Quito. 16.05.95. EL ACTA DE PAZ DE ITAMARATY

El acuerdo firmado en Brasilia en la madrugada del 17 de febrero
de 1995 entre Perú y Ecuador para garantizar el fin de las
hostilidades en la Cordillera del Cóndor, bajo la designación de
"Declaración de Paz de Itamaraty", supone consolidar el cese el
fuego iniciado el martes 14 y aceptar una misión observadora por
90 días en los siguientes términos:

"En la reunión de alto nivel diplomático de los países garantes
del Protocolo de Río de Janeiro, los vicecancilleres del Ecuador
y del Perú, embajador Marcelo Fernández de Córdoba y embajador
Eduardo Ponce Vivanco, en representación de sus gobiernos,
confirman el cese de hostilidades entre el Ecuador y el Perú,
conforme a los comunicados oficiales divulgados por los dos
gobiernos, a partir de las 12hOO -hora de Quito y Lima- del 14 de
febrero".

"Para consolidar el acuerdo de cese el fuego, y a fin de evitar
nuevas confrontaciones que alteren las relaciones de paz, amistad
y buena vecindad entre Perú y Ecuador, las dos partes convienen:"

1.- "Aceptar complacidas el ofrecimiento de los países garantes
para el envío de una misión de observadores, a fin de velar por
la estricta aplicación de los compromisos señalados en los
numerales 2, 3 y 5 del presente acuerdo. Las partes solicitan que
el plazo de la misión sea inicialmente de 90 días, pudiendo ser
extendido, en caso necesario, para lo que las partes y los países
garantes harán oportunamente los arreglos pertinentes. La misión
de observadores de los países garantes empezará su trabajo al
producirse la suspensión de las operaciones militares".

"Las partes se comprometen a proveer el apoyo y las facilidades
necesarias para que la misión de observadores pueda ejercer sus
funciones y para asegurar la integridad física de sus miembros,
lo que oportunamente será objeto de una definición de
procedimientos entre las partes y los países garantes. Asimismo,
las partes se comprometen a designar de inmediato a las
autoridades militares que servirán de enlace con la misión de
observadores".

2.- "Separar inmediata y simultáneamente todas las tropas de los
dos países comprometidas en los enfrentamientos a fin de eliminar
cualquier riesgo de reanudación de las hostilidades, con
prioridad en el caso de las fuerzas que están en contacto
directo. En ese sentido, las tropas de Ecuador se concentrarán en
el puesto de Coangos (3 grados, 29 minutos, 40.9 segundos latitud
sur; 78 grados, 13 minutos, 49.67 segundos longitud oeste), y las
de Perú en el PV1 -Puesto de Vigilancia N§ 1- (3 grados, 32
minutos, cero segundos latitud sur; 78 grados, 17 minutos, 49
segundos longitud oeste), comprometiéndose a no efectuar
desplazamientos militares en el área de enfrentamiento. Dada la
importancia de este compromiso, las partes aseguran que la misión
de observadores tendrá las condiciones para verificar su
cumplimiento. El proceso de separación de fuerzas se hará con la
supervisión de los países garantes. La misión de observadores
instalará centros de operaciones en los puntos considerados de
mayor tensión, como es el caso de Tiwintza y Base Sur".

3.- "Solicitar a la misión de observadores de los países garantes
que, en el marco del cumplimiento de lo estipulado en el numeral
anterior, recomiende a los gobiernos de Ecuador y Perú un área a
ser totalmente desmilitarizada, en cuya determinación se tendrán
debidamente en cuenta las garantías necesarias para la seguridad
de las zonas vecinas de ambos países".

4.- "Dejar constancia que las referencias geográficas del
numeral (2) tendrán efecto solamente en la aplicación del citado
proceso de desmilitarización y separación de fuerzas".

5.- "Iniciar de inmediato, como medida de fomento de confianza,
en las zonas fronterizas no comprometidas directamente en los
enfrentamientos y con la supervisión de los países garantes, una
desmovilización gradual y recíproca, con el retorno a sus
guarniciones y bases de las unidades desplegadas en las
operaciones militares".

6.- "Iniciar conversaciones -en el contexto del párrafo 4 de la
comunicación dirigida a los gobiernos de Ecuador y Perú por los
países garantes del Protocolo de Río de Janeiro el 27 de enero de
1995- para encontrar una solución a los impasses subsistentes,
tan pronto se cumplan los puntos anteriores y se restablezca un
clima de distensión y amistad entre los dos países".

"En fe de los cual firman la presente declaración los
representantes del Ecuador y del Perú, en dos ejemplares en
español, en la ciudad de Brasilia a las 02.50 horas del día 17 de
febrero del año 1995, en presencia de los representantes de
Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos de América, países
garantes del Protocolo de Río de Janeiro. Hecho en el Palacio de
Itamaraty, Brasilia, 17 de febrero de 1995".

Firmaron Marcelo Fernández de Córdoba por Ecuador, Eduardo Ponce
Vivanco por Perú, Juan José Uranga por Argentina, Sebastiao do
Rego Barros por Brasil, Fabio Vio Ugarte por Chile, y Melvin
Levitsky por Estados Unidos.

