Quito. 03.03.94. Las ocho preguntas planteadas por el Ejecutivo
ha tomado por sorpresa a la oposición que, si bien ha condenado
el mecanismo, aún no ha decidido si votar en contra, a favor o
anular los votos. Tan solo el Movimiento Popular Democrático ha
formulado ya un llamado para votar en contra de la consulta. El
resto parece preferir demandar la inconstitucionalidad de la
consulta ante el Tribunal de Garantías y la Sala de lo
Constitucional.

El Partido Social Cristiano, la Izquierda Democrática, el Partido
Roldosista Ecuatoriano han condenado la consulta pero han
señalado más bien que se debe agotar todas los mecanismos para
declarar inconstitucional la consulta.

Ayer los representantes de los partidos opositores condenaron al
unísono la decisión del Gobierno aunque ninguno se mostró
partidario de votar en contra o a favor de las preguntas alegando
que esa será una decisión posterior y de consenso.

El director nacional de la ID, Jorge Gallardo, presentó ante el
Tribunal de Garantías Constitucionales, una demanda de
inconstitucionalidad del plebiscito tal como ha sido propuesto
por el primer mandatario.

"Se trata de una consulta inconsulta del Gobierno que está
consciente de una estrepitosa derrota electoral", dijo el jefe de
la bancada socialcristiana, Heinz Moeller.

¿Por qué se desechó la constituyente?

No dejó de causar sorpresa en el país el anuncio del presidente
Durán Ballén sobre su intención de convocar a un plebiscito. Y no
porque no estuviera para todos clara la intención de hacerlo,
sino más bien por el contenido de las preguntas. Todo el país
especuló que la intención del Gobierno era la de convocar a una
asamblea constituyente, ya sea e reemplazo del Congreso o además
de él. Esa posibilidad mereció duros cuestionamientos. Hubo
quienes hablaron incluso de una dictadura civil. ¿Qué pasó? ¿Por
qué se desechó la idea de la constituyente? Portavoces que
quisieron mantener su anonimato confirmaron que esa posibilidad
estaba siendo estudiada. Inclusive el diputado Fernando Larrea
-considerado la voz del vicepresidente Dahik e el Congreso- se
pronunció a favor. ¿Otro globo de ensayo que no logró elevarse?
Probablemente.

Lo cierto es que el presidente Durán Ballén ha planteado ocho
preguntas, preguntas de distinta trascendencia. Desde la doble
nacionalidad para los ecuatorianos residentes en el exterior, hasta
la reelección presidencial.

El primer tópico que ha salido a la palestra es la legalidad y
constitucionalidad de la convocatoria. Se dice que los
planteamientos del presidente implican una reforma constitucional
y que, por tanto, antes de ser sometidas a plebiscito esas
preguntas, debió agotarse el mecanismo parlamentario. Partidos de
distinta orientación ideológica, como la Izquierda Democrática y
el Social Cristiano, coinciden en ello. También parece ser de ese
parecer el presidente encargado del Tribunal Supremo Electoral,
Medardo Oleas. El único antecedente cercano es el plebiscito
convocado por Febres Cordero en 1996. Podría decirse que en
términos idénticos en materia de procedimiento. Febres Cordero
planteó a modo de pregunta la posibilidad de que los
independientes puedan ser candidatos de elección popular, asunto
que también implicaba una reforma constitucional en el caso de
ser aprobado. E aquel entonces también se discutió sobre a
constitucionalidad de llamar a plebiscito para un asunto de
reforma constitucional sin previamente intentar que la reforma
sea aprobada en el Congreso. Sin embargo, ahora los
socialcristianos impugnan el procedimiento similar al que ellos
utilizaron cuando ejercían el poder.

En los actuales momentos el Tribunal Supremo Electoral estudia el
tema para pronunciarse en los días siguientes. Hay quienes
sostienen que este caso debería ser materia de análisis y
decisión del Tribunal de Garantías Constitucionales y luego de la
sala constitucional de la Corte Suprema, pero otros, como el ex
presidente del TSE, Eustorgio Mendoza, opinan que el TSE debe
resolver por sí y ante sí la procedencia de la convocatoria.

