Quito. 08.08.94. Una vez más la Comisión del Acuerdo de
Cartagena ha dilatado la unificación de las decisiones
relativas al Arancel Externo Común, debido a la rigidez que
mantienen los negociadores de los países más desarrollados
dentro del Grupo Andino como son Venezuela y Colombia.

Como se trata de un tema alrededor del cual giran importantes
expectativas para el desarrollo del comercio ecuatoriano, el
CEA considera oportuno evaluar la situación actual en tan
delicada materia.

Compromisos asumidos en 1993.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena el 4 de marzo de 1993
aprobó la Decisión 335 por la cual es establece el AEC del
Grupo Andino que en lo fundamental implicó los siguientes
compromisos: estructurar el AEC en 4 niveles: 5%, 10%, 15% y
20%, el mismo que debió entrar en vigencia el 31 de diciembre
pasado.

En dicha decisión se facultó al Ecuador mantener temporalmente
una diferencia de 5 puntos para una lista de productos (Anexo
2), que se mantendría hasta el 31 de diciembre de 1996 (3
años).

En esa oportunidad los países miembros aceptaron que 527
subpartidas se incorporen en esta lista, quedando pendientes
de aceptación 446 de entre las cual es el país consideró
prioritarias, es decir no negociables 215.

Un Consejo de Coordinación Arancelaria integrado con los
representantes alternos ante la Comisión debía analizar lo que
será el anexo 4, en el que se consideran transitoriamente 4
años de diferimiento en favor del Ecuador, Colombia y
Venezuela de determinadas subpartidas para las cuales nuestro
país solicitó una rebaja de 10 puntos.

Este tratamiento preferencial el país lo planteó considerando
la importancia de los productos y los montos importantes en el
último trienio.

Se trata del trigo, avena, aceite de soya, polietilenos,
papeles y cartones, fibras acrílicas, polyester, alambre de
aluminio, anhídrido eftálico, dodesil benzeno y varios bienes
de capital.

Compromisos adicionales en la decisión 335.- Para los
productos no producidos a nivel subregional y para aquellos de
insuficiencias transitorias de oferta, los países podría
diferir el AEC a un nivel del 5%.

A través de varios consultores que investigaron en los
diferentes países de la nómina de estos productos alcanza
alrededor de 1.500 subapartidas.

Como anexo No. 3, los países hicieron constar una nómina de
productos para los cuales el arancel es cero.

Se trata de alrededor de 150 subpartidas respecto de las
cuales el Ecuador en últimas reuniones en el presente año
solicita se incremente en 50 productos correspondientes al
sector agropecuario, mientras Colombia y Venezuela mas bien
plantean la reducción de la lista de arancel cero de este
anexo.

Conviene recordar que tradicionalmente han figurado con cero%
los aranceles nacionales de los respectivos países en insumos
agropecuarios, maquinaria agrícola, libros e insumos para
medicinas, entro otros.

Para el caso del productos agropecuarios afectados por
fluctuaciones de precios internacionales, los países miembros
aplicarán derechos específicos adicionales a los del AEC,
mediante un sistema armonizado subregional.

En el caso de vehículos automotores Colombia, Ecuador y
Venezuela pueden aplicar niveles de aranceles de hasta el 40%,
mientras para los CKD los países mantienen los gravámenes de
sus aranceles nacionales hasta que se armonice dicho
tratamiento.

Conclusiones.

Las decisiones que se han venido presentado para arribar a un
acuerdo formal y definitivo en torno al AEC ponen de
manifiesto que al interior de los países miembros del grupo
Andino no existe unidad de criterios sobre las bondades de la
unión aduanera para potenciar el mercado común subregional,
sobre todo por las decisiones bilaterales que vienen
adoptándose, frente a Chile y México lo que hace temer que el
AEC pueda ser fácilmente perforado.

