Quito. 30 ago 97. Las derogatorias del Congreso Nacional
realizadas el jueves en la noche no dejaron contentos a
quienes las propugnaban. Las eliminaciones del Decreto Supremo
1038-A que contiene la Ley que protegía a los agentes
distribuidores de productos extranjeros en Ecuador y de la Ley
125 parecen dar un paso adelante y otro para atrás, tanto para
quienes defienden a empresas nacionales como a las
extranjeras.

Según el abogado de dos de las empresas a las que se piden
fuertes indemnizaciones, hay un primer paso importante para
alcanzar una cierta tranquilidad de los inversionistas
extranjeros.

Pero Patricio Salvador, abogado de Shulton Inc. y Procter &
Gamble, inmediatamente después demuestra su inconformidad.

"Lamentablemente la disposición expresa que determina que no
se debe aplicar a los reclamos que ya están tramitándose, crea
malestar e intranquilidad porque existen muchos juicios de
cantidades muy elevadas que están en trámite". Para Salvador,
los jueces no han querido aplicar la Ley 125, por favorecer
"en forma abierta a las empresas nacionales y no estableciendo
justicia entre las partes".

Y es que la Ley 125 limita los montos de las indemnizaciones y
descarta la aplicación del 1038-A para contratos de licencia
de marca (fabricación).

Miguel Mecías Carmigniani, abogado de la distribuidora
nacional A. Baquerizo G. C. Ltda., sostiene que en efecto, la
aplicación de estas normas se ha prestado para una inadecuada
aplicación por parte de algunos jueces, sobre quienes no hizo
precisiones, aunque aclara que el 1038-A sí es aplicable en
contratos de distribución (comercialización).

Si bien en este caso, es abogado de una empresa nacional,
sostiene que ante la derogatoria, las firmas ecuatorianas no
quedan del todo desprotegidas. Existe una base legal en el
código civil a la que éstas pueden acogerse para solicitar
indemnizaciones.

Pero eso no es lo óptimo. Macías cree que para evitar
confrontaciones entre nacionales y extranjeros, la ley debió
ser reformada, pues, argumenta que los jueces han aplicado
parcialmente la ley para establecer fórmulas de pago
exorbitantes. Eso lo considera injusto.

Sin embargo, tampoco está de acuerdo en que una empresa
extranjera "por más grande o pequeña que sea" pueda dar por
terminados contratos en los que las empresas nacionales les
han hecho importantes contribuciones.

Y es que en la mayoría de los casos en conflicto, las
relaciones contractuales se establecieron desde hace más de 30
años. En ese lapso las empresas nacionales contribuyeron con
la generación de regalías por las ventas y el buen
posicionamiento de los productos extranjeros en el mercado
local.

Para quienes originaron la propuesta de la derogatoria, las
empresas nacionales deben establecer sus garantías en los
contratos. Por un principio universal de respeto a las
relaciones contractuales no se podría establecer normas que
vayan a regularlos.

A decir de Antonio Cobo, subsecretario de Industrialización
del Ministerio de Comercio Exterior, el 1038-A y la Ley 125 no
daban un tratamiento igualitario a los empresarios
extranjeros.

Macías Carmigniani concuerda en que, por regla general, el
contrato es el que debe prevalecer, "pero salvo en caso de
este tipo de leyes que existen en todo el mundo, porque es
deber del Estado defender al más débil". Su reflexión se
sustenta en que no siempre las empresas y los países están en
condiciones de equidad para establecer contratos.

Si bien los abogados coinciden en que no hay confianza en la
justicia y que ha existido una aplicación inadecuada por parte
de ciertos jueces, al reclamar exagerados montos por
indemnizaciones, al parecer lo estipulado en el código civil
no ha sido suficiente. Macías se defiende por el hecho de
haberse acogido al 1038-A, en tanto dice que era la ley
prevaleciente en ese momento.

Para Patricio Salvador existe el peligro de que lo resuelto
por el Congreso de pie para volver a instaurar normativas de
este tipo.

"No existe ninguna garantía que impida que (esta ley) se
establezca nuevamente. Lo saludable hubiera sido que la
derogatoria sea pura y simple porque así los jueces hubieran
aplicado las otras normas del Código Civil para reclamar por
daños y perjuicios sobre condiciones reales".

Macías, que tiene una propuesta de ley para este tipo de
contratos, que la estudia la Cámara de Comercio de Guayaquil,
insiste en la necesidad clarificar las condiciones de reclamo
para las empresas nacionales, sin exageraciones.

Las derogatorias del Congreso Nacional realizadas el jueves en
la noche no dejaron contentos a quienes las propugnaban. Las
eliminaciones del Decreto Supremo 1038-A que contiene la Ley
que protegía a los agentes distribuidores de productos
extranjeros en Ecuador y de la Ley 125 parecen dar un paso
adelante y otro para atrás, tanto para quienes defienden a
empresas nacionales como a las extranjeras.

Según el abogado de dos de las empresas a las que se piden
fuertes indemnizaciones, hay un primer paso importante para
alcanzar una cierta tranquilidad de los inversionistas
extranjeros.

Pero Patricio Salvador, abogado de Shulton Inc. y Procter &
Gamble, inmediatamente después demuestra su inconformidad.

"Lamentablemente la disposición expresa que determina que no
se debe aplicar a los reclamos que ya están tramitándose, crea
malestar e intranquilidad porque existen muchos juicios de
cantidades muy elevadas que están en trámite". Para Salvador,
los jueces no han querido aplicar la Ley 125, por favorecer
"en forma abierta a las empresas nacionales y no estableciendo
justicia entre las partes".

