Quito, 30.06.91. A una semana de que la comisión de fiscales
en el trámite de las acusaciones contra el vicepresidente Luis
Parodi, presente su informe ante el Congreso, el embrollo
legal rodea el posible enjuiciamiento político a una alta
dignidad del Estado.

De este posible juicio dependerá el futuro político del país,
no sólo de este gobierno, sino también de los que vendrán,
pues sentará un precedente que para muchos es muy peligroso,
mientras que para otros es simplemente la fiscalización del
Ejecutivo.

El hecho de que las acusaciones no se enmarquen dentro de la
tipificación que existe para juzgar a un vicepresidente, pues
la interpretación de una ofensa al honor nacional se vuelve
subjetivo, y de que el Congreso no tenga aún su propia ley, da
pie para que el Ejecutivo califique como inconstitucional el
trámite del posible juicio.

En tanto que los acusadores, también nombrados fiscales,
aseguran que el vicepresidente debe aclarar su intervención en
algunos procesos contractuales, para que ellos es
ilegítima.

Como están las cosas, parece que aún falta mucha agua por
correr bajo el puente, hasta aclarar bien el proceso legal.

NO HAY FUNDAMENTO PARA JUICIO

"No se necesita esfuerzo para aseverar que en el pretendido
enjuiciamiento al vicepresidente Luis Parodi, no concurren el
cohecho, la traición a la Patria u otra infracción que afecte
gravemente al honor nacional", dijo el ex presidente de la
Corte Suprema de Justicia, Gonzalo Zambrano Palacios. Para el
jurista, el vicepresidente modificó el Reglamento de la Ley de
Contratación Pública "con la misma suma de poder e
imperatividad constitucional que el propio presidente de la
República, a quien sustituía temporalmente".

El Partido Social Cristiano acusa al vicepresidente de haberse
arrogado atribuciones al dictar, en calidad de presidente
encargado, el Decreto 2208 que reglamentó el literal "I" del
artículo 6 de la Ley de Contratación Pública, el 25 de febrero
anterior. Añade que de esta manera el vicepresidente pretendió
beneficiarse personalmente al favorecer a dos empresas
constructoras privadas, en la construcción del trasvase de las
aguas del río Daule a la Península de Santa Elena, y la
construcción del acueducto Tres Cerritos-Quinto Guayas. Aunque
luego la reforma fue derogada, la acusación sostiene que lo
actuado por el vicepresidente afectó al honor nacional.

Sin embargo, Zambrano cree que esta interpretación "llevaría
al absurdo lógico y jurídico de sostener que el acatamiento de
la Constitución y sus mandatos equivalen a infringir e
incurrir en infracción que debe ser juzgada por el Congreso
Nacional, dada la alta jerarquía del funcionario o, lo que es
peor, que el cumplimiento del deber en el más alto plano
jerárquico configura transgresión de la ley".

Dice también de que en el supuesto de que la reforma al
reglamento excediera de la letra y el espíritu de la ley
reglamentada, "debe tenerse en cuenta el precepto
constitucional que resguarda la jerarquía y control del orden
jurídico que proclama la supremacía de la Constitución. No
tienen valor alguno -añade- las leyes, decretos, ordenanzas,
disposiciones, tratados o acuerdos internacionales que de
cualquier modo estuvieren en contradicción con la Constitución
o alteraren sus prescripciones".

Zambrano es del criterio de que el enjuiciamiento político
presupone la consumación de una infracción, y ésta de la
motivación del dolo, "circunstancias ambas que, en el caso que
se analiza, quedan descartadas por una reflexión de lógica
elemental".

Guardar las proporcionesLas opiniones del ex presidente de la
Corte Suprema de Justicia constan en una comunicación dirigida
al vicepresidente de la República, donde Zambrano dice también
que el enjuiciamiento políticos al segundo mandatario "debe
guardad proporción por su gravedad, con la gravedad de la
infracción imputada, y resulta forzoso concluir que la
expedición del Reglamento de la ley, que representa el
acatamiento de un mandato constitucional en el ámbito de las
facultades del señor vicepresidente de la República en el
ejercicio de la plenitud del poder, por la ausencia del señor
presidente, representa, por lo contrario, la ejecución
legítima de potestades enderedazas a respaldar la dinámica
administrativa que en el episodio que comentamos no tenían
otra mira que la de viabilizar la ejecución más operativa y
coherente de la ley".

Zambrano finaliza diciendo que la causa que motiva su
análisis carece de fundamento constitucional y legal, por no
existir ninguna de las infracciones que señala la Constitución
de la República para incoarla. (3-A).
EXPLORED
en Ciudad N/D

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