Quito. 10 oct 97. 1. Origen. La Carta constitutiva de la ONU
se aprobó en la Conferencia de San Francisco (abril 25-junio
26 de 1945), a la cual asistieron 50 países, entre ellos el
Ecuador.

La idea de crear una nueva organización internacional, en
reemplazo de la ineficiente Sociedad de las Naciones, germinó
a través de varias declaraciones y conferencias, realizadas en
el curso mismo de la segunda guerra mundial.

Su origen se perfila claramente en la Conferencia de Moscú
(octubre de 1943), donde Estados Unidos, Gran Bretaña, La URSS
y China declaran "que reconocen la necesidad de establecer en
el plazo más corto posible una organización internacional
general, basada en el principio de la igualdad soberana de
todos los estados amantes de la paz, y abierta a todos esos
estados, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y
de la seguridad internacionales". Al año siguiente se reunen
los representantes de esos mismos países, en Dumbarton Oaks
(Washington D.C.), y adoptan un plan concreto y detallado de
organización internacional. Dicho plan se somete a la
Conferencia de Yalta (URSS, 1945), de la que participan
Roosevelt, Churchill y Stalin: allí se acuerdan, básicamente,
la convocatoria de la Conferencia de San Francisco para
adoptar la Carta de la ONU y el procedimiento de votación en
el Consejo de Seguridad, con el privilegio del veto para las
grandes potencias. La redacción de la Carta se hizo, pues,
sobre la base de las "propuestas" de Dumbarton Oaks, del
acuerdo de Yalta y ciertas enmiendas presentadas por algunos
gobiernos.

La Carta de la ONU, suscrita el 26 de junio de 1945, entró en
vigor el 24 de octubre del mismo año, al ser ratificada por
China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la URSS, y por
la mayoría de los demás firmantes.

La Organización de las Naciones Unidas sustituyó a la Sociedad
de las Naciones, creada en 1919, al término de la primera
guerra mundial, y disuelta en 1946 por acuerdo de sus
miembros.

2. Propósitos. Están contenidos en el Art. 1 de la Carta:

a)mantener la paz y la seguridad internacionales;

b)fomentar entre las naciones relaciones de amistad;

c)realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos;

d)servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones
por alcanzar estos propósitos comunes.

3. Principios. Según el Art. 2, para la realización de tales
propósitos, la Organización y sus Miembros procederán de
acuerdo con los siguientes principios:

a)la organización se basa en el principio de la igualdad
soberana de todos sus miembros;

b)los Miembros cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos en virtud de la Carta;

c)los Miembros arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la
justicia;

d)los Miembros, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra otros Estados;

e)los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase
de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la
Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el
cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva;

f)la Organización hará que los Estados que no son Miembros de
las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos
principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales:

g)ninguna disposición de la Carta autoriza a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados.

4. Miembros, Según el Art. 3 de la Carta, son miembros
originarios de la ONU los Estados que habiendo participado en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional, celebrada en San Francisco, o que habiendo
firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de
1o. de enero de 1942, suscribieron la Carta y la ratificaron,
de conformidad con el Art. 110.

Pueden ser miembros todos los Estados amantes de la paz, que
acepten las obligaciones consignadas en la Carta y que, a
juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir
dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La
admisión de miembros se realiza por decisión de la Asamblea
General, a recomendación del Consejo de Seguridad.

Todo miembro que haya sido objeto de acción preventiva o
coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser
suspendido por la Asamblea General, a recomendación del
Consejo de Seguridad. Todo miembro que haya violado
repetidamente los principios contenidos en la Carta podrá ser
expulsado por la Asamblea General, a recomendación del Consejo
de Seguridad. Este Consejo tiene facultad para restituir el
ejercicio de sus derechos y privilegios a un miembro
suspendido.

La ONU cuenta actualmente con 159 Estados Miembros, entre
ellos el Ecuador.

5. Idiomas. Los idiomas oficiales de la ONU son: árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso.

6. Estructura. La Carta contempla como órganos principales de
las Naciones Unidas:

- la Asamblea General
- el Consejo de Seguridad
- el Consejo Económico y Social
- el Consejo de Administración Fiduciaria
- la Corte Internacional de Justicia
- la Secretaría General.


6.1. La Asamblea General. Es el principal órgano deliberativo
de la ONU, integrado por todos los Estados Miembros, que
pueden acreditar hasta cinco representantes, con derecho a un
solo voto por país.