El Ecuador debe mantener la tesis de que como nación de menor
desarrollo relativo requiere un tiempo prudencial para
eliminar las excepciones de la lista 2, incluso pugnar para
que dichas excepciones sean permanentes ya que las condiciones
de nuestro mercado difícilmente permitirán que el país compita
en condiciones de igualdad con economías más desarrolladas.

Cada vez que se analiza las debilidades del país frente a
medidas subregionales como el AEC se advierte que las
inflexiones en la legislación laboral y otras disposiciones
constitucionales crean situaciones difíciles de sortear en una
economía abierta y competitiva. Es preciso, por lo mismo,
modernizar el país en materia constitucional y legislativa.

LAS ULTIMAS DEFINICIONES

Una serie de problemas de orden formal y legal han diferido la aplicación
de la Resolución 335, aspirándose que el 31 de diciembre del presente año
entre en vigencia definitivamente el AEC, a cuyo efecto en la
reciente reunión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se
resolvió ultimar detalles y consolidar las negociaciones y
acuerdos previos para que se dicte una nueva Decisión que
sustituya a 9 Decisiones anteriores y modifique otra
adicional, esperándose para el efecto el cambio de Gobierno de
Colombia a producirse en los próximos días.

Esta Decisión sería adoptada en todo caso entre octubre y
noviembre del presente año y su alcance en términos generales
sería el siguiente: La estructura del AEC se mantendría en los
4 niveles arancelarios aprobados, (5%, 10%, 15% y 20%);
obligándose los países miembros a aproximar sus aranceles
nacionales hasta el 31 de diciembre de 1994.

Para el caso de Bolivia se faculta mantener los niveles 5% y
10% y en cuanto al Ecuador, invocando su posición de país de
menor desarrollo definido en los artículos 66 y 91 del Acuerdo
de Cartagena, podrá mantener una diferencia de 5 puntos frente
al AEC, para un grupo de subapartidas contempladas en el anexo
2 y de este tratamiento sería revisado a más tardar el 31 de
diciembre de 1997 para aproximar sus niveles a los del AEC o
incluir en el anexo 4 que se refiere a la lista de subpartidas
que Colombia, Ecuador y Venezuela pueden aplicar niveles
arancelarios diferentes a los AEC hasta el 31 de diciembre de
1998, comprometiéndose a la aproximarlos paulatinamente
armonizando políticas de incentivos a las exportaciones y
régimenes aduaneros especiales.

Para productos no producidos a nivel subregional se mantiene
el compromiso de facultar a los países miembros de diferir el
AEC hasta un nivel del 5%, y lo propio para mantener
insuficencias transitorias de oferta que afecten a cualquier
país miembro.

El anexo 3 permite a los países miembros diferir a un nivel
del 0% el AEC de una lista de subpartidas comunitariamente
definidas.

Se mantiene las decisiones de un arancel de hasta el 40% para
los vehículos automotores y hasta el 5% para los vehículos
desarmados destinados al ensamble.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 1994 el compromiso de
adoptar un mecanismo común a nivel subregional para la
aplicación de derechos específicos variables a los productos
agropecuarios sometidos a fluctuaciones de precios
internacionales.

Considerando que los compromisos del AEC pueden soslayarse e
incumplirse por efectos de los acuerdos bilaterales o no
comunitarios suscritos por los países miembros como sería el
caso del celebrado entre Colombia y Venezuela con Chile y con
México en el grupo de los 3, se ha visto que si las
importaciones de mercaderías fabricadas con productos
provenientes de esos países producen distorsiones en el
comercio que causen daño a cualquier país miembro, este podrá
solicitar a la Junta de fijación de requisitos específicos de
origen según las normas del Acuerdo de Cartagena y la Decisión
293, otorgándose un plazo no mayor de 30 días para que la
Junta verifique esas distorsiones y si no se pronuncia en
dicho plazo, el país miembro queda autorizado para aplicar
medidas provisionales y exigir que los insumos sean de origen
subregional o para que se cancele el AEC que le corresponda a
dicho insumo, hasta que la Junta se pronuncie al respecto,
concluye el CEA. (3A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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