El Último informe de la CCCC, publicado este mes, llama a impedir la impunidad.
Frente a la necesidad de impedir la impunidad en el juzgamiento de casos en que están imputados ex administradores de la banca quebrada, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) realiza el siguiente pronunciamiento:
La defensa de los ex administradores de Filanbanco intenta fundamentarse en una falacia que requiere ser evidenciada públicamente para impedir que los ilícitos que se les atribuye queden en la impunidad.
Dichos ex administradores argumentan que los préstamos de liquidez que obtuvieron del Banco Central del Ecuador fueron pagados íntegramente y con los respectivos intereses, por lo que no se abusaron de tales fondos, los cuales, incluso, desde el momento de su desembolso pasaron a ser de propiedad de Filanbanco y dejaron de ser del Banco Central, institución que por tal razón no fue perjudicada, lo que –según el equivocado argumento de la defensa- conduce a la inexistencia del delito de peculado, tipificado en el Art. 257 del Código Penal.

Clases de peculado

Este razonamiento envuelve una falacia porque el peculado no es uno solo sino que puede ser de dos clases: peculado administrativo y peculado bancario, ambos tipificados en el citado Art. 257.
El peculado administrativo se comete por parte de funcionarios públicos y radica en el abuso de fondos de una institución del Estado.
El peculado bancario lo cometen funcionarios de bancos y consiste en el abuso de fondos de una entidad bancaria.
Los ex administradores dirigen su argumento a demostrar que no abusaron de fondos pertenecientes a una entidad pública (Banco Central), por lo que no incurrieron en el delito de peculado. Allí está la falacia. Aún en el supuesto de que no habrían cometido peculado administrativo, deben ser juzgados y responder por peculado bancario.
Este último es un delito distinto e independiente del primero, en que no se atenta contra la administración pública (Banco Central) sino contra la entidad bancaria (Filanbanco) y, por ende, contra los depositantes y el sistema económico financiero en su conjunto. Por ello, las razones que esgrimen los imputados en el caso Filanbanco no sirven para abogar a favor de su inocencia. El referido abuso de los fondos bancarios (peculado bancario) se colige, entre otros, de los siguientes hechos:
n La situación patrimonial de Filanbanco no fue de iliquidez sino de falta de solvencia, es decir, ocurrió una reducción notable del patrimonio con relación a los pasivos, como lo manifestó, oportunamente, la CCCC.
n Los fondos de los depositantes se invirtieron en los créditos otorgados a las empresas de los accionistas de Filanbanco y su grupo financiero: empresas vinculadas y de papel, a las cuales no se les exigieron garantías suficientes. El plazo para el pago de dichas deudas se prorrogó en condiciones inaceptables, ocasionando pérdidas a la institución bancaria.
n Igualmente los fondos obtenidos del Banco Central a título de préstamo sirvieron para beneficiar a los ex administradores, en perjuicio del patrimonio del banco y, por ende, de los depositantes del mismo.
El juicio penal en contra de los señores Roberto y Willian Isaías Dassun se inició con base en la excitativa formulada por la Ministra Fiscal General, Dra. Mariana Yépez, luego de 15 meses de que la CCCC le remitiera el informe de investigación.

El Ministerio Público

La ministra Fiscal, en la referida excitativa, atribuyó a los imputados el delito de peculado administrativo (en el que los ex administradores basan su falacia). Sin embargo, al momento de expedir el dictamen fiscal, la mencionada ministra se abstuvo de acusar a los hermanos Isaías por ese delito, pues consideró, al igual que los imputados, que no hubo abuso de fondos públicos (los del Banco Central). Pero la ministra tampoco dirigió su acusación por peculado bancario sino por dos delitos menores: el uno, que se configura por la publicación o autorización de balances o cualquier otro informe falso o incompleto; y, el otro, consistente en actos contrarios a los estatutos, leyes u ordenanzas que rijan la compañía, a consecuencia de los cuales ella quedare imposibilitada de satisfacer sus compromisos o en la necesidad de ser disuelta.
Ambos delitos son reprimidos con prisión, a diferencia de los peculados que se reprimen con reclusión. Las infracciones sancionadas con prisión admiten fianza y prescriben en menor tiempo, a diferencia de las castigadas con reclusión.
El ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Armando Bermeo, sí expidió el auto de llamamiento a plenario por el delito de peculado bancario, desestimando las falacias de los ex administradores de Filanbanco y las opiniones de la ministra Fiscal General de la Nación.
Actualmente se halla en curso el trámite del recurso de apelación interpuesto por los imputados en contra del referido auto de llamamiento a plenario, lo que debe ser resuelto por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los magistrados doctores Arturo Donoso, Milton Moreno y Manuel Castro Murillo.