Se reúne una vez al año, en un período ordinario de sesiones,
y cuando las circunstancias lo requieran, en sesiones
extraordinarias.

La Asamblea puede discutir todos los asuntos contemplados
dentro del marco de la Carta de la ONU. Entre los principales:
considera los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de
armamentos; promueve estudios y hace recomendaciones para
fomentar la cooperación internacional en el campo político e
impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y
su codificación; estimula la cooperación internacional en
materias de carácter económico, social, cultural, educativo y
sanitario y ayuda a ser efectivos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos.

La Asamblea General desarrolla sus actividades mediante siete
Comisiones Principales, en las cuales tienen representantes
todos los Miembros:

- Primera Comisión (asuntos políticos y de seguridad, incluso
la regulación de armamentos);

- Comisión Política Especial (comparte el trabajo de la
Primera);

- Segunda Comisión (asuntos económicos y financieros);

- Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y
culturales);

- Cuarta Comisión (descolonización);


- Quinta Comisión (asuntos administrativos y de presupuesto);
y

- Sexta Comisión (asuntos jurídicos).

Según el Art. 18 de la Carta, las decisiones de la Asamblea
General en cuestiones importantes se toman por el voto de la
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Las cuestiones importantes se refieren:

a) las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales;

b) la elección de los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad;


c) la elección de los miembros del Consejo Económico y Social;

d) la elección de los miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria;

e) la admisión de nuevos miembros a las Naciones Unidas;

f) la suspensión de los derechos y privilegios de los
miembros, así como su expulsión; y,

g) las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de
administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. En
los demás casos, las decisiones se toman por simple mayoría de
los miembros presentes y votantes.

Si el Consejo de Seguridad deja de ejercer la acción que le
concierne frente a una amenaza a la paz, quebrantamiento de la
paz o acto de agresión, por el veto de uno de sus cinco
miembros permanentes, la Asamblea General puede tomar a su
cargo el problema, en virtud de la resolución denominada
"Unión pro Paz", aprobada el 3 de noviembre de 1950. En tal
caso, la Asamblea General puede reunirse, dentro de 24 horas,
y recomendar a los Estados miembros la adopción de medidas
colectivas para mantener o restablecer la paz, incluyendo el
empleo de la fuerza armada. Pero la recomendación no tiene
carácter obligatorio.

6.2 El Consejo de Seguridad. Organo permanente en el que recae
la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales. Los poderes que para ello se le
confieren quedan definidos en los Capítulos VI (arreglo
pacífico de controversias), VII (acción en caso de amenazas a
la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión), VIII
(acuerdos regionales) y XII (régimen internacional de
administración fiduciaria).

El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros: 5
permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y
Unión Soviética) y 10 no permanentes. Estos últimos son
elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.

Cada miembro tiene un voto. Las decisiones del Consejo sobre
cuestiones de procedimiento se toman por el voto afirmativo de
al menos 9 de sus 15 miembros. Las decisiones en torno a
cuestiones de fondo requieren también 9 votos, pero incluidos
los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; en
las decisiones inherentes al arreglo pacífico de
controversias, la parte en una controversia se abstiene de
votar. "La exigencia de la unanimidad de votos afirmativos de
los miembros permanentes en la decisión de cuestiones de fondo
conforma el mecanismo del "veto", privilegio político
reservado a las grandes potencias, cuya oposición individual o
colectiva a una resolución puede paralizar la acción del
Consejo. La abstención o ausencia de un miembro permanente no
impide la adopción de una resolución.

Mientras otros órganos de la ONU, como la Asamblea General,
formulan recomendaciones a los gobiernos, el Consejo es el
único facultado para adoptar decisiones que los estados
miembros están obligados a cumplir, pues "convienen en aceptar
y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad" de acuerdo
con la Carta (Art.25). Tal obligación se refiere, por cierto,
sólo a las decisiones y no a las recomendaciones o
exhortaciones que el Consejo también suele hacer con arreglo a
la Carta.

El Consejo está organizado de modo que puede funcionar
continuamente, por lo cual cada uno de sus Miembros tiene en
todo momento su representante en la sede de la Organización.
Puede celebrar reuniones no sólo en su sede sino en
cualesquiera lugares, que juzgue más apropiados para facilitar
sus labores (Addis Abeba, 1972; Panamá, 1973).

