Quito. 1 sep 99. De los nueve pisos del edificio de la Corte
Superior de Justicia de Guayaquil, en al menos cinco se tramitan
procesos legales en contra o a favor de Fernando Aspiazu
Seminario, principal accionista del Banco de Progreso,
institución en proceso de saneamiento.

Y aproximadamente 40 abogados, entre todas las partes, estarían
detrás de ellos, según conoció HOY.

Todo empieza a las 19:10 del 25 de marzo anterior: Gabriel Tovar
Bermeo, por medio de su abogado, Manuel Burbano Daquilema,
presenta una denuncia al Juzgado de turno, el Séptimo de lo
Penal.

Tovar Bermeo aduce tener una cuenta de ahorros en el Progreso.
Lee en la página A2 del diario El Comercio que la entidad
bancaria "habría cometido una concurrencia de infracciones",
contempladas en el Código Penal y en la Ley de Instituciones
Financieras.

Al hacer la denuncia, Tovar firma la siguiente declaración: "al
ser actos punibles y pesquisables de oficio, y para evitar que
puedan desaparecer las huellas de cualquier presunta infracción,
comparezco a denunciar los hechos, para que dicte el respectivo
autocabeza de proceso".

La jueza Isabel Segarra acoge inmediatamente el pedido de Tovar
y ordena, además, que "cualquier" trámite referente a este Banco
pase a su despacho, es decir, todo debe concentrarse allí.
Segarra es suspendida de su cargo, el 7 de julio, por tres meses,
sin remuneración, por el Consejo Nacional de la Judicatura, pues
su "comportamiento peligroso puede inscribirse en intereses
particulares".

Dos días después, la jueza 24 de lo Penal, Angela Albán de Angel,
es designada como remplazo de Segarra.

El caso es el 032-99. Hoy consta ya, increíblemente, de 130
cuerpos y se han sumado más acusaciones: de la Superintendencia
de Bancos y hasta una información, en un disquete, de la ministra
Fiscal General, Mariana Yépez, la que aún no se conoce.

Pero Albán ya había tratado con los abogados de Fernando Aspiazu:
el 30 de junio recibió un pedido de Recurso de Amparo
Constitucional, solicitado por Aspiazu, quien rechazaba la
designación de Patricio Moreno, por parte de la Superintendencia,
como interventor del Progreso.

Han transcurrido 159 días y continúa, aún, dilatándose la etapa
sumarial de este juicio, que debe durar solo 60, según el Código
Penal.

ACUSACIONES

El domingo 11 de julio el principal accionista de Progreso
presenta otro Recurso de Amparo, con el fin de dejar
insubsistente el plazo de la Junta Bancaria para que los entonces
accionistas capitalicen en efectivo.

El juez tercero de lo Penal del Guayas, Reinaldo Cevallos
Cercado, es ahora el protagonista.

El acoge la solicitud y en menos de tres horas arma el
expediente 411-99 y emite una providencia: cita a una audiencia
pública, para el día siguiente, a representantes del Banco
Central, la Superintendencia y el Progreso.

Aspiazu es apresado en el interior de ese juzgado, a las 23h10,
por no pagar al SRI la retención del 1%.

A pesar de la inmediatez (48 horas) de un Amparo
Constitucional, todavía no se emite un fallo. La razón: Reinaldo
Cevallos está de vacaciones en Salinas, hasta septiembre 20, y
su remplazo, el juez Edgar Salazar, no revisa el proceso.

En el Juzgado Décimo de lo Penal de Pichincha, existe la
acusación particular del SRI.

El viernes pasado, el juez de ese despacho, Luis Mora, efectuó
una diligencia preprocesal, por supuestas injurias de Aspiazu en
contra del ministro de Defensa, José Gallardo.

En la Corte Superior de Quito, Aspiazu presentó una acusación
particular en contra de Antonio Guerrero, juez décimo de lo Penal
de Pichincha encargado.

Normas sí pueden penalizar

Ramiro Aguilar, abogado del SRI, considera que no existe
contradicción entre el numeral 11 del artículo 383 del Código
Tributario, reformado el 30 de abril, y el tercer innumerado
siguiente del artículo 575 del Código Penal, que penalizaría la
conducta de Aspiazu.

La reforma "también tipifica como delito tributario la conducta
del agente de retención o de percepción que no transfiere los
valores retenidos", explica al sostener que esto, de ninguna
manera, deroga la norma similar establecida en el Código Penal.

"No hay contradicción, ambas normas coexisten", más aún en este
caso, que empezó a mediados de febrero, desde cuando El banquero
Fernando Aspiazu no transfirió los dineros retenidos; la
Constitución determina que debe aplicarse la más favorable al reo
y "aunque usted no lo crea", esta es la del Código Penal, asegura
el abogado.

