La Nueva Ley del Deporte, que en el Congreso Nacional se la tramita como el Proyecto de Ley Orgánica del Deporte # 24-098, ha desempolvado el viejo debate entre las funciones de la Secretaría Nacional de Deportes y el Comité Olímpico Ecuatoriano.
Ambos organismos se atribuyen deberes y derechos sobre el manejo deportivo, desconociendo cada una la jerarquía de la otra.
La Secretaría Nacional de Deportes (Senader) dejó hace un año de pertenecer al Ministerio de Eduación para convertirse en un organismo con autonomía económica, técnica y admistrativa, adscrita a la Presidencia de la República. Este organismo, según el nuevo proyecto de Ley, sería el de mayor jerarquía nacional que planifique, fomente, desarrolle y dirija el deporte, la educación física y la recreación.
Tal como está escrita la propuesta, esta no interfiere con el rol del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), que es el organismo que planifica, coordina e impulsa el movimiento olímpico en el país en coordinación con las Federaciones Nacionales por Deporte.
En otras palabras, Senader es el organismo que planifica el deporte en todos los estamentos: escolar, colegial, militar, de los discapacitados, de la masificación y de la recreación. El COE se ocupa de los deportistas que acuden a los juegos Bolivarianos, Panamericanos y Olímpicos, es decir, de la élite.
¿Dónde nacen las polémicas?
Omar Cevallos, presidente de Concentración Deportiva de Pichincha, dice que en la falta de respeto a la autonomía de todos los organismos deportivos. “No pueden haber interferencias de ningún organismo en otros”.
Esa interferencia es permanente en el deporte nacional. Senader y el COE se desautorizan constantemente accionando la existencia de directivas bicéfalas en las Federaciones Nacionales de ajedrez, automovilismo, baloncesto, béisbol, billar, bolos, hockey y patinaje, lucha, remo, squash, sofbol, taekwondo, tenis de campo, tenis de mesa y triathlon. Senader tiene denuncias sobre la irregular conformación de las federaciones de bridge, esqui náutico, bathminton, buceo, surf, rackquetball, y “tiro con arco que solo se practican en dos provincias, Guayas y Bolívar”, anota Ramón Gómez. Según la vigente Ley del Deporte, se necesitan tres provincias para ser reconocida como Federación Nacional. (MCA)

La Carta Olímpica respalda su posición

Quien se opone

Danilo Carrera Drouet fue ex capitán del equipo Copa Davis de tenis en la década de los setenta. Fue presidente de la Federación Ecuatoriana de Tenis y es el presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano. (MCA)

Danilo Carrera, presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano, critica el proyecto de Ley del Deporte que se tramita en el Congreso, porque no obedece a los requerimientos que los organismos deportivos solicitaron al diputado Alfonso Harb.
"Todos los directivos estuvimos de acuerdo en separar la práctica deportiva de la cultura física y la recreación", dice Carrera. El acuerdo, mediante el cual se llegó a un consenso, dejó al deporte en manos del Ministerio de Deporte, la enseñanza de la cultura física se quedó en el Ministerio de Educación y la recreación está bajo la dirección del Ministerio de Bienestar Social", anota.
Critica el hecho de que la nueva ley proponga que la Secretaría Nacional de Deportes (Senader) sea el órgano de última instancia para resolver los problemas del deporte, situación contraria a la Carta Olímpica. "La Carta Olímpica propone que los problemas del deporte se resuelvan en los organismo que corresponde, sin interferencia del Gobierno o la justicia local". Carrera aclara que no está en contra del Secretario de Deportes o del presidente Gutiérrez, "sino en contra de la propuesta de un diputado y los privilegios del fútbol profesional". (MCA)

Mayor protección para el deportista

Quien propone

Alfonso Harb es diputado de Guayas. Pertenece a la banca socialcristiana. La Ley Orgánica del Deporte aún está en primer debate. Considera que hasta marzo puede estar listo para su aprobación final. (MCA)

Para el diputado del Guayas, la Ley Orgánica del Deporte "impide el totalitarismo y manejo a suprema voluntad de la dirigencia deportiva". Recuerda que redactó este anteproyecto luego de escuchar los requerimientos de varias entidades deportivas, provinciales y nacionales.
"Crea una obligatoriedad legal para que el Estado incluya en el Presupuesto los rubros para el programa de Ecuadeportes, orientado a la preparación de los deportistas de Elite", anota el diputado. Este artículo obedece a un pedido del Comité Olímpico Ecuatoriano, que desde hace tres años implementó este programa para beneficio de los deportistas de Elite, como Jefferson Pérez, Alexandra Escobar y otros 300 deportistas.
Harb dice que esta Ley estimula a los ex deportistas y a los actuales con pensiones vitalicias, becas y créditos educativos. (artículos 55 y 56)
Destaca la "transformación del esquema que rige al fútbol profesional, permitiendo que los clubes se puedan convertir en sociedades mercantiles. Además, impulsa el deporte universitario, recreativo, estudiantil, especial y otorga pautas generales para el control de la violencia en escenarios deportivos". (MCA)

Algunas innovaciones y otros artículos que se borran

Las reglas que están vigentes no se las cumplen

* El Comité Olímpico Ecuatoriano tendrá su sede en la capital de la República, según la actual Ley, pero el COE funciona en sus oficinas de Guayaquil.
* La Contraloría General del Estado y el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Departamento de Auditoría Interna, ejercerán el control de los recursos de los organismos prescritos en esta Ley. La Contraloría realiza cada año estas auditorías, pero no a todos los organismos que reciben asignaciones por el impuesto del 5% de las llamadas telefónicas.
* Los escenarios deportivos serán administrados por entidades amparadas por esta Ley, estarán exentos del pago de consumo de energía eléctrica y agua, que obligatoriamente deben ser proporcionados por las empresas públicas o privadas que mantengan tales servicios... Este artículo no se cumple a cabalidad, especialmente en las parroquias, donde las autoridades seccionales pelean su manejo.
*Los cuadros directivos de las entidades deportivas a nivel nacional y provincial, inclusive, los representantes designados por ellas, durarán cuatro años en sus funciones.
*Los dirigentes de los organismos deportivos solo podrán ser reelegidos después del transcurso de un período. (MCA)

El deporte profesional deberá generar recursos para los colegiales

* El Comité Olímpico Ecuatoriano estará sujeto al Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.
* Los organizadores de eventos deportivos profesionales pagarán una contribución especial, obligatoria y permanente del 4% sobre la recaudación total, sin descuentos, para el fomento del deporte escolar, colegial, militar y especial.
*Los clubes registrados para el deporte profesional tienen la obligación de entregar en forma vitalicia un valor anual no menor a $500 a los 20 mejores ex deportistas registrados de su club.
* Los establecimientos de educación superior del país establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso y estudio a los deportistas ecuatorianos destacados y reconocido por el COE y la Fedenador.
*Los deportistas de alto rendimiento y los que habiendo representado al país han terminado su carrera deportiva, que no se encuentren en el régimen de contribuciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y sean esogidos por el Comité Olímpico Ecuatoriano, gozarán vitaliciamente de las prestaciones de servicios de salud del mencionado organismo.
* La Secretaría Nacional elaborará anualmente, hasta septiembre, el Plan Nacional de Desarrollo del Deporte del año siguiente. (MCA)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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