Un Estado Miembro de la ONU, pero no del Consejo de Seguridad,
puede participar en sus debates, sin derecho a voto, si el
Consejo estima que los intereses de ese país están
especialmente afectados. Miembros o no miembros son invitados
a tomar parte en los debates, sin derecho a voto, cuanto son
partes en una controversia sometida al Consejo.


Pueden mencionarse entre sus funciones y facultades
esenciales:

-mantener la paz y la seguridad internacionales;

-instar a las partes un una controversia a su arreglo por uno
de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho
Internacional;

-investigar toda controversia o situación susceptible de
conducir a fricción internacional o dar origen a una
controversia;

-recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que estime
apropiados para la solución de una controversia;


-determinar la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión y decidir la
adopción de medidas apropiadas;

-resolver, en tal caso, qué medidas que no impliquen el uso de
la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus
decisiones e instar a los Miembros de la ONU a aplicar tales
medidas (económicas, diplomáticas, etc.);

-de ser ineficientes tales medidas para impedir o detener la
agresión, emprender una acción armada para restablecer la paz
y la seguridad internacionales (los Miembros de la ONU se
comprometen, por convenio especial, a poner a disposición del
Consejo fuerzas armadas, ayuda y facilidades necesarias);


-recomendar la admisión de nuevos Miembros de la ONU;

-ejercer todas las funciones de las Naciones Unidas, en
materia de administración fiduciaria, en las denominadas
"zonas estratégicas";

-recomendar a la Asamblea General la designación del
Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los
Magistrados de la Corte Internacional de Justicia;

-todo Miembro de la ONU que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad
puede ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación
del Consejo, del ejercicio de los derechos y privilegios
inherentes a su calidad de Miembro;

-Recomendar a la Asamblea General la expulsión de todo Miembro
de la ONU que haya violado repetidamente los principios
contenidos en la Carta.

6.3. El Consejo Económico y Social (ECOSOC). Está integrado
por 54 Estados Miembros, electos por la Asamblea General.

Cada Estado Miembro tiene un representante. Las decisiones del
ECOSOC se toman por simple mayoría de los miembros presentes y
votantes.

Sus funciones esenciales pueden resumirse así:

-bajo la autoridad de la Asamblea General, le corresponden las
actividades económicas y sociales de la ONU;

-realiza o inicia estudios e informes respecto a asuntos
internacionales de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros conexos;

-promueve el respecto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales
derechos y libertades;

-convoca conferencias internacionales y elabora proyectos de
convenciones en áreas de su competencia para someterlos a la
Asamblea General;

-coordina las actividades de los organismos especializados,
con los cuales negocia las condiciones en que éstos han de
vincularse con la ONU;

-brinda los servicios que le soliciten los Miembros de la ONU
y los organismos especializados, con aprobación de la Asamblea
General;

-mantiene un sistema de consultas con las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a los asuntos del Consejo.

El ECOSOC es, en síntesis, el órgano coordinador de las tareas
económicas y sociales de la ONU y de los organismos
especializados, siempre bajo la autoridad de la Asamblea
General.

Numerosos organismos subsidiarios coadyuvan al desarrollo de
la vasta gama de actividades que le corresponde al ECOSOC.
Cuenta, básicamente, con las comisiones económicas regionales,
las comisiones orgánicas y comités permanentes especiales y
del período de sesiones.

Las comisiones económicas regionales son: la Comisión
Económica para Africa (sede, Addis Abeba); la Comisión
Económica para América Latina (Santiago de Chile); la Comisión
Económica y Social para Asia y el Pacífico (Bangkok); la
Comisión Económica para Europa (Ginebra) y la Comisión
Económica para Asia Occidental (Beirut).

Las comisiones orgánicas son: la Comisión de Estadística, la
Comisión de Población, la Comisión de Derechos Humanos, la
Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, y la Comisión de
Estupefacientes. La Comisión de Derechos Humanos cuenta con
una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a
las Minorías.

Los comités permanentes abarcan diversos campos, como
vivienda, construcción y planificación; recursos naturales;
ciencia y tecnología, etc.

6.4. Consejo de Administración Fiduciaria. El objetivo básico
del régimen de administración fiduciaria se ha orientado,
según la Carta de la ONU, a promover el adelanto político,
económico, social y educativo de los habitantes de los
territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia
el gobierno propio o la independencia. Al Consejo se le ha
confiado la vigilancia de la administración de los territorios
colocados bajo régimen internacional de administración
fiduciaria.

