Quito. 01.03.94. El Gobierno confirmó ayer que se apresta a
realizar un plebiscito aunque todavía no anunció el tema o los
temas que serán sometidos a consulta popular. Hoy conoció que el
Gobierno intentará transformar al próximo Congreso en una
Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

A pesar del hermetismo que existió en torno al tema en el Palacio
Nacional, el ministro de Gobierno, Marcelo Santos, confirmó que
el Ejecutivo llevará adelante una consulta popular al declarar
ante representantes de varios medios de comunicación, que el
presidente debe incluir varias preguntas en el anunciado
plebiscito.

En las primeras horas de la mañana, el secretario general de la
Administración, Carlos Larreátegui, se trasladó al despacho del
vicepresidente Alberto Dahik, con quien habría acordado sobre los
temas que incluirá el plebiscito.

Horas más tarde el segundo mandatario se movilizó hacia la
Presidencia de la República, donde mantuvo una nueva reunión con
Larreátegui y con el ministro de Gobierno, Marcelo Santos.

Según trascendió, en esa segunda reunión se realizó la redacción
definitiva de las preguntas que contendrá la consulta. Las
preguntas finalmente fueron puestas a consideración del
presidente de la República, Sixto Durán Ballén, quien realizará
el anuncio definitivo.

Santos de nuevo en su despacho

El ministro de Gobierno, Marcelo Santos, reasumió ayer sus
funciones en esta cartera de Estado, después varios días de
ausencia. El ministro, a raíz de un problema cardíaco, viajó a
Miami para sujetarse a una observación médica. Santos informó
que gozaba de un buen estado de salud y que seguiría colaborando
con el presidente Durán Ballén. Además, en el plano político,
criticó al Congreso y, además, el titular de Gobierno precisó que
el presidente analiza las preguntas de la consulta popular que
será anunciada en las próximas horas por el presidente de la
República.

Plebiscito con condumio político

Una gran incertidumbre rodea al anuncio de una consulta popular
que el Ejecutivo seguramente realizará en las próximas horas.

Hasta el momento parece ser que nadie se pone de acuerdo en si el
Gobierno está facultado o no a realizar una consulta sobre
reformas constitucionales, o si se encuentra en el plazo legal
para incluir dicha consulta en las elecciones del próximo 1§ de
mayo.

Más aún, la vaguedad en las declaraciones de los voceros del
Ejecutivo sobre el asunto ha agudizado aún más la incertidumbre.
Por el momento nadie conoce la materia sobre la que versaría la
consulta, pues apenas si se ha dicho que podría tener relación
con las reformas constitucionales.

La Constitución y la consulta popular

La Constitución Política del Estado habla de la consulta popular
en su artículo 79, literal o) en que se refiere a las facultades
del presidente de la República. Según esta disposición, entre
las facultades del presidente, está la de "convocar y someter a
consulta popular las cuestiones que a su juicio fueren de
trascendental importancia para el Estado y, especialmente, en los
casos previstos en el artículo 149..."

El artículo 149 por su parte se refiere exclusivamente a las
reformas a la Constitución y dice que "el presidente de la
República, dentro del plazo de noventa días, podrá someter a
consulta popular los proyectos de reformas constitucionales, en
los siguientes casos:

"a) Cuando el proyecto de reforma propuesto por iniciativa del
presidente de la República hubiere sido rechazado total o
parcialmente por el Congreso Nacional; y,

"b) Cuando el proyecto de reforma aprobado por el Congreso
Nacional hubiere obtenido el dictamen total o parcialmente
desfavorable del Presidente de la República.

"La consulta popular convocada por el presidente de la República
se circunscribirá exclusivamente a la parte o partes del proyecto
de reforma que hubiera sido objeto de discrepancias".

Según el diputado Antonio Rodríguez, la consulta popular, en el
caso de que vaya a tener relación con una reforma a la
Constitución, deberá sujetarse al artículo 149 que habla sobre
reformas.

