Quito. 07 ago 2000. La Comisión de lo Civil y Penal tiene un
proyecto de reforma pendiente. Mientras tanto, todavía es
prohibido cambiarse de casa por la noche...

El Código Penal (CP) ecuatoriano vigente se escribió en 1930. A
lo largo de los últimos sesenta años se ha realizado una serie de
reformas para incluir o derogar delitos. Por ejemplo, desde hace
dos años la homosexualidad no es penada, así como tampoco el
adulterio es un delito.

Sin embargo, aún hay normas que no responden a los cambios
sociales y tecnológicos del país. Un ejemplo son las
contravenciones, de las 118 que están vigentes hay más de 50
normas que no tiene sentido que sigan en el libro.

Valeria Merino, directora de la Corporación Latinoamericana para
el Desarrollo (CLD, institución que trabaja en la modernización
de la justicia), sostiene que se debe revisar todo el Código. Al
momento, la Comisión de lo Civil y Penal del Parlamento elabora
un proyecto de reformas.

Para la Directora del CLD es preciso revisar las sanciones: las
multas, que en el Código vigente van de 35 sucres a 200, deben
eliminarse por otras más drásticas.

En lo referente a penas, Merino dice que es dable adoptar un
sistema a prueba. Es decir, en primera instancia y dependiendo
del delito, una persona necesariamente no tiene que ir a prisión,
se le avisa que está siendo vigilada y que si vuelve a incurrir
en el delito o infracción irá a la cárcel.

De primera clase

De 15 a 30 sucres de multa * Las contravenciones de primera clase
son faltas leves que tienen una multa de 15 a 30 sucres.

Recoja las cosas * Si usted deja en las calles, caminos, plazas u
otros lugares públicos, tenazas, barretas, barras de hierro,
escaleras y demás instrumentos o armas que puedan usar los
ladrones o malhechores para cometer sus fechorías será multado.

Amarre a los animales * Si alguien deja pasar sus perros, ganado
o cualquier animal, con o sin carga, a terrenos ajenos que estén
cercados serán sancionados. También hay multas para quienes
amansen caballos dentro de las poblaciones.

No altere las costumbres * La ley está en contra de las personas
que salgan vestidas de una manera indecorosa o contraria a las
buenas costumbres. Además, quienes se bañen "quebrantando las
reglas de la decencia" también pueden ser sancionados. Otra
prohibición es para quienes ofendan públicamente el pudor con
acciones o dichos indecentes.

Solo en el día * Quienes transporten objetos durante la noche sin
el permiso de la Policía son objetos de sanción, por ello,
procure mudarse durante el día. También es prohibido tener casas
o tiendas inhabitadas o abiertas.

Cuidado con los borrachitos * Ser borracho no es un delito, pero
las personas que, sin ser alcohólicas, son encontradas en lugares
públicos en estado de embriaguez corren el riesgo de ser multadas
hasta con 30 sucres.

Camine por la derecha * Aquellos que se movilicen a pie o a
caballo, por la calle o por cualquier camino público y no caminen
por la derecha y estorben a la persona que viene en dirección
contraria son infractores.

No moleste a los demás * Las personas que permanezcan a la salida
de los templos, teatros, escuelas y colegios formando
agrupaciones de más de dos o causen molestias a los concurrentes
serán sancionadas.

Solo en la casa * Habrá sanción para los que aten animales en los
árboles o verjas de los jardines, de las plazas, de los paseos
públicos, en las avenidas o en los postes de las líneas de
telégrafo, teléfono o luz eléctrica.

De segunda clase

Cumpla con su palabra * Las contravenciones de segunda clase
tienen sanción es de 30 a 65 sucres y un día de prisión. Por
ejemplo, para quienes se comprometieron a transportar a personas
o cosas y después se niegan a hacerlo sin una causa justificable.

No maneje bestias * Los conductores de ganado o de bestias, que
por falta de precaución o previsión causan alguna avería serán
sancionados.

Pase la información * Los jefes, capitanes o dueños de
embarcaciones, ferrocarriles o carruajes de viaje que no pasen a
las autoridades correspondientes una nómina de los pasajeros que
llevan, de la nacionalidad que provienen, de cuál es su
procedencia y hacia dónde van pueden ser sancionados.

No comercie en la calle * Los comerciantes que vendan en las
calles, plazas o en cualquier otro lugar público, alhajas,
ropa... necesitan el permiso escrito de la Policía. La entidad
concederá el permiso solo a las personas que justifiquen
honradez.

Devuelva lo que encuentre * Las personas tienen la obligación de
entregar a la Policía, en tres días máximo, las cosas ajenas
encontradas en cualquier lugar.

No compre a los menores * Quienes compren fuera de una feria
cualquier artículo de comercio, muebles, alhajas o ropa a
personas desconocidas, o a aquellos negociantes que no tengan el
permiso de la Policía. Tampoco compre a los menores de 18 años ni
a los empleados domésticos.

Prohibido adivinar * Los ciudadanos que se dediquen a adivinar,
pronosticar, explicar sueños, encontrar tesoros escondidos o
curar mediante ciertos artificios serán sancionados. Además,
pueden ser decomisados los instrumentos o artículos de que se
valgan para esas actividades.

No venda trago a los ebrios * Es contravención recibir en las
tabernas a los borrachos, venderles licores de cualquier clase o
tolerarles que continúen en ellas.

También se contraviene cuando se proporciona alcohol a personas
que tienen prohibición por escrito de la Policía Nacional, de sus
padres o de sus protectores.

De tercera clase

Hasta 4 días de prisión * La multa es de 60 a 120 sucres más una
prisión de dos a cuatro días.

Cuide a los animales * Es una contravención causar la muerte o
herida de animales si es que se soltó a otro más peligroso. O por
la mala dirección o carga excesiva de los carros, carruajes,
caballos, bestias de carga o montura.

No toree en la calle * Serán sancionados los que lidien toros o
den espectáculos públicos sin previo y especial permiso de la
Policía Nacional.

No se quede en la calle * Es prohibido quedarse mucho tiempo y
sin ninguna razón parados en las esquinas de las calles y otros
lugares no destinados al recreo de los habitantes.

Respete la vida ajena * Las personas que se preocupen de la vida
íntima de otras o quienes digan injurias no calumniosas serán
sancionadas.

De cuarta clase

La prisión es de siete días * Las contravenciones de cuarta clase
son las más graves: la multa es de 120 a 240 sucres y la prisión
de cinco a siete días.

Los discursos ilegales * Es prohibido que los ministros de un
culto que, en los templos o lugares religiosos, calles o plazas,
prediquen en contra o a favor de un partido político.

Solo daños de cien sucres * Los ciudadanos que causen daños por
un valor de cien sucres a cercas urbanas o rústicas de propiedad
de o otras personas serán sancionados por la ley.

Contra los monopolios * La sanción va para quienes monopolicen o
pretendan monopolizar los negocios sobre artículos de consumo
diario en las carnicerías, plazas de mercado u otros lugares del
país. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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