Guayaquil. 08 jul 2000. La nueva Ley de Defensa del Consumidor,
considerada por varios sectores como un buen mecanismo para
proteger a los usuarios, es bastante dura: prevé multas de hasta
10 mil dólares (250 millones de sucres) para quienes la violen y
sean reincidentes en su accionar.

El presidente de la Asociación de Consumidores del Guayas, Noé
Zambrano, dijo que ahora sí habrá forma de proteger a los
consumidores de quienes le meten la mano al bolsillo pero precisó
que esto dependerá de las autoridades que se encarguen de hacer
respetar la ley.

Dijo que en las leyes y reglamentos anteriores las multas eran
insignificantes y pese a eso las autoridades encargadas de
sancionar han actuado a favor de las empresas públicas antes que
de los usuarios afectados.

Por ello aspiró que el próximo Defensor del Pueblo, que debe
nombrar el Congreso Nacional, sea una persona idónea y esté
rodeada de los mejores elementos para que haga cumplir lo aprobado
por el Parlamento.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que entrará en vigencia
una vez publicada en el Registro Oficial, prevalecerá sobre las
disposiciones contenidas en leyes ordinarias y, en caso de duda en
su interpretación, se la aplicará en el sentido más favorable al
consumidor.

Instrumento positivo

Para el Defensor del Pueblo del Guayas, Dr. Hernán Ulloa Parada,
la ley en términos generales es un instrumento jurídico positivo
que va a defender los derechos de la comunidad. Sin embargo,
estima que existen algunos vacíos y falencias de tipo legal que
deben ser revisados. Resaltó el hecho de que existan verdaderas
multas que van de 100 a 5.000 dólares y que en caso de
reincidencia estas se dupliquen.

La Defensoría del Pueblo, dijo, será el ente encargado de receptar
las denuncias de los usuarios para de inmediato iniciar los
procesos de investigación y presentación de informes a la
Intendencia o comisarios de Policía para que se encarguen de
sancionar.

Pero eso no quedará ahí. Haremos un seguimiento de todos los casos
para que no queden en la impunidad, indicó.

Ulloa opina que con la nueva ley el trabajo se multiplicará para
las oficinas de Defensoría y por ello apeló a organismos
internacionales y de derechos humanos para que presten su apoyo a
la institución.

Guerra a la corrupción

El funcionario señaló que las autoridades inmersas en el control
que prevé la ley deben trabajar de inmediato, por lo que
solicitará una reunión con el Gobernador y el Intendente para
aplicar la ley de manera inflexible.

Explicó que también se deben reunir con las asociaciones de
consumidores, así como de productores, comerciantes y en general
con todos los sectores sociales y ciudadanos para que conozcan el
alcance de la nueva legislación y hasta dónde pueden llegar sus
reclamos contra entidades públicas y privadas.

Luego de su completa difusión declararemos una acción pública para
que toda la comunidad en conjunto, sea o no perjudicada, tenga el
derecho de presentar una queja, porque este es el momento preciso
de dar guerra a la especulación, a los malos servicios públicos,
al abuso de las autoridades y a la explotación de los
particulares, argumentó.

Serie de beneficios

La nueva ley establece una serie de beneficios para los usuarios y
entre lo más destacado está la eliminación del redondeo en la
telefonía celular y convencional, así como de los promedios
históricos o presuntivos para el cobro de servicios básicos.

A continuación detallamos algunos de los más importantes
beneficios de la ley aprobada por el Legislativo:

Exhibición de listas de precios

Las farmacias, boticas, droguerías y similares deberán exhibir de
manera visible además del valor impreso en cada uno de los
medicamentos, la lista de los precios oficiales de los
medicamentos básicos aprobados por la autoridad competente.

Información de productos

Todos los bienes por ser comercializados deberán exhibir sus
respectivos precios, pesos y medidas, así como los montos
adicionales correspondientes a impuestos y otros recargos, de tal
manera que el consumidor pueda conocer el valor final.

Interés sobre intereses

La ley prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre
intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito
debe hacerse sobre el saldo de capital impago. Es decir, cada vez
que se cancele una cuota, el interés debe ser recalculado para
evitar que se cobre sobre el total del capital.

