Quito. 29 dic 98. La historia de la aprobación del impuesto
del uno por ciento a la circulación de capitales terminó ayer
su segunda parte: la aprobación del reglamento.

La primera parte fue la discusión de la ley a nivel del
Congreso Nacional y el ejecútese del Presidente de la
República, Jamil Mahuad. Ahora tan solo queda por verse como
se llevará a cabo el cobro y si el mecanismo estipulado en el
reglamento tendrá éxito. Ayer, Jamil Mahuad, firmó el decreto
número 442, que pone en vigencia el reglamento a la Ley 98-17
de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario y
Financiera. Esta ley fue publicada en el Registro Oficial de 1
de diciembre de 1998.

El Reglamento, que sale luego de 27 días que se expidió la
Ley, consta de 27 artículos; 9 disposiciones generales; 10
disposiciones transitorias; y, una disposición final.

La aprobación de esta normativa fue confiada al Servicio de
Rentas Internas (SRI) y a la Asociación de Bancos del Ecuador.
La argumentación para que la banca intervenga se basó en que
ésta seria la encargada de llevar a cabo el cobro, por lo que
su aporte era importante. Sin embargo este hecho fue criticado
por la opinión pública. La razón: se estaría legislando para
sí mismo.

Cuando el Congreso Nacional aprobó en segundo y definitivo
debate la Ley de reactivación económica y Financiera, al
parecer, la parte más difícil de la discusión del tema había
finalizado.

Pero no fue así. Los borradores previos a aprobar el texto
definitivo del reglamento de aplicación del uno por ciento,
fueron alrededor de cuatro.

Las sesiones fueron largas y los sectores interesados que
seguían de cerca los debates, Cámaras de la Producción y
Bancos, hasta el final no sabían como mismo iba a quedar el
texto definitivo.

Por parte de los funcionarios del SRI hubo total hermetismo.
Elsa de Mena, directora del organismo hasta el momento no ha
querido hablar con los medios de comunicación.

Por otro lado, la participación del Partido Social Cristiano
nuevamente fue relevante. Jaime Nebot, en persona, estuvo en
la reunión que selló los acuerdos para la expedición del
reglamento el martes 23.

Ahí, tantos los bancos, el Gobierno y el autor de la idea del
impuesto, buscaron, al parecer, un mecanismo de cobro que
permita evitar el fracaso de la aplicación de esta carga
tributaria.

Por su parte, Gustavo Pinto, presidente de la Cámara de
Industriales de Pichincha, señaló que han abierto una campaña
de información sobre el nuevo impuesto. Además, ratificó su
posición de apoyo al 1%. La razón: va a aumentar los
contribuyentes.

Las fechas del cobro

Primera etapa * A partir del primero de enero se efectuarán
las efectuará la percepción, retención y contribución del
impuesto a la Circulación de Capitales correspondiente a:
a)depósitos en cuentas corrientes y de ahorro en ventanilla,
así como las acreditaciones producto de transferencias o
instrucciones a las instituciones financieras. b) operaciones
interbancarias, inversiones en títulos valores, incluyendo
operaciones como: venta con pacto de recompra, Miniben y demás
operaciones de tesorería. c) pago de capital e intereses por
préstamos de instituciones del sistema financiero nacional. d)
pago de cheques en ventanilla. e)acreditaciones por pagos de
servicios.

La información global de tales operaciones deberán ser
remitidas al Servicio de Rentas Internas (SRI) y la
transferencia de valores recaudados al Banco Central a partir
del 11 de enero del 99.

La información sobre acreditaciones por pagos de servicios
será trasmitida al SRI a partir del 18 de enero del próximo
año, así como la transferencia de valores recaudados se la
hará.

Segunda etapa * Desde el 11 de enero se efectuarán los cobros
y retenciones sobre las siguientes operaciones: a) operaciones
de crédito y sus renovaciones, incluidas las de las sociedades
financieras, mutualistas y cooperativas. b)negociaciones en
bolsa de valores. c) las acreditaciones realizadas en cuentas
corrientes y de ahorro, que corresponda a operaciones
distintas a las previstas. La información sobre acreditaciones
por pagos de servicios será trasmitida al SRI a partir del 18
de enero del próximo año, así como la transferencia de valores
recaudados.

Tercera etapa * Desde el 18 de enero se recaudarán los valores
correspondientes a los depósitos a plazo. La información de
tales operaciones será trasmitida al SRI y la transferencia de
valores recaudados enviados al Banco Central a partir del 25
de enero.

Cuarta etapa * Desde el 25 de enero se efectuará el cobro del
impuesto causado por: a) los giros al exterior. b) las
negociaciones de divisas. c) las transferencias, pago de
intereses, depósitos por ingresos propios en cuentas de
instituciones del sector público. d) operaciones que se
realicen a través de las administradoras de fondos y
fideicomisos. e) sobregiros f) acreditación de vouchers a un
establecimiento comerical.

Quinta etapa * Sin prejuicio de lo establecido anteriormente
todas las instituciones del sistema financiero nacional
deberán remitir al SRI a partir del 1 de marzo la información
mensual individualizada.

Casos que van regulados...

* Cuáles son las transacciones gravadas?

