Quito (Ecuador). 20 jul 95. El anunciado juicio político al
Vicepresidente de la República, prácticamente se ha concretado
y solamente es cuestión de lo que el Presidente del Congreso
resuelva para fijar la fecha.

La interpelación se basa en las acusaciones que se han
presentado ante la Presidencia del Congreso, cuyo texto es
el siguiente:

Los diputados abajo firmantes, de conformidad con el artículo
59, literal e) de la Constitución Política de la República y
con los artículos 98 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, ante usted respetuosamente formulamos por
escrito la siguiente acusación o cargos en contra del
economista Alberto Dahik Garzozi, vicepresidente de la
República. Por cohecho e infracciones que afectan gravemente
el honor nacional.

1. Antecedentes

a) El 8 de febrero de 1994, en el Diario HOY, de Quito, se
señala: "Declaraciones realizadas en el programa Contacto
Directo, transmitido por la cadena Ecuavisa, cuando el
ministro de Finanzas, César Robalino, reveló que "distinguidos
miembros" del Partido Social Cristiano le solicitaron
400.000 millones de sucres para destinarlos a los municipio y
consejos provinciales que maneja ese partido.

Atrás del juicio político (planteado en aquel entonces por el
PSC) está la negativa de no dar recursos en la forma en que
estuvo dando anteriormente, manifestó en clara alusión al
anterior ministro de Finanzas, Mario Ribadeneira, quien en
menos de un año habría entregado a los organismos manejados
por ese partido político, alrededor de 200.000 millones de
sucres.

b) En 10 de febrero de 1994, en el Diario HOY, de Quito,
página 6, se publican declaraciones del señor Rodrigo Paz
Delgado, ex alcalde de Quito, quien "recordó que hace varios
meses denunció en un canal de televisión que el ex ministro de
Finanzas, Mario Ribadeneira, incrementó el Presupuesto General
del Estado "en forma muy disimulada", creando partidas
extraordinarias, por 200.000 millones de sucres, que fueron
entregadas a los municipios y consejos provinciales
controlados por los socialcristianos, a pesar de que en
esos días el régimen predicaba una absoluta austeridad en el
gasto público".

c) Con fecha 7 de julio de 1995, en la página 10 del Diario EL
UNIVERSO, de Guayaquil, primera sección, se publica la
siguiente declaración autoinculpatoria del vicepresidente
Dahik: "¿No es cierto acaso, que el Gobierno ha planteado los
temas fundamentales de la electrificación, telecomunicaciones,
seguridad social y que no han recibido respuesta del Congreso
Nacional?, ¿No es acaso cierto que el Congreso Nacional
prometió la Ley de Telecomunicaciones en el mes de septiembre
del año anterior, que hubiere permitido la privatización de la
única entidad que hubiese generado recursos suficientes
para no requerir de esos ingresos que hoy requerimos y usted,
señor Presidente reclama que se haya impuesto? ¿Entonces
reclamemos a quien haya que reclamar o, ¿no reconoce el país
que estas leyes no se aprueban porque partidos y grupos piden
una cuota, presentan una factura y chantajean al Gobierno
Nacional? ¿Acaso el país no conoce que fueron primero 200.000
millones que dar para que ciertas leyes especiales pasen y que
la factura se trató de elevar a 400.000 millones en la segunda
ocasión? Ante eso, ¿qué dicen las cámaras de la Producción y
quienes hoy reclaman por los aportes necesarios?"

d) En la primera página del Diario EXPRESO, del día lunes 3 de
julio de 1995, se señala: "El Segundo Mandatario exigió,
mediante emisarios, la renuncia del Gerente de INECEL; éste se
negó a dimitir su cargo hasta que se expliquen los motivos que
ha tenido el Vicepresidente para eliminarlo, agregando que si
es que debe renunciar, cuando lo haga, formulará gravísimas
denuncias. Dos de ellas las adelantó. La una se refiere
a la negociación extrajudicial que se ha hecho con EMELEC,
cuya deuda reconocida de 50 millones de dólares, le parece, al
funcionario de INECEL, muy inferior a la real. Pero sobre todo
cuestionó la decisión de extender el contrato a EMELEC en un
tiempo no definido todavía, sin realizar una licitación
internacional, lo que el Gerente de INECEL califica como una
grosera violación a la ley".

e) En el mismo Diario, con fecha 16 de julio de 1995, dice:
"Que varios diputados, pertenecientes a la comisión que debía
informar sobre la ampliación del oleoducto, exigieron una gran
cantidad de millones de sucres para pronunciarse
favorablemente; pero el Gobierno se negó al pago, entregando a
cambio importantes nombramientos en INECEL y PETROECUADOR"...
"el Vicepresidente tuvo que autorizar cinco nombramientos
para lograr el objetivo del Gobierno, agregando que tenía
conocimiento de que los nombramientos" estaban robando
desaforadamente "..."

