LATINOAMERICANAS
Quito (Ecuador). 22 ago 95. La fiebre del libre comercio ha
invadido el mundo, pero las dicotomías en este campo están al
orden del día, y las barreras y medidas proteccionistas y
neoproteccionistas parecen contradecir la apertura.

Por este motivo y en un esfuerzo por analizar más de cerca
estas barreras, en esta oportunidad Martes Económico reproduce
para sus lectores un estudio de las principales barreras que
Estados Unidos impone al comercio latinoamericano en general,
y al Ecuador en particular, elaborado por la Dirección General
de Promoción Económica de la Cancillería hecho en base a un
reciente informe publicado por la CEPAL.

1.- POLITICAS DE IMPORTACION

A) ARANCELES

Dado el bajo nivel promedio del arancel de los Estados unidos
(6,3 por ciento en 1993), en términos generales, no se
considera que los aranceles constituyan una barrera importante
para las exportaciones latinoamericanas, señala el documento
de cancillería.

Sin embargo, cabe señalar, acota el documento, en algunos
rubros de interés para América Latina, tales como prendas de
vestir, textiles, tabaco, calzado y cerámica, se registran
aranceles sensiblemente mayores al promedio.

Para Ecuador y los demás países andinos incluidos en la Ley de
Preferencias Andinas (ATPA). El problema de los aranceles es
poco significativo, en vista que la mayoría de los productos
de la oferta exportable de esos países cuenta con un gravamen
preferencial del 0 por ciento, es decir; entran con frecuencia
al mercado de Estados Unidos. Bajo la ATPA, sin embrago, se
mantiene ciertas excepciones vinculadas a productos señalados
anteriormente: textiles y prendas de vestir, calzado, atún en
lata, azúcar, petróleo y derivados, entre otros.

B) LEGISLACION COMERCIAL CORRECTIVA

Incluye básicamente los derechos compensatorios y antidomping
de Comercio (DOC) o la Comisión de Comercio Internacional
(ITC), los órganos que pueden determinar la imposición de
tales derechos. Este tipo de derechos (compensatorios y
antidumping) han afectado a buena parte de los países
latinoamericanos, siendo los países más frecuentemente
gravados Brasil, Argentina, México y Venezuela.

Ecuador no ha estado excento de estas medidas. Efectivamente,
ha sido recientemente afectado por la imposición de derechos
antidumping sobre sus exportaciones de rosas al mercado de
Estados Unidos. Este hecho data de septiembre pasado, cuando
las autoridades de Estados Unidos, aplicaron un gravamen
antidumping del 49,76% a ese producto ecuatoriano.

La Cancillería ecuatoriana y la Asociación de Productores y
Exportadores de Flores (EXPOFLORES) en mancomunado esfuerzo
lograron que la ITC revise la medida discriminatoria
(3/III/95), resolviéndose que las exportaciones de rosas
ecuatorianas no producen daño a la industria de flores de
Estados Unidos.

C) CONTINGENTES AZUCAREROS

Como parte de su programa azucarero, año a año los USA
establecen contingentes para los países que exporten este
producto. Los países sujetos a contingentes reciben trato de
nación más favorecida y pagan un derecho de 0,625 centavos la
libra (sin refinar). Si las exportaciones superan los
contingentes, se aplica un gravamen de 16 centavos la libra.

El contingente azucarero establecido para Ecuador, durante
el periodo del 1 de agosto de 1994 al 30 de septiembre de
1995, es de 13.713 toneladas métricas, es decir equivalente al
1,1 de las importaciones totales de los Estados Unidos. Los
países latinoamericanos con mayor cobertura son: República
Dominicana ( 17,6 por ciento); Brasil ( 14,5) y; Guatemala
(4,8 por ciento).

D) ACUERDOS MULIFIBRAS (AMF)

En base al Acuerdo Multifibras, instituido en el marco legal
del GATT en 1974, los países signatarios negocian acuerdo
bilaterales con sus contrapartes comerciales para establecer
contingentes de importación de varios textiles y prendas de
vestir. Estados Unidos tiene acuerdos vigentes de esta
naturaleza con varios países de América Latina, entre los que
no figura el Ecuador.

