Quito. 17.05.94. De alguna manera, y siempre con voluntad de
acción abierta a la esperanza, por repetidas ocasiones se ha
planteado, mundialmente, la necesidad de promover al niño,
mediante una protección social idónea. La Declaración de Ginebra
de 1924, sobre los derechos del niño, es un punto clave de
partida para las otras manifestaciones posteriores. Es aquí donde
se insiste, específicamente, en que "el niño debe gozar de una
protección especial".

Treinticinco años después el avance logrado con la Declaración de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, establece un
documento que compromete en su accionar a todos los pueblos, sin
distingos de sistemas políticos, credos religiosos o ideologías
socia- les. Pues, se trata de que "el niño debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal". ¿Cómo negarse a un deseo en espera
de cumplirse desde hace tanto tiempo?

Con la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las
Naciones Unidas en 1989 y la Cumbre Mundial para la Infancia
reunida en New York en septiembre de 1990, convergen en un
referente unitario social las aspiraciones concretas de la
humanidad para permitir el acceso de los niños hacia lo mejor. El
Ecuador ha suscrito permanentemente los llamados, las
convocatorias a un trato preferencial de bienestar de los niños.
¿Qué tanto se ha hecho, qué tanto se ha logrado, qué tanto falta
por hacer? ¿En verdad el niño es, aquí en Ecuador, un ser
privilegiado como debería serlo según sus propios derechos?
Ciertos datos básicos de fuentes nacionales e internacionales
confiables aclaran el panorama...

EN EL CONTEXTO DE LA LEGALIDAD

Hace poco tiempo el amparo leal de los infantes no merecía mayor
atención. En cierta medida todo estaba incluido en función de la
familia como un todo. Contaban, en esta forma, más las decisiones
paternas que las condiciones o situaciones de los hijos, como
niños con personalidad propia. Hoy las cosas han sufrido un
cambio. Al aceptarse en el niño una individualidad, capaz de
defenderla con derechos reconocidos, la valoración normativa de
las relaciones familiares como que se hace más flexible. Una
posibilidad de mayor comprensión en cuanto afecto, por una
conciencia social emergente, también se vuelve más enriquecedora
en la vivencia filial.

Situaciones como la adopción nacional y extranjera, el trato
sobre los menores con conducta irregular, las relaciones de los
progenitores separados con los hijos pequeños, las decisiones
sobre las opciones y condiciones de trabajo no es que ahora son
una maravilla. En todo caso, sí hay que encaminarse, desde unos
20 años, hacia objetivos de mejor bienestar de los niños en
Ecuador.

La lucha contra el maltrato físico es un aspecto, antes,
totalmente marginado, y que ahora, es tenido en cuenta, aunque
todavía con fuertes excepciones.

Igualmente, está considerado el maltrato y el abandono del niño
como problemas sociales preocupantes para el Estado que, mediante
la ley, busca prevenir para evitarlos. Organizaciones como el
Instituto para el Niño y la Familia (INNFA) tratan, al igual que
algunas privadas, de ayudar a comprender la situación de la
infancia, para reencaminar su gestión fundamental en la sociedad.

Los Tribunales de Menores establecidos en el país son como
instrumentos decisorios de justicia,válidos para la tarea. La
práctica viene demostrando, sin embargo, que no hay la eficiencia
adecuada que camine al ritmo que exige la premura de la realidad.

El que esta instancia jurídica actúe en dependencia del
Ministerio de Bienestar Social en vez de pertenecer a la Función
Jurisdiccional es, para muchos, una traba inmensa en el
cumplimiento de sus objetivos, y en cierta manera vuelve su
accionar un tanto incoherente de la realidad. Lo más grave, de
todas formas, es que pese a todo un andamiaje jurídico válido en
su mayor parte, hay escarceos en su proceso e incumplimiento en
sus decisiones.

Al parecer, respecto al menor, igual que ayer en los tiempos
coloniales ahora "la ley se obedece, pero no se cumple". O como
dice el Informe de UNICEF sobre El Bienestar de los Niños en
Ecuador, en 1992, "...existe en el Ecuador una seria crisis en el
Sistema Judicial en general y de menores en particular, que se
expresa en una generalizada falta de confianza en el sistema de
justicia".

PESA MAS LA DESNUTRICION

¿Qué dice el principio de los Derechos del Niño? "Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse. tanto a el como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal . El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos
adecuados".

Pero... Más del 50% de las muertes de los menores de 5 años, en
Ecuador, están relacionadas directa e indirectamente ala
desnutrición. Siguiendo las cifras oficiales "de cada 100 niños
menores de 5 años, 50 sufren de algún tipo de desnutrición, y de
éstos, 4 corren riesgo de morir".

