Quito. 21.01.94. Después de un año y medio en que los activos del
Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) se encuentran
desprotegidos de una póliza de seguros, la entidad no ha logrado
ponerse al día en el pago de las primas a las compañías
aseguradoras.

Líderes de reaseguro en Quito informaron a HOY que entre 1985 y
1988 la deuda acumulada de INECEL por ese concepto asciende a
unos 200 millones de sucres, a lo que se suman deudas adicionales
por las pólizas de los años 1991, 92 y 93. Solo a la compañía
Fénix del Ecuador, le debe alrededor de mil millones de sucres.

Sin embargo, ante requerimientos de este diario, las autoridades
del instituto no quisieron pronunciarse.

Al momento, el Instituto lleva adelante un segundo concurso de
ofertas para contratar pólizas que permitan asegurar sus bienes,
luego que la primera convocatoria publicada en noviembre de 1993
no tuvo éxito, debido a que ninguna empresa quería reasegurar.

La única firma que presentó oferta fue la Interoceánica y la
reaseguradora que cotizó en su favor, la Lexington, no está
registrada ante la Superintendencia de Compañías, conforme exige
las leyes ecuatorianas.

Las fuentes dijeron que si INECEL aduce que está al día en los
pagos, debería llevarse a cabo una auditoría para ver el destino
de esos recursos. "Es sensato obtener un dato de todas las primas
porque esta es una de las razones por las cuales las
reaseguradoras no quieren cotizar", enfatizaron.

Mercado asegurador en problemas

El mercado asegurador ecuatoriano enfrenta una serie de problemas
que han incidido en una disminución de la capacidad del reaseguro
para los principales riesgos estatales, dijeron a HOY líderes de
ese sector.

El principal ejemplo lo constituye el Instituto Ecuatoriano de
Electrificación (INECEL) que, por segunda vez consecutiva, lleva
a cabo un concurso de ofertas para contratar pólizas que aseguren
sus bienes. La primera convocatoria fue publicada en noviembre de
1993 sin el éxito esperado, pues la única firma que presentó
oferta fue la Interoceánica y la reaseguradora que cotizó en su
favor, la Lexington, no se encontraba registrada ante la
Superintendencia de Compañías, requisito indispensable para
llevar a cabo el proceso.

En el Ecuador se han registrado 94 compañías extranjeras con
opciones para reaseguros.

Pero todo el mercado está comprendido por 21 compañías de seguros
nacionales, 4 mixtas y 6 extranjeras, que suman en total 31.
Están sujetas al control de la superintendencia de Bancos y
esperan en el futuro contar con una nueva ley, cuyo proyecto será
enviado próximamente al Congreso para su aprobación.

Las fuentes destacaron que el mercado asegurador en el país es
sano y estable, pues las compañías cumplen con sus obligaciones.
Sin embargo, están sujetas a una serie de leyes y reglamentos que
obstaculizan su desarrollo y agilidad.

Uno de los problemas más graves planteados por los líderes de
seguros en el Ecuador se relaciona con el reglamento de
inscripción de las compañías reaseguradoras extranjeras en la
superintendencia de Bancos.

Se pronunciaron porque se verifique, a través de las diferentes
bolsas de Valores, la capacidad de suscripción de las empresas y
los estados financieros de cada una de ellas, así como hacer un
seguimiento de cada de las empresas

Las fuentes se pronunciaron también por una enmienda al
reglamento para facilitar la inscripción de las compañías de
reaseguros en la superintendencia de Bancos, en momentos en que
hay una reestructuración de ese sistema por la alta
siniestrabilidad que se registra en el mundo.

El reaseguro se ha establecido en vista de que capitales y
reservas de las compañías aseguradoras domiciliadas en el
Ecuador, no les permite efectuar retenciones importantes propias.

Incremento de capital

Mediante resolución 91187 de octubre de 1991, la superintendencia
de Bancos expidió una fórmula mediante la cual las compañías
tenían la obligación de incrementar el capital pagado dándoles un
plazo de tres años para nivelarse a 500 millones de sucres para
los ramos considerados como generales y 300 millones para vida:
30 por ciento hasta el 31 de diciembre del 92; 30 por ciento
adicional hasta igual fecha de 1993 y 40 por ciento hasta el
mismo mes de 1994.

