Quito. 10.06.95. La discusión respecto a la importancia de crear
una ley antisecuestros actualizada ingresará necesariamente en la
palestra política ya que la inseguridad ciudadana amenaza cada
día con más peligrosidad y los ecuatorianos ven con preocupación
el incremento de los delitos de extorsión y secuestro de personas
de toda condición social.

Una sola propuesta existe hasta el momento y es la planteada en
rasgos generales por el comandante de la Policía, cuyo sustento
es la Ley 40 de Colombia, una penalización altamente rigurosa
sobre los contraventores. Por el contrario existe nuestra
legislación en vigencia la que da rienda suelta a la caducidad ya
que establece una pena de seis meses de cárcel y una multa de 600
sucres para el plagiador comprobado.

La Policía insiste en contar con lo ha denominado "herramienta
legal" para culminar con éxito su labor de investigación, como
parte complementaria de la acción social contra el azote
delictivo.

"FACTOR SICOLOGICO DISUASIVO"

Al respecto el ex procurador general del Estado, Gustavo Medina
López, dijo que la delincuencia organizada se torna en un
episodio criminológico muy preocupante en el país que debe ser
analizado desde distintas aristas.

"El agravamiento de las penas para este tipo de delitos puede ser
un factor psicológico disuasivo de la delincuencia y podría
pensarse, en este campo, en una acumulación de penas", sostiene
Gustavo Medina.

Según el ex Procurador General del Estado, la escalada delictiva
es la consecuencia de un cúmulo de factores, entre los que están
la situación económica angustiosa que vive el pueblo ecuatoriano,
la falta de agilidad en la sanción a los responsables de las
infracciones y, en cierto modo, están también las bajas sanciones
que a hechos delictuosos se impone en la legislación
ecuatoriana".

Estima que en el caso de los secuestros de personas influyen
otros factores, como el de la facilidad para hacer dinero, en
cantidades cuantiosas, con la circunstancia de que con la
intención de salvar la vida del secuestrado o plagiado, como
propiamente estipula la legislación ecuatoriana, la Policía se
abstiene de tomar acciones para poder dar con él o los
responsables de este delito.

"Claro que una reforma en materia penal que vaya a endurecer las
penas podría ser un factor sicológico importante en cuanto a la
prevención de estos delitos, sin que desde luego el agravamiento
de las penas sean un factor determinante", manifestó.

Es necesario, señala, abordar el tema delictivo desde sus
diferentes aristas. El secuestro, por ejemplo, resulta ser, de
acuerdo a información de prensa, el medio más fácil para los
delincuentes para la obtención de dinero.

HAY QUE APROVECHAR LAS EXPERIENCIAS PASADAS

En el Ecuador ya se está hablando de imponer mayores sanciones a
quienes incurren en el delito de plagio, como jurídicamente lo
califica el Código de Procedimiento Penal, al igual que el rapto,
dos figuras delictuosas que tienen leves sanciones en el país.

En materia legislativa, estima Gustavo Medina López, es
importante el aprovechamiento de experiencias vividas en este
campo por otros pueblos ya que a través de esas experiencias se
puede conocer lo positivo y lo negativo de la misma.

¿QUE DICE LA LEY 40?

La Ley Antisecuestros aprobada por el Congreso de Colombia en
1993 mereció un largo y detenido debate, en donde incluso se
llegó a discutir la necesidad de congelar las cuentas de los
familiares de la persona secuestrada para evitar el pago por la
liberación del secuestro.

Sin embargo y no obstante de la existencia de esta Ley
Antisecuestros, el resultado, como se ha podido apreciar, no ha
sido muy positivo ya que en Colombia existe una verdadera
industria del secuestro que está siendo exportada al Ecuador.

Gustavo Medina López coincide con varios juristas y penalistas
ecuatorianos quienes estiman que es indispensable incrementar un
mejor control migratorio para evitar el indiscriminado ingreso al
Ecuador de elementos que no vienen, precisamente, a contribuir en
términos positivos al desarrollo del país.

Los últimos casos descubiertos o denunciados ante la Policía han
dejado evidenciada la participación de elementos colombianos y
ecuatorianos, lo que quiere decir que la experiencia de otros
países, particularmente de Colombia, en esta materia, también se
trasladan al Ecuador.

Pero la pregunta está en cómo aplicar ese control migratorio,
cuando los países miembros del Area Andina decidieron la apertura
de las fronteras.

Gustavo Medina estima que esa apertura de las fronteras de
ninguna manera entraña obstáculo para la potestad que
soberanamente tiene cada uno de los países para saber que
extranjeros ingresar al Ecuador y hacer un seguimiento positivo.

"Un mejor control migratorio de ninguna manera se opone a la
apertura, a la integración de los pueblos", sostiene Medina López
al insistir en que cuando un ecuatoriano va a Colombia, sus
autoridades saben a que va ese ciudadano ecuatoriano.

Por esta razón, es importante mejorar el sistema de control
migratorio, no como una herramienta de extorsión, ni mucho menos,
sino como medida que permita el ingreso de personas que vienen a
colaborar con el desarrollo de la nación.

Ley antisecuestro

La seguridad es para muchos la principal tarea del Estado. Sin
seguridad todas las demás metas y actividades públicas y privadas
se complican. El tema ha crecido en importancia por el avance
delincuencial de los últimos años. Uno de los puntos en debate
tiene que ver con las sanciones a los delincuentes y, en
particular, en el caso que nos ocupa en esta página, las
sanciones a los sindicados de secuestro.