Una vez entrados en vigencia los acuerdo de la Ronda Uruguay,
se prevé una gradual reducción de los productos incluidos en
el AMF: al IQ de enero de 1995, 16 por ciento de los productos
figuraban en el AMF se habían eliminado del sistema de
contingentes, otro 17 por ciento, se eliminaría en los tres
años siguientes y otro 18 en siete años, el resto se
eliminaría al final del decenio de transición.

Con esta gradual desmantelación del Acuerdo Multifibras, se
espera una ampliación del comercio de textiles y prendas de
vestir en beneficios de los países en desarrollo, muchos de
los cuales son altamente competitivos en la materia.

E) ACUERDOS DE RESTRICCION VOLUNTARIA DE EXPORTACIONES

Se refiere a países que, ante la amenaza norteamericana de
recurrir a derechos antidumping y/o compensatorios, han
negociado acuerdos de restricción "voluntaria" a fin de evitar
sanciones en el comercio de determinados productos. Los items
más afectados en América Latina con estos acuerdos
son el acero y las máquinas herramientas.

F) CONTINGENTES PARA PRODUCTOS AGRICOLAS

Con arreglo al artículo 22 de la Ley de Ordenación Agraria de
1933, la importación de ciertos productos agrícolas que
interfieren las políticas de sostenimiento de los precios
internos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
está sujeta a contingentes o derechos de importación. Las
exportaciones latinoamericanas más afectadas por estos
contingentes son: productos lácteos, ciertos productos que
contienen azúcar, maníes y algodón en rama.

G) LISTA DE VIGILANCIA

En virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, el
Representante Comercial de Estados Unidos está facultado para
tomar medidas contra prácticas comerciales desleales que
afecten a bienes y servicios de los Estados Unidos. Dentro del
marco de este artículo, se puede incluir a un determinado país
en la denominada "lista de vigilancia", lo cual implica una
investigación de las prácticas comerciales de ese país,
investigación que puede llevar a la imposición de severas
restricciones comerciales en caso de legarse a un resultado
negativo. Bajo esta política, los Estados Unidos han logrado
influir en la aprobación de importantes reformas de política
comercial. Durante los últimos diez años, los USA han otorgado
especial importancia a las legislaciones extranjeras sobre
derechos a la propiedad intelectual, por lo cual varios países
latinoamericanos han sido investigados sobre este tema.

En el pasado, Ecuador fue incluido en la lista de vigilancia,
sin embargo actualmente a sido eliminado de dicha lista.

II.- NORMAS Y REQUISITOS DE IMPORTACION

Actualmente en Estados Unidos hay tres niveles de reglamentos
que debe considerar cualquier exportador extranjero"federal,
estatal y local.

Más de 44.000 autoridades federales, estatales y locales velan
por el cumplimiento de unas 89.000 normas aplicables a
productos destinados a sus jurisdicciones. La complejidad de
esa estructura, sumado a la dificultad en obtener información
precisa y la frecuente contradicción y superposición de normas
y reglamentos, determinan que la tarea de exportar a Estados
Unidos especialmente para empresas medianas y pequeñas. Dentro
de la gama de normas y reglamentos, se observa una tendencia
al incremento de aquellas relativas a la protección del
consumidor y del medio ambiente, de donde se confirma la
preocupación de los países en desarrollo con respecto a que el
comercio internacional se ve cada vez más afectado por
cuestiones relativas al medio ambiente, lo cual reduce el
ingreso y competitividad de numerosos productos de
exportación.

A continuación se analizan algunas de las normas
estadounidenses que han tenido mayor repercusión en las
exportaciones de América Latina.

A) REGLAMENTOS FITOSANITARIOS

Los reglamentos fitosanitarios aplicables a frutas y legumbres
han tradicionalmente planteado dificultades para las
exportaciones de países latinoamericanos, especialmente para
aquellos que como el Ecuador mantienen una estructura
exportadora centrada en el sector agrícola. El servicio de
Inspección Sanitaria de Plantas y Animales (APHIS) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, es el
organismo encargado de asegurar la aplicación y vigilancia de
las normas fitosanitarias vigentes. Los tratamientos
requeridos son determinados específicamente de acuerdo al país
de origen, la variedad del producto, puerto de entrada en los
Estados Unidos y de los insectos o plagas que infesten el
producto. De acuerdo a las circunstancias de cada país, el
APHIS emite un listado de frutas y hortalizas autorizadas para
ingresar a los Estados Unidos, en ese listado se establece a
su vez las condiciones de ingreso para cada producto
específico. Las exportaciones ecuatorianas de productos no
tradicionales agrícolas si bien goza de las preferencias
vigentes en la ATPA, frecuentemente se ha topado con
restricciones de tipo fitosanitario que han impedido un mayor
desarrollo de las mismas.