Pero al margen de la cuestión jurídica el tema tiene amplias
implicaciones. La consulta ha sido planteada por un gobierno
inmensamente impopular. Quizás por ello el presidente ha dicho que
no hará campaña por ningún punto. Simplemente plantea las
preguntas para que el pueblo decida. Pero parece evidente que el
Gobierno estará a favor de las posiciones de cambio en cada una de
las preguntas, pues caso contrario no las habría incluido en el
temario. Por ejemplo, cuando pregunta si el Congreso tendrá una o
dos cámaras, parece claro que el Gobierno apoya la bicameralidad,
pues si estuviera contento con la actual situación habría omitido
ese tema en la consulta. Si eso es así, bien podría ocurrir que
de todos modos la oposición busque la manera de enfrentar a la
posición oficial, optando a favor de la situación como está
ahora. El Gobierno tendrían una gran plataforma para acusarlos de
inmovilidad y resistencia al cambio y a la innovación. También
podría la oposición abogar por el voto nulo, lo cual acarreraría
el riesgo de que también esa nulidad se acreciente en las
elecciones de diputados, lo cual no le conviene, pues se supone
que lleva las de ganar en los comicios. Finalmente podría optar
por escoger e cada pregunta la opción que el, parezca más
adecuada.

En todo caso, no deja de ser una hábil jugada del Gobierno, pues
ha colocado a la oposición en una muy difícil situación, en donde
ninguna alternativa es claramente favorable para sus intenciones.
Además porque varias de la reformas propuestas han sido apoyadas
por partidos como el Socia Cristiano y la democracia Popular.
¿Cómo podrían esos partidos ahora renegar de sus posiciones,
cuando es público y notorio que han expresado su apoyo a muchas
de las reformas planteadas por Durán Ballén?

Los candidatos del Gobierno ya tienen un discurso para la campaña
electoral. Se promoverán como los adalides del cambio de
estructuras en el país, mientras que de otro modo habría debido
enfrentar una campaña en posición defensiva, recibiendo los
ataques contra el desprestigiado gobierno y sin posibilidad
ninguna de jugar un papel proactivo. Enancados sobre los cambios
políticos propuestos por e presidente los candidatos oficiales
tendrán mejor chance de lograr algún éxito. Por otro lado el
Gobierno intentará que el tema de discusión sea el de las
reformas en lugar de la modernización del estado o la
incompetencia de las autoridades. Otro beneficio. Y finalmente,
más allá de los resultados de las elecciones que de todos modos le
será desfavorable, podrá recoger como capital político los votos
que el pueblo consigne a favor de los cambios. Con todo ello
conseguirá disminuir el impacto político que la derrota electoral
de mayo podría significarle.

De las preguntas planteadas probablemente hay dos que significan
cambios profundos en la estructura política. La posibilidad de
tornar opcional el derecho del voto, y la reelección de todas las
dignidades, inclusive la presidencial. Lo primero ha sido
calificado como un riesgo para la profundización de nuestro
sistema democrático. El comentarista de TV Francisco Huerta
Montalvo comparte ese criterio. La reelección presidencial, en
cambio, podría cambiar radicalmente la realidad electoral. El
país cuenta con varios ex presidentes que estarían en capacidad
de entrar a una lid electoral.

Desde luego que si el plebiscito tuviese lugar y fueran aprobados
algunos cambios, no está del todo claro cómo y cuándo se
materializarían en textos constitucionales y desde cuando
entrarían a regir. No parece haber obligatoriedad legal de tomar
en consideración lo que el pueblo apruebe en plebiscito, aunque
sí una obligatoriedad moral de enorme peso relativa a la
soberanía popular como base de legitimación del poder.

Las restantes reformas son menos importantes, aunque de todos
modos implican cambios

Artículos claves

Los artículos de la Constitución que han sido citados con ocasión
de la consulta han sido el 35, el 79 y el 149.

Artículo 35

El artículo 35 dice: "Establécese la consulta popular en los
casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada por
ese medio será obligatoria".

Artículo 79

El artículo 79 que habla sobre las facultades del presidente, en
su literal atinente dice: "Convocar y someter a consulta popular
las cuestiones que a su juicio fueren de trascendental
importancia para el Estado y, especialmente, los proyectos de
reforma a la Constitución, en los casos previstos en el Art. 149,
y la aprobación y ratificación de tratados o acuerdos
internacionales que, en su caso, hubieren sido rechazados por el
Congreso Nacional o por el Plenario de las Comisiones
Legislativas, o por el propio presidente de la República".

Artículo 149

El artículo 149 dice: "El presidente de la República, dentro del
plazo de noventa días, podrá someter a consulta popular los
proyectos de reformas constitucionales, en los siguientes casos:

a) Cuando el proyecto de reforma propuesto por iniciativa del
presidente de la República hubiere sido rechazado total o
parcialmente por el Congreso Nacional; y.

b) Cuando el proyecto de reforma aprobado por el Congreso
Nacional hubiere obtenido el dictamen total o parcialmente
desfavorable del Presidente de la República.

La consulta popular convocada por el presidente de la República
se circunscribirá exclusivamente a la parte o partes del proyecto
de reforma que hubieren sido objeto de discrepancia". (5A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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