"Lo cierto es que en el mundo del delito nuetro sistema de
investigación policial ha formado agentes que se desbordan en
actos que constituyen abuso de sus funciones", señala el
dictamen fiscal.

Quito. 05.10.92. El ministro fiscal general de justicia
encargado, Alfredo Alvera Enríquez, emitió dictamen acusatorio
en el juicio penal que investiga la desaparición de los
hermanos Santiago y Andrés Restrepo Arismendy, ocurrida en
Quito el 8 de enro de 1988.

El dictamen fiscal acusa a varios de los sindicados como
autores y encubridores del delito de asesinato tipificado y
reprimido por el artículo 450 del Código Penal con la pena
máxima de reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años.

En determinados casos el fiscal general se abstiene de acusar a
varios encausados, según las pruebas que obran en el proceso.

En este caso dice el dictamen fiscal, estamos refieriéndonos a
un delito que, según las pruebas que obran en el proceso.

En este caso dice el dictamen fiscal, estamos refiriéndonos a
un delito que, según el informe de la Comisión Investigadora y
que es aceptado por el Minsterio Público ha ocasionado la
muerte de los hermanos Restrepo.

Se trata, entonces de un delito que consiste en la muerte de
un ser humano y el juez procurará comprobar la identidad, el
reconocimiento exterior y su autopsia, según los artículos 81 y
82 del Código de Procedimiento Penal.

Pero, en la especie, han desaparecido los cadáveres y para
este caso el Art. 72 del citado Código expresa que si las
huellas o señlaes que debió dejar la infracción hubieren
desaparecido o hubiere perpetrado de modo que no deje señales,
se investigarán y se harán constar los datos que lo demuestren

y entonces se admitirá para la comprobación de su existencia
otras pruebas que en conjunto la establezcan de modo
concluyente y circunstancial y así el delito estará
debidamente probado por medio de otras pruebas que demuestren
tanto el hecho como la culpabilidad de una manera
inconvertible.

En el proceso se demuestran la existencia del hecho delictivo:
la detención ilegal , tortura, muerte y desaparecimiento de los
cadáveres de las vícitmas.

La falta de autopsia, que ha sido imposible practicar, de
ninguna manera puede significar ausencia del "Corpus Deliti",
porque el evento, por las circunstancias anotadas, no puede
ofrecerse a la directa observación del juez de la causa al
haber desaparecido por acto intencional los cuerpo de las
víctimas; y, el delito por solo esta razón no puede quedar sin
la debida justificación.

AUTORES Y ENCUBRIDORES

"La tortura es el desprecio a la integridad fisica que culmina
con el sesinato que es el desprecio a la vida" dice el fiscal
general.

El Código Penal -señala el dictamen fiscal- encabeza el
concepto de autor de un delito en su modalidad más inmediata:
la de tomar parte directa en la ejecución del hecho, o sea en
la participación material.

Hay ocasiones en que una participación pasiva es muy capaz de
engendrar la responsabilidad a título de autor directo , por
esto el Art. 12 del Código Penal manifiesta que " no impedir
un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de
impedirlo, equivale a ocasionarlo".

En el ámbito policial sería la del jefe que consiente o
autoriza la perpetración del delito, como el caso de no
impedir que la tortura sea un medio habitual de investigación
en los recintos policiales, y por esa omisión responderán los
jefes superiores junto al subalterno que practica este
abominable procedimiento, aún cuando no ha participado en
todos los actos necesarios.

El encubrimiento del delito, para nuestro Código penal, es una
especie de participación.

El encubridor debe conocer de la existencia del delito o de la
conducta delictuosa de la persona a quien favorece y de estas
circunstancias se desprende la antijuridicidad de la conducta
de quien, a pesar de ese conocimietno, ayuda, auxilia o
favorece al agente del delito.

La desaparición de evidencias y la alteración de documentos
también se considera como encubrimeinto.

AUTORES MATERIALES

"Quienes cometieron el asesinato en las personas de los
hermanos Restrepo, tuvieron pleno conocimiento del
aseguramiento de la ejecución , con indefesión absoluta de las
vícitmas, pues frente a sus verdugos los menores estuvieron
completamente desvalidos", dice el fiscal general.

Siempre refiriéndonos al descarnado dictamen fiscal, " de las
pruebas acentuadas y especialmente de la declaración del ex-
policía Hugo Efraín España Torres, se depsrende com autores
materiales que detuvieron ilegalmente , torturaron y
asesinaron a los menores Restrepo a: Victor Camilo Badillo
Alvear, al agente (a) El Chocolate, cuya identificación hasta
el moemnto no ha entregado la policía, al agente Rubén
Carranco Torres y al sargento Guillermo Eduardo Llerena
Herrera".

MOLINA Y BARRIONUEVO

El dictamen se refiere también a las sindicados general de
Policía, Gilberto Molina Espinosa, que a la fecha de los
hechos ocupaba los cargos de director nacional
de investigaciones e Interpol y al coronel Cérbulo Trajano
Barrionuevo, que igualmente se desempeñaba como jefe de
investigaciones criminale sde Pichincha.

Como todos los demás sindicados han negado su participación en
el hecho; mas, de la documentación entregada por la Comisión
Investigadora consta que en esas dependencias policiale se
utilizaba la tortura como medio habitual para la investigación
de los delitos, aunque han tratado de demostrar mediante
certificados originales en las mismas oficinas de la Policía
que son inocentes.

