Quito. 6 ene 2001. La Judicatura no ha podido permanecer indiferente ante
las "barbaridades" en los contenidos de algunas sentencias.

El Consejo nacional de la Judicatura ha atendido más de 700 demandas
contra jueces y ha sancionado a 187. Los abogados, según una denuncia,
acuden a mecanismos extralegales en por lo menos un 50% de casos, para
obtener sentencias ventajosas. Estas dos noticias de los últimos días nos
ponen de frente al ejercicio de la justicia en el Ecuador.

Integrado en 1997, el Consejo tampoco escapa de la politización del
ejercicio de la justicia y vive aún ambigüedades en torno a sus
facultades.

De hecho, persiste un conflicto entre esta institución y los jueces, un
conflicto que no quiere aceptarse abiertamente. El motivo: según la norma
de creación de la Judicatura, esta existe para sancionar irregularidades
administrativas, pero en la práctica, no ha podido permanecer indiferente
ante lo que un jurista entrevistado por BLANCO Y NEGRO llama las
"barbaridades" en los contenidos de las sentencias. Y si la Judicatura no
aborda los con tenidos, difícilmente existiría control alguno sobre las
decisiones de los jueces.

El presidente encargado de la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de
la Judicatura, José Robayo, afirma que no existe pugna entre la Corte
Suprema y esta entidad nueva, porque las dos están presididas por la
misma persona, el presidente de la Corte. Sin embargo, reconoce que han
sido necesarias resoluciones para ir estableciendo el ámbito de acción de
la Judicatura.

"Tanto en el mandato constitucional, como en las leyes orgánicas del
Consejo y de la Función Judicial, falta precisión entre lo que se
consideran actos puramente administrativos y actos jurisdiccionales. Los
primeros deben ser conocidos y resueltos por el Consejo Nacional de la
Judicatura y los jurisdiccionales por la Corte Suprema de Justicia", son
las palabras con las que Robayo justifica lo que ocurre. Pero unos jueces
habituados a no tener, a su vez, un juez, fácilmente suscitan el
conflicto.

Existen también tensiones en cuanto al nombramiento de jueces.
Según Robayo, la Corte ha dispuesto, mediante resolución, que el Consejo
solo debe realizar los concursos de méritos y oposición, mientras que
esta nombra a los ministros de la Corte superior y de las Cortes
distritales, así como las Cortes superiores deben nombrar a los jueces y
funcionarios de cada distrito. Si se intentara establecer la punta del
ovillo en cuanto al ejercicio de la justicia en el Ecuador, nos
encontraríamos en dificultades.

Los propios jueces hablan de falta de independencia en sus actuaciones,
de vacíos de información legal, de falta de control sobre los
enjuiciados. Mientras tanto, el país habla de corrupción y politización.
¿Escapa a la politización la Judicatura? Difícilmente, si buena parte de
sus integrantes provienen de una elección en una Corte Suprema que es, a
la vez, la resultante de los acuerdos políticos parlamentarios. Otra
parte es fruto de los gremios, en un Ecuador donde los gremios, a su vez,
están supeditados a tendencias políticas.

Finalmente, existe una investigación con datos sorprendentes sobre el
estado del ejercicio de la justicia en el Ecuador, que concluyó hace
nueve años.

Sin embargo, nunca ha sido difundido más que en muy reducidos ejemplares
mimeografiados. BLANCO Y NEGRO tuvo acceso al informe Sobre las
necesidades de capacitación de los jueces penales del Ecuador, realizado
bajo los auspicios del Instituto latinoamericano de Naciones Unidas para
la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

Pero lo más preocupante no es que este documento de discusión no se haya
difundido, sino que sus datos parecerían haberse recogido el día de ayer.
Allí, 45% de los jueces entrevistados manifiestan que la Policía detiene
a las personas ilegalmente, o los jueces no tienen control sobre la
situación del detenido o desconocen el lugar de la detención. Y un 50%
habla de ser víctimas de distinto tipo de presiones para dictar
sentencia. En la investigación, son los propios jueces y magistrados de
las Cortes los que hablan, de una realidad que no ha variado en toda una
década. (JP)

Una dosis de temor y otra de recato

El Consejo Nacional de la Judicatura se posesionó el 21 de diciembre de
1998 y en la misma fecha comenzó su trabajo con las comisiones
Administrativa Financiera y de Recursos Humanos.

