Guayaquil. 24 abr 2000. La ley 2000-4 dio 45 días de plazo, a
partir del 13 de marzo, para organizar

licitación de contratos Joint Venture. La fecha se vence el 27 y
no hay nada

Joint Venture es la implantación de contratos de gestión
compartida entre Petroecuador y la empresa privada en campos en
explotación, para elevar sustancialmente la producción actual y
las reservas.

Es un proyecto viable que, manejado con transparencia, puede dar
excelentes resultados.

Eso es, dándole a la empresa privada reglas claras, sin descuidar
los intereses nacionales. De esta manera, las cosas pueden
establecerse con beneficios para las partes.

Petroecuador no está en condiciones de invertir y los campos en
producción lo requieren con urgencia, razón por la cual es
necesario llegar a este tipo de sociedad, en la cual la inversión
y riesgo corren por cuenta privada.

Así, Petroecuador no tendrá que incurrir en egresos por nuevas
inversiones y mantiene a su favor la producción actual.

La sociedad con la empresa ganadora de la licitación internacional
con la mejor oferta consiste solo en la producción incremental de
los campos, que se dará gracias a la inversión de esta compañía.

Gobierno no envía reforma

La Ley 98-09 publicada en el R.O. No. 12, de agosto 26 de 1998,
aprobada precisamente para facilitar la apertura de los Joint
Venture o Gestión Compartida, contempla que el Estado tendrá una
participación mínima del 40% y adicionalmente obtendrá las
regalías y el impuesto a la renta.

Esto, si bien es cierto, es muy conveniente para el Estado, en la
práctica no es rentable para la inversión privada, razón por la
cual no habría interesados, salvo para el caso de Shushufindi, por
ser el campo de mayor potencial y producción del país.

Por eso es indispensable que el Ejecutivo envíe al Congreso el
proyecto de reforma a la Ley 98-09 y se incluyan dentro del 40%
las regalías y el impuesto a la renta.

Siendo el 40% el mínimo a ofertar, en una licitación abierta e
internacional, todas las propuestas estarán por encima de ese
porcentaje.

Línea base de producción

Los campos en producción seleccionados para integrarse con la
empresa privada bajo la modalidad de Joint Venture serán licitados
con una línea base de producción, que será el límite entre lo que
se mantendrá a favor de Petroecuador y la producción incremental,
que será compartida de acuerdo con la oferta y la negociación del
contrato con la empresa ganadora.

El problema está en cómo se calculará esa línea base y quién la
realizará.

Un "mal cálculo" puede perjudicar en millones de dólares al
Estado. Ese mismo error, en 20 años de contrato en una explotación
diaria, hace la diferencia entre el perjuicio o el beneficio.

Por eso, el cálculo de la línea base debe hacerlo una empresa de
prestigio y experiencia internacional en trabajos similares, con
participación de los especialistas de Petroproducción y de la
Dirección Nacional de Hidrocarburos. Eso evitará que mañana el
organismo oficial competente, en este caso la DNH, desconozca los
resultados.

Cuidado aparecen a última hora compañías fácilmente "controlables"
adjudicatarias.

Plazo de 45 días

La décimo sexta disposición transitoria de la Ley 2.000-4 impuso
un plazo de 45 días a partir de este 13 de marzo, para licitar
internacionalmente los campos seleccionados que trabajarán bajo la
modalidad de Gestión Compartida.

Para sacar la licitación, tiene que estar lista y en orden la
información y, por supuesto, la reforma a la ley, así como el
estudio de la línea base de producción en cada campo seleccionado.
Eso aún no ocurre.

Quiere decir, entonces, que no estaría completa la información, a
pocos días de que se venza el plazo legal.

Aquello sería terrible para el proceso o, en su defecto, se
mantiene todo en secreto, lo cual tampoco es conveniente, pues
pone dudas en el proceso, ya que una operación tan importante en
la vida nacional futura, tiene que ser expuesta con claridad
meridiana.

¿Qué pasará una vez vencido el plazo que dio la Ley y no lo esté
todo listo? ¿Nada, como siempre, o se responsabilizará a alguien?
Es algo cuya respuesta sabremos el 27 de abril, sin necesidad de
que lo hagan oficialmente.

Preocupa que a última hora aparezca información y no sepamos de
dónde salió, o que quien la hizo no tiene la experiencia
requerida.

Correo

El 17 de septiembre de 1999, el Foro de Opinión Petrolera
presidido por René Bucaram, le envió un oficio al entonces
presidente Jamil Mahuad, sugiriéndole la reforma a la Ley 98-09
para hacer viable el proyecto de los Joint Venture.

Adicionalmente, le sugería que para no perder tiempo, mientras se
tramita la reforma a la mencionada ley, inmediatamente se incluyan
ciertas recomendaciones para la transparencia del proceso.

Así, se pide contratar con carácter emergente la simulación
matemática de yacimientos, a fin de no retardar la licitación por
falta de información para definir el perfil de producción y la
curva base. Dicha contratación debería realizársela con 5
compañías diferentes, para desarrollar el trabajo de las cinco
áreas a licitarse.

Además, debería exigirse que estas empresas no tengan a futuro
ninguna relación ni directa ni indirectamente con las que
participarán en la licitación para la adjudicación de los Joint
Venture.

Elaborar a la brevedad posible el reglamento de contabilidad
apropiado para este tipo de contrato. Precisar la metodología de
costos para una definición adecuada de los costos de la producción
base.

Realizar urgentemente el inventario de propiedad, planta y equipo
de cada campo.

Establecer un sistema de selección del personal necesario para la
continuación de la operación; y, realizar el estudio de impacto
ambiental que determine las condiciones de los campos.

A fin de evitar el monopolio en la producción del crudo liviano
del Oriente, debería adjudicarse no más de 2 bloques a una sola
empresa o consorcio. En ningún caso podrían entregarse los campos
Sacha y Shushufindi a una misma empresa o consorcio. Pero nada de
esto ocurrió, deteniéndose inexplicablemente el proyecto.

El 29 de marzo del 2000, el Foro Petrolero envió una carta al
presidente Gustavo Noboa y le recomendó que en el proyecto de ley
que tramitaría el Congreso, se incluya el siguiente artículo
después del Art. 49 de la Ley para la Transformación Económica del
Ecuador, que permitirá que Petroecuador incremente las reservas y
la producción de sus campos con la ayuda del capital y la empresa
privada:

Art. 50. En el segundo inciso del primer artículo innumerado de la
Ley No. 98-09, publicado en el R.O. No. 12, de 26-08-98, luego de
las palabras "cuarenta por ciento", agréguese la siguiente: "en la
que estarán incluidos el impuesto a la renta y las regalías" y
sustitúyase en el último inciso del mismo la frase final que dice:
"así como las obligaciones tributarias conforme con la Ley", por
el siguiente texto: "así como las demás obligaciones tributarias
conforme a la Ley", por el siguiente texto: "así como las demás
obligaciones tributarias conforme con la Ley, sin embargo, los
costos y gastos correspondientes a la producción base serán
recuperados por la contratista en especie, de esa producción
base".

Hasta el momento no se conoce del envío del proyecto de reforma a
la ley ni de ningún trabajo tendente a tener listo hasta el 27 de
abril la información para llamar a licitación. (Texto tomado de El
Expreso)
EXPLORED
en Ciudad Guayaquil

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