Quito. 07 feb 2000. La Ley de Defensa del Consumidor adolece de
vacíos, sin embargo es su único aliado. La población debe
educarse. El tema fue discutido en un foro.

Si duda, consulte; si se siente engañado, reclame", este lema
sintetiza lo que la población puede y debe exigir cuando adquiere
cualquier producto. Es parte de los llamados derechos de los
consumidores y está implícito en la Ley de Defensa del
Consumidor.

¿Qué alcances tienen estos derechos? Le facultan a reclamar o
exigir que le devuelvan su dinero si, por ejemplo, compró un
yogur en la tienda de la esquina y al abrirlo comprobó que está
en mal estado.

Según el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), el 37 por
ciento de los productos alimenticios que se venden en el país no
es apto para el consumo humano, afirmó Carola Chamorro,
funcionaria de la Tribuna del Consumidor. "Además de un indicador
económico es una muestra de la falta de protección para los
consumidores".

Esta relación entre consumo y consumidores fue uno de los temas
que se abordó en los seis simposios de la Segunda Conferencia de
Derecho Económico, efectuada en la Universidad Simón Bolívar,
entre el 26 y el 28 de enero. En el evento participaron 100
profesionales nacionales del derecho y ocho invitados de Chile,
Bolivia, España, Perú y México.

Los consumidores están protegidos por su Ley de Defensa desde
1990, pero muy pocos lo saben. Y, aunque es un cuerpo legal
importante para la sociedad, adolece de algunas fallas. La
principal es que se fundamenta en un sistema oficial de fijación
de precios abolido en 1994. "¿Vacíos? Los contratos de adhesión,
las compras a crédito, por correo o internet. Tampoco existen
reglas claras respecto a las responsabilidades del proveedor",
dijo María José Troya, directora ejecutiva de la Tribuna.

Uno de los obstáculos más fuertes para el ejercicio de los
derechos de los consumidores es la falta de difusión de la Ley,
y las dificultades para su aplicación, según Troya, son la
presencia de un alto porcentaje de proveedores informales que no
cumplen con las normas de calidad, así como el monopolio de
bienes y servicios que detentan varias empresas, y su resistencia
a solucionar las quejas.

Las sanciones a las infracciones de la Ley de Defensa del
Consumidor pueden ser aplicadas por las autoridades comunes. Esta
ley establece que los comisarios e intendentes tienen la facultad
de conocer, juzgar y sancionarlas. "Sin embargo, por no gozar de
confianza y credibilidad, los ciudadanos optan por mecanismos
alternativos como la Tribuna del Consumidor para dar sus quejas",
comentó Troya.

En materia financiera, el camino para lograr la defensa de los
consumidores es largo. Milton Castillo, abogado, propone la
creación del Defensor del Cliente Bancario, como un medio para
garantizar el ejercicio de los derechos de los clientes.

"La transnacionalización de los capitales, la falta de ética y
la desigualdad de la relación banco-cliente son hechos que
colocan al consumidor de servicios bancarios en una situación
vulnerable. El defensor bancario se encargaría de cuidar que se
manejen los dineros del cliente de manera confiable, ya que no
hay un control real de las autoridades", dijo.

En cuanto al tema de alimentos, Chamorro sostuvo que "pese a que
este sector está bien regulado, las autoridades se contradicen
dejando dudas sobre su competencia". En el país hay 15
autoridades en materia de control de alimentos, entre estas se
cuentan el Instituto Nacional de Higiene, Izquieta Pérez y la
Dirección de Higiene de los municipios.

"Para el control de los alimentos sí existen mecanismos legales
pero no se les da uso. Generalmente, el control se hace cuando
los productos llegan a los consumidores como el caso del arroz
con gorgojo o la pasta de soya transgénica", agregó Chamorro.
Además, no existen regulaciones legales para los nuevos alimentos
como transgénicos o irradiados.

Los códigos de Salud y Penal, el Reglamento de Alimentos y la Ley
de Defensa del Consumidor regulan el sector alimentario en la
producción, transporte y distribución. Pese a esto, los
consumidores no tienen forma de efectivizar sus derechos.

Entre los derechos alimentarios de los consumidores, recogidos
en la legislación ecuatoriana, están: el acceso a los productos
y a exigir su calidad. La calidad debe ser entendida como el
conjunto de características que confieren la aptitud de
satisfacer las necesidades (el control le corresponde al
Instituto de Higiene). Las características básicas son que al
ingerirlos no afecten la salud y sean nutritivos.

El etiquetado de los productos es importante: debe presentar un
análisis veraz y completo sobre el valor nutricional, los
procesos de fabricación y las fechas de caducidad de lo que se
va a consumir. La norma 374 del INEN exige el etiquetado pero no
obliga a exponer el valor nutricional.

Dos caminos para reclamar

Lo más importante es el derecho a reclamar y obtener compensación
(que se fundamenta en el artículo 92 de la Constitución), el
acceso a una educación alimentaria (para saber leer las etiquetas
y conocer la elaboración de los productos) y tener voz en el
diseño de los procesos relativos a la alimentación.

Existen dos formas básicas para reclamar: el Defensor del Pueblo,
con su Defensoría adjunta de Consumidores y Usuarios; y, la
Tribuna del Consumidor. En la segunda se realiza una mediación
legal entre el proveedor y el consumidor final. El proceso se
hace solo con el comprador final del producto, ya que proveedores
intermedios como el supermercado tienen responsabilidad solidaria
en el proceso.

¿Las sanciones? Desde multas, el decomiso de los productos y, en
caso de reincidencia, el cierre del establecimiento y la prisión.
Estas sanciones se pueden aplicar a quien no vende el peso
correcto o no cumple con las normas técnicas del INEN.

Para reclamar los derechos se puede acudir a la Tribuna del
Consumidor (509510). El reclamo debe ir acompañado de una carta
firmada en la que se especifiquen las condiciones de compra, cuál
fue el problema y, si es posible, la factura. (Texto tomado de
El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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