Quito. 11.03.94. Durante el show de Miguel Bosé, realizado el
pasado 13 de febrero en el coliseo Rumiñahui, el artista
ecuatoriano contratado para abrir el espectáculo interrumpió
abruptamente su intervención. Antes del súbito problema, las
18.230 personas asistentes habían aplaudido el supuesto
concierto del cantante.

La interrupción del show dejó al descubierto que el cantante y
su banda de músicos no actuaban en vivo, sino que estaban
doblando sus voces e instrumentos que, en realidad, fueron
amplificados a partir de un DAT (un mini casete para
grabaciones digitales de alta calidad y fidelidad)

En escenario, lo que se pudo ver y escuchar no fue sino una
fonomímica. Lo que el público oyó jamás fue un concierto en
vivo. Sin embargo, la empresa organizadora vendió el
espectáculo anunciando la actuación en vivo de los cantantes.

El desconocimiento del público sobre estas particularidades
del espectáculo hizo que malinterpretara el infeliz momento
como una interrupción o boicot para estropear el show del
artista ecuatoriano. Nada más falso: el artista y la empresa,
lamentablemente estaban engañando al público.

Más allá de este caso puntual, en el que también han caído
varias figuras del espectáculo internacional, el problema
radica en la absoluta desprotección que tiene el público ante
situaciones como ésta.

Una investigación da a conocer que, en absoluto, ninguna
dependencia estatal, municipal o de otra índole ejerce control
sobre los más elementales parámetros vinculados con la calidad
y presentación misma de un espectáculo.

Mientras en otros países - no siempre, por cierto- la potencia
de la amplificación está estipulada de antemano según el aforo
del escenario; en nuestro medio, detalles como este quedan
sujetos a la voluntad del empresario, quien controla la
amplificación y técnicos, según el presupuesto y criterios que
él crea convenientes.

De esta manera, como puede realizarse un concierto con un
sonido de "a perro" (inolvidable el carrasposo sonido que tuvo
Guayacán el año pasado en la Plaza de Toros) puede pasar
increíblemente desapercibido el que un artista se sirva
truculentamente del play back para resolver un concierto "en
vivo", o que algunas exigencias técnicas del cantante no sean
satisfechas a cabalidad en claro perjuicio de la calidad del
espectáculo. Se ha llegado a extremos patéticos como el
protagonizado por el mexicano José José, quién el pasado 13 de
febrero de 1993, en el mismo Rumiñahui, salió al escenario y
actuó completamente borracho.

Inexistentes autoridades que vigilen y defiendan los derechos
del público consumidor de espectáculos, más alarmante resultó
conocer que tampoco existe alguna ley, norma u ordenanza
prevista como un referente legal para conocer y sancionar
estos casos.

Evidentemente, el espectro de perjudicados al respecto es tan
amplio como la cantidad de hilos sueltos. El primer gran
perjudicado es el público, que paga una tarifa determinada
para mirar un show tal del que tiene conocimiento por la
publicidad y medios de información colectiva, pero finalmente
consume un producto distinto. (Es claro, como ir a un
restaurante y pagar por un palto de mariscos y recibir uno de
pescado mezclado con mariscos o, pagar por un paquete de una
libra de café y recibir solo 10 onzas).

El empresario, muchas veces corresponsable de estas
situaciones, tampoco está absolutamente garantizado en su
operación. ¿Qué tal si una estrella que repleta el estadio y
suscita una taquilla millonaria decide doblar o aparece en
condiciones no idóneas para cumplir con su compromiso?

Habrá especificaciones obvias en el contrato pero, ¿a quién
levantar los ojos...?

En el municipio quiteño, no hay una legislación que controle
el desarrollo de los espectáculos públicos. Si existen
ordenanzas (la 2047 y la 2424) que lo único que regulan es el
cobro y administración de los impuestos públicos generados por
el espectáculo (Decreto N§ 766 del 10 de noviembre de 1970,
publicado en el Registro Oficial N§ 106 del 24 de noviembre
del mismo año).

El mismo decreto faculta a las Municipalidades a dictar las
normas reglamentarias pertinentes para aplicar ese tributo.

Felipe Iturralde, jefe de Asesoría Tributaria Municipal,
admitió que no existe una dependencia o comisión a su cargo
que controle la calidad del espectáculo. Empero, aseguró que
la responsabilidad la tienen instituciones como la Intendencia
de Policía, la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos
(SAYCE) o la Subsecretaría de Cultura.