Ellos no hicieron nada para evitar el tormento en las oficinas
de investigaciones bajo sus dependencias, por el contrario se
prueba que los mencionados oficiales habían animado,
consentido y justificado el tormento como instrumento de
investigación y castigo policiales.

"Por lo tanto, también acuso a los mecionados oficiales
genetales como autores del asesinato de los hermanos
Restrepo".

TENIENTE DORIS MORAN

La teniente Doris Marianela Morán Rivadeniera tuvo
conociemiento directo de la desaparición de los hermanos
Restrepo e inventó la existencia de un informador anónimo que
sabía dónde se encontraban los jovenes para desviar la
atención de sus padres.

Desde un comienzo dió falsas expectativas a la familia
Restrepo; creó una falsa impresión de los hermanos Restrepo
haciéndoles aparecer como drogadictos, alcohólicos y viciosos
y que el mayor de ellos era un líder de izquierda vinculado
con la subersión.

El informe de la Comisión Investigadora establece que uno de
los torturadores oficiales en el SIC de Pichincha era dicha
sindicada.

Niega su participación en esos ilícitos, pero es indudable,
del estudio del proceso que hubo un convenio entre los
sindicados, para que el delito quede en la impunidad.

La conducta de la teniente Doris Morán puede ser resumida así:
" de la perfidia salta a la crueldad y vuelve a étsa apenas
deja aquella". Ella se mofó de los dolores más hondos del alma
humana.

"Por lo tanto, la encausada es una de las autoras del
asesinato, delito sansionado por el Art. 450, numeral primero,
del Código penal, no admite atenuantes por la concurrencia de
varias circunstancias no constitutivas ni modificaciones de la
infracción".

En este afán nefasto de desorientar a los padres de los
fallecidos Restrepo también interviene su madre, Aída
Rivadeneira de Morán. Su actuación es de encubridora, pero se
encuentra excenta de represión por lo determinado en el Art. 45
del Código Penal.

ROBLES PLAZA Y SU AYUDANTE

En referencia a los sindictados Luis Robles Plaza y Gustavo
Lemos Larrea, se han adjuntado al proceso los anexos que
sirvieron de fundamento para la censura al primeramente
mencionado cuando desempeñaba las funciones de ministro de
Gobierno.

En esos anexos constan pruebas de la tortura como método de
investigación en el ex-SIC de Pichincha, delitos de lesa
humanidad que no fueron impedidos por dicho ex-ministro de
estado y que deben ser sancionados para evitar su impunidad.

"En consecuencia, solicito que usted señor presidente ( de la
Corte Suprema de Justicia), ordene que por Secretaría se
confiera las copias respectivas para el enjuiciamiento penal
de dicho ex-ministro de Estado y de su ayudante Gustavo Lemos
Larrea, a quien se le identifica como el mentalizador de estos
actos de barbarie".

ESPAÑA, TESTIGO ENCUBRIDOR

El sindicado Hugo Efraín España Torres, ex-agente de Policía ,
en su testimonio rendido con juramento, narra con lujo de
detallles cómo se sucitaron los hechos, testimonio que tiene
plena validez legal considerando que lo ractificó en otras
declaraciones posteriores rendidas ente el juez segundo del
primer distrito de la Policía y en su indagatoria como
sindicado.

De tales testimonios se establece que conoció el declarante de
los hechos pesquisados y que teniendo obligación jurídica de
poner en conocimiento inmediato de las autoridades
pertinentes, calló, encubriendo con su silencio ilicito, por lo
que está incurso en lo dispuesto en el Art. 44 del Código
Penal, como encubridor.

De su testiminio también se desprende que calló todo el tiempo
en cumplimiento de ordenens superiores, y otra causa de su
silencio fue el peligro que corría su integridad personal.
pese a ello opta por declarar la verdad de lo acontecido,
circunstancia que siendo trascendnetal debe apreciarse como
atenuante a su favor para la aplicación de la pena.

AUTORES, ENCUBRIDORES Y ABSUELTOS

El dictamen fiscal señala, mejor dicho acusa, a cinco
sindicados, como autores del delito de asesinato a los
hermanos Restrepo Arsimendy:

general Gilberto Molina Espinosa, coronel Cérbulo Trajano
Barrionuevo, tenoente Doris Morán Rivadeneira, sargento
Guillermo Llerena heredia y agentes : Víctor Camilo Badillo,
Rubén Carranco Torres y el chocolate.

ACUSA COMO ENCUBRIDORES A CINCO SINDICADOS:

coronel Gustavo Gallegos Valarezo, teniente Juan Sosa
Mosquera, agentes: Mario Yacelga Cabascango y Hugo Efraín
España Torres; y, señora Aída Rivadeneira de Morán.

El fiscal general se abstiene de acusar a siete sindicados:

general Milton Andrade, coronel Federcio Mera Cevallos,
teniente Gabriel del Pozo Gómez, Heinz Moeller Freile ( ex
ministro de Gobierno), Luis Ricardo Argoti, Hugo Oswaldo
reclade delgado, Hilda de Gaviria, Miguel Angel Chiriboga
Hurtado, Silvia Rojas de Duque, Edison Fernando Chiliquinga y
Manuel Eduardo Campos.(B-7)

* FUENTE: Texto tomado de EL COMERCIO


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