Una de las principales tareas de la Comisión de Recursos Humanos fue el
despacho de las quejas que se encontraban en trámite en la Corte Suprema
de Justicia y, paralelamente, atender las nuevas quejas que se iban
presentando.

En el primer año de trabajo, el Consejo despachó todas las quejas
pendientes que sobrepasaban las 2 000. Para el año 2000, la Comisión
atendió menos de la mitad de las demandas, 726, lo que significa una
tendencia decreciente de quejas.

El presidente encargado de la Comisión de Quejas, José Robayo, sostiene
que no existe una disposición normativa que impida dar el nombre de los
jueces que han sido sancionados por actos de corrupción.Sin embargo,
explica que se asumió como conducta de los vocales, el no revelar nombres
de los jueces, considerando que la sanción administrativa puede ser
revisada mediante un proceso judicial.

Por otra parte, Robayo sostiene que, a criterio de los afectados, la
sanción se acrecienta o se sobredimensiona cuando se publica en los
medios de comunicación social, transformándose en doble sanción, cosa
prohibida por la Constitución.

"Esto de ninguna manera significa encubrimiento, por que las resoluciones
son públicas y, si se quiere mayor información, se requiere la
presentación de una solicitud ante la secretaria con la firma de un
abogado". ¿Un trámite burocrático para transparentar el ejercicio de la
justicia? Si los jueces difunden los nombres de los acusados, y si, según
el 26% de los magistrados entrevistados en la investigación a la que nos
hemos referido, hablan de detenciones ilegales o precipitadas, ya sea por
parte de la Policía o de los propios jueces, debería ser la propia
función judicial la que difunda la identidad de los jueces corruptos, sin
necesidades de solicitudes burocráticas. (JP/ACG)

Cómo ganar tiempo para evitar una sentencia

En el primer año de trabajo, el Consejo Nacional de la Judicatura
despachó todas las quejas pendientes que sobrepasaban las 2 000. La
tendencia en el número de quejas es decreciente.

La corrupción ocurre también entre los abogados defensores. Las denuncias
hablan de cerca de un 50% de abogados buscando sentencias por caminos
torcidos. Un ejemplo podría ser lo que ocurre con la disposición
constitucional que libera al detenido a los seis meses o al año de
prisión sin sentencia.

Ricardo Vaca, abogado de larga trayectoria, habla en estas líneas de la
manipulación de una norma dictada para proteger los derechos de los
detenidos.

La finalidad de la norma dictada en la Constitución de 1998 fue muy
noble, en cuanto lo que se quiso es evitar la espera de una sentencia
ejecutoriada que ponga fin a una situación que es angustiosa y causa
muchos daños y perjuicios, al tiempo que se pensó que podía servir como
mecanismo o presión para que jueces y Tribunales penales, peritos y
auxiliares de los Juzgados, fiscales y agentes Policía, ministros de las
Cortes Superiores y Suprema, atiendan de manera preferente los procesos
penales en los que se había ordenado prisión preventiva, sostiene Ricardo
Vaca.

Sin embargo "lamentablemente, se pasó por alto que en la tramitación de
un proceso penal intervienen muchas personas animadas de distintos
propósitos, algunos de ellos contrapuestos o encontrados: así, mientras
los jueces impulsan el proceso hasta lograr que las distintas etapas
precluyan para llegar a la culminación decisiva cuando el Tribunal penal
dicta sentencia, los abogados defensores, los peritos y no pocos
auxiliares de Juzgados -cuando no los propios fiscales- incumplen sus
deberes específicos, maliciosa o negligentemente, solo para buscar y
obtener que pasen los días y llegue el momento triunfal para el defensor
-frustrante para la sociedad- de reclamar agresivamente la caducidad de
la prisión preventiva."

Vaca se refiere a algunas "habilidades" de los defensores de los
detenidos para ganar tiempo y que su defendido salga por falta de
sentencia: los abogados defensores se "enferman" precisamente en los días
y horas en que debe cumplirse la diligencia judicial probatoria, cuando
no el momento mismo en que debe realizarse la audiencia de juzgamiento en
el Tribunal Penal. Se han detectado situaciones en las que los propios
encausados ingieren vidrio molido para dañar su integridad, afectando tan
seriamente su salud que resulta imposible celebrar la audiencia,
postergándola por tiempo indefinido o, al menos, hasta que se cumplan los
plazos y el reo pueda recuperar la libertad.