Las funciones primordiales del Consejo de Administración
Fiduciaria bajo la autoridad de la Asamblea General, son:

a)considerar informes que les haya rendido la autoridad
administradora;

b)aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la
autoridad administradora;

c)disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos
en fechas convenidas con la autoridad administradora;

d)tomar éstas y otras medidas de conformidad con los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria; y

e)formular un cuestionario sobre el adelanto político,
económico, social y educativo de los habitantes de cada
territorio fideicometido, que sirva de base al informe anual
de la autoridad administradora.

La estructura del Consejo está contemplada en el Art. 86 de la
Carta, previendo un equilibrio numérico entre miembros
administradores de territorios en fideicomiso y miembros no
administradores. Al cumplirse las metas del régimen de
administración fiduciaria, ha disminuido gradualmente el
número de miembros del Consejo, pues de los iniciales once
territorios en fideicomiso queda actualmente sólo uno (las
Islas del Pacífico), administrado por los Estados Unidos. La
composición del Consejo se ha reducido ahora a los 5 miembros
permanentes del Consejo de Seguridad: China, Estados Unidos,
Francia, Gran Bretaña y la URSS.


El Capítulo XII (Arts. 75-85) y el Capítulo XIII (Arts. 86-91)
de la Carta establecen las normas generales sobre el régimen
de administración fiduciaria. La composición, funciones,
poderes, sistemas de votación y procedimiento del Consejo
figuran en el Capítulo XIII.

6.5. Corte Internacional de Justicia. Es el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas. Funciona de conformidad con
su Estatuto, que forma parte integrante de la Carta de la ONU
y está basado en la Corte de Justicia Internacional (Sociedad
de las Naciones).


Todos los Miembros de la ONU son ipso facto partes de el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Puede llegar
también a ser parte en el Estatuto un Estado no Miembro de la
ONU, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso
la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Por la importancia y naturaleza del tema, está desarrollado en
el orden alfabético general.

6.6. Secretaría General. Está integrada por el Secretario
General y el personal contratado al servicio de la
Organización.


El Secretario General, nombrado por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad, es el funcionario
administrativo más alto de las Naciones Unidas.

El Secretario General actúa como tal en las Sesiones de la
Asamblea General y de los tres Consejos de la Organización.
Puede señalar la atención del Consejo de Seguridad hacia
cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

En el cumplimiento de sus deberes, ni el Secretario General ni
el personal de Secretaría pueden solicitar o recibir
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena
a la Organización. (Art. 100 de la Carta).


7. Organismos Especializados. Son organizaciones establecidas
por acuerdos intergubernamentales, que tienen amplias
atribuciones definidas en sus estatutos sobre materias de
carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y
otras conexas. Se vinculan a la ONU por acuerdos especiales y
tienen nexos con el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Su
relación puede consultarse en el índice alfabético general.
(V. Organismos especializados, ONU).

8. Acuerdos Regionales. Según el Art. 52 de la Carta, ninguna
de sus disposiciones se opone a la existencia de acuerdos u
organismos regionales, que tengan que ver con el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales y sean compatibles
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Entre
ellos figuran la OEA, la Liga Arabe y la Organización de
Estados Africanos.


9. Personalidad Internacional. La ONU tiene personalidad
internacional propia y reconocida. La Corte Internacional de
Justicia, en opinión consultiva emitida en 1949, declaró que
la ONU, a la luz de sus facultades y funciones, es sujeto de
derecho internacional, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones.

10. Privilegios e inmunidades. Según el Art. 105, la
Organización goza, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la
realización de sus propósitos. Tales privilegios e inmunidades
se extienden a los representantes de los Miembros de la ONU y
a los funcionarios de ésta.

Sede. Nueva York, Estados Unidos de América.


ASAMBLEA GENERAL (ONU)

La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las
Naciones Unidas y está integrada por Todos los Estados
Miembros. Tiene facultad para examinar todos los asuntos
comprendidos en el marco de la Carta de la ONU y a formular
las recomendaciones pertinentes. Sus recomendaciones poseen
fuerza moral, pero la Asamblea carece de poder coercitivo para
imponer su cumplimiento a los gobiernos.

