Quito. 31 mar 2000. Los clientes que tienen deudas categorizadas
como A (de fácil cobro) y E (imposibles de cobrar) no entrarán a
la reprogramación de pasivos, según lo determina el Decreto
Ejecutivo, que firmará en las próximas horas el Presidente Gustavo
Noboa.

En este documento se establecen las condiciones para la
reestructuración de deudas superiores a 50 mil dólares, en plazos
de 1 a 3 años y de 3 a 10 años.

Los deudores de la banca tendrán un plazo de 120 días para
acogerse al programa de reestructuración, pero tendrán que
garantizar transparencia absoluta, buen gobierno corporativo y
deberán incluir una protección o garantía a favor de los
accionistas minoritarios.

Los certificados financieros que son entregados por la banca en
reemplazo de los recursos congelados, podrán ser utilizados como
mecanismo de pago.

El decreto establece que la Superintendencia de Bancos creará la
Unidad Coordinadora del Programa de Reprogramación de Pasivos que
actuará como órgano facilitador de los procesos de negociación y
que será presidida por un funcionario de la Junta Bancaria.

Cartera buena y vencida

La cartera A y E serán excluidas del programa debido a que los
organismos internacionales son partidarios de que los clientes que
están al día con la banca no requieren ningún tipo de ayuda. En
cambio, para los titulares de créditos calificados como E o
pérdida se requiere acciones legales que posibiliten a los bancos
su recuperación en el corto plazo.

En cuanto a los términos de reprogramación, las personas naturales
o jurídicas con deudas superiores a 50 mil dólares reestructurarán
sus pasivos con el sistema financiero cuando hayan sido reportados
por cualquier institución del sistema a la Superintendencia de
Bancos con una calificación de riesgo de B, C y D.

Serán aceptados quienes tengan deudas, que fueron contraídas hasta
el 31 de diciembre de 1999, siempre y cuando no sean deudores
vinculados reportados o identificados como tales por la
Superintendencia de Bancos.

La reprogramación se dará en un mediano plazo, de 1 a 3 años; y a
largo plazo de 3 a 10 años. Estos plazos se contarán a partir de
la suscripción de los documentos de refinanciamiento con los
acreedores respectivos.

La Junta Bancaria será la encargada de determinar cuáles son las
actividades cuyos pasivos se acogerán al mediano y largo plazo;
así como las actividades sujetas a excepción si es que se
encuentran en emergencia.

Dentro del plazo se podrá incluir un período de reactivación
económica que no podrá exceder de dos años, y que consistirá en el
pago durante dicho plazo de cuotas crecientes, con reajustes
trimestrales, y estarán constituidas por el interés sobre el
capital vigente y vencido pendiente de pago.

Las cuotas crecientes incluirán también el interés corriente y de
mora devengado y no pagado antes de la fecha en que el deudor
llegue a un acuerdo de reestructura con las instituciones
financieras.

La reestructuración de pasivos estará exenta del cobro del
impuesto del 1% sobre las transacciones en moneda extranjera ni
tasas por concepto de comisiones y servicios cobradas.

El Decreto Ejecutivo prohíbe que durante la reestructuración se
realicen pagos de dividendos, se otorguen garantías y préstamos a
sus accionistas, directores y demás administradores, funcionarios
y empresas vinculadas.

Créditos vinculados

La cartera considerada perdida se recuperará a través de acciones
civiles y penales.

En caso de que no se sometan voluntariamente, tales sujetos de
créditos, serán acogidos en un proceso obligatorio de recuperación
que determinará la Junta Bancaria.

El Superintendente de Bancos además publicará dentro de 90 días
una lista de las personas naturales y jurídicas morosas con la
banca.

Aplanadora se allanó al veto del Ejecutivo

El Partido Social Cristiano y la Democracia Popular, apoyados por
los alfaristas, se allanaron ayer al veto parcial del Ejecutivo al
proyecto de reformas a la Ley de Transformación Económica del
Ecuador.

Con ello, se restablece la obligatoriedad de las instituciones
financieras a reprogramar los pasivos de los deudores con haberes
superiores a 50 mil dólares, sobre la base del Decreto Ejecutivo
que emitirá el Presidente de la República en las que fijará
reglas.

Además se amplía la inhabilidad para la firma de contratos con el
Estado a más del contratista incumplido o inhábil, a las personas
jurídicas con las que trabaja el contratista. Este impedimento que
va de tres a cuatro años, para la firma de contratos con el
Estado, afecta en la misma forma a los socios, accionistas e
integrantes de esas personas jurídicas.

La aplanadora (DP-PSC), logró reunir 49 votos de los 82 presentes
en la sala para allanarse a las observaciones hechas por el
Ejecutivo.

La centro izquierda puso reparos al veto, pero que no tuvo eco en
la sesión ordinaria que se realizó el día de ayer.

El diputado Wilfrido Lucero cuestionó el veto aplicado a la Ley de
Contratación Pública, respecto al incumplimiento de los
contratistas con el sector público. Criticó el hecho que el
Ejecutivo haya propuesto la eliminación del artículo, que ponía
freno a la reprogramación obligatoria de pasivos superiores a los
50 mil dólares.

Señaló que este veto responde a las conveniencias de la dirección
del Parlamento y de algunos otros que dirigen bloques, no estoy de
acuerdo porque es inconveniente para el país, subrayó. (Texto
tomado de El Universo)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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