"Son escandalosos los casos en los que con harta dosis de mala fe y unas
monedas de por medio, unos pocos funcionarios judiciales han extraviado
expedientes, los han sustraído para quemarlos o los han confundido
misteriosamente hasta que se cumplan los seis meses o 12 meses".

"Cuando el Consejo Nacional de la Judicatura ha querido imponer fuertes
sanciones disciplinarias, una vez efectuada la investigación ha
descubierto que hay un variado cúmulo de complejas responsabilidades
compartidas en muchos algunos incluso de fuera de la Función Judicial en
las que se confunden desidia y mala fe, viveza y corrupción" con lo que
la medida constitucional " ha sido tergiversada, manoseada, manchada y
prostituida hasta convertida en una vergonzosa puerta que conduce a la
impunidad y a la mayor y más acentuada inseguridad social en el país".

Cuenta más el Estado que el ciudadano

A los Tribunales les rodean las irregularidades y la aplicación de
criterios, a momentos insólitos. Por ejemplo, los secretarios de las
salas acaban controlando los procesos. Aquello lo reconocieron los
propios funcionarios, en la encuesta que realizó en 1991 el equipo de
investigación del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la
prevención del delito y tratamiento del delincuente.

En el fondo, esta actitud de los secretarios, que aspiran a convertirse
en jueces, revela otro problema: las dificultades que vive la carrera
judicial, obstaculizada por intereses políticos en el nombramiento de los
jueces, o por la ausencia de una política general y de reglamentos, en la
Corte Suprema, para la estructuración de las salas.

El 42% de los secretarios de las salas entrevistados, declararon ejecutar
normalmente actividades que no corresponden a su función. Y un 20%, tal
vez por pudor, negó que aquello ocurriera.

Y en cuanto a criterios insólitos que se aplican, está aquel de colocar
los intereses del Estado por sobre los derechos de los ciudadanos. Esta
actitud la califica, el documento mencionado, como un ejercicio de
autoritarismo: "los jueces ecuatorianos tienden a mantener conductas
autoritarias, que pueden ir desde el respeto a las jerarquías hasta la
consideración de la protección de los intereses colectivos por sobre los
intereses y derechos de las personas.

Tan fuerte polarización hace pensar que en un caso hipotético en el que
se ponga en juego una falsa alternativa del tipo o el individuo o la
colectividad, los jueces muy probablemente reaccionen de forma
relativamente inconsciente, prefiriendo a la colectividad" Casi el 70% de
los jueces entrevistados en la investigación citada, pone los intereses
nacionales por sobre las personas; y en el caso de los ministros de la
Corte Suprema, el 100% reacciona de ese modo. La sensibilidad en torno
a los derechos personales es mayor en la medida en que es menor el rango
de los magistrados. Los jueces están convencidos de que su acción está
dirigida a rescatar a la sociedad del desorden. Sería necesario que esto
se cumpla sin generar más desorden. (JP)

No se puede dejar pasar algunas barbaridades

Los jueces no están dispuestos a que el fondo de sus sentencias sea
enjuiciado por el Consejo Nacional de la Judicatura, sostiene el abogado
y ex presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto López, ante la
consulta de si existe o no pugna entre la Judicatura y los jueces.

Aparentemente, la resistencia de los jueces es lógica, subraya López,
pues están siendo sancionados por un organismo paralelo y no por la
Corte. Sin embargo, "hay barbaridades en algunas sentencias, que no se
pueden dejar pasar.

Para el entrevistado, la Judicatura se encuentra tomada entre la norma
constitucional que establece la independencia de los jueces y el
requerimiento de que sean sancionados por lo que hacen, no solo en los
aspectos formales de su gestión sino en el contenido de sus resoluciones.
López señala la necesidad de aclarar las ambigüedades que rodean a esta
institución de reciente creación, pues la norma que la estableció habla,
incluso, de que se trata de una entidad con personería jurídica cuando la
Corte Suprema, de la cual depende, no tiene ni necesita dicha personería.

"Hay inconstitucionalidades en la ley constitutiva de la Judicatura. Se
requiere un reglamento que especifique hasta qué punto puede revisar los
asuntos de fondos de las resoluciones. Hasta qué punto dejar pasar las
barbaridades que pueden hacer los jueces, e incluso los ministros de las
Cortes Superiores".

