Quito. 03.01.95. CADENA Nacional ! Hay que sentarse y escuchar
con atención. Se dice que "es necesario presentar un Proyecto
Emergente de Reformas Tributarias"; y esta vez, a diferencia
de lo que siempre se oye, el culpable no parecen ser los
gobiernos pasados, sino el petróleo. Los precios del petróleo.

El discurso oficial tiene elementos nuevos. Relativamente
pocos calificativos y muchas cifras. Pero confusas. No queda
claro si se habla del Presupuesto de 1993, que todos
conocemos, o del Presupuesto de 1994, que fue recién aprobado.

Si se dice que son 500 millones de dólares, como dijo un
funcionario, o un billón de sucres, como dijo otro (el billón
español es un millón de millones, el inglés es diferente - ¿a
cúal se refirió?), o si sólo son 273 millones (no sé de qué
divisa), como dijo un tercero. En fin, la política parece
haber cambiado. Si la gente no cree en palabras, entonces se
utilizan cifras, números. Pero hay un peligro muy grave: que
las mismas personas que antes usaban irresponsablemente las
palabras, sean las que ahora usen irresponsablemente las
cifras.

Tras el desenlace que se conoce del Proyecto de Reforma
Tributaria resulta bueno recapitular. Comenzar por el
principio. No para discutir si fue conveniente o inconveniente
lo que, al final, se aprobó. Sino para aclarar conceptos
elementales.

¿ Qué es un impuesto ? ¿Para qué sirve ? ¿Qué es el valor
agregado ? ¿Qué es un consumo especial ?

¿QUE ES UN IMPUESTO?

Un impuesto es una prestación en dinero, obtenida de
particulares en forma autoritaria, a titulo definitivo, sin
contrapartida de servicios o bienes, y que sirve para la
cobertura de la carga pública.

El impuesto sólo puede ser pagado en dinero, y es exigido por
el Estado en un plazo, forma y período determinados, y lo
puede hacer en forma coercitiva. En ningún caso el impuesto
genera una contrapartida o contraprestación por parte del
Estado al particular que lo pagó. Es decir, el Estado no tiene
que entregar nada, no está obligado a prestar ningún servicio,
ni dar ningún bien a quienes cobra el impuesto... Nadie puede
invocar la ausencia de servicios para negarse a pagar los
impuestos que le obliga la ley.

Esta es la principal diferencia con una tasa.

¿ES LA TASA UN IMPUESTO?

La tasa es también un recurso tributario, pero no es un
impuesto. La tasa, a diferencia del impuesto, está siempre
vinculada a un servicio público visible que ofrece el Estado.
Es decir, la tasa es un ingreso monetario que recibe el Estado
u otro ente público (nacional, provincial o municipal) por
concepto de pago de un servicio público especial que beneficia
directamente a quien tiene que pagar la tasa, al tiempo que
beneficia también a la sociedad en su conjunto.

Es usual que el valor de la tasa sea una compensación inferior
al valor del costo, pagado por la entidad pública para generar
el servicio especial que está pagando el particular. La tasa
sólo se paga por un servicio recibido, como por ejemplo por
legalizaciones, autenticaciones, emisión de pasaportes y
cédula de identidad, uso de carreteras, etc. Son también tasas
las que se pagan por los servicios de energía eléctrica o por
servicios de transporte.

NO TODOS LOS IMPUESTOS SON IGUALES

De acuerdo a la forma de imposición que establece el Estado,
los impuestos pueden ser extraordinarios u ordinarios. Los
impuestos extraordinarios son los que se cobran en
circunstancias especiales que justifican su implantación. No
son permanentes. Este tipo de impuestos pueden ser, por
ejemplo, las "contribuciones por mejoras" que producen un
valor adicional a las propiedades inmobiliarias, y se cobran
en proporción al aumento del valor obtenido por el particular.

Son igualmente extraordinarios los impuestos especiales que
obligan a un grupo social a tributar por un servicio especial
prestado por el Estado, sin que estos hayan sido previamente
demandados. Se pagan, generalmente, según la capacidad
tributaria de los componentes del grupo.