En el caso del Ecuador, existe una lista limitada de frutas y
hortalizas frescas autorizadas a ingresar, para algunos de
esos productos existen requisitos de ingreso que incluyen
tratamientos y condiciones especiales para erradicación de
plagas, por ejemplo: el melón requiere ser cultivado en áreas
libres de Amastrepha Grandis, el mango requiere de un
tratamiento con agua caliente aprobado por autoridades de
APHIS, etc.

B) LEY DE PROTECCION DE LOS MAMIFEROS MARINOS

Su objetivo es la protección de mamíferos marinos, básicamente
delfines, cuya mortandad ha sido asociada a la pesca del atún
de la variedad aleta amarilla. En virtud de esta ley se han
decretado varios embargos a países latinoamericanos, ya que se
ha considerado que las técnicas de pesca (redes) y la
mortandad de delfines asociados a la pesca de este tipo de
atún es demasiado alta.

Ecuador, también resultó afectado por tales restricciones en
base a un fallo de un juez federal dictad a mediados de 1992,
finalmente se comprobó que Ecuador usa una técnica que impiden
la captura del atún en asociación con delfines.

El tema de las restricciones a las importaciones de atún y
protección de los delfines fue también objeto de un
reclamo en el seno del GATT en 1992, por lo cual se conformó
un Grupo Especial de trabajo en el que participaron varios
países latinoamericanos como partes interesadas. Las
conclusiones del Grupo señalaron que las prohibiciones
impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de atún
no eran compatibles con las normas del GATT.

C) NORMATIVAS DE COMERCIALIZACION

Con arreglo al artículo 8-e de la Ley de Acuerdo sobre
Comercialización Agrícola de 1937, el Secretario de
Agricultura dicta reglamentos sobre la categoría, el tamaño,
la calidad o el vencimiento de productos agrícolas mediante
normativas de comercialización interna. Algunos de esos
requisitos también se aplican a los productos agrícolas
importados. Los productos que están sujetos a normas de
comercialización son: aguacates, dátiles, avellanas, pomelos,
uvas de mesa, kiwis, limas, aceitunas, cebollas, naranjas,
patatas irlandesas, ciruelas secas, pasas, tomates y nueces.

D) NORMAS ESTADOUNIDENSES PARA LA GASOLINA

En diciembre de 1993 el Organismo de Protección del Medio
Ambiente de los Estados Unidos aprobó nuevas normas para la
gasolina normal y reformada. Estas nuevas medidas eran menos
favorables para la gasolina importada, pero daban trato
preferencial a la gasolina importada por una empresa
estadounidense cuya refinería estuviera ubicada en otro país.
El Consejo del GATT ha creado un Grupo Especial encargado de
estudiar la protesta de Venezuela sobre el perjuicio que tales
medidas ocasionaría en sus exportaciones de gasolina y en los
programas de inversiones previstos en sus refinerías. Esta
propuesta fue secundada por Brasil, Argentina, Perú, Chile y
Honduras.

E) REGLAMENTOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE

Han afectado principalmente a los países latinoamericanos
exportadores del producto, a saber Argentina, Uruguay y
Brasil. Hace 40 años que estos países no pueden exportar carne
cruda debido a los brotes de fiebre aftosa, que no representan
peligro alguno para los seres humanos pero puede infectar al
ganado, señala el documento de Cancillería, Si bien otros
países como Alemania y el Reino Unido importan carne cruda de
América Latina, los Estados Unidos. han operado en condiciones
de "riesgo nulo", prohibiendo completamente la importación de
carne cruda de países que hayan tenido brotes de fiebre
aftosa.

Actualmente los USA están tendiendo a la regionalización de
las normas y contingentes, en el marco de los recientes
acuerdos de la Ronda Uruguay, según la cual una zona
determinada de un país podría declararse libre de ciertas
enfermedades. De acuerdo a esta política, se espera que pronto
algunas regiones de los países afectados sean declaradas
hábiles para la exportación de carne cruda a los Estados
Unidos.

