REVISAN REFORMAS A LEY DE COMPAÑIAS

Quito. 26.09.91. Importantes modificaciones al sistema
societario ecuatoriano se introducen en el anteproyecto de
reformas a la Ley de Compañías, sometido a un riguroso
análisis de la Presidencia de la República, previo su envío a
trámite del Congreso Nacional.

Ejecutivo económico.

Se elimina la facultad que tenía el ministerio de Finanzas
para determinar otras fechas sobre el hecho de que "el
ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y
uno de diciembre.

Se aumenta los valores de los activos para las compañías de
responsabilidad limitada, por ejemplo, aquellas que con
activos de hasta doscientos mil sucres no estaban obligadas a
presentar a la Superintendencia las memorias de los
administradores ni los informes de los funcionarios de
fiscalización, ese monto es ascendido hasta cinco millones de
sucres.

La propuesta indica que prestarán balances y estados de
pérdidas y ganancias y otras informaciones, en adelante serán
hechas por las compañías de responsabilidad limitada cuyos
activos sean superiores a los cinco millones pero inferiores a
veinte millones de sucres. La norma vigente indica doscientos
mil pero inferiores a dos millones de sucres.

Las compañías cuyos activos sean superiores a veinte millones
de sucres no tendrán las excepciones previstas (antes era de
dos y más millones de sucres).

Idioma castellano

Un nuevo artículo dice que todas las compañías deberán llevar
su contabilidad en idioma castellano expresarla en moneda
nacional. Sólo con autorización de la Superintendencia de
Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control
podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio
nacional, diferente del domicilio de la compañía.

Otra enmienda dice que las personas que según lo dispuesto en
el Código Civil tiene capacidad para contratar, la tienen
también para formar parte de una compañía en nombre colectivo,
eliminando de su texto "...el Código de Comercio tienen
capacidad para comerciar..."

Las compañías de responsabilidad limitada que se establecían
entre dos o más personas que responden las obligaciones
sociales hasta el monto de sus "aportaciones individuales",
ahora lo será "por participantes suscrita".

Objeto de Cía. Ltda.

Una reforma dice que la compañía de responsabilidad limitada
podrá tener como objeto la realización de actos de comercio o
civiles, debidamente concretados en el contrato social. No
podrán realizar operaciones asignas a las entidades
controladas por la Superintendencia de Bancos.

Más adelante se subraya que las personas jurídicas, con
excepción de las compañías anónimas controladas por la
Superintendencia de Bancos y las compañías anónimas
extranjeras, pueden ser socias de la compañía de
responsabilidad limitada, en cuyo caso se hará costar, la
nómina de los socios, la denominación o razón social de la
persona jurídica asociada.

La participación de un socio puede ser transferida ya no por
el consentimiento unánime del capital social, sino que se
reduce a las dos terceras partes.

Una enmienda trascendente es aquella que dice que las
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta del capital
social presente, cuando la disposición vigente dice que ellas
se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes.

Arbitraje

La escritura de constitución expresará el compromiso de
someter a arbitraje las cuestiones que se sucitaren entre los
socios, así como de estos frente a la compañía. El arbitraje
se someterá a una de las cámaras de Comercio o de la
Producción. Se determinará que el laudo arbitral causará
ejecutoria. Podrá determinarse que la compañía está dispuesta
a someter a arbitraje los asuntos que tuviere con terceros.

Obligaciones

Se sustituye, totalmente el parágrafo 7 "De las Obligaciones"
que va desde el artículo 243 al 271, aún con sus reformas y se
subraya que las obligaciones son títulos valores emitidos por
las compañías anónimas como instrumento de financiamiento
empresarial, que reconocen o crean una deuda a cargo de las
emisoras, bajo las condiciones previstas en esta Ley, con lo
que se da un giro total a este instrumento que rige con el
"carácter de título ejecutivo".

Este parágrafo innovado tiene por si solo 39 artículos (en
números romanos).

Se establece nueva compañía.

Se incluye una nuevo parágrafo (doce) que define y determina a
la Sociedad Anónima de Capital Abierto, como compañía anónima
en la cual por lo menos cien personas que sean individualmente
titulares de acciones ordinarias por un valor no superior al
5% del capital social ni inferior a un millón de sucres,
tengan conjunto al menos el 30 por ciento de dicho capital,
que será de por lo menos trescientos millones de sucres.

(A-2).

EXPLORED
en Ciudad N/D

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