Rotulado de alimentos

Los productos alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el
rotulado de los productos, obligatoriamente, la siguiente
información: nombre del producto, marca comercial, identificación
del lote, razón social de la empresa, contenido neto, número de
registro sanitario, valor nutricional, fecha de expiración o
tiempo máximo de consumo, lista de ingredientes, precio de venta
al público, país de origen e indicación de si se trata de alimento
artificial, irradiado o genéticamente modificado. Los medicamentos
también llevarán un rotulado mínimo. Según una disposición
transitoria de la ley, los proveedores tendrán un plazo de nueve
meses para dar cumplimiento a ese artículo.

Publicidad engañosa

Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o
abusiva (que oferten productos con cualidades que realmente no
poseen), o que induzcan a error en la elección del bien o servicio
que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor. El
proveedor inmerso en esta prohibición podrá ser multado hasta con
4 mil dólares.

Entrega de facturas

El proveedor está obligado a entregar al consumidor, factura o
comprobante que documente el negocio realizado de conformidad con
el ordenamiento jurídico tributario. En caso de que al momento de
efectuarse la transacción no se entregue el bien o se preste el
servicio, deberá extenderse un comprobante adicional firmado por
las partes en el que constarán el lugar y la fecha en los que se
lo hará y las consecuencias del retardo.

Reclamos en entes públicos

Las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios deben
contar con una oficina y un registro de reclamaciones en donde
constarán las presentadas por los consumidores. Dichos reclamos
deberán ser subsanados en el plazo perentorio que contendrá el
reglamento a la presente ley.

Interrupción del servicio

Cuando la prestación del servicio público domiciliario se
interrumpa o sufra alteraciones por causas imputables al
proveedor, este deberá reintegrar los valores cobrados por
servicios no prestados dentro del plazo de treinta días contados
desde la presentación del reclamo.

Pago de consumo promedio

Cuando el consumidor considere que existe facturación excesiva en
la planilla de un período, podrá cancelar únicamente un valor
equivalente al promedio del consumo mensual de los seis meses
inmediatamente anteriores. Para ejercer este derecho debe
presentar hasta dentro de los diez días posteriores al vencimiento
de la factura o planilla el reclamo correspondiente. Mientras se
aclare el reclamo, la empresa proveedora estará obligada a seguir
prestando el servicio sin interrupción alguna.

No a consumos históricos

Es un derecho del consumidor el conocer el valor exacto que debe
cancelar por concepto de consumo y recargos legales adicionales,
por tanto, la ley prohíbe el planillaje basado en sistemas
diferentes a la medición directa tales como valores presuntivos o
estimativos, con excepción del sector rural que no disponga de
instrumentos de medición.

La Ecapag emite su planillaje basado en consumos históricos, pero
esa empresa, por medio de sus voceros, evitó pronunciarse al
respecto hasta estudiar la nueva ley.

Rescisión de contratos

En los contratos de adhesión referentes a la prestación de
servicios como telefonía celular, medicina prepagada, televisión
satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar
por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo,
previa notificación por escrito con al menos quince días de
anticipación a la finalización del período en curso. En estos
casos en el contrato de adhesión no se podrán incluir cláusulas ni
disposición alguna que impongan al consumidor multas, sanciones o
recargos de ninguna naturaleza atribuida a la terminación
anticipada de dicho contrato y de incluirlas, no tendrán ningún
efecto jurídico.

Contra la especulación

La ley prohíbe absolutamente la especulación y cualquier otra
práctica que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios
de bienes y servicios. El INEC o el organismo que haga sus veces
elaborará mensualmente fundamentado en criterios netamente
técnicos, el Índice Oficial de Inflación, el Índice de Precios al
Productor y el Índice de Precios al Consumidor, los que serán
remitidos al Registro Oficial para su publicación.

Para el Defensor del Pueblo es más conveniente que esa revisión
sea semestral para evitar precisamente que se institucionalice la
especulación.

Control de intendentes

Cuando se detecten indicios de procesos especulativos, los
intendentes y subintendentes de Policía, comisarios nacionales y
otras autoridades competentes, a petición de cualquier interesado
o aún de oficio, podrán realizar los controles necesarios a fin de
establecer la existencia de la especulación.

Intervención del presidente

En casos especiales de excepción, el presidente de la República,
fundamentando debidamente la medida, podrá regular temporalmente
los precios de bienes y servicios. El decreto ejecutivo deberá
establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido
las causas que la motivaron. (Texto tomado de El Universo)
EXPLORED
en Ciudad Guayaquil

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