Quito. 16. dic 96. Se privilegia el modelo de la concesión.
Las empresas privadas revertirán al Estado las actividades
después de un período de operación.

Nuevos vientos soplan sobre el sector hidrocarburífero
ecuatoriano. Importantes enmiendas legales pretenden
afirmar el control del Estado y fortalecer las actividades
del Ministerio de Energía.

Pero, a la vez, allanan el camino para una mayor apertura
privada mediante el modelo de la concesión, la
asociación, la conformación de consorcio, de
compañías de economía mixta o sociedades anónimas.

El primer paso se dará con las reformas a la Ley de
Hidrocarburos. Este es el cambio número 31 a la Ley
que se encuentra vigente desde 1972.

El proyecto modifica los capítulos I, II, III, V, VI, VII,
VIII, IX y X, relativos a las disposiciones fundamentales,
política nacional de hidrocarburos, formas
contractuales, ingresos estatales, transporte,
comercialización, fijación de precios, sanciones y
disposiciones generales.

Según las reformas, las nuevas facultades del Ministerio
de Energía se miden, inclusive, en la suscripción de los
contratos, en lugar de Petroecuador.

El Portafolio será, además, el que convoque las
licitaciones especiales para la exploración y
explotación de los yacimientos y su desarrollo; y, de
los campos con reservas probadas, mediante concesión
con empresas extranjeras o nacionales "de prestigio,
experiencia y reconocida solvencia técnica y
económica en la industria petrolera".

El Estado tendrá su papel protagónico. El artículo 17
del proyecto señala que los contratos para la
exploración y explotación serán aprobados por el
Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo publicado en el Registro Oficial, el mismo
que se concretará en escritura pública suscrita por el
Ministro de Energía y los concesionarios.

Con esto se quiere evitar que Petroecuador entregue
generosamente sus campos productivos a las
compañías extranjeras.

Se crea la Dirección Nacional de Contratación
Petrolera del Ministerio, en reemplazo de la Unidad
de Contratación Petrolera. Será el órgano de asesoría
y soporte para las decisiones técnicas, económicas y
legales del Comité Especial de Licitaciones (CEL),
así como de los Comités de Administración
establecidos en los contratos celebrados para la
exploración y explotación.

El personal tendrá formación profesional de
educación superior, experiencia y "los antecedentes
de honorabilidad intachable, a fin de garantizar la
seriedad, continuidad y eficiencia que demandan
las negociaciones petroleras del Estado".

También se crea la Superintendencia de
Hidrocarburos, en lugar de la Dirección Nacional
de Hidrocarburos. El financiamiento de sus
actividades, además de las partidas del Presupuesto
General del Estado y de Petroecuador, se realizará
con la contribución del tres por mil del presupuesto
anual de las compañías privadas contratistas para la
exploración y explotación; con el tres por ciento
de las utilidades de las comercializadoras de
combustibles, y el uno por mil de las subcontratistas
de las compañías privadas y de los contratistas de
obras y servicios de Petroecuador, en todas las
fases de la industria petrolera.

Todas las empresas pagarán regalías

El proyecto de reformas a la Ley de Hidrocarburos
crea también el Instituto Ecuatoriano del Petróleo
y Energía, adscrito al Ministerio. Tendrá autonomía
administrativa, financiera, operativa y académica.

El auspicio y la dirección estarán a cargo de las
escuelas politécnicas del Ejército y del Litoral,
para evitar la politización.

Su patrimonio estará constituido por los bienes
asignados a su favor. Las actividades se financiarán
con las partidas señaladas en el Presupuesto
General del Estado, en los presupuestos de
Petroecuador y de Inecel, las donaciones de
organismos internacionales, fundaciones,
compañías privadas y los pagos por servicios
prestados.

Pero las reformas van más allá cuando establece
el pago de regalías mensuales al Estado, sin
excepción alguna. Y establece también sanciones
penales en contra de los funcionarios que se les
compruebe actos de corrupción.

La regalía no será inferior al 12 y medio por
ciento sobre la producción bruta de petróleo,
cuando la producción promedial del mes
respectivo no llegue a 30 mil barriles diarios.

La regalía se elevará a un mínimo del 14 por
ciento cuando la producción promedial en el
mes sea de 30 mil o más barriles y no llegue
a 60 mil barriles.

Subirá a un mínimo de 18.5 por ciento cuando la
producción promedio sea de 60 mil o más barriles
por día. Estos porcentajes se aplicarán a la
producción conjunta de cada empresa, sean
públicas o privadas.

Los cuatro puntos claves para los cambios en la
industria

HOY

Contratos

En salvaguarda del prestigio, seriedad y dignidad
del Estado ecuatoriano confirma la validez
jurídica de los contratos de prestación de
servicios para la explotación y explotación de
hidrocarburos, y los de participación.
Permanecerán en la legislación hasta su
terminación o cambio de contrato por acuerdo
mutuo de las partes.

Exploración

El Estado explorará y explotará los yacimientos en
forma directa a través de Petroecuador, por sí
mismo o celebrando contratos de asociación, de
participación, de prestación de servicios para la
exploración y explotación de hidrocarburos, o
mediante otras formas contractuales de delegación
vigentes.

Fiscalización

El único organismo de fiscalización es la
Dirección Nacional de Hidrocarburos.

Manejo contractual

Unidad de Contratación Petrolera

CON LA REFORMA

Contratos

Se reestablece en la Ley el contrato de concesión
como el más apropiado y el que se utiliza en la
industria petrolera mundial.

Exploración

El Estado realizará dichas actividades mediante los
mismos modelos contractuales celebrados por el
Ministro de Energía con empresas nacionales o
extranjeras de reconocida competencia en la
industria petrolera, legalmente establecidas en el
país.

Petroecuador efectuará las actividades de
exploración y/o explotación de sus áreas,
directamente por sí misma, en asociación,
consorcio, compañías de economía mixta o
sociedades anónimas constituidas con sujeción
a su Ley y a la Ley de Compañías.

Fiscalización

Se crea la Superintendencia de Hidrocarburos
para que ejerza un verdadero control estatal
sobre Petroecuador y de las compañías
privadas, que actualmente es mínima.

Manejo contractual

Se crea la Dirección Nacional de Contratación
para la exploración y explotación de los
hidrocarburos con toda la amplitud jurídica
para que el manejo de este tipo de contratos
tenga el mejor personal y la capacidad para
perfeccionar el proceso de contratación.
(FUENTE: EL COMERCIO)
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