Declaraciones públicas

De igual manera, en las declaraciones públicas, hay el
reconocimiento de que el Vicepresidente de la República
conoció la entrega de cientos de millones de sucres para
magistrados de la Corte Suprema de Justicia a cambio de
declarar constitucional "una resolución oficial cuestionada,
esa plata era para el bolsillo de los magistrados y no para
la Función". A más de fallos que han indignado a la opinión
pública nacional.

El Diario EXPRESO, con fecha 16 de julio de 1995, en la página
4, dice: "Dieciséis diputados pidieron al Gobierno de la
manera más descarada medio millón de dólares por aprobar la
ley de EMETEL".

2. Fundamentos de derecho

a) El artículo 39 de la Constitución Política del Estado
prescribe:

"El ejercicio de la función pública es un servicio a la
colectividad. No hay autoridad exenta de responsabilidad en el
desempeño de sus funciones. Se sancionará de manera especial
el enriquecimiento ilícito y el incremento patrimonial de
origen no justificado de los funcionarios y empleados
públicos, de acuerdo con la ley.

Todo órgano del poder público es responsable y no puede
ejercer otras atribuciones que las consignadas en esta
Constitución y las demás leyes.

Todo funcionario, público, inclusive los representantes de
elección popular, antes de tomar posesión de su cargo y
al cesar en el mismo, deberán declarar juramentalmente el
monto de sus bienes y rentas. La ley regulará el cumplimiento
de esta obligación".

b) El capítulo VII, título III, del libro II, del Código
Penal, en especial su disposición constante en el art. 290
entre otros, teniendo en cuenta que la demostración de los
hechos, dentro del juicio político, persigue la destitución
del acusado.

c) Ultimo inciso del liberal e) del artículo 59 de la
Constitución Político del Estado dispone:

"El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo podrán
ser enjuiciados por traición a la patria, cohecho o
cualquier otra infracción que afectare gravemente el honor
nacional".

d) El artículo 376 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control dice: "Sanción por incorrecciones.
Sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal a que
hubiere lugar, serán destituidos de su cargo, los funcionarios
o empleados del sector público que se encuentran en uno más de
los siguientes casos: 1. Ejercer presión o abuso en el
ejercicio de su cargo;..."

3. El trámite

A la presente acusación, se le dará trámite especial señalado
en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa; así como de conformidad con el artículo
99 de la precitada Ley, dígnese convocar a Congreso
Extraordinario, a fin de que se conforme la Comisión
Especialísima de Juicio Político, con un diputado designado
por cada uno de los partidos políticos representados en el
Parlamento.

4. Sanción

Esta síntesis de los hechos y circunstancias, a través de los
cuales se ha fraguado el cohecho, el abuso en el ejercicio del
cargo y se han cometido infracciones que afectan gravemente el
honor nacional, han sido públicamente reconocidas por el
vicepresidente de la República, Econ. Alberto Dahik Garzozi.

Los diputados demandantes, acogiendo el clamor nacional,
impulsamos este juicio político para que se sancione
ejemplarizadoramente y dar pasos firmes para desterrar la
corrupción que afecta gravemente el honor nacional.

El país no admite que la corrupción denunciada sea un
escándalo más, mientras que los autores, grupos de poder
económico, siguen mentalizando y ejecutando nuevas formas y
niveles de corrupción por lo que este juicio político
deberá mostrar al país la sanción constitucional, legal, moral
y política, para quienes, desde las más altas funciones
han hecho de la corrupción su modus vivendi.

De los funcionarios de hecho y de derecho, se desprende la
violación de normas constitucionales y legales, que
afectan gravemente el honor nacional por lo que el señor
vicepresidente, Alberto Dahik Garzozi, debe ser censurado y
destituido.

Al señor vicepresidente Econ. Alberto Dahik, se lo notificará
en un despacho de esta ciudad de Quito, adjunto al Palacio de
Gobierno, que da a la calle Benalcázar, lugar de público
conocimiento. Nosotros recibiremos notificaciones en nuestras
respectivas oficinas en el H. Congreso Nacional. (El Expreso)
(Política)
EXPLORED
en Ciudad Quito (Ecuador)

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