Comenta que los fundamentos de la acusación del Servicio de
Rentas Internas (SRI) son claros y precisos, pues fueron
acogidos por la Fiscal de la Nación, Mariana Yépez, quien de
inmediato ordenó al fiscal de Pichicha que presentara la
excitativa correspondiente.

Conflicto por tratamiento del caso

¿Qué sucedería en caso de que la competencia del juicio
instaurado en Quito por el Servicio de Rentas Internas (SRI), en
contra de Fernando Aspiazu, se radicara en Guayaquil, por no
haber transferido 13 millones de dólares del impuesto a la
circulación de capitales?

"El juez de esa ciudad tendría que declarar la nulidad de todo
lo actuado en Quito", contesta Ramiro Aguilar, abogado del SRI,
quien auspicia la demanda en el Juzgado Décimo de lo Penal de
Pichincha, porque el Progreso no entregó al Estado los valores
retenidos a los clientes y usuarios de esa institución, por el
1%.

Este tema volvió a la palestra el pasado 18 de agosto, cuando
Aniíbal Vela, juez Fiscal del Guayas, rechazó y dispuso el
archivo de la demanda de compentencia planteada por Aspiazu.

Ello no quiere decir que esté dicha la última palabra, pues
Aspiazu, quien guarda prisión en una cárcel capitalina por el
juicio del SRI, puede solicitar la revocación de la decisión del
juez Fiscal o apelarla ante la Corte Superior del Guayas.

En caso de ser reconsiderado el pedido, o de que los magistrados
acogiesen la probable apelación, se establecería un "conflicto
positivo de competencia"; esta sería reclamada por dos jueces:
el guayaquileño y el juez Décimo de lo Penal de Pichincha, quien
ha defendido su derecho a llevar adelante la causa, explica
Aguilar.

El impasse debería dirimirse en una de las salas de la Corte
porteña porque, según la Ley, deben resolverlo los magistrados
superiores del juez que reclamare para sí la competencia.

Lo indicado es un escenario hipotético, por cuanto, hasta el
pasado viernes, no se sabía sobre nuevos pasos de Aspiazu en este
tema.

Pero, ¿por qué convendría al acusado trasladar este caso a
Guayaquil? Fácil. La demanda en el Juzgado de Pichincha sostiene
que cometió un delito de carácter penal, iniciado el 12 de
febrero, sostenido y continuado hasta el 12 de julio, cuando el
SRI presentó la denuncia.

En cambio, los escritos presentados por la defensa de Aspiazu
argumentan que debe aplicarse el Código Tributario porque el
supuesto delito (numeral 11 del artículo 383) se halla tipificado
en las reformas a ese cuerpo legal vigentes desde el 30 de abril
de 1999.

Hasta aquí la explicación técnica, que traducida, significa que
en caso de radicarse la competencia en el puerto principal, el
juez Fiscal tendría que pedir el proceso a su colega capitalino,
anular lo actuado y empezar de nuevo.

Esto permitiría al acusado asegurar que no ha cometido delito
tributario alguno, porque la reforma de abril no tiene efecto
retroactivo.

Juez de Pichincha aún no se pronuncia

Desde la cárcel número 4 de Quito, Aspiazu plantea, el 5 de
agosto, una demanda de competencia al juez Fiscal del Guayas,
Aníbal Vela Bajaña, argumentando que el juez Décimo de lo Penal
de Pichincha "no es la autoridad facultada para tramitar un
proceso referente a tributos".

Vela inicia el proceso y lo califica, el 18 de agosto, de
"improcedente", pues Aspiazu había solicitado antes al juez de
Pichincha que se inhibiera, y este no se habôa pronunciado
todavía.

El 19 de agosto Eduardo Guerrero Mórtola, procurador judicial de
la AGD, solicita se inicie un autocabeza de proceso, y prisión
preventiva contra el auditor interno, contador general,
representante legal y el principal accionista del Progreso,
Winston Izurieta, Juan Orellana Torres, Eduardo Cedeño y Fernando
Aspiazu, respectivamente.

Guerrero los acusa de supuestos delitos cometidos contra la Ley
de Instituciones Financieras. La denuncia recae en el Juzgado
Quinto de lo Penal y su titular, Rocío Santos, ordena, el 24 de
agosto, que Angela Albán le envíe copias certificadas del caso
032-99, que se sigue por las mismas causas. La reproducción de
los 130 cuerpos del 032-99 no se ha cumplido; su costo es de 13
millones de sucres y no se determina, todavía, quién debe pagar.
(DIARIO HOY) (P. 7-A)
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en Ciudad Quito

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