En días pasados se comenzó a hablar en el Congreso la posibilidad
de aprobar una ley antisecuestro, que contemplaría muy duras
penas. Algunos desean tomar como modelo una recientemente
aprobada ley colombiana sobre la materia, que inclusive penaliza
a los parientes del plagiado que hubiesen consentido en pagar el
rescate exigido.

¿Hasta dónde deben llegar las sanciones? ¿Cuán radical debe ser
esa nueva ley? son preguntas que inquietan a los expertos en
Derecho Penal y en Criminalística. Están de por medio los
derechos de la sociedad, por un lado, que teme verse envuelta en
una ola de secuestros.

Un general del Ejército revelaba hace algunos días que en el país
actualmente tienen lugar 13 secuestros semanales, como promedio,
inclusive por relativamente moderadas sumas de dinero, lo cual
resulta verdaderamente alarmante. Están de por medio también los
derechos de la familia de proteger por cualquier medio la vida de
sus seres queridos. ¿Hasta dónde debe ir la nueva ley? Los
límites deberán ser definidos previo un adecuado debate que
recoja las diversas aristas del problema, pero sin duda una cosa
es cierta: es urgente que el Congreso se ponga a trabajar en esta
reforma que reclama la sociedad.

HABRA QUE ANALIZAR CON SEGURIDAD

El Congreso Nacional debería analizar la Ley colombiana
antisecuestros y estudiar las consecuencias o los efectos
prácticos que en ese país ha producido esta "Ley 40" con el
propósito de aprovechar lo positivo y desechar lo que ha
resultado negativo en esta tarea.

En la Ley colombiana las penas para castigar este tipo de delitos
son extremadamente duras y en el Ecuador deberían ser analizadas
con "conciencia jurídica" ya que se podría imponer en el país un
agravamiento razonable de esas penas.

Especialmente, en el caso de plagio comúnmente denominado
secuestro, de sanciones que no son de ninguna manera, drásticas y
severas y a lo mejor eso ha determinado que delincuentes de
vecinos país vengan al Ecuador aprovechando naturalmente de la
facilidad migratoria y la generosidad de todos los ecuatorianos.

No obstante, vale recordar que hasta 1978, la dictadura militar
impuso penas duras para ciertos delitos con menos de hasta 25
años de prisión. Pero fue, precisamente la era democrática
iniciada en 1979, con el entonces presidente Jaime Roldós
Aguilera, que la entonces Cámara Nacional de Representantes
derogó ese agravamiento de penas y se volvió a la experiencia
anterior.

Por esta razón, y de acuerdo a lo que está ocurriendo en el
presente, el ex procurador general del Estado, Gustavo Medina
López, estima que se debe meditar sobre esto.

Medina López insiste en un razonable incremento de las penas. "No
pienso en penas de muerte, pena capital por ejemplo, eso es
contrario a la naturaleza humana", sostiene al insistir que es
necesario revisar el sistema de sanciones del Código Penal
ecuatoriano, "sin irnos a los extremos, porque las sanciones no
son el único antídoto para evitar la delincuencia".

LA LEY 40

Art. 1.- Secuestro extorsivo. El que arrebate una, sustraiga,
retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su
libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u
omita algo, o con fines publicatorios o de carácter político
incurrirá en prisión de veinticinco (25) años a cuarenta (40)
años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales.

En la misma pena incurrirá quienes arrebaten, sustraigan,
retengan, u oculten a una personalidad de reconocida notoriedad o
influencia pública.

Art. 2.- Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los
previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga,
u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a
veinticinco (25) años y en multa de cien a doscientos (200)
salarios mensuales.

Esta ley colombiana también castiga a quienes callan este tipo de
delitos.

Art. 7.- Favorecimiento. El que teniendo conocimiento de un
delito de secuestro y sin concierto previo, ayudare a eludir la
acción de la autoridad, o a entorpecer la investigación
correspondiente, incurrirá en prisión de uno a cinco años.

Art.8.- Receptación.- El que fuera de los casos de concurso de
delito, oculte o ayude a ocultar o asegurar, o quien utilice, el
producto de un delito de secuestro incurrirá en prisión de uno a
cinco años.

Art. 9.- La Omisión de informes. El que conocimiento de los
planes o actividades encaminadas a la ejecución de un delito de
secuestro no diere aviso oportuno a las autoridades, o no
denunciare un secuestro de cuyos autores o participantes tengan
conocimiento, incurrirá en la pena establecida en el artículo
anterior.

Mientras tanto, la legislación ecuatoriana señala en el Código
Penal en su artículo 188, habla del delito de plagio.

El delito de plagio se comete apoderándose de otra persona por
medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, sea para
venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otro, o para
obligarla a pagar rescate, o entregar una cosa mueble, o
extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir
efectos jurídicos, o para obligar a un tercer a que ejecute uno
de los actos indicados, tendientes a la liberación del
secuestrado.

Art. 189.- El plagio será reprimido con reclusión menor
extraordinaria, de nueve a doce años, o en su caso, con las penas
menos drásticas de acuerdo a las características del plagio.

Mientras tanto, en cuanto el delito de rapto el Código Penal
señala lo siguiente.

Art. 259.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años y multa
de cuarenta a cien sucres el que, con fines deshonestos, por
medio de violencias, artificios o amenazas, hubiere arrebatado o
hecho a rebatar a un menor de más de siete años. (5A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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