se elevaron los sueldos y salarios. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2744, de 23 de septiembre de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 777, de 25 de setiembre de 1991, se incrementó la "Compensación por incremento del costo de vida", a S/. 10.000,oo mensuales. Que un importante sector de trabajadores, tanto del sector privado como del sector público, regulan sus incrementos salariales mediante la contratación colectiva. Que otro sector de trabajadores del sector privado como del sector público, se encuentran comprendidos en lo que corresponde a revisión y fijación salarial, a lo dispuesto por las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, cuyas tablas salariales entraron en vigencia el 1ro. de enero de 1992. Que es deber del Consejo Nacional de Salarios propender a recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 20 de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo No. 133, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 817, de 27 de noviembre de 1991. RESUELVE ART. 1.- Elevar los sueldos y salarios que se hallaban vigentes al 31 de diciembre de 1991, para todos los trabajadores del sector privado en general, trabajadores de la pequeña industria y trabajadores agrícolas, no comprendidos en contrataciones colectivas ni en las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, en S/. 20.000,oo mensuales, a partir del 1ro. de enero de 1992. Elevar los sueldos y salarios que se hallaban vigentes al 31 de diciembre de 1991, para todos los operarios en artesanías en S/.15.000,oo mensuales, a partir del 1ro. de enero de 1992. Elevar los sueldos y salarios que se hallaban vigentes al 31 de diciembre de 1991, para todos los trabajadores del servicio domestico en S/. 10.000,oo mensuales, a partir del 1ro. de enero de 1992. ART. 2.- Elevar los sueldos y salarios que se hallaban vigentes al 31 de diciembre de 1991, para todos los trabajadores del sector público, sujetos al Código del Trabajo, no comprendidos en contratación colectivas ni en las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, en S/.20.000,oo sucres mensuales, a partir del 1o. de enero de 1992. ART. 3.- Sólo se tendrá como aumento general de sueldos y salarios los montos fijados en esta Resolución; por lo tanto, ningún trabajador podrá considerar como otro aumento general la diferencia existente entre los sueldos y salarios fijados por los respectivos acuerdos ministeriales y originados en las resoluciones de las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, vigentes desde el 1ro. de enero de 1991 y el 1ro. de enero de 1992. ART. 4.- Los trabajadores amparados por la Contratación Colectiva no podrán percibir, en ningún caso, un salario menor al equivalente de la suma del salario que se encontraban percibiendo antes de la elevación prevista en el Contrato Colectivo vigente, más los 20.000,oo sucres establecidos en los artículos 1ro. y 2do. de esta Resolución. En caso de percibir un valor inferior a esa suma, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la diferencia. Para el caso de los trabajadores amparados por las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo se deberá comparar: la suma de su sueldo vigente al 31 de diciembre de 1991 más S/.20.000,oo, con el fijado por las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo, vigente a partir del 1ro. de enero de 1992, debiendo el trabajadore en todo caso percibir el sueldo o salario que más le beneficie. ART. 5.- IMPUTABILIDAD.- Los aumentos de sueldos y salarios que se hubieren hecho efectivos a partir del 1ro. de enero de 1991 y los que se esfectuaren durante la vigencia de esta Resolución, originados en: aumentos voluntarios, actas transaccionales y fallos ejecutoriados dictados por Tribunales de Conciliación y Arbitraje, serán imputables a la elevación salarial establecida en esta Resolución, siempre y cuando no se hubieren imputado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 2089, de 8 de enero de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 598, de la misma fecha. Si la imputación anterior fuere parcial habrá lugar a imputar la diferencia. ART. 6.- COMPENSACION POR EL INCREMENTO DEL COSTO DE VIDA: Fijar la "Compensación por el incremento del costo de vida" en S/.20.000,oo mensuales para todos los trabajadores del sector público y privado, sujetos al Código del Trabajo, a excepción de los operarios en artesanías y trabajadores del servicio domestico, para quienes esta compensación seguirá siendo de S/.10.000,oo mensuales. ART. 7.- Mantener el salario mínimo vital para los trabajadores del sector privado en general, trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, operarios en artesanías y trabajadores del servicio domestico, en las mismas cantidades mensuales establecidas en el Art. 1ro. del Decreto Ejecutivo No. 2089 de 8 de enero de 1991, publicado en el Registro Oficial No.598, de la misma fecha. ARTICULO FINAL.- Esta Resolución, entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero de 1992, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional de Salarios, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Dr. Julio Rueda Romero Subsecretario de Trabajoy Presidente del CONADES. RODRIGO BORJA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2080, de 8 de enero de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 508 de la misma fecha, se elevaron los sueldos y salarios; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2741, de 23 de septiembre de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 777, de 25 de septiembre de 1991, se incrementó la "Compensación por incremento del costo de vida", a S/.10.000,oo mensuales. Que es deber del Estado defender el poder adquisitivo de los ingresps de los servidores públicos, y, En uso de las facultades legales que se halla investido, DECRETA ART. 1.- Los sueldos de los servidores del sector público, con excepción de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, se elevarán a partir del 1ro de enero de 1992, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la administración pública, en por lo menos las mismas cantidades mensuales establecidas por el Consejo Nacional de Salarios, mediante Resolución No. 01, de 6 de febrero de 1992. Para el efecto, se requerirá del pronunciamiento previo favorable del Ministerio de Finanzas y Credito Público. ART. 2.- Los aumentos de sueldos y salarios que se ubieren realizado a partir del 1ro. de enero de 1991, por concepto de revalorización de puestos, para los servidores del sector público, que se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias de la administración pública, serán imputables a la elevación salarial establecida en este Decreto. Igualmente, serán imputables los incrementos establecidos a partir de la misma fecha, en escalas y regímenes especiales de sueldos básicos, en los valores que excedan de los aumentos contemplados en el Escala General de Sueldos Básicos, expedida mediante Acuerdo No. 25, de mayo 10 de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 686, de 17 de mayo de 1991. ART. 3.- Aplíquese en favor de los servidores públicos, no amparados en el Código del Trabajo, la suma de S/. 20.000,oo mensuales, fijada por el Consejo Nacional de Salarios por concepto de "Compensación por incremento del costo de vida". ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero de 1992, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Finanzas y Credito Público. Dado en Quito, en el Palacio Nacional a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Rodrigo Borja Cevallos Presidente Constitucional de la República.

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