Para realizar un espectáculo, el empresario solicita permiso
al Municipio a través de la Subsecretaría de Cultura (único
rol de esta institución en el tema que nos ocupa). En esa
diligencia se aprueban los precios de las entradas.

Con ello, la Jefatura de espectáculos del Municipio sella el
boletaje y pide una garantía bancaria, equivalente al impuesto
del 30% calculado inicialmente sobre el total de entradas
vendidas (Un detalle bastante ambiguo que, por otro lado, ha
generado numerosas confusiones y problemas entre empresarios y
municipio).

"Cuando en un espectáculo, de una u otra manera, se ha
estafado al público, ese delito debería conocerse y
sancionarse en la Intendencia de Policía", dice Andrade.

Como veremos a continuación, esto no acontece.

En la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE)
tampoco existe ninguna regla al respecto. Esta asociación se
relaciona solo en el cobro del 3% de impuestos sobre taquilla
que recibe por cada presentación pública de un artista
internacional y nacional.

La Subsecretaría de Cultura extiende una autorización como
mero requisito para que el empresario continúe su gestión ante
el municipio.

En la caótica y abandonada Intendencia de Policía tampoco hay
nada, ni una sola letra al respecto. Ellos solamente piden
copias del pago de los impuestos y del contrato a la policía,
que acude a garantizar la seguridad del espectáculo. Salvo una
denuncia directa del empresario (también del público afectado,
si es el caso) en que además compruebe con videos y casetes la
potencial estafa del artista, la Intendencia no toma partido
en ningún momento. en caso de que se compruebe el delito, se
procede a un juicio penal).

Al respecto, han existido casos en que el empresario ha
solicitado una orden de arraigo contra ciertos artistas. La
mayoría de ellos se han sancionado más bien por un acuerdo
entre las dos partes y no por medio de un juicio. En la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno ni
siquiera se conoce el tema.

Oswaldo Romás, empresario de Espectar, ratifica que "no hay
nada legislado y podemos decir que actuamos al descubierto,
confiando en la calidad moral del artista y, claro, tomando
todas las precauciones posibles en el mismo contrato con el
artista".

El entrevistado explica que urge una legislación efectiva para
el espectáculo y que, para garantizar la calidad del mismo, es
necesaria la creación de un verdadero registro de empresarios.
Se dan casos en que el señor Perico de los Palotes se declara
empresario, fracasa en su espectáculo y simplemente huye o se
esconde sin que haya leyes para exigir que cumpla con sus
responsabilidades, dice.

En conclusión, el consumidor no tiene defensa alguna. ¿Qué
queda? ¿Depender de la buena voluntad del empresario y del
artista?

"Hay un gran vació legal para controlar, por lo menos, la
honestidad en la presentación de un espectáculo público",
ratifica el diputado Antonio Rodríguez, presidente de lo
Laboral y Social del Congreso.

"Los municipios tienen la facultad a través de las comisiones
de censuras, de controlar la calidad artística del cine, pero
no la presentación de un cantante, una orquesta o grupos
similares", puntualizó el legislador, confirmando el vació
legal que afecta al tema.

Rodríguez expresó que el público paga para ver y escuchar a su
artista favorito. La utilización de cualquier efecto sonoro es
un fraude al público.

"Es un tema que vale la pena para actualizarlo", dijo
Rodríguez y se comprometió, a nivel de la comisión que
preside, a elaborar un proyecto de ley al respecto.

Añadió el diputado que acudir a la Ley de Defensa del
Consumidor para frenar esta clase de estafas resultaría algo
forzado. Sin embargo, "habría que analizar esa ley", finalizó.

Galo Chiriboga, empresario, apunta que "en casos como el del
play back, hay que diferenciar la parte ética y la parte
legal. La parte ética tiene reparos, porque la gente que va a
un espectáculo público lo hace para ver actuar a su artista
favorito. resulta obvio que no es ético llevar al público a ve
la fonomímica: la empresa y el artista tienen una
responsabilidad ética".

Las inculpaciones legales son otras, advierte.

"Estamos en el derecho de reclamar que los productos, sean
culturales o físicos, tengan la calidad que se dice en la
etiqueta o en el anuncio. El espéctaculo no puede estar
excento de este control", concluye.

* Texto tomado de EL COMERCIO (p 9-B)
EXPLORED
en Ciudad N/D

Otras Noticias del día 11/Marzo/1994

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el