Además, lo grave es que la desnutrición acarrea consecuencias de
salud y sociales a corto y mediano plazos. "De las formas de
desnutrición, la moderada es la más común, con individuos de
apariencia normal, pero con capacidad reducida tanto para el
trabajo físico como intelectual.

Más del 50% de éstos mueren antes de los 15 años de edad . Los
que sobreviven continúan siendo subnormales, fácil presa de
enfermedades". El hijo desnutrido es, generalmente, producto de
un vientre desnutrido.

¿Es que hay, acaso, atención a las madres antes y después del
embarazo? Tan pequeña que casi no cuenta en la realidad. Por
cierto que son las áreas rurales las que más sufren esta ausencia
de equidad en la salud. En tanto en 1980 el 81,3% de nacimientos
ocurridos en áreas rurales no tuvo atención profesional, en 1990
solo se logró algo cerca al 11% como reducción. Semejante suceso,
no hay que descuidar, tiene que ver con los fallecimientos de un
65% de muertes neonatales, por falta de la atención profesional.

La gravedad del problema aumenta, ya que la mayor cantidad de
niños que mueren antes de los 5 anos de edad, es por enfermedades
infecto-contagiosas, afecciones bronquiales, desarreglos
intestinales, fácilmente detectables y curables. O sea, la
defunción realmente está provocada por falta del servicio médico
adecuado y/o falta de dinero para consulta y remedios.
Enfermedades de la pobreza que amenazan a más del 50% de la
población infantil nacional. ¿Cómo podría ser de otra manera si
en Ecuador 31 de cada 100 hogares son pobres y 24 son indigentes,
superando con holgura el promedio de la pobreza absoluta en
Latinoamérica?

¿SOLO OFERTAS O ALGO MAS?

Hay otras muchas preocupaciones plasma- das en los principios de
la Carta de los Derechos del Niño que tienen que ver con la
educación, el desarrollo de su formación y expresión creativa,
solidaridad social, la sanidad del medio ambiente... No es
Ecuador, precisamente, el país que más ha adelantado en esto. Sin
políticas sociales claras, que abarquen la totalidad social en
que el niño obligadamente es protagonista, no hay que esperar
mucho en resultados positivos para las pretensiones de un niño en
amplio bienestar. Aquí surge, de nuevo, una fuerte contradicción
entre una realidad social diaria y el supuesto de derechos
legalmente determinados.

"Se le dará una educación -dice el principio 7- que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad". ¿Qué hay hasta estos momentos? Una
educación formal, oficiosa, ajena totalmente a la formación
intelectual de los educandos, sin ni siquiera aulas funcionales o
un nivel medio de talleres y laboratorios. Incapaz de despertar
el mínimo entusiasmo, ya que es una información repetitiva,
adocenada, sin mayor convergencia hacia algún proyecto social
idóneo para la infancia.

¿Cómo "llegar a ser un miembro útil de la sociedad" si también
aumenta la desocupación familiar, la ausencia de higiene
convierte a la población en fácil presa de cualquier endemia, el
abastecimiento de agua potable por red no llega a más del 70% de
los usuarios de la ciudad y a menos del 30% en las áreas rurales?
En el contexto en que crece el niño, mayoritariamente, y del que
depende, está sobre todo, el ingreso. Explica UNlCEF que en
Ecuador"casi 700.000 hogares, que abarcan a más de 3,5 millones
de ecuatorianos perciben ingresos por debajo de los
requerimientos para adquirir la canasta básica de consumo
familiar".

Son miles de niños y adolescentes, hombres y mujeres, que
transitan en las calles de las ciudades, hasta altas horas de la
noche, haciendo todo tipo de tareas para obtener algunos sucres,
y llevar algo a sus casas. De a poco, el ingreso económico del
niño se ha vuelto una entrada fija con la que cuenta el hogar,
convirtiéndolo como un aportante seguro, que no puede ser dejado
de lado. ¿Cómo compadecer esta realidad con el principio 8 que
dice "El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro" y con el principio
9, que insiste en que "en ningún caso se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud
o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral"?

Principio 1

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia.

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad.

Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este
fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
el derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.

Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6

El niño siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo
la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre.

Principio 7

Al niño se le dará una educación que favorezca una cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad. El niño deberá disfrutar plenamente
de juegos y recreaciones orientados hacia los fines perseguidos
por la educación...

Principio 8

El niño debe en todas las circunstancias figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
maltrato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

* Texto tomado de EL TELEGRAFO (p. 2-C)
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en Ciudad N/D

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