De ser así, según Rodríguez, la consulta no procede puesto que
el Congreso no ha negado ningún proyecto del Ejecutivo
relacionado con una reforma constitucional. Además, no podría
coincidir con las elecciones de mayo, puesto que ya no estaría
dentro del plazo de los 90 días de que habla la Constitución.

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas,
coincide con esta opinión. Una consulta popular podría
realizarse perfectamente durante las elecciones del primero de
mayo, "siempre y cuando no tengan nada que ver con una reforma
constitucional", dice.

Según Oleas el reglamento de la Ley de Elecciones dice que una
vez recibida la solicitud del Ejecutivo deben transcurrir 15 días
para realizar la convocatoria. Una vez que ha sido hecha la
convocatoria deberán transcurrir 45 días para las elecciones. Es
decir que solo se necesitarán 60 días.

En definitiva, la consulta popular solo podría apartarse del
artículo 149 si es que el tema a consultarse nada tiene que ver
con las reformas en opinión de Rodríguez y Oleas.

Nadie sabe sobre qué se consultaría

Hasta ahora, poco se sabe a ciencia cierta sobre el tema de la
consulta. El vicepresidente de la República, Alberto Dahik, dijo
que "podría" ser sobre las reformas a la Constitución que no
fueron aprobadas en el Congreso. Sin embargo nadie ha abundado
sobre el tema a nivel oficial. Solo se sabe que el asunto está en
estudio del primer mandatario.

El diputado Fernando Larrea, quien para muchos representa en el
Congreso el pensamiento del vicepresidente, ha dicho que en la
consulta se podría preguntar al pueblo si estaría de acuerdo en
que los nuevos legisladores elaboren una nueva Constitución en
una Asamblea Constituyente. Larrea pone los ejemplo de Colombia y
de Perú, donde se eligieron a diputados con el fin de que
redacten una nueva Constitución.

La estrategia del Gobierno sería doble en este caso, según lo
señala Luis Eladio Proaño: por un lado sus candidatos a diputados
tendrían ya una "bandera" para las elecciones de mayo, lo cual
les permitiría ganar una que otra curul montados sobre la
propuesta de asamblea constituyente y, si la tesis ganase en el
plebiscito, entonces tendrían para los dos siguientes años de
gobierno un Congreso tranquilo que, convertido en asamblea
constituyente, se dedicaría a elaborar una nueva Constitución y
dejaría de lado toda acción de oposición y fiscalización al
Gobierno.

En los corrillos parlamentarios se escuchó incluso que la
pregunta podría tener relación con el hecho de que el Ejecutivo
elegiría a un determinado número de diputados y el pueblo otro
para que se haga la nueva Carta política. Incluso ya hay más de
un legislador gobiernista o "independiente" que ha visto con
buenos ojos esta posible fórmula para seguir en funciones por dos
años más.

También se ha dicho que la consulta será solamente una forma para
aumentar los votos nulos en unas elecciones en las que el
Gobierno se sabe desde ya perdedor absoluto.

En fin, mientras el Ejecutivo no se pronuncie de forma clara
sobre el asunto, lo que único que existen son especulaciones.

El ministro de Gobierno, Marcelo Santos, dijo que seguramente hoy
se dará a conocer, en una rueda de prensa, la decisión del
Gobierno.

Convertir al Congreso en Constituyente sería romper el régimen
constitucional

Una consulta mediante la cual el Congreso se convertiría en
Asamblea Constituyente sería una forma de romper el régimen
constitucional, por lo que bien cabría una demanda ante los
organismos de control constitucional.

Así lo dijeron ayer el ex presidente del Tribunal de Garantías
Constitucionales, Julio César Trujillo, y una persona allegada a
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
quiso mantener el anonimato.

