Guayaquil. 07.03.95. En el marco de la Modernización del
Estado el Presidente Sixto Durán-Ballén expidió el Decreto No.
2507 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 628
del 7 de febrero de 1995 bajo el nombre de REGIMEN PARA LA
OPERACION PORTUARIA POR DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA,
el mismo que traspasa a la empresa privada los servicio de los
Puertos Ecuatorianos Públicos y que para una mayor información
del comercio exterior y usuarios de los mismos resumimos a
continuación:

El referido decreto empieza con una serie de definiciones
sobre organismos y términos que en adelante deben usarse y que
encontrarán en recuadro aparte.

- Los nuevos Operadores de la empresa privada que entrarán a
prestar servicios deben obtener matricula en La Digmer y
realizar un Contrato con la Autoridad Portuaria - AP -
respectiva.

- El Estado, los concesionarios y operadores deben garantizar
la libre competencia en su oferta de servicios al sector ex-
portador-importador.

Los exportadores importadores ejercerán su derecho a
determinar o seleccionar a sus agentes, operadores portuarios
y más prestatarios de servicios facultados a operar en el
puerto.

- El proceso de contratación, los requisitos y bases para la
Licitación Nacional e Internacional serán preparadas por las
AP y puestos en consideración del Conam luego para su
aprobación y supervisión, debiendo las AP ejecutar dicho
proceso de acuerdo a la Ley de Modernización del Estado.

- El Operador Portuario - OP - será el único responsable ante
las AP y los usuarios.

- Las AP pueden brindar servicios directos o mediante
delegación.

- Si el OP no hace buen uso de las facilidades e instalaciones
o si se le comprobase que realiza monopolio, pierde la
concesión.

- Los mecanismos y controles para la aplicación de este
régimen están en la Ley y Reglamento General de Modernización
del Estado.

- Otorga libre contratación de servicios y solidaridad de
Subcontratistas con el OP quien será el único responsable ante
las AP.

- Requisitos de matricula.- Para obtener la matrícula en
Digmer deben cumplir los siguientes requisitos: a) En el
objeto social debe constar la actividad portuaria a
desarrollar, b) Demostrar la capacidad técnica, c) Mantener
equipo portuario de uso propio o contratado, y d) Personal
calificado ara la operación portuaria. Los Operadores
portuarios de Carga -OPC- deben acreditar experiencia propia o
contratada para manejo general de carga.

- Las AP deben implementar concesiones de las Unidades
Portuarias - UP -.

- Las AP asignarán espacios temporales a los OPC mediante
permiso eventual o tarifa de depósito, para acopio de carga de
importación o exportación desde o hacia un buque en puerto.

- Todas las concesiones o arriendos anteriores quedan
terminados, para evitar competencia desleal.

- Las AP pueden dar servicios complementarios por medio de
empresa privadas.

- Los contratos deben sujetarse a Ley y Reglamento de
Modernización del Estado.

- Las AP no tienen ninguna responsabilidad judicial ni
extrajudicial por labores de los OP - si la AP es demandada
puede repetir la acción contra el OP.

- El OP debe mantener cobertura de seguro suficiente para
responder por daños y responsabilidad civil hacia AP o los
usuarios de sus servicios.

- El Directorio, los Representantes Legales y Funcionarios de
las AP son responsables personal y solidariamente por
violaciones a ley y reglamentos.

- Los funcionarios de AP no pueden tener relación comercial
con concesionarios mientras estén en funciones.

- El Régimen contempla salvaguardas para evitar monopolios de
los OP o concesionarios dentro del mismo puerto.

- Las AP no pueden exonerar tasas o tarifas salvo que estén
expresamente autorizadas.

- En caso de dudas, procedimientos y requisitos se remiten a
Ley y Reglamento de Modernización del Estado.

- La DIGMER convocará a OP para su debida matrícula y
registro.

Por último existe una DISPOSICION TRANSITORIA para los
procesos de concesión de las UP, dándole a la Digmer 30 días
para su convocatoria y registro.

GLOSARIO DEL NUEVO REGIMEN

Art. 1.- Sin perjuicio al concepto, atribuciones y derechos
legales que tienen los diferentes organismos y personas para
mejor aplicación del presente Régimen se usarán los siguientes
términos y significados:

Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM).- Es el
órgano administrativo encargado de dirigir, coordinar y
supervisar los procedimientos establecidos en la Ley de
Modernización del Estado.

Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP).-
Constituye el más alto organismo de planificación, dirección,
coordinación, orientación y control de la política naviera y
portuaria nacionales que asesora al Gobierno Nacional con las
atribuciones que determina la Ley.

Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
(DIGMER).- Es el órgano ejecutor de la política naviera y
portuaria determinada por el Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos.

