Exclusión social

El art. 42 de la Constitución señala que las personas desplazadas tienen derecho a recibir protección. En el Ecuador, esta norma no se cumpliría


Los desplazados no tenemos apoyo de nadie. Estamos marginados", comentó indignada Rosa Eulalia (nombre ficticio), oriunda de Barrancabermeja, provincia de Sucumbíos, quien huyó de su tierra luego de que el Frente 48 de las FARC invadiera su finca.

Ella vive -de manera temporal- en una casa ubicada en el centro de Quito. Tampoco tiene trabajo. "Nadie me quiere dar empleo", dijo.

Rosa Eulalia es madre de dos niñas (de 3 y 5 años) que nacieron en Colombia. En abril de 2009, la mujer pidió apoyo al Gobierno de ese país. Acción Social, un organismo de cooperación internacional, la reubicó en Neiva (capital del departamento de Huila) y le ofreció "estabilización socioeconómica definitiva", a pesar de que ella no era colombiana.

No obstante, al poco tiempo, el conflicto armado de la zona nuevamente la obligó a huir. Por recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Rosa Eulalia vino a Quito.

Luego, la Dirección Nacional de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores dio refugio a las niñas, pero no apoyó a Rosa "por ser ecuatoriana".

La denuncia. Patricio Benalcázar, comisionado nacional de Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo, conoce el expediente y aseguró que los desplazados internos "están desprotegidos en su propio país". Esto a pesar de que el art. 42 de la Constitución incluye a este grupo como nuevos sujetos de protección.

Aunque la Defensoría no tiene estadísticas oficiales, el organismo tiene dos casos pendientes. El primero es el de Rosa Eulalia y el segundo, el de dos familias originarias de Palma Real, en el cantón San Lorenzo (Esmeraldas). Ellos vivían de la pesca y de la ganadería, pero también tuvieron que huir luego de que la guerrilla les amenazara de muerte tras negarse a entregarles ganado.

La gestión. Benalcázar dijo que, el 8 de junio de 2009, el departamento envió el oficio CNMH-41513-2009-JSG, dirigido a los ministerios de Relaciones Exteriores, Inclusión Económica y Social, Justicia, Gobierno, Educación y Salud, donde pidió apoyo para la mujer. Pero no han tenido respuesta.

Sin embargo, Comunicación Social de la Cancillería envió una carta a Diario HOY, en la cual señaló que la Dirección de Refugiados no tiene "competencia legal para pronunciarse sobre los casos de desplazados internos".

Según el documento, en este caso, lo que debería hacerse es analizar una ley específica "por parte de la Asamblea Nacional". (GCA)

Ecuador con 4 mil casos, al menos


En noviembre de 2008, la Defensoría del Pueblo amplió su servicio a nuevos sujetos de protección como son los refugiados, las víctimas de trata, los migrantes y los desplazados internos, reconocidos bajo la categoría jurídica reconocida por la Constitución en su artículo 42.

En febrero de este año, la Defensoría visitó varias zonas de Sucumbíos (General Farfán, La Punta, Barrancabermeja, etc.), para levantar una base de datos. Benalcázar señaló que no hay cifras oficiales, por lo que se basan en estudios de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) que registra 4 000 casos de desplazados internos en el país. (GCA)

Congresillo

Acuerdos previos en Ley de Seguridad


La Comisión de Relaciones Internacionales y Seguridad Pública del Congresillo, que estudia el Proyecto de Ley de Seguridad Pública, llegó a un acuerdo previo sobre la estructura del organismo de seguridad.

Marcos Martínez, presidente de la comisión, indicó que se debatió sobre la necesidad de contar con un Comité de Seguridad del Estado como lo planteó el presidente Rafael Correa. Pero, "al parecer, existe unanimidad de que sea un consejo con un nivel de consulta y asesoría al sistema y al presidente de la República, que podría ser un nuevo Cosena reestructurado", expresó. (ET)
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