Quito. 21 sep 98. Las especulaciones sobre los montos de
incremento de las tarifas eléctricas, producto de la
eliminación del subsidio, han traído confusión a la
ciudadanía.

En este sentido, las autoridades del Consejo Nacional de
Modernización (Conam) y del Ministerio de Energía explicaron
el alcance de las mismas.

El ministro de Energía, Patricio Ribadeneira, recalcó que en
primer lugar, no existe un aumento de tarifas. La tarifa está
vigente desde marzo de 1997 y seguirá vigente hasta que el
Consejo Nacional de Electrificación (Conelec) fije las nuevas
a partir de noviembre próximo, según lo determina la Ley de
Régimen del Sector Eléctrico, que rige desde el 10 de octubre
de 1996.

"Lo que se hizo fue quitar el subsidio a quienes consumen
sobre los 150 kilovatios-hora (kW/h) al mes y, para quienes
consumen desde cero hasta 150 KW/h al mes, se mantiene la
mitad del subsidio".

Para entender mejor este tema hay que considerar un factor
clave: la tarifa vigente, desde el año pasado, es de 372
sucres por kW/h. El lector puede coger una planilla de luz y
multiplicar su consumo por 372 y obtener así el valor real que
debería pagar.

Un ejemplo: quien consumía 50 kW/h al mes tenía que pagar
realmente 18.600 sucres. Sin embargo, el Estado le otorgaba un
subsidio por 16.840 sucres, equivalente al 90,5 por ciento del
valor real. De ahí que solo pagaba por consumo 1.760 sucres. A
este valor se añadían los impuestos por alumbrado público,
recolección de basura, etc., que son fijados por la
municipalidad de cada localidad. Las empresas eléctricas solo
actuaban como agentes de retención de estos impuestos.

Ribadeneira reconoce que estos impuestos distorsionan el valor
a pagar por concepto de consumo de luz, toda vez que existen
impuestos que no necesariamente están atados al consumo de
luz. Funcionarios del Conelec señalaron que se podría llegar a
un acuerdo con los municipios y separar lo que es
estrictamente el consumo de luz de lo que son los impuestos.
En todo caso, este tema está en veremos.

Ahora, la anterior política de subsidios a la electricidad
contemplaba que a medida que el consumo se incrementaba, el
subsidio del Estado también, aunque en términos porcentuales
disminuía.

Otro ejemplo: quien consumía 50 kW/h tenía un subsidio de
16.840 sucres mensuales, es decir, el 91 por ciento del valor
total. Pero quien consumía 500 kW/h recibía un subsidio del 51
por ciento, pero que equivalía a 95.280 sucres mensuales.

El manejo político sobre este tema permitió que los gobiernos
anteriores subsidien a todos quienes consumían hasta 1.000
kW/h al mes. Ahí están involucrados los tres sectores
sociales: pobres, clase media y personas con poder económico.

La permanencia de esta política, incluso, fue un argumento del
Partido Social Cristiano (PSC) para el juicio político al ex
ministro de Energía, Raúl Baca, que terminó con su salida de
esa cartera de Estado.

Pero siguiendo con el tema en cuestión, el sector de menores
recursos, que consume hasta 150 kW/h al mes, representa al 60
por ciento del total de clientes en el país, un 37 por ciento
adicional consume entre 150 y 1.000 kW/h y solo el 3 por
ciento restante consume sobre este valor. Ellos no tenían
subsidio, según las cifras oficiales.

Las distorsiones que creó esta política se evidencian en
varios factores. El principal, según el presidente del Conam,
Alvaro Guerrero, es que el 40 por ciento de los clientes más
pobres solo recibía la quinta parte del subsidio.

Si este tema se lo extiende al caso del subsidio al gas, el
mismo 40 por ciento más pobre solo recibía el 27 por ciento
del subsidio. De ahí que el argumento planteado por las
autoridades tendría sentido: el subsidio no estaba llegando a
quienes lo necesitaban, lo cual lo desvirtúa totalmente porque
no cumplía con su razón de ser.

En un estudio del Banco Mundial sobre la pobreza en Ecuador se
recomienda que los subsidios deben ser directos. Una
alternativa es llegar con obras a las poblaciones o sectores
afectados con la eliminación del subsidio, de tal forma que
los recursos que se liberen se canalicen directamente a zonas
específicas. Aunque pueden existir otras formas de hacerlo,
las autoridades de turno han postergado tomar acciones debido
al costo político que significa. Un ejemplo reciente fue lo
sucedido durante el Interinazgo, cuando se mencionó que el
mecanismo de focalización estaba listo, pero hasta que
concluyó la administración no se hizo nada. Igual cosa ha
sucedido desde el gobierno de Sixto Durán Ballén.

Pero volviendo al tema eléctrico, anteriormente el consumo de
las planillas de luz se dividía en dos partes: la primera la
pagaba el cliente y la otra la asumía el Ministerio de
Finanzas, es decir, la subsidiaba.

Finanzas a su vez tenía que entregar el dinero al Instituto
Ecuatoriano de Electrificación (Inecel) y éste a las empresas
eléctricas.

Pero el problema es que Finanzas nunca tenía los recursos
suficientes y no trasladaba el subsidio al Inecel ni por lo
tanto a las empresas eléctricas, quienes a su vez no podían
pagar al Inecel la energía que compraban. Así se formó una
cadena donde "todo el mundo debía a todo el mundo".

La eliminación del subsidio también dará seguridad a los
inversionistas, dice Ribadeneira.