Las "contribuciones sociales", en cambio, son una categoría
especial de impuestos, pues su importe se asigna a un servicio
especial, como es el caso de la seguridad social (pensiones,
jubilaciones, enfermedad, etc).

En cambio, juzgados por la materia imponible y el objeto de la
imposición, tenemos un sinúmero de diferentes impuestos.

La materia imponible no es otra cosa que el elemento económico
sobre el que se asienta el impuesto y en el cual tiene su
origen sea directa o indirectamente.

El objeto de la imposición, en cambio, es el objeto que se
grava con el impuesto; por ejemplo, el ingreso personal, un
determinado producto, como la cerveza, el tabaco, etc.).

La materia y objeto de imposición puede generar impuestos de
diferentes tipos. Tenemos, por ejemplo, los impuestos sobre
bienes inmuebles o bienes muebles; impuestos sobre la renta y
sobre el capital; y los impuestos sobre productos, sobre el
consumo de unos productos o bienes y servicios.

El Impuesto al Valor Agregado - IVA - y los impuestos a
consumos especiales se encuentran dentro de estas categorías
de impuestos.

¿ QUE ES EL "VALOR AGREGADO" ?

En si mismo, no se trata de un impuesto. El valor agregado es,
en el caso de una empresa, la suma de los valores que ha
pagado por concepto de sueldos y salarios, intereses, rentas,
y el beneficio que se reserva la propia empresa (no incluye la
materia prima ni los insumos necesarios para la producción).
Eso es todo.

Esta forma de computo sirve para calcular el Producto
Nacional, que es la suma de los valores agregados de las
empresas.

CONSUMO ESPECIAL

El consumo especial se refiere, como su nombre lo indica, al
consumo de unos productos específicos; es decir, productos que
han sido calificados por parte del Estado como especiales, y
que habitualmente no son considerados como consumo general de
una mayoría de la población; pero es necesario recordar que la
calificación de especial no proviene de cualidades inherentes
al producto (físicas, sanitarias u otras), sino que es de
determinación arbitraria por el Estado.

El consumo especial, al igual que el valor agregado son
elementos económicos, y objeto de imposición sobre los que se
asienta un impuesto.

Hay impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado
IVA) o el impuesto a los consumos especiales (ICE) que generan
un efecto de traslación del sujeto que debe pagar el impuesto.

En el caso de los impuestos directos, como el impuesto a la
renta, el sujeto que debe pagarlo no puede trasladar el peso
de este impuesto a otra persona, por cuanto el impuesto está
generado en su renta personal. Intransferible.

La traslación en los impuestos indirectos se genera por la
transferencia del peso de los tributos o impuestos a otros
contribuyentes. Es decir, en el caso del IVA, el productor
traslada la carga impositiva, vía precios, al primer
intermediario, y éste hace lo mismo con el segundo
intermediario, y éste con el tercero, hasta que paga el
consumidor final... usted.

Por tanto, subir el IVA significaría que podría reducirse la
renta de los ecuatorianos, generando un descenso de la
producción, el consume y el ahorro, por existir menos renta
disponible en la economía.

En un período recesivo, el efecto directo de un alza de los
impuestos es una mayor recesión.

En cambio, en un período inflacionario, el efecto de una
elevación de los impuestos puede disminuir la inflación, pues
al elevar los impuestos, se disminuye la renta disponible en
el país, y consecuentemente se reduce la demanda agregada o
capacidad de consumo de la población. Naturalmente, depende de
que el Estado tome otras medidas colaterales.

Pero, esa no es la situación actual, ya que el gobierno se
precia precisamente de haber controlado o reducido la
inflación.

En una economía que se encuentra en recesión y con un cierto
índice de inflación (la situación real actual), ¿qué efecto
puede producir la elevación de los impuestos?. Sin duda alguna
puede reducir la inflación; pero, con seguridad, contraerá aun
más las actividades económicas, y esto tendrá un efecto
negativo sobre la producción y el empleo.

*Texto tomado de: periódico El Comercio (Sección Mundo Económico)
pag.10-11 (11-01-94)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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