Según los líderes consultados por HOY, esto permitía que las
compañías aseguradoras efectúen mayores retenciones netas sobre
riesgos suscritos en el país y de esta forma, las cotizaciones
sean más técnicas en vista del mayor riesgo propio que realizan.

Las aseguradoras funcionan con base en cuentas automáticas de
reaseguros, que les ayuda a crear capacidades de suscripción
adicionales a su retención.

El reglamento

Mediante decreto expedido el 28 de julio de 1988 se reglamenta el
funcionamiento de las reaseguradoras e intermediarios de
reaseguros del exterior. Es a través de esa disposición que les
otorga potestad a las compañías de seguros para que acepten o
rechacen a uno u otro reasegurador. Pero es solo a partir de esa
fecha que únicamente pueden reasegurar cuentas del Estado las
compañías reaseguradoras debidamente inscritas en la
Superintendencia de Bancos.

Revalorización de activos

En el caso de INECEL, los aseguradores insistieron en la
necesidad de llevar adelante un proceso que garantice el éxito de
la convocatoria para la contratación de pólizas de seguros.

Se pronunciaron porque la revalorización de los activos del
Instituto, así como la inspección de riesgo de seguros, se lleven
a cabo por una empresa independiente e internacionalmente
conocida.

Explicaron que INECEL no da la información básica para evaluar el
riesgo, esto es, conocer el estado completo y valorizado de la
maquinaria y de cada una de las ubicaciones aseguradas como
Paute, Pisayambo, Agoyán. Tampoco describe el mantenimiento y
administración de activos, prevención de siniestros, ni toca el
tema de la guardianía, ni el récord de siniestrabilidad en los
últimos cinco años, por ejemplo, o los reclamos pendientes de
pago.

Los líderes aspiran que hayan mercados interesados en asegurar
los activos del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, pero
insistieron que INECEL rectifique los procedimientos.

Lo que destaca el reglamento:

- Las empresas de reaseguros del exterior podrán mantener
representaciones permanentes en el país, de congormidad con las
leyes vigentes y previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el efecto.

- Las intermediarias de reaseguros del exterior podrán ser
representadas por compañías de intermediación de reaseguros del
Ecuador, constituidas únicamente para tal efecto.

- Las compañías se seguros procurarán utilizar al máximo la
capacidad de retención nacional, para cuyo efecto podrán
contratar reaseguros automáticos o facultativos con empresas de
seguros y reaseguris establecidos en el país.

- Las empresas de seguros y de reaseguros que operan en el país,
aceptarán reaseguros y retrocesiones únicamente en aquellos ramos
en que tienen autorización de la superintendencia de Bancos para
operar.

- Las compañías de seguros y de reaseguros establecidas en el
país solo podrán celebrar contratos automáticos proporcionales o
utilizar como intermediarios de reaseguros para dichos contratos
a las reaseguradoras e intermediarios del exterior que estuvieren
inscritos en el país y mantuvieren vigentes su registro.

- Las empresas de seguros autorizadas para operar en el país, que
celebran contratos de seguros con entidades o empresas del sector
público, solo podrán reasegurar los riesgos asumidos en empresas
extranjeras no domiciliadas en el país, cualquiera que sea la
modalidad del reaseguro, siempre y cuando ésta se hallen
registradas en la superintendencia de Bancos, o a través de
intermediarios de reaseguros extranjeros registrados para las
colocaciones en el Lloyds de Londres.

- Las compañías de seguros que directamente o a través de
intermediarios participen en licitaciones o concursos de ofertas
de entidades o empresas del sector público, deberán presentar en
dichas entidades los documentos que prueben tener el o los
reaseguros negociados en firme.

- Las intermediarias de reaseguros remitirán a la
superintendencia de Bancos, directamente o a través de las
compañías de seguros, dentro de los nueve meses siguientes al
cierre del ejercicio financiero o a la fecha de aprobación de la
entidad competente de su país en los casos en que proceda, los
balances generales y de resultados, las memorias o informes
anuales y un certificado de dicha entidad que acredite hallarse
operando normalmente.

- A falta de justificación, el incumplimiento de esta obligación
determinrá su eliminación del registro.

- Los conflictos o controversias surgidos en y por la aplicación
de los contratos automáticos de reaseguro, se someterán a la
jurisdicción ecuatoriana, a menos que en dichos contratos se
hubiera estipulado la cláusula de arbitraje.(3A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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