Según Julio César Trujillo, Sixto Durán Ballén estaría
declarándose dictador en el caso de que se preguntara -como hasta
ayer se dijo- que si los diputados a elegirse deben convertirse
en constituyentes para reformar la Constitución en el plazo de un
año. Trujillo sostiene que, por un lado, se estaría dando al
Congreso facultades que ya tiene ese organismo, puesto que con
las dos terceras partes puede hacerlo y, por otro, se estaría
rompiendo el orden democrático al abrogarse (suprimirse) la
actual carta política.

Según este análisis, existen dos tipos de constituyentes: una
constituida que sería el actual Congreso Nacional (órgano con la
capacidad de reformar la Constitución) y una originaria que lo
que haría es elaborar una nueva Constitución a partir de una
situación en la que no exista otra. Por ello, Trujillo cree que
Durán Ballén pretendería hacer lo mismo que Fujimori, en el Perú,
pero mediante una consulta popular.

"Sixto Durán quiere declararse dictador aunque desconocemos el
texto que sería sometido a la consulta. No podemos dejar de
expresar nuestro temor que por este camino se trate de abrogar la
Constitución, es decir suprimirla y, una vez sin ella, pretender
gobernar con una dictadura a plazo que sería el que se le
otorgaría a la Constituyente para dictar la nueva Constitución y
restablecer el orden".

Por otro lado, una fuente de la Sala de lo Constitucional
advirtió a HOY que convertir al Congreso en una Asamblea
Constituyente es una forma de reformar la Constitución. Por ello,
dijo, la pregunta que se supone que hará el Ejecutivo no podría
ser sometida en una consulta, ya que la Constitución es clara al
afirmar que solo puede ser reformada en una consulta popular si
es que el Congreso ha negado parcial o totalmente un proyecto del
Ejecutivo. Además, dejó entrever que el asunto podría ser materia
de la Sala Constitucional.

Controversia jurídica

La controversia jurídica consiste en que hay quienes sostienen
que para un plebiscito referente a reformas constitucionales hace
falta que primero el presidente envíe al Congreso el proyecto y,
solo en caso de que fuere negado total o parcialmente por éste,
procedería convocar al plebiscito. También en el caso de que el
Congreso, por propia iniciativa aprobase unas reformas que el
Ejecutivo vetase total o parcialmente. En efecto, la Constitución
establece lo dicho en uno de sus artículos. Pero en otro artículo
faculta al presidente a convocar a consulta popular sobre
cualquier tema que considere trascendente. Bien podría entonces
-según otras opiniones- incluir el tema de las reformas
constitucionales para consulta, pues este artículo habla de
"cualquier tema", sin restricción ni condicionamiento. Hay el
antecedente del plebiscito convocado por Febres Cordero sobre la
participación de los independientes que, para materializarse,
habría requerido de una reforma constitucional, en caso de que
hubiese sido aprobado.

¿Cual de los dos artículos debe aplicarse? En su respuesta
difieren unos y otros analistas. Ese es precisamente el eje de la
discusión jurídica.

Sobre el plebiscito se dicen muchas cosas:

-Que fue una imprudencia del vicepresidente Dahik el adelantar su
anuncio. Que solo correspondía al presidente hacerlo.

- Que las reformas constitucionales nada tienen de urgentes.
Otros dicen que sí son urgentes.

- Que el plebiscito serviría a los candidatos a diputados de
Gobierno para tener una "bandera" sobre la cual llevar su campaña
y ganar adherentes.

- Que a través del plebiscito el Gobierno intentaría transformar
al próximo Congreso en una asamblea constituyente, lo cual a su
vez le evitaría la tarea fiscalizadora de un Congreso
presumiblemente opositor.

- Que con el plebiscito el Ejecutivo busca confundir al
electorado a fin de que aumenten los votos nulos en una elección
que seguramente le será adversa.

- En fin, se dicen muchas cosas. Lo cierto es que si finalmente
el plebiscito tiene lugar, no hay duda de que será pieza clave de
la campaña electoral que está en marcha.Se dice que... (5A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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