Quito. 09 may 2000. Pachakutik presentará un proyecto de ley para
debatirlo antes de agosto. Según Susana González la Ley de
Descentralización basta para su funcionamiento.

La ley que regulará el funcionamiento de las juntas parroquiales
rurales, luego de su posesión el próximo 10 de agosto, aún no está
definida. Esos organismos, se integrarán por primera vez con cinco
miembros principales y cinco suplentes elegidos en votación
popular, el 21 de mayo.

Aunque la Constitución exige crear un marco legal que establezca
las funciones de esas unidades de administración, el Congreso no
ha tramitado, hasta el momento, un proyecto en ese sentido.

La necesidad de que se expida un cuerpo legal obedece a que las
juntas parroquiales son consideradas, de acuerdo con la Carta
Política, gobiernos seccionales autónomos. Es por eso que deben
desligarse de la Ley de Régimen Municipal, que rige actualmente a
esos organismos.

Para Susana González (PSC), presidenta de la Comisión de
Descentralización del Parlamento, la falta de una ley impide que
las juntas parroquiales tengan un papel definido, sin embargo, no
es impedimento para que empiecen a trabajar luego de su posesión.
La Ley de Descentralización, a su juicio, contempla las
actividades y atribuciones que las juntas parroquiales deberán
cumplir hasta que se expide la nueva ley.

Según el capítulo quinto de ese cuerpo legal, las juntas
parroquiales deben plantear al cabildo de su jurisdicción las
obras y proyectos trascendentales para que sean incluidos dentro
del Plan de Desarrollo Municipal. También deben evaluar el
cumplimiento de esas obras; sesionar extraordinariamente en pleno;
presentar proyectos de ordenanzas a los municipios, etc.

Para Nina Pacari, segunda vicepresidenta del Congreso, esa ley
distorsiona el verdadero alcance que la Constitución establece con
relación a las juntas parroquiales. "Estos organismos son entes
autónomos, por lo tanto deben desligarse de la gestión
administrativa del cabildo y no como lo establece la Ley de
Descentralización, que fue expedida antes de la vigencia de la
actual Constitución (agosto de 1998)", dijo la diputada de
Pachakutik. Pacari insiste en la creación de una nueva Ley. Para
eso los movimientos sociales e indígenas (Conaie, Feine y Fenocin)
trabajan, desde hace varias semanas, junto con varios diputados y
miembros de la Comisión de Descentralización. El objetivo es
aprobarla antes de que las juntas parroquiales se posesionen en
agosto próximo.

La propuesta será presentada a la Comisión de Gestión Pública del
Congreso en los próximos días con el apoyo de ese bloque. Para ese
propósito, la legisladora dijo que ya tiene un primer borrador. El
documento otorga a las juntas la facultad de planificar y
ejecutar, en coordinación con el Municipio, la construcción de sus
propias obras. También se establece que podrán utilizar los
recursos del cabildo a cambio de la prestación de mano de obra
para ejecutar proyectos que beneficien a ambas partes sin perder
su autonomía.

La administración de justicia es otra atribución que deben asumir
las juntas. La propuesta de Pacari establece que mediarán y
facilitarán la solución de pequeños conflictos y contravenciones
legales, como lo hacen actualmente las tenencias políticas. Éstas
entidades desaparecerán en agosto.

Sobre este aspecto, la Ley de Descentralización no contiene
ninguna disposición. Por esto González conversó con funcionarios
del Ministerio de Gobierno para que expongan un parecer
alternativo y se solucione temporalmente ese conflicto. La Corte
Suprema de Justicia sugiere que los empleados de las tenencias
políticas pasen a la Función Judicial bajo la dirección de un juez
de paz, como lo establece la Constitución. Los funcionaros
administrativos de las juntas permanecerán en sus cargos.

En el tema presupuestario, González desconoce cómo se manejarán
las asignaciones para las juntas. "Se pidió propuestas a los
ministerios de Finanzas y Gobierno, pero aún no hay respuestas",
informó.

El borrador de Pacari plantea varias alternativas en ese sentido.
Una de ellas, que cada junta parroquial maneje sus recursos que
pueden generarse del cobro de impuestos establecidos en cada
parroquia. Y, cree necesario que se destine a las juntas, parte
del 15 por ciento del presupuesto del Estado que es de los
municipios. "Esa redistribución de asignaciones debe calcularse de
acuerdo a las necesidades de cada parroquia para ir un desarrollo
uniforme", dijo.

Juez de paz, una de las atribuciones sugeridas

Para Fernando Salazar, actual miembro de la junta parroquial de
Cumbayá (cantón Quito) y candidato a la reelección, la
Constitución no concibe a las juntas parroquiales como instancias
que gozan de autonomía total. Esto -dice- limita su campo de
acción, a diferencia de las prefecturas o de los concejos
municipales. "El segundo inciso del artículo 228 de la Carta
Política coarta dos principios fundamentales que las juntas deben
tener para llegar a la autonomía: la capacidad de dictar
ordenanzas, y la posibilidad de crear tributos".

¿Qué actividades debe atribuir el Congreso a las juntas? Según
Salazar, ese organismo debe designar al juez de paz que trabaje en
lugar del teniente político, si es que la Función Judicial no
participa en ese proceso. Los funcionarios trabajarán amparados en
la Ley de Mediación y Arbitraje para evitar que los juicios se
alarguen en los tribunales civiles. Con la figura del juez de paz
se puede crear, además, un tribunal de arbitraje para aplicar el
sistema oral de los juicios.

Las juntas parroquiales deberán coordinar con las unidades de
planificación de los municipios, prefecturas y del FISE para
construir obras comunitarias. También deberían participar en la
creación y funcionamiento de empresas que generen empleo y
desarrollo económico; emprender proyectos locales de educación y
salud, etc. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

Otras Noticias del día 09/Mayo/2000

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el