Quito. 24.02.93. El proyecto de ley de Mercado de Valores no llega a
configurar mecanismos idóneos para proteger a los pequeños y medianos
inversionistas ni para desconcentrar el manejo de ese mercado.

Las finalidades que persigue la ley son altamente positivas, en cuanto se
busca dinamizar y expandir el mercado nacional de valores y capitales,
abaratar el financiamiento de las actividades productivas y ampliar la
base accionaria de las compañías que operen con la participación de
medianos y pequeños ahorristas.

Según manifestó el ex superintendente de Compañías y el ex presidente de
la Bolsa de Valores de Quito, Marco Antonio Guzmán, el éxito del proyecto,
con las variantes que circulan no permitirá alcanzar en la práctica los
propósitos, de modo real y permanente. Agregó que la ley de Mercado de
Valores, al mismo tiempo que debe facilitar la absorción de recursos
dispersos de ahorristas pequeños y medianos, para orientarlos al
financiamiento de la producción , debe salvaguardar en forma adecuada la
inversión de los ahorristas.

En este contexto, el proyecto puede lograr eficiencia en la captación de
recursos y el financiamiento empresarial; pero no protege suficientemente
a los inversionistas, particularmente a los pequeños y medianos ahorristas
y, especialmente, a los que quieran acciones de compañías y títulos
representativos de deuda de ellas y de otros entes privados.

En la última versión preparada por la Junta Monetaria y el Banco Central,
cuya representación al Congreso se anuncia, se debilitan los mecanismos de
calificación de crédito y del fondo de garantías que contribuirían a
proteger a los inversionistas. La tendencia a disminuir la protección a
los ahorristas puede agravarse, pues en otras variantes del proyecto los
mecanismos de defensa a los inversionistas no llegan a definirse con
claridad y se pretende dejar un reglamento, que además no sería expedido
por el Presidente de la República, prohibiciones, limitaciones a
intermediarios financieros, responsabilidades o aporte obligatorios, áreas
de inversión para los recursos de fondos mutuos que debería ser
establecidas por normas legales, pues de otro modo no tendría eficacia.

El proyecto permite una incidencia muy acentuada de las entidades
financieras y bancarias en el manejo del mercado de valores.

Señaló que la posibilidad de ciertas compañías y otros entes privados para
emitir títulos de su deuda, que podrían ser negociados en el mercado y que
se denominen " obligaciones": , es muy promovida y facilitada en las dos
variantes del proyecto. Pero ninguna establece limitaciones idóneas para
esa emisión, en función del capital de las emisoras, sus índices de
solvencia, sus antecedentes en cuanto al oportuno cumplimiento del
servicio de sus deudas.

La falencia, dijo, tiende a atenuarse más cuando se propone prácticamente
dejar de lado sistemas de calificación de capacidad económica de los
emisores y de autoprotección de los inversionistas, y prefiere sentar
énfasis en las solas atribuciones controladoras de organismos públicos, lo
que podría resultar contrario a la orientación gubernamental de disminuir
la sola ingerencia burocrática.

Insistió en que resultaba peligroso autorizar la emisión de obligaciones
no solo con las compañías anónimas, sino a una gama muy amplia de entes
privados.

Manifestó su preocupación en cuanto a la negociación pública de acciones,
por el hecho de que el proyecto excluye toda calificación de riesgos, lo
que podría mermar la confiabilidad en un tipo de inversión que, en su
criterio, es imprescindible promover.

CONCENTRACION DEL MERCADO

Al eliminarse la posibilidad real de la actuación de agentes de bolsa
independientes y darse gravitación predominante a la de las casas de bolsa
altamente capitalizadas, con participación no limitada en el proyecto de
ley de las entidades financieras y bancarias, y al potenciarse el mercado
bursátil más que las negociaciones en bolsa, el manejo del mercado se
concentraría aún más que en el presente.

Guzmán señaló que la participación no reglada de las entidades bancarias
financieras alteraría el sistema configurado en la ley General de Bancos y
en la de Compañías Financieras, para evitar prácticas monopolistas de
grupos poseedores de recursos financieros altamente concentrados.

Esta situación podría disminuir beneficios para los ahorristas pequeños y
medianos, e inclusive encarecer el financiamiento de las empresas
productivas, aún cuando optimicen las utilidades de grupos financieros
dominantes en el país.

Una causa para que no llegaran a adoptarse los numerosos proyectos que
desde 1975 viene tramitándose sobre esta materia es, entre otros, la
inclusión de innecesarios puntos conflictivos.

En la variante propuesta de la Superintendencia de Compañías se añade la
orientación de crear compañías individuales y considerar la constitución
de los entes societarios como un acto de declaración de voluntad y no un
contrato.

Estos asuntos no guardan relación directa con el mercado de valores y
suscitan muchas discrepancias.

Es indispensable buscar un afinamiento jurídico del proyecto, con un mayor
acento en proteger los intereses de los pequeños y medianos inversionistas
y resguardar el mercado.

* FUENTE: Texto tomado de EL COMERCIO
EXPLORED
en Ciudad N/D

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