Quito. 14 jul 2000. A la Ley de Hidrocaburos: las empresas que
participen en contratos de gestión compartida (para incrementar
la producción, recuperar reservas, explotar hidrocarburos) deben
efectuar, bajo su riesgo, todas las inversiones que implica el
contrato hasta el momento en que se obtiene la producción
incremental. A partir de ello, se dividirá con Petroecuador los
costos relacionados con su participación en la producción.

Ya no se establece un margen mínimo de participación del Estado,
este será uno de los parámetros para evaluar ofertas. Se define lo
que incluye la participación estatal: regalías de la participación
total e impuesto a la producción (que se destina al Fondo para el
Ecodesarrollo Regional Amazónico). El impuesto a la renta debe ser
pagado de acuerdo con la ley. Se transforma a las empresas
filiales de Petroecuador en sociedades anónimas que se regirán por
la Ley de Compañías. Se constituye una sociedad anónima con las
instalaciones de almacenamiento, despacho y transporte de
propiedad de Petroecuador y sus filiales, incluyendo el
oleoducto.(KES)

CAPITALISMO POPULAR Y MINERIA

El Fondo de Solidaridad, en cordinación con el Conam, podrá
establecer programas de participación ciudadana, para beneficiar a
grupos vulnerables de la población, mediante procesos de
modernización y privatización de empresas públicas.

Para ello, el Fondo podrá constituir fideicomisos mercantiles con
acciones de su propiedad que no se hayan transferido al sector
privado. Los rendimientos directos se dirigirán a beneficiar a
niños y ancianos, en programas de salud y educación. El Fondo
podrá vender acciones de su propiedad.

A la Ley de Minería: una concesión minera tendrá un plazo de hasta
30 años, que será renovado automáticamente por períodos iguales.
Cada concesión no podrá exceder de 5000 hectáreas. Los
concesionarios mineros deben pagar por cada hectárea una patente
anual de conservación, por adelantado y por cada año, que va de
uno a 16 dólares por héctarea, de acuerdo con una tabla prevista
para ello. Además pagará una patente de producción anual estable
de 16 dólares por hectárea desde el inicio de la producción
comercial.(KES)

AVIACION CIVIL: EJECUTIVO CONTROLA

Ley de Aviación Civil: el Estado asume la planificación,
regulación y control aeroportuario. Puede construir, operar y
mantener los aeroódromos, aeropuertos y helipuertos civiles. Puede
delegar a la iniciativa privada esos servicios y obligaciones.

La Ley abre la posibilidad de que los Municipios, con autorización
del presidente de la República, construyan, administren y
mantengan aeropuertos; pueden hacerlo directamente o delegar estas
facultades a empresas mixtas o privadas.

El Consejo Nacional de Aviación Civil es el regulador de la
política aeronáutica; la Dirección de Aviación Civil es el
controlador, técnico y operativo. El Consejo cambia su
constitución: estará integrado por un delegado del presidente de
la República, el comandante de la Fuerza Aérea, el ministro de
Relaciones Exteriores, el de Comercio, el de Turismo, un
representante de las Cámaras de Turismo, de las empresas de
aviiación civil y de las Cámaras de la Producción.

Se transforma TAME en una sociedad anónima; su capital estará
dividido en acciones ordinarias y nominativas de propiedad de la
Fuerza Aérea.(EVC)

REGISTROS: SE DESCENTRALIZAN

Al Código de Salud: los productos médicos naturales y
homeopáticos, cosméticos, productos higiénicos o perfumes,
plaquicidas de uso doméstico, industrial o agrícola deben contar
con registro sanitario. Este documento será otorgado, en general,
por el Ministerio de Salud Pública no solamente a través del
Instituto Izquieta Pérez sino, también, de las Subsecretarías y
las Direcciones Provinciales.