Composición. La Asamblea General está integrada por todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas. Ningún Miembro podrá
tener en ella más de 5 representantes.


Funciones. La Asamblea General podrá:

-Considerar y hacer recomendaciones sobre los principios
generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el
desarme y la regulación de los armamentos (Art. 11);

-Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales y -salvo que la controversia o
situación haya sido sometida ya al Consejo de Seguridad- hacer
recomendaciones sobre ella (Art. 11);


-Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la
cooperación política internacional, impulsar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su codificación;
estimular la cooperación internacional en los campos
económico, social, cultural, educativo y sanitario, y ayudar
hacer efectivos los derechos humanos y sus libertades
fundamentales de todos, sin distinción alguna (Art. 13);

-Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera
situaciones, sea cual fuere su origen, que puedan perjudicar
el bienestar general de las relaciones amistosas entre
naciones (Art. 14);


-Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y de
los demás órganos de las Naciones Unidas (Art. 15);

-Ejercer las funciones que se le atribuyen en los Capítulos
XII Y XIII de la Carta sobre el régimen de administración
fiduciaria, incluso la aprobación de los acuerdos de
administración fiduciaria de zonas no designadas como
estratégicas (Art. 16);

-Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización, fijar
cuotas a los Miembros y examinar los presupuestos de los
organismos especializados (Art. 17);


-Elegir miembros no permanentes del Consejo de Seguridad,
miembros del Consejo Económico y Social y del Consejo de
Administración Fiduciaria; participar con el Consejo de
Seguridad en la elección de Magistrados de la Corte
Internacional de Justicia; y nombrar al Secretario General de
la ONU, a recomendación del Consejo de Seguridad.

Según la resolución "Unión pro Paz", aprobada por la Asamblea
General en noviembre de 1950, si el Consejo de Seguridad no
asume su responsabilidad primordial de mantener la paz, y no
toma las medidas pertinentes ante una amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión, por falta de
unanimidad por parte de sus miembros permanentes (derecho de
veto), la Asamblea puede considerar de inmediato el asunto y
recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas,
inclusive el empleo de la fuerza armada, en caso de
quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión. Si no está
en sesiones ordinarias la Asamblea, puede reunirse
extraordinariamente de emergencia en un plazo de 24 horas, a
solicitud de 9 miembros del Consejo de Seguridad o de una
mayoría de Miembros de la ONU.


Sesiones. La Asamblea se reúne anualmente es sesiones
ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en
sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad
o de la Mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas (Art.
20). El período ordinario de sesiones se extiende de
septiembre a Diciembre.

Votaciones. Cada Miembro de la Asamblea General tiene un voto.
Las decisiones de la Asamblea en cuestiones importantes se
toman por el voto de una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes y votantes; otras cuestiones se deciden por
simple mayoría. Las cuestiones importantes comprenden: las
recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales; la elección de Miembros para sus
órganos principales; la admisión, suspensión y expulsión de
Miembros de la Organización.


Comisiones principales. La Asamblea General cuenta con las
siguientes siete Comisiones Principales:

Primera Comisión (asuntos políticos y de seguridad, incluso la
reglamentación de armamentos).

Comisión Política Especial (comparte el trabajo de la i
Comisión).

Segunda Comisión (asuntos económicos y financieros).

Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y
culturales).

Cuarta Comisión (descolonización).

Quinta Comisión (asuntos administrativos y de presupuesto).


Sexta Comisión (asuntos jurídicos).

Mesa directiva. La Mesa está integrada por el Presidentey los
17 Vicepresidentes de la Asamblea, así como los Presidentes de
las 7 Comisiones principales. La Comisión de Verificación de
Poderes, nombrada por el Presidente de cada período de
sesiones, examina las credenciales de todos los
representantes.

Actividades. El período ordinario de sesiones de la Asamblea
General dura tres meses al año. Durante ese lapso desarrolla
las actividades que le conciernen a través de las Comisiones
principales, de comisiones mixtas o comisiones especiales. En
el período de receso, sus labores continúan por conducto de
comisiones especiales (se ocupan de cuestiones de desarme,
colonialismo, mantenimiento de la paz, apartheid, espacio
ultraterrestre); de organismos instituidos por la Asamblea
(PNUD, UNICEF, etc.) o mediante programas de trabajo de la
Secretaria. (Texto tomado del Ministerio de Relaciones
Exteriores)
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