Y es que la Ley 125 limita los montos de las indemnizaciones y
descarta la aplicación del 1038-A para contratos de licencia
de marca (fabricación).

Miguel Macías Carmigniani, abogado de la distribuidora
nacional A. Baquerizo G. Cía. Ltda., sostiene que en efecto,
la aplicación de estas normas se ha prestado para una
inadecuada aplicación por parte de algunos jueces, sobre
quienes no hizo precisiones, aunque aclara que el 1038-A sí es
aplicable en contratos de distribución (comercialización).

Si bien en este caso, es abogado de una empresa nacional,
sostiene que ante la derogatoria, las firmas ecuatorianas no
quedan del todo desprotegidas. Existe una base legal en el
Código Civil a la que éstas pueden acogerse para solicitar
indemnizaciones.

Pero eso no es lo óptimo. Macías cree que para evitar
confrontaciones entre nacionales y extranjeros, la ley debió
ser reformada, pues, argumenta que los jueces han aplicado
parcialmente la ley para establecer fórmulas de pago
exorbitantes. Eso lo considera injusto.

Sin embargo, tampoco está de acuerdo en que una empresa
extranjera "por más grande o pequeña que sea" pueda dar por
terminados contratos en los que las empresas nacionales les
han hecho importantes contribuciones.

Y es que en la mayoría de los casos en conflicto, las
relaciones contractuales se establecieron desde hace más de 30
años. En ese lapso las empresas nacionales contribuyeron con
la generación de regalías por las ventas y el buen
posicionamiento de los productos extranjeros en el mercado
local.

Para quienes originaron la propuesta de la derogatoria, las
empresas nacionales deben establecer sus garantías en los
contratos. Por un principio universal de respeto a las
relaciones contractuales no se podría establecer normas que
vayan a regularlos.

A decir de Antonio Cobo, subsecretario de Industrialización
del Ministerio de Comercio Exterior, el 1038-A y la Ley 125 no
daban un tratamiento igualitario a los empresarios
extranjeros.

Macías Carmigniani concuerda en que, por regla general, el
contrato es el que debe prevalecer, "pero salvo en caso de
este tipo de leyes que existen en todo el mundo, porque es
deber del Estado defender al más débil". Su reflexión se
sustenta en que no siempre las empresas y los países están en
condiciones de equidad para establecer contratos.

Si bien los abogados coinciden en que no hay confianza en la
justicia y que ha existido una aplicación inadecuada por parte
de ciertos jueces, al reclamar exagerados montos por
indemnizaciones, al parecer lo estipulado en el Código Civil
no ha sido suficiente. Macías se defiende por el hecho de
haberse acogido al 1038-A, en tanto dice que era la ley
prevaleciente en ese momento.

Para Patricio Salvador, lo resuelto por el Congreso no
descarta el peligro de que quede pie para volver a instaurar
las normativas derogadas.

"No existe ninguna garantía que impida que (esta ley) se
establezca nuevamente. Lo saludable hubiera sido que la
derogatoria sea pura y simple porque así los jueces hubieran
aplicado las otras normas del Código Civil para reclamar por
daños y perjuicios sobre condiciones reales".

Macías, que tiene una propuesta de ley para este tipo de
contratos, que la estudia la Cámara de Comercio de Guayaquil,
insiste en la necesidad de clarificar las condiciones de
reclamo para las empresas nacionales, sin exageraciones.

LOS CASOS ANTERIORES DEBERAN SEGUIR HASTA EL FINAL

La Shulton Incorporated * Espera la sentencia de segunda
instancia en la sexta sala de la Corte Suprema de Justicia de
Guayaquil. Esta empresa, pagaría la indemnización, si la
decisión le es desfavorable, a la nacional A. Baquerizo G.
Cía. Ltda. El producto principal es de marca Old Spice
(perfumería).

Lo de la Procter & Gamble * El caso se resuelve en los
próximos días. Debería pagar, si pierde a la Importadora y
Distribuidora New Yorker S.A. de Guayaquil, cerca de 20
millones de dólares.

Mennen Company es el otro * También su lío es con la New
Yorker. Ya perdió y su último recurso es la casación.

Y la E.I. Dupont and Company Inc. * Tuvo su conflicto con la
Agroquímica Industrial S.A., por el mismo argumento:
rompimiento unilateral de contrato. Aunque en la segunda
instancia se le redujo la indemnización como a 1,5 millones de
dólares. Por la casación rechazada, está obligada a pagar el
monto original.

¿Qué resolvió el Congreso?

En consideración a que el Decreto Supremo 1038-A ha generado
distorsiones "que afectan la promoción de las inversiones
extranjeras", el Congreso decidió dejarlo sin efecto. Así
mismo, tomando en cuenta que la Ley 125 "conserva un trato
proteccionista al empresario nacional" y para dar un trato
igual a inversionistas nacionales y foráneos, la decisión fue
eliminar estas dos normas, en el Artículo 1 de la "Ley
derogatoria del Decreto Supremo 1038-A y de la Ley 125, para
preservar la igualdad entre ecuatorianos y extranjeros en
materia contractual". En el Artículo 2, es el polémico para
quienes defienden los intereses de las firmas transnacionales:
"las derogatorias mencionadas en el artículo anterior no
extinguen los derechos y las obligaciones establecidas en los
contratos ni altera las situaciones jurídicas en las
controversias judiciales que se hubieren planteado antes de la
vigencia de esta Ley". Los restantes dos artículos dejan en
los contratos y los tribunales arbitrales la solución de los
posibles conflictos futuros. (Texto Tomado del periódico El
Comercio)
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