En la elaboración del informe técnico para que se otorgue el
registro participan, además del Izquieta Pérez, las universidades,
escuelas politécnicas y laboratorios públicos y privados. Se
deberá emitir un registro sanitario por homologación si el
Ministerio de Salud no otorga o niega, en el plazo de 30 días (a
partir de la recepción de la solicitud), el documento inicial.

El registro tiene una vigencia de diez años. El Ministerio puede
cancelarlo; realizará inspecciones.

La Ley incluye reformas a la Ley de Creación de la Comisión de
Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (Cedegé):
se establecen contribuciones especiales para el mantenimiento de
las obras.(EVC)

TASAS: 1,5 VECES LA ACTIVA REFERENCIAL

A la Ley de Régimen Monetario: el Banco Central puede, con cargo a
las reservas de libre disponibilidad (actualmente en 838 millones
de dólares), aplicar mecanismos para recircular la liquidez:
emitir y colocar obligaciones o títulos del Central (pueden ser
adquiridas por los bancos); realizar operaciones de reporto con
instituciones financieras públicas o privadas, a un plazo no mayor
a 90 días.

Esta reforma se convierte en un instrumento para apoyar la
liquidez del sistema financiero.

A la Ley para la Transformación Económica: la reforma otorga
jurisdicción coactiva a las instituciones financieras, que están
en manos de la AGD, para la recaudación de créditos. El juez de
coativa será el gerente de la Agencia; puede delegar esta función
a los administradores temporales de los bancos o personas idóneas.

Se reforma el articulo 124, sobre tasas de interés: la tasa máxima
legal, por encima de la cual se considera usura, corresponderá a
1,5 veces la tasa activa referencial, vigente en la última semana
del mes anterior. Está a cargo del Banco Central.(EVC)

BANCOS: CONTROL Y PATRIMONIO TECNICO

A la Ley de Instituciones Financieras: cuando una institución
financiera no cumple con las resoluciones de la Junta Bancaria, el
superintendente de Bancos exigirá los programas de regularización
(de máximo tres años), preventivas o correctivas. Esta misma
medida se tomará cuando un banco registre pérdidas en los últimos
dos trimestres o cuando la proyección de sus negocios indique que
puede caer por debajo del nivel mínimo de patrimonio técnico,
durante los dos trimestres siguientes.

Si una entidad financiera incurre en deficiencia patrimonial
(inferior al 4,5%, pero no menor al 1,8%), la Junta Bancaria le
dará un plazo de 60 días para constituir una garantía a favor de
la AGD. Esta consistiría en al menos un 51% de las acciones
pagadas de la institución. Sino lo hace, los accionistas perderán
la propiedad de sus acciones, que pasan a la AGD.

El superintendente de Bancos ya no será parte del Directorio de la
AGD; mantendrá, como cabeza del organismo, control sobre la
Agencia. (EVC)

REFORMA LABORAL: TOPE A UTILIDADES

Al Código de Trabajo: la reforma aborda, al menos, cinco temas.
Los empleadores que inicien sus actividades en el país o aquellos
que amplíen su negocio no se sujetan al 15% (utilidades para sus
trabajadores) durante los seis meses posteriores al inicio de
operaciones.

Se definen los contratos eventuales: para exigencias
circunstanciales del empleador o para atender una mayor demanda de
producción. No puede durar más de 180 días continuos dentro de un
lapso de 365 días.

Se crea el trabajador polifuncional: realiza dos o más actividades
de diversa índole. Recibe una remuneración superior a la más alta
de las múltiples actividades que desempeñe.

Se limita el reparto de utilidades: ningún trabajador puede
recibir más de 4 000 dólares al año. El excedente pasa al Estado
para salud y educación; el empleador puede deducir este monto del
impuesto a la renta.

Se norman las utilidades para trabajadores de contratistas o
intermediarios, remuneraciones, pensiones jubilares, contratos o
pactos colectivos, huelgas e incrementos.(EVC) (DIARIO HOY)(P.2-A)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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