Por otra parte, Ernesto López reconoce que hay un porcentaje importante
de abogados, que utilizan formas ilegales para arrancar sentencias
favorables. Esto ocurre, principalmente en el campo penal, "porque allí
está en juego la libertad del cliente, que está, en muchos casos,
dispuesto a vender el alma al diablo con tal de salir libre. Hay un abuso
de la facultad de dictar prisión preventiva. En la Función Judicial, hay
corrupción y obsolescencia, particularmente en el campo penal, lo que es
más grave" concluye López. (JP)

Jueces con limitada información

Los jueces no dominan la legislación ni cuentan con apoyos informativos
para actualizarse y profundizar sus conocimientos.

Aunque parezca impensable, uno de los problemas en el sistema judicial
ecuatoriano es la falta de dominio que los jueces tienen de la
legislación, y las condiciones precarias de información en las que
laboran.

Así lo revela el estudio promovido por Naciones Unidas, y no hay razón
para suponer que, en ocho años, aquello haya cambiado. Tres son las
situaciones que, con mayor dramatismo, se viven en los Juzgados:
insuficiencia de material de consulta y de información sistematizada,
deficiencias administrativas y relativo conocimiento de la legislación.

Casi el 60% de los magistrados se quejó, en esa investigación, de
insuficiente material de consulta. Equipos inadecuados, mala
administración, deficiencias financieras, escaso personal, componen un
conjunto de problemas que impiden un buen ejercicio de la justicia. Al
mismo tiempo, y en medio de esas dos limitaciones, los jueces cuentan con
escaso dominio de la legislación, cuando esta no sufre constante cambios,
en un país que cuenta con un cuerpo legal compuesto de alrededor de 30
mil leyes.

Estas condiciones debe tener en cuenta la Judicatura, que en 2000
sancionó a 81 empleados judiciales con amonestaciones y a 43 con multas
económicas.

Los funcionarios judiciales también son censurados por el trato descortés
a los usuarios, la ofensa de palabra o de obra a sus compañeros de
labores, más si son a los profesionales o a los usuarios del servicio
judicial.

Hay más graves, como, por ejemplo, el abandono injustificado del cargo
por más de tres días, en un período mensual, la negativa o retardo
injustificado en el despacho de las causa, presentarse al despacho en
estado de embriaguez o ingerir licor en las dependencias públicas.

Las destituciones y remociones se han considerado por incumplimiento de
los deberes de los jueces o funcionarios que no se presentan al trabajo
por más de ocho días seguidos, reciben coimas y presionan a otros de
menor cargo. (MACH)

Sorteos y tráfico de expedientes sirven para liberar a dos narcos

Los ciudadanos israelíes Sharon Ohana y Dvir Shitrit o Gal Ron Dan fueron
detenidos por cinco delitos vinculados con el tráfico de cocaína. Sin
embargo, fueron puestos en libertad en mayo de 1999.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

Sobre la base del informe policial con las pruebas de los delitos, el
juez Décimo de lo Penal encargado, el 28 de diciembre de 1998 dicta el
autocabeza de proceso, ordenando que se obtengan copias certificadas del
informe policial a fin de que se radique la competencia en uno de los
Juzgados de lo Penal de Pichincha y así iniciar el enjuiciamiento penal.

Esta orden judicial no se cumplió nunca por parte de la secretaria del
Juzgado, siendo esta la primera irregularidad. En la tramitación del
único juicio penal que se ha seguido en contra de los israelíes, aparece
el dictamen del agente fiscal de Pichincha, César García López,
presentado el 26 de marzo de 1999 y la providencia con la que el juez
Décimo corre traslado al abogado de los encausados, para que manifiesten
su contestación. El 21 de abril de 1999 el juez es notificado con la
demanda de recusación que había sido conocida y tramitada por el juez
Decimoquinto de lo Penal de Pichincha, circunstancia por la cual el juez
Décimo envió el juicio a la Sala de Sorteos.

Este proceso penal no ingresó legítimamente a la Sala de Sorteos, pues
aparece recibido por un funcionario no autorizado para esta gestión y
que, según afirmación del persona de la Sala de Sorteos, lo llevó un
ayudante de la Sala. Además, la razón de sorteo contiene un sello con
firmas falsificadas.