Alternativas de decisión

La mencionada Sala, al pronunciarse, tiene varias alternativas: ratificar el auto de llamamiento a juicio plenario por el delito de peculado bancario, expedido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia; acoger el dictamen de la ministra Fiscal y dulcificar la imputación a favor de los imputados o aceptar los argumentos falaces de quienes defienden a los ex administradores de Filanbanco y sobreseerlos, con lo que se produciría la impunidad.

El “vuelto”

Un asunto relacionado con este juicio penal constituye el llamado “vuelto” a favor de los ex administradores. Al respecto, se debe recordar que mediante resolución No. JB-2001-366 del 7 de septiembre de 2001, la Junta Bancaria dispuso la exclusión de todos los activos reclamados por los ex accionistas de Filanbanco.
Esta resolución, que fue adoptada en virtud del Art. 170 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se halla impugnada en recurso de reposición ante la misma Junta Bancaria, la que debe ratificarse en su decisión, teniendo en cuenta, fundamentalmente, que de acuerdo con el citado precepto “no podrán iniciarse o proseguirse acciones judiciales sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere dispuesto la Junta Bancaria.
Tampoco podrán iniciarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. El juez actuante ordenará el inmediato levantamiento de los embargos y/o de otras medidas cautelares dispuestas, los que no podrán impedir la realización o transferencia de los activos excluidos...”.
Según la Ley 2002-60 (R.O. 503, 28-I-2002), los accionistas y administradores de las instituciones financieras cobrarán sus acreencias al final de la liquidación y en remanente, siempre que se hubieren satisfecho todas las obligaciones y no es válido ningún acuerdo o contrato en contrario.
Esta Ley rige desde la fecha de vigencia de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria y Financiera, es decir, es aplicable al “vuelto” reclamado por los ex accionistas de Filanbanco. El carácter retroactivo de esta ley fue declarado constitucional mediante sentencia expedida el 28 de mayo de 2003 por el Tribunal Constitucional, en razón de que no infringe el principio de seguridad jurídica ni libertad de contratación, ni la autoridad de cosa juzgada ya que se busca proteger el interés general por sobre el individual.

Conclusión

El de Filanbanco es un caso paradigmático de la dolosa y dolorosa quiebra del sistema financiero nacional que intensificó la pobreza de la mayoría de ecuatorianos y expulsó a miles de éstos fuera del país. Eso no debemos olvidar jamás, a pesar del tiempo y los vaivenes judiciales.
Para el Pleno de la CCCC estuvo y está claro que el caso Filanbanco es, indudablemente, un caso de peculado bancario, por lo que procede confirmar el auto de llamamiento a plenario.
La CCCC que se debe al conjunto de la sociedad ecuatoriana y es ajena a todo influjo del poder económico y político, formula con firmeza este pronunciamiento para resaltar la necesidad de que la Justicia ecuatoriana obre con los ojos abiertos a lo que realmente sucedió en el caso Filanbanco y enderece sus decisiones conforme la ley ordena.
Los ecuatorianos y ecuatorianas independientes, que somos la mayoría, tenemos en este caso el desafío de ser artífices, mediante nuestra vigilancia y nuestra voz, de la construcción paulatina de la justicia, caso contrario, seremos simples testigos del triunfo vertiginoso de la impunidad. (CCCC)



La Comisión recibe a perjudicado por la crisis de Filanbanco

Bolívar Vergara realizará un avance de la supervisión a los juicios bancarios en estos días

El próximo martes acudirá a la Comisión de Juicios Bancarios Kurt Freund Ruf, para exponer sobre el juicio colusorio Nº 188-98, instaurado en contra de los ex administradores de Filanbanco y de la empresa Balcomax S.A.
El proceso se fundamentó en una ilegal compraventa de un supuesto terreno baldío por $12,5 millones, cuando en realidad, en ese terreno, estaba construído un edificio de 12 pisos, cuyo valor, según un perito de la Corte, era de $1 403 700.
Freund señala que "el juicio se diluyó con apariencia legal, previo acuerdo con Esteban Celi, en representación de la supuesta última tenedora del edificio Pradera Park".
Kurt Freund será escuchado por Bolívar Vergara, Camilo Mena y Hernán Quevedo, integrantes de la Comisión.
Dos funcionarios analizan los documentos remitidos por varios juzgados, salas penales, la CCCC, Policía y otras entidades sobre 60 unos juicios bancarios. (MAR)
EXPLORED
en Ciudad QUITO

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