LA PRENSA INTERNACIONAL REGISTRO ASI LA FIRMA DEL ACUERDO DE
ITAMARATY: HISTORICO ABRAZO

Con un abrazo y la firma de una declaración de paz, concluyeron
su gestión en Brasilia los vicecancilleres de Ecuador, Marcelo
Fernández, y de Perú, Eduardo Ponce, tras diecisiete días de
extenuantes jornadas, en las que se estuvo siempre al borde del
éxito y del fracaso.

La "Declaración de Paz de Itamaraty entre Ecuador y Perú" se
firmó en el Ministerio brasileño de Relaciones Exteriores a las
02h45 hora local (04h45 GMT), a instancia de los países garantes
del Protocolo de Río de Janeiro (Argentina, Brasil, Chile y
Estados Unidos).

Fernández y Ponce suscribieron el acuerdo en presencia de los
vicecancilleres de Brasil, Sebastiao do Rego Barros, y de Chile,
Fabio Vío; del subsecretario argentino para América Latina, Juan
José Uranga, y del embajador de Estados Unidos en Brasilia,
Melvyn Levitsky.

A Ponce se le veía muy contento y relajado, mientras que
Fernández se mantuvo serio y hermético, como durante todo el
proceso.

En el momento del abrazo, que tuvieron que repetir para los
fotógrafos y que estuvo acompañado por un fuerte aplauso de los
garantes, el peruano fue más espontáneo y su colega algo distante
aunque muy gentil.

Ponce fue el primero en incumplir el acuerdo informal hecho entre
los dos de no dar declaraciones y, aunque no quiso extenderse
mucho, se mostró emocionado y convencido de que los próximos
pasos serán firmes.

También admitió la importancia de recuperar el terreno perdido en
la integración.

Fernández, al ser interrogado sobre el paso que deberán dar los
países para comenzar a conversar de manera bilateral, respondió
que "lo que tenemos que hacer es implementar lo que se ha firmado
hoy".

Los viceministros serán recibidos hoy por el presidente
brasileño, Fernando Henrique Cardoso, en el Palacio de Planalto.

El acuerdo firmado formaliza el alto al fuego que declararon por
separado los gobiernos el martes y pone fin a los combates que
comenzaron el pasado 26 de enero, sin que se supiera quien
comenzó ni por qué.

El acuerdo, firmado en la sede del Ministerio de Relaciones
Exteriores brasileño, establece el envío de observadores de los
países garantes en el conflicto, a la zona amazónica fronteriza
entre Ecuador y Perú escenario de los combates.

El documento fue firmado asimismo por los cuatro países garantes
del Protocolo de Río de Janeiro, que en 1942 fijó los límites
entre las naciones andinas, con cuya mediación se logró el
acuerdo.

La misión de observadores de los países garantes empezará su
trabajo al producirse la suspensión de las operaciones
militares", y se comprometen a dar las facilidades necesarias y
garantizar su seguridad.

Quito y Lima se comprometieron a designar de inmediato a las
autoridades militares que servirán de enlace con la misión de
observadores y a abstenerse de desplazar militares en el área de
combate.

El proceso de separación de fuerzas se hará con la supervisión de
los países garantes y la misión de observadores instalará centros
de operaciones en los puntos considerados de mayor tensión, como
es el caso de Tiwintza y Base Sur.

También se establece el comienzo de conversaciones "para
encontrar una solución a los atolladeros subsistentes, tan pronto
se cumplan los puntos anteriores y se reestablezca un clima de
distensión y amistad entre los dos países".

EL PROTOCOLO DE RIO DE JANEIRO

En enero de 1942 se efectúo la Tercera Reunión de Consulta de
Cancilleres Americanos, en Río de Janeiro, promovida por los
Estados Unidos para estudiar los problemas como el ataque del
Japón a Pearl Harbor y otras situaciones vinculadas con su
presencia en la Segunda Guerra Mundial.

Mientras las tropas peruanas mantenían ocupados amplios sectores
de las provincias de El Oro, Loja y de la Amazonía ecuatoriana,
una delegación presidida por el canciller Julio Tobar Donoso e
integrada por Humberto Albornoz, Eduardo Salazar Gómez, Luis
Bossano, Carlos Tobar Zaldumbide y Juan Marcos, viajó a la
reunión de la indicada ciudad brasileña para tratar de conseguir
atención y solución al trance que soportaba Ecuador invadido
arteramente, con sus pueblos fronterizos ofendidos y devastados.

"PROTOCOLO DE PAZ Y AMISTAD Y LIMITES ENTRE ECUADOR Y PERU"

Los Gobiernos del Ecuador y Perú, deseando dar solución a la
cuestión de límites que por largo tiempo los separa y teniendo en
consideración el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de
Estados Unidos de América, de la República Argentina, de los
Estados Unidos del Brasil y Chile, de sus servicios amistosos
para procurar una pronta y honrosa solución del problema, y
movidos por el espíritu americanista que prevalece en la Tercera
Reunión de Consulta de Ministros de Consulta de Relaciones
Exteriores de las Repúblicas Americanas, han resuelto celebrar un
Protocolo de Paz, Amistad y Límites, en presencia de los
representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin
intervienen los siguientes Plenipotenciarios:

Por la República del Ecuador: el señor doctor Julio Tobar
Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y Muro,
Ministro de Relaciones Exteriores.