Con ese procedimiento, el caso cae en manos del Juzgado Decimotercero de
lo Penal de Pichincha. El 5 de mayo de 1999 dicta el auto de
sobreseimiento provisional del proceso y de los sindicados, sin tener
competencia en razón de que el juicio de recusación aún no había
concluido y sin que nadie le haya solicitado. Con apresuramiento
inexplicable, según la Corte Superior, el mismo 5 de mayo el juez remite
las boletas de excarcelación a favor de Sharon Ohana y Dvir Shitrit o Gal
Ron Dan, sin que nadie procesalmente lo gestione. ¿Cómo justificar la
falta de sentencia frente a la recusación? El Juez Decimoquinto de lo
Penal de Pichincha dicta la sentencia en el juicio de recusación,
aceptando la demanda y disponiendo que el juicio pase a otro Juzgado el 4
de mayo. Sin embargo, según la investigación, esto ocurrió el 10 de mayo.

Por todas estas irregularidades, la Comisión de Quejas de la Judicatura
resolvió destituir a la secretaria del Juzgado Décimotercero de lo Penal,
así como al Juez Décimotercero de lo Penal de Pichincha, al ayudante
judicial de la Ofician de Sorteos y casilleros y suspendió temporalmente
en sus labores, sin derecho a remuneración por un mes, al Juez
Decimoquinto de lo Penal de Pichincha, y multó con el 50% de su sueldo
básico al servidor judicial secretario del Juzgado Decimoquinto y con
igual sanción al jefe de la Oficina de Sorteos y Casilleros y a la
secretaria de la Oficina de Sorteos y Casilleros.

La honradez en medio de la corrupción causa problemas

Para un buen número de jueces (siempre de acuerdo con la encuesta de
naciones Unidas), actuar honradamente en un medio corrupto, es una manera
de crearse problemas.

¿Cuánto influye este concepto en las sentencias y resoluciones de los
jueces?

Igualmente, hay un buen número de jueces que no dudan si se trata de
hacer un favor.

"La corrupción judicial -sostiene el documento de trabajo de Naciones
Unidas- alude no solamente a la práctica de aceptar sobornos, sino
también al intercambio de favores y al acomodamiento a prácticas que
eviten perjuicios posteriores (...) Debe tomarse en cuenta que estudios
antropológicos realizados en Ecuador y en la Región Andina en general,
han mostrado la importancia que tiene para el funcionamiento social
informal la reciprocidad, lo cual matiza la idea de corruptibilidad con
connotaciones culturales."

"En cuanto a que la conducta honrada puede causar problemas en un sistema
corrupto, más o menos uno de cada cuatro jueces se mostró frontal o
parcialmente de acuerdo".

En esas condiciones, un alto porcentaje de jueces cree que, si bien la
justicia no solo es para el de poncho, son los pobres los que, de manera
especial llegan a ser encausados. Hay quienes también opinan que los
prejuicios étnicos pesan en los magistrados, y que la justicia no cae
sobre los que tienen influencia política, social o económica.

Es natural suponer que en una encuesta, los entrevistados salgan por sus
fueros y nieguen la injerencia del dinero en las decisiones de los
jueces.

Sin embargo, una significativa minoría habló en las encuestas del poder
del dinero en el ejercicio de la justicia. La mayoría niega actuar por
presión de dinero, pero las opiniones se dividen cuando se trata de
afirmar o negar que, en el Ecuador, "la justicia solo es para el de
poncho".

Sanciones

- La Judicatura intenta ser, ante todas las desviaciones de la justicia,
un espacio donde se ejerza la democracia, para denunciar cualquier
atropello.

- Dentro del Consejo Nacional de la Judicatura existe la Comisión de
Recursos Humanos, donde todos los usuarios o funcionarios públicos pueden
presentar quejas en contra de los jueces o empleados judiciales, por
motivos tales como: atrasos, faltas, abandonos injustificados al trabajo,
actos de indisciplina que afecten a la imagen y el desempeño de la
Función Judicial.

- Este año el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) sancionó a 182
empleados judiciales, entre ellos a 17 jueces corruptos que, con sus
actuaciones, concedieron la libertad a delincuentes comunes.

- La Judicatura no entrega los nombres de los jueces sancionados por dos
razones: porque el escándalo público sobredimensiona las faltas; y porque
todo juez sancionado tiene derecho a litigar en su favor. (Diario Hoy)
(Blanco y Negro)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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