Quito. 09 ago 2000. Tan solo el 28 por ciento de la Población
Económicamente Activa está protegida por el Código del Trabajo.
No existe incentivo para los inversionistas.

La complejidad del Código del Trabajo ecuatoriano es una de las
limitantes para la inversión extranjera, sobre todo por las
diferencias del sistema laboral de Ecuador con los países de
donde provienen los recursos.

Un ejemplo es que el pago del 15 por ciento de las utilidades a
los trabajadores en Ecuador, y que no pueden ser imputados
(considerar como un pago adelantado) al Impuesto a la Renta que
pagan en su país de origen.

En la denominada Ley Trolebús II también se propone limitar las
utilidades de los trabajadores a cuatro mil dólares por persona.

Según un documento elaborado por miembros cercanos al Gobierno se
señala que "si lo que se trata es de impulsar la recuperación del
empleo, esto no se logrará limitando el porcentaje de
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, no solo porque tal limitación no conduce a ningún
resultado favorable, sino también porque el problema estructural
de los inversionistas extranjeros queda sin resolverse". Se
sugiere reducir tal participación.

El informe sostiene que la evasión del Impuesto a la Renta (IR)
se debe, en gran medida, a que los empresarios evitan el pago del
15 por ciento. En el sistema tributario ecuatoriano, la base
imponible del IR se obtiene luego de restar de las utilidades el
valor que corresponde a los trabajadores.

Según los datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) quienes más
contribuyen con el pago del IR son los empleados en relación de
dependencia.

El sustento para poner un límite a la repartición de las
utilidades lo da el ministro de Trabajo, Martín Insua. Según el
funcionario, tan solo en Guayas, 151 empresas pagaron utilidades
a un solo empleado en este año. Es decir, la medida no cumple con
su requisito básico, que es beneficiar a los trabajadores con ese
pago.

La cifra es resultado del abuso en la tercerización de la mano de
obra (poner a los empleados en el rol de pagos de otra empresa).
La modificación al artículo 100 de Código del Trabajo permitirá
que los trabajadores de una empresa de tercerización participen
de las utilidades de las compañías en las que realizan sus
labores. Esto será aplicable únicamente en el caso de las
empresas de tercerización vinculadas, es decir, cuando la firma
de tercerización no tiene su propia infraestructura física y
administrativa. Estas, generalmente tienen un solo cliente.

Otra cifra que le preocupa al Gobierno es que solo el 28 por
ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) está amparada
por el Código del Trabajo. Mientras que el 18 por ciento no tiene
empleo y el 54 por ciento está subempleado.

La desaparición del ICC

Las recaudaciones

La eliminación del Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC)
es uno de los temas más polémicos de la Ley Trolebús II. El
Servicio de Rentas Internas (SRI) señala que la importancia de
ese tributo radica en la información que proporciona. Sin
embargo, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Yturralde,
indica que con la eliminación del ICC, el SRI no pierde la
facultad de solicitar a los contribuyentes la información que
requiera. Según Yturralde, el objetivo que se persigue al
eliminar el ICC para facilitar la repatriación de capitales.
Originalmente el proyecto de Ley no especificaba la fecha para la
eliminación del tributo, lo que implicaba que regía desde la
aprobación de la Ley, ocasionando una reducción de ingresos
fiscales de alrededor de 60 millones de dólares. Por su parte, el
Fondo Monetario Internacional (FMI) mostró preocupación por el
posible crecimiento del déficit fiscal, lo que hubiese afectado
las metas del programa económico negociado en la Carta de
Intención. La segunda misión del FMI será la encargada de revisar
la modificación de la Ley y su efecto en las cifras. El ejecutivo
envió un alcance, especificando que el Impuesto a la Circulación
de Capitales desaparecerá en el 2001.

Las privatizaciones

El Conam

La Ley de Modernización del Estado será modificada a través de 29
artículos. En el 25 se señala que en proceso de privatización, el
precio, la forma de pago y demás condiciones de entrega de los
bienes serán establecidos por la entidad estatal que se privatiza
y el Consejo Nacional de Modernización (Conam). La Ley Trole II
permite que los bienes del Estado sean transferidos a empresas
mixtas o privadas y sean pagados con títulos de deuda pública.
Esta idea se manejó inicialmente como una propuesta de los
acreedores de los bonos Brady nacionales. El concepto fue que la
venta de las empresas o activos de propiedad de las instituciones
del Estado puede ser un mecanismo apropiado para la reducción de
la deuda pública, porque permitirá liberar recursos para atender
sectores sociales. Sin embargo, es necesario que la norma sea
explícita y transparente, toda vez que la Ley de Modernización
señala que el beneficiario de la venta de estos bienes es el
Fondo de Solidaridad, que no puede ser alimentado con papeles. El
Conam señaló que la posibilidad de comprar empresas públicas con
bonos no se incluirá en la Ley, pero no se conoce ningún alcance
que la modifique.

Los aeropuertos

La autoridad

La Ley Trolebús II busca reformar el artículo 4 de la Ley de
Aviación Civil y determina la nueva conformación del Consejo
Nacional de Aviación Civil. Según la propuesta, a los actuales
miembros del organismo colegiado (un representante del Presidente
de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Ministro de Comercio Exterior, el Ministro de Turismo) se les
unirá un representante de la Federación de Cámaras de Turismo, un
representante de las empresas nacionales de aviación y otro de
las Cámaras de la Producción. Todos los representantes tendrán
voz y voto en las reuniones.

Sin embargo, la reforma viola el artículo 123 de la Constitución
Política de la República que señala que "no podrán ser
funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades
que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes
tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las
áreas que vayan a ser controladas o reguladas".

Los cambios incluyen el marco jurídico que obliga a TAME a
transformarse en sociedad anónima. Para cumplir este requisito
las autoridades tendrán 180 días. En este caso, la Fuerza Aérea
Ecuatoriana será la única accionista. (Texto tomado de El
Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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