F) REGLAMENTACION TABACALERA

Ha afectado a numerosos países latinoamericanos productores y
exportadores del producto. En 1993, con arreglo a una nueva
legislación, se exigió un 75 % de contenido nacional al tabaco
utilizado en, la fabricación de cigarrillos en los Estados
Unidos si se quería evitar un " gravamen en función del
mercado interno" y se impuso un gravamen adicional al tabaco
importado.

Este reglamento originó un fuerte cuestionamiento ante el
Consejo del GATT, por parte de un número sin precedente de
países. En octubre de 1994, un Grupo especial de trabajo
concluyó que dicha reglamentación era incompatible con las
normas del GATT.

G) OTRAS REGLAMENTACIONES

Adicionalmente, existe una multitud de otras reglamentaciones
aplicadas por diversos órganos oficiales de los Estados Unidos
a las importaciones de ciertos productos. A manera de ejemplo,
el documento enumera algunas de ellas (ver cuadro).

III.- SUVENCIONES A LA EXPORTACION

A) PROGRAMA DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES

Se inició en 1985 y continuará hasta 1995, tiene como
finalidad contrarrestar las prácticas comerciales desleales de
otros países compensando a los exportadores de los Estados
Unidos. Aunque originalmente el programa estaba destinado a
concentrarse en cereales y semillas, actualmente se pueden
acoger a los beneficios del Programa productos como: trigo,
harina de trigo, cebada, malta de cebada, semolina, arroz,
aceite vegetal, huevos de mesa y carne de ave congelada.
Varios países latinoamericanos se han quejado sobre los
efectos perjudiciales que este programa ha tenido con respecto
a la competitividad de sus productos en el mercado externo.
Brasil, por ejemplo ha expresado su inquietud sobre sus
exportaciones de aves de corral y aceite de soya, en tanto
Argentina ha protestado por las exportaciones de trigo
subvencionadas de los Estados Unidos a Brasil. No se ha
investigado el efecto de este tipo de medidas sobre la
producción ecuatoriana . Sin embargo, debe señalarse que
Ecuador es un importador neto de cereales y semillas y frutos
oleaginosos, por lo cual un potencial efecto más bien se
habría dado en la producción nacional para consumo interno.

B) PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS
LACTEOS

Este Programa, de incentivos, autorizado a continuar hasta el
31 de diciembre de 1995, pretende hacer más competitivos
algunos productos lácteos exportados por los Estados Unidos
frente a países que subvenciona dicha industria. Los productos
que actualmente pueden acogerse al programa son la leche en
polvo, la grasa natural de la leche, los quesos cheddar,
mozarella, gouda y feta, el queso fundido tipo americano y la
crema. El monto total asignado al programa ha aumentado de 154
millones de US dólares en el 1994 a unos 171 en 1995. Se
conoce que en años pasados Ecuador realizó importantes compras
de leche en polvo beneficiadas por este Programa, elemento que
motivó la queja del sector ganadero, quien adujo que dichas
importaciones afectaban el desarrollo de la producción interna
de leche.

C) OTROS PROGRAMAS DE APOYO

Adicionalmente, los Estados Unidos mantiene diversos programas
de apoyo a sus exportadores, los mismos que, directa o
indirectamente, han afectado la competitividad de productos
latinoamericanos en los mercados internacionales, estos
programas son:

- Programa de Asistencia para el Aceite de semillas de Girasol
y de algodón. - Programa de Promoción del Mercado. - Programa
de Garantía de Crédito. - Préstamos de Comercialización.

OTRAS REGLAMENTACIONES

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

- Se requieren licencias para la importación de la mayoría de
las plantas y productos derivados de ellas.

- Se exige permisos de importación para ciertos animales y
productos animales.

Agencia para la Protección del Medio Ambiente

- Determina los niveles de tolerancia para pesticidas para
productos agrícolas, por lo cual los exportadores deben
permanecer atentos a las listas de pesticidas y niveles de
tolerancia aceptados por la Agencia.

Administración de Productos Alimenticios y Farmaceúticos

- Establece una serie de normas sobnre los requisitos de
etiquetado.

- Establece normas específicas para la importación de
productos enlatados.

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos

- Por ley los importadores de licores destilados deben tener
permiso para realizar sus actividades.

(Tomado del Suplemento Martes Económico) (El Comercio)
(Economía) (Págs. 8-11)
EXPLORED
en Ciudad LATINOAMERICANAS Quito (Ecu

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