Ellos tienen ahora la seguridad que el mercado se
autofinanciará y eso impulsará la construcción de proyectos de
generación eléctrica.

Los 150 kilovatios-hora tienen su fundamento legal

La fijación del subsidio para quienes consumen hasta 150 kW/h
al mes no es fortuita. La Ley de Régimen del Sector Eléctrico
establece en el artículo 53 (Capítulo VIII, Mercados y
Tarifas) dos puntos clave para garantizar el suministro de
energía a los sectores de menores recursos: "Los costos
atribuibles al servicio prestado a una categoría o grupo de
clientes podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a
otras categorías de clientes". Este principio intenta
conseguir lo que se denomina el subsidio cruzado, es decir,
que quienes más consumen paguen parte del costo de los de
menor consumo.

La Ley también señala que en la elaboración de los pliegos
tarifarios se deberá tomar en cuenta el derecho de los
consumidores de más bajos recursos a acceder al servicio
eléctrico, dentro de las condiciones económicas acordes con
sus posibilidades.

Ahora, ¿cómo se determinan los beneficiarios de este subsidio?
El mismo artículo 53 establece que "se considerarán como
consumidores de bajo consumo residencial en esta categoría, en
cada zona geográfica de concesión en distribución, a aquellos
que no superen el consumo mensual promedio del consumo
residencial en su respectiva zona geográfica, pero que en
ningún caso supere el consumo residencial promedio a nivel
nacional... Los consumidores de bajo consumo serán subsidiados
por los usuarios residenciales de mayor consumo en cada zona
geográfica". Lo anterior quiere decir que, los merecedores del
subsidio serán quienes consuman por debajo del promedio
nacional, aunque en zonas donde el consumo promedio es menor,
se considerará ese promedio. Por ejemplo, en Bolívar, el
consumo promedio es de 80 kW/h al mes y los beneficiarios del
subsidio serán aquellos con consumo hasta este valor. Si en
otra zona el consumo promedio supera los 150 kW/h al mes, el
subsidio lo recibirán solo quienes consuman hasta 150 kW/h al
mes, que es el promedio nacional obtenido por el Consejo
Nacional de Electrificación (Conelec).

Ahora, la Ley señala que quienes deben cubrir el subsidio son
los abonados de mayor consumo y no el Estado. Luis Vintimilla,
director ejecutivo del Conelec, señaló que esto empezará a
regir con el nuevo pliego tarifario, que tendrá vigencia desde
noviembre próximo. Ahí, las nuevas tarifas incorporarán el
denominado subsidio cruzado y el Estado no intervendrá, es
decir, no subsidiará.

En ese sentido, el 50 por ciento que asume el Estado para los
consumos de hasta 150 kW/h al mes, a partir de noviembre, lo
harán los mayores consumidores. Todo esto, exclusivamente en
el sector residencial, ya que los sectores comercial e
industrial no han tenido subsidio.

El Congreso decidirá sobre la vida jurídica del Inecel

El presidente Jamil Mahuad envió el viernes pasado al Congreso
un proyecto de reforma a la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico.

El proyecto, que tiene el carácter de urgente en materia
económica, busca ampliar la vida jurídica del Instituto
Ecuatoriano de Electrificación (Inecel) hasta el 31 de marzo
de 1999, como una medida para enfrentar los posibles apagones
y lograr un transición de éste al nuevo marco legal.

La Ley de Régimen del Sector Eléctrico establece, en su
primera disposición transitoria, que Inecel continuará
existiendo y deberá cumplir una serie de objetivos hasta 720
días después de la vigencia de este cuerpo legal. Pese a lo
dispuesto por la Ley, no se ha cumplido con varios objetivos
previstos y no es posible que se los cumpla antes del
vencimiento del plazo fijado. El proyecto dispone que el
Inecel conservará su personería jurídica, autonomía operativa,
administrativa, económica y financiera.

El Instituto ejecutará la operación de las unidades que
conforman el Sistema Nacional Interconectado (SNI), hasta que
se hayan constituido las empresas que se hagan cargo de dicha
operación, para lo cual podrá contratar la adquisición de
bienes y la prestación de servicios necesarios que permitan
operarlo. Además, aportará las unidades de generación,
equipos, instalaciones y más activos para la constitución de
las sociedades anónimas de generación y transmisión, entre
otras cosas.

En este sentido, se pretende modificar lo señalado en la Ley,
donde Inecel debe terminar su vida jurídica el 30 de
septiembre próximo.

Las autoridades actuales del Inecel señalaron que la
transición está enmarcada en una serie de procedimientos que
permitan un traspaso adecuado y que no cause problemas al
sector energético del país. Este proceso se ha desarrollado
con lentitud y la intención de la actual administración es
agilitarlo para que no se presente un trauma en la economía.

Según dicha Ley, las centrales hidro y termoeléctricas de
propiedad del Inecel deben pasar a manos de las nuevas
empresas que se responsabilizarán de su funcionamiento a
partir de la fecha anotada. Otras obligaciones con respecto a
la regulación y control de la energía pasarán al Consejo
Nacional de Electrificación (Conelec) y al Consejo de
Modernización del Sector Eléctrico (Comosel), que no están
íntegramente conformados. Las nuevas empresas no están todavía
constituidas y esto imposibilita un traspaso definitivo y
eficiente de los activos y obligaciones del Inecel.

Sin embargo, hay sectores opuestos a ampliar la vida jurídica
del Inecel, pues sería una señal negativa al exterior sobre la
modernización del sector. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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