Quito. 11 jul 2001. El Congreso aprobó ayer, durante la jornada matutina
y vespertina, 117 artículos más del proyecto de Ley de Seguridad Social.

Algunos de ellos se refieren a la creación de una administradora pública
o privada, nacional o internacional; al cinco por ciento de los aportes
del ahorro individual obligatorio del afiliado que gane entre 165 y 500
dólares mensuales. También contemplan el Seguro Campesino.

La aprobación del articulado tuvo un promedio de 75 votos a favor,
excepto en lo relacionado con la administradora de ahorro previsional. En
este punto no votaron el PSC y el MIN.

José Alvear, diputado socialcristiano, explicó que no se pronunciaron a
favor de ese texto, porque no están de acuerdo con que la Comisión
Técnica de Inversiones del IESS licite los aportes de los afiliados a una
sola empresa pública o privada. Esto, según el legislador, le quita el
derecho al afiliado a elegir en dónde depositar sus ahorros. Inclusive
comparó a esa administradora con un banco y advirtió que si la entidad
quiebra, las consecuencias serán para el afiliado.

Alvear recordó que el proyecto original daba la facultad al afiliado de
escoger entre una Agencia Colocadora de Ahorro Previsional (ACAP) del
IESS y varias privadas para depositar sus ahorros. Además, se preveía que
esas empresas cuenten con patrimonio propio, por lo que si cerraban el
afiliado no se afectaba.

"Ahora, con lo aprobado por el Congreso, todo el ahorro será canalizado
por el Seguro Social a través de una administradora pública o privada,
con un solo patrimonio, el de los afiliados".

El Congreso también se reunirá hoy en doble jornada para concluir con
este trámite y salir al receso legislativo de 30 días. Ese período esta
previsto que empiece a fines de esta semana o inicios de la próxima, a
más tardar.

El articulado acerca del Seguro Social Campesino

Administración de aportes * Los fondos recaudados por el IESS serán
transferidos, por medio de la Comisión Técnica de Inversiones, a la
administradora de ahorro previsional adjudicataria de la licitación.

Capitalización del ahorro * La capitalización del ahorro individual
obligatorio estará a cargo de la Comisión Técnica de Inversiones del
IESS, a través de la empresa adjudicataria administradora del fondo
previsional. Ésta tendrá a su cargo la entrega de prestaciones de
invalidez, vejez y muerte.

Seguro Social Campesino * Son beneficiarios de las prestaciones del
Seguro Social Campesino el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con
derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia,
acreditados en el momento de la afiliación o antes de la solicitud de
prestación, con una antelación no menor de tres meses.

Nuevos afiliados * La incorporación de nuevos afiliados de este seguro
guardará relación directa con el crecimiento del número de afiliados al
Seguro General Obligatorio. Además, con las metas presupuestarias de
gasto e inversión para prestaciones de salud a los campesinos.

Las prestaciones de salud * En casos de enfermedad no profesional y
maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares
diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas
prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Sobre las prohibiciones * Las aportaciones al Seguro Social Campesino
sirven exclusivamente para las prestaciones de este régimen especial y en
ningún caso se sumarán a las del Seguro General Obligatorio o de otros
regímenes. Tampoco se sumarán los tiempos de aportaciones simultáneas
para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de este Seguro, ni
se concederán prestaciones en el Seguro Agrícola o en el Seguro Social
Campesino que deban ser atendidas por otros seguros. Asimismo, se prohíbe
la concesión de doble pensión.

Respecto al financiamiento * Los servicios de salud y las prestaciones de
Salud del Seguro Social Campesino se financiarán con el aporte solidario
sobre la materia gravada que pagarán los empleadores a los afiliados al
Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los
afiliados voluntarios; con la contribución obligatoria de los seguros
públicos y privados (de la Policía y Fuerzas Armadas) que forman parte
del Sistema Nacional de Seguridad Social. Además, con el aporte
diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Campesino; con la
contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada
de los afiliados con relación de dependencia al Seguro Obligatorio; y con
las demás asignaciones que entregue el Ejecutivo para el financiamiento
de las prestaciones solidarias.

De la prestaciones * La entrega de las prestaciones de salud se divide
en dos: los servicios de prevención y de atención de enfermedades no
profesionales de primer nivel de complejidad médica, que se entregarán
en los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino, y los
servicios médico-asistenciales de mayor complejidad, que se entregarán
en las unidades médicas del IESS o a través de los demás prestadores,
públicos o privados. Los dispensarios rurales del Seguro Campesino
estarán subordinados a la gerencia de esta misma institución y
prestarán servicios a los afiliados de este régimen especial y, si
fuere del caso, a otros usuarios bajo la modalidad de contratación que
determinará la gerencia de este Seguro. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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