Los cuales, después de exhibidos los Plenos y respectivos
Poderes de las Partes y habiéndose encontrado en buena y
debida forma, acordaron la suscripción del siguiente
Protocolo.

ARTICULO I. Los Gobiernos del Ecuador y del Perú afirman
solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos
pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena
voluntad, y de abstenerse, el uno respecto al otro, de cualquier
acto capaz de perturbar esas relaciones.

ARTICULO II. El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo
de quince días, a contar desde esa fecha, sus fuerzas
militares a la línea que se halla descrita en el Artículo VIII
de este Protocolo.

ARTICULO III. Los Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y
Chile, cooperarán, por medio de Observadores Militares, a fin de
ajustar a las circunstancias de desocupación y el retiro de
tropas en los términos del artículo anterior.

ARTICULO IV. Las fuerzas militares de los dos países quedarán en
sus nuevas posiciones, hasta la demarcación definitiva de la
línea fronteriza.

Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil en
las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las mismas
condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de
Talara.

ARTICULO V. La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y
Chile continuará hasta la demarcación definitiva de las
fronteras del Ecuador y el Perú, quedando este Protocolo y su
ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al
comenzar este artículo.

ARTICULO VI. El Ecuador gozará, para la navegación en el Amazonas
y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que
gozan el Brasil y Colombia, más aquellas que fueren convenidas en
un Tratado de Comercio y Navegación, destinada a facilitar la
navegación libre y gratuita en los referidos ríos.

ARTICULO VII. Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la
ejecución de este Protocolo, será, resuelto por las Partes con el
concurso de los representantes de Estados Unidos, Argentina,
Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible.

ARTICULO VIII. La línea de frontera será referida a los
siguientes puntos:

A) En el Occidente

1.- Boca de Capones en el Océano;

2.- Río Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas;

3.- Río Puyango o Túmbez hasta la Quebrada de Cazaderos;

4.- Cazaderos;

5.- Quebrada de Pilares y de Alamor hasta el río Chira;

6.- Río Chira, aguas arriba;

7.- Ríos Macará, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta
los orígenes de este último en el Nudo de Sabanillas;

8.- Del Nudo de Sabanilla hasta el río Canchis;

9.- Del Río Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe
el río San Francisco.

B) En el Oriente

1.- De la Quebrada de San Francisco, el divortium aquarum entre
el río Zamora y el río Santiago, hasta la confluencia del río
Santiago con el Yaupi;

2.- Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza.
Confluencia del río Conambo con el Pintoyacu en el río Tigze;

3.- Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo, hasta
Bellavista;

4.- Una línea hasta la boca del Yasuní en el río Napo.

Por el Napo aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;

5.- Por éste, aguas arribas, hasta la confluencia del río
Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;

6.- El río Lagartococha o Zancudo, aguas arribas, hacia sus
orígenes y de allí una recta que vaya a encontrar el río Güepi, y
por éste, hasta su desembocadura en el Putumayo, y, por el
Putumayo, arriba, hasta los límites del Ecuador y Colombia.

ARTICULO IX. Queda entendido que la línea anteriormente descrita
está aceptada por el Ecuador y Perú, para la fijación, por los
técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las
partes podrán sin embargo al procederse a su trazado sobre el
terreno, otorgarse las concesiones recíprocas que consideren
convenientes, a fin de ajustar la referida línea a la realidad
geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la
colaboración de los Estados Unidos de América, República de
Argentina, Brasil y Chile.

Los Gobiernos del Ecuador y Perú someterán el presente Protocolo
a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobación
correspondiente dentro de un plazo no mayor de 30 días.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman
y sellan, en dos ejemplares en Castellano, en la ciudad de Río de
Janeiro, ala una hora del día 29 de enero de mil novecientos
cuarenta y dos, el presente Protocolo bajo los auspicios de su
Excelencia el señor Presidente del Brasil Getulio Vargas y en
presencia de los señores Ministros de Relaciones exteriores de la
República de Argentina, Brasil y Chile y del Secretario de Estado
de los Estados Unidos de América.

ECUADOR (f) Julio Tobar Donoso, PERU (f) Alfredo Solf y Muro,
ARGENTINA (f) E. Ruiz Guiñazú. BRASIL (f) Oswaldo Aranha. CHILE
(f) Juan B. Rosseti. ESTADOS UNIDOS (f) Summer Welles.

El Protocolo de Río de Janeiro fue aprobado por el Congreso de la
República en febrero de 1942 y ratificado por el Primer
mandatario, Dr. Carlos A. Alberto Arroyo del Río, en el mismo mes
y con el dictamen del Consejo de Estado. El canje se efectuó en
Petrópolis, Brasil, el 31 de marzo de 1942. (PP1-7)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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