Autoridad Portuaria (AP).- Es la persona juridica de derecho
público con patrimonio y fondos propios que a nombre del
Estado ejerce la administración sobre los bienes nacionales de
un puerto de la República, consistentes en canales de
navegación, áreas de cuarentena, muelles, equipos de carga y
descarga, bodegas e instalaciones portuarias en general. Estas
entidades podrán prestar sus servicios por sí o a través de
terceros por delegación a la iniciativa privada.

Operador Portuario OP).- Es la persona jurídica de la
iniciativa privada que mediante una de las modalidades
establecidas en la Ley de Modernización del Estado, su
Reglamento General y las normas aquí enunciadas, presta
servicios portuarios por delegación de la AP, quien la
ejercerá por intermedio de un acto de autorización, de ser el
caso.

Operador Portuario de Carga (OPC).- Es la persona jurídica de
la iniciativa privada que mediante una de las modalidades
establecidas en la Ley de Modernización del Estado, su
Reglamento General y las normas aquí enunciadas, presta
servicios integrales de transferencia de carga por delegación
de la AP, quien la ejercerá, por intermedio de un acto de
autorización, de ser el caso.

Operador Portuario de Buque (OPB).- Es la persona jurídica de
la iniciativa privada que mediante una de las modalidades
establecidas en la Ley de Modernización su Reglamento y las
normas aquí enunciadas, presta servicios a buques por
delegación de la AP, quien la ejercerá, por intermedio de un
acto de autorización de ser el caso.

Empresa de Servicios Complementarios (ESC).- Es la
organización comercial de la iniciativa privada que desarrolla
actividades complementarias o de apoyo a los servicios
portuarios.

Concesionario: Es la persona jurídica que, habiendo celebrado
un contrato con la AP, está facultada a ocupar y usar zonas
del dominio público o prestar servicios portuarios materia de
este Régimen.

Los contratos eventuales y en precario de servicios de uso u
ocupación del dominio público portuario, podrán celebrarse
bajo la modalidad de permiso otorgado por la AP.

Armador: Es la persona natural o jurídica que como
transportador, propietario o no de una embarcación, ejerce la
navegación de un buque por cuenta y riesgo propio.

Agente Naviero: Es la persona natural o jurídica que
representa al armador en las gestiones de carácter
administrativo y comercial relativas a todos los trámites
relacionados con la escala del buque, aceptando en nombre del
armador los derechos y obligaciones que le corresponde en
dichas gestiones.

Puerto: Ambito geográfico de un lugar de la costa ribera cuya
jurisdicción ha sido determinada por el CNMMP y que contiene
un conjunto de elementos físicos que incluyen las obras,
canales de acceso, instalaciones y servicios que permiten
efectuar las operaciones de transferencia de carga y
transbordo de pasajeros entre distintos modos de transporte.
Terminal Portuario: Es una instalación portuaria legalmente
habilitada por el CNMMP que contiene obras, facilidades que
permiten la realización de las operaciones portuarias. Puede
ser público o privado. Si es público pertenecen a la AP; y, si
es privado se encuentran en el lugar autorizado por el CNMMP
en el que se instalará mediante una concesión.

Unidad Portuaria (UP): Son los módulos establecidos por la AP
y que se entregan en concesión al sector privado para su
ocupación y/o uso, por una de las modalidades contempladas en
la Ley de Modernización del Estado. Cada módulo estará
conformado mediante conjuntos integrados por los rubros de
terrenos, instalaciones, facilidades o paquetes de
equipamiento de los puertos. Las máquinas o equipos portuarios
que no constituyen facilidades fijas de infraestructura de
muelle, podrán ser operados por los privados por delegación de
la AP, mediante un arrendamiento mercantil.

Actividad Portuaria: Constituye la utilización de los bienes
y, o la prestación de servicios portuarios y complementarios.

Servicios Portuarios: Son los que se brindan tanto en el área
terrestre o marítima y fluvial para una apropiada operación
portuaria; y, se dividen en:

a) Transferencia de carga: Consiste en la gestión integral de
movimiento de carga desde la desestiba del buque o barcaza
hasta la entrega al consignatario y desde la recepción de
parte del embarcador hasta la estiba en el buque o barcaza,
incluyendo, si existiese, el almacenaje, que podrá hacerse en
instalaciones administradas por la AP o por un concesionario o
permisionano; y,

b) Servicio a los buques: Comprende los servicios a las
embarcaciones tales como el praticaje, uso de muelle, remolque
y demás necesarios para una apropiada nevegación.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Son aquellos servicios que
constituyen actividades de apoyo o complementación de los
servicios portuarios.

Buque: Es toda construcción flotante con propulsión propia
destinada al transporte de mercaderías por agua.

Barcaza: Es toda construcción flotante con propulsión propia o
sin ella, destinada al transporte de mercaderías por agua.
Mercadería: Es todo bien mueble, incluyendo animales vivos,
que de acuerdo a su naturaleza, riesgo, condición o estado sea
objeto de estiba en las bodegas o cubierta de una embarcación
o de almacenamiento en los recintos portuarios.

(Tomado de Revista Mundo Económico, El Universo) (P6)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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