La circulación de capitales * Para efectos de aplicación de la
Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el área
tributario-financiera, se entienden como circulación de
capitales a las siguientes transacciones: el ingreso efectivo
en cuentas corrientes o cuentas de ahorro o en cualquier otro
medio de inversión o ahorro, así como el cobro de cheques en
ventanilla. También se entiende como circulación de capitales
los giros, transferencias o pagos de cualquier naturaleza
realizados al exterior.

La efectivización del impuesto * Para efectos del cobro de
este impuesto se entiende que los valores se han efectivizado
transcurridos dos días hábiles del depósito. Los depósitos
realizados en moneda extranjera en cheques girados contra
bancos del exterior, se entenderán efectivizados dentro de una
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
propósito.

* ¿Quiénes deben pagar el impuesto?

Las cuentas corrientes, de ahorros, ... * En los depósitos y
acreditaciones en cuentas corrientes, cuentas de ahorros,
depósitos a plazo o cualquier medio de inversión o ahorro, el
contribuyente del impuesto es el ahorrista o inversionista. El
agente de retención es la entidad en donde se realizan los
depósitos.

La intermediación para el pago de servicios * Cuando las
instituciones del sistema financiero reciban acreditaciones o
depósitos de parte del público, para que ellas se encarguen
del pago de facturas de electricidad, agua potable, educación,
telefonía u otros servicios similares, el contribuyente es la
empresa que presta el servicio (Empresa Eléctrica, de Agua
Potable, de Teléfonos, etc.). El agente de retención será la
entidad en la que se realiza el depósito.

Las contribuciones de los bancos * En los pagos o
acreditaciones recibidas por las entidades del sistema
financiero por conceptos distintos a la intermediación
financiera, el contribuyente será la entidad financiera y lo
declarará al Servicio de Rentas Internas (SRI) y depositará en
la cuenta uno por ciento Impuesto a la Circulación de
Capitales en el Banco Central (BC).

En el caso de los créditos * En la acreditación, desembolso o
renovación de los préstamos el que pague el impuesto será el
deudor del crédito y el agente de retención será la entidad
prestamista. Mientas que en el pago, total o parcial, del
crédito el contribuyente será la entidad prestamista. En el
caso de las renovaciones de los créditos se pagará el uno por
ciento sobre el valor efectivamente recibido como parcial.

Los préstamos del Banco Central * En la definición anterior se
incluye al Instituto Emisor. Este será agente de retención o
contribuyente según sea el caso. Cuando la acreditación,
desembolso o renovación sera por operaciones concedidas por
sociedades financieras, dichas entidades deberán depositar los
valores netos en cuentas especiales del BC para que este
transfiera esos dineros al beneficiario.

Los cobros de cheques en ventanilla * El contribuyente es
quien cobra el cheque y el agente de retención será la entidad
financiera pagadora. Los retiros de dinero que realicen las
instituciones del sistema financiero de sus cuentas en el
Banco Central, para atender sus necesidades de caja, no están
gravados.

Las transacciones al exterior * El giro de cheques, las
transferencias o pagos de cualquier naturaleza realizados
desde el país hacia el exteriorse clasifican en:

a) Con intermediación del sistema financiero nacional, el
contribuyente es el girador o quien ordena la operación y el
agente retenedor es la entidad intermediaria. b) Sin la
intermediación del sistema financiero nacional, el remitente
(quien envía), y deberá declarar y pagar el impuesto
directamente al SRI a través de una entidad autorizada para
recaudar tributos.

Operaciones a través de bolsas de valores * El contribuyente
en la operación es el vendedor. El agente de retención será la
entidad que acreditará el valor el valor neto de la venta en
la cuenta que el vendedor indique. La entidad financiera
depositará el impuesto retenido en la cuenta uno por ciento
del BC en los plazos que correspondan. En esta definición se
incluyen operaciones realizadas en las de bolsas de productos.

* Algunos casos de excepción del pago

Las transferencias al exterior en divisas * Las remesas en
moneda extranjera que sean producto de depósitos o inversiones
de clientes domiciliados en el país que efectúen directamente
las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) al exterior, no
volverán a pagar el impuesto, "pues el tributo fue retenido en
con motivo del depósito o de la inversión".

Transacciones al exterior dentro de la Aladi * Las
compensaciones que a través del Banco Central efectúen las ISF
por convenios de pago aplicables dentro del marco de la
Asociación Latino Americana de Integración (Aladi), no estarán
sujetas al pago del impuesto, "en razón de que las
acreditaciones de la compensación ya han sido gravadas con
dicho impuesto".

* El caso de los Institutos de Seguridad Social

La exoneración del pago * A fin de garantizar el cumplimiento
de lo establecido en la Ley, las entidades receptoras de
aportes y fondos de reserva a favor del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad social de
las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad social de la
Policía Nacional, exigirán la presentación separada de las
correspondientes planillas. Para este efecto las tres
entidades abrirán cuentas especiales autorizadas por el SRI,
en las cuales depositarán los aportes, fondos de reserva y
pago de préstamos de los afiliados. Estos Institutos de
Seguridad Social, certificarán a la Institución Financiera
respectiva que las acreditaciones que efectúe en las cuentas
corrientes o de ahorro corresponden a sus prestaciones. Para
efecto de los pagos de las prestaciones se utilizarán cuentas
autorizadas por el SRI. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

Otras Noticias del día 29/Diciembre/1998

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el