Guayaquil. 02 dic 98. Hasta el cierre de esta edición la Asociación
de Bancos Privados del Ecuador (Abpe), no había definido la
posición que asumirá frente a la decisión del Ejecutivo de aprobar
la nueva Ley Financiera que está vigente desde ayer y al nuevo
esquema tributario que regirá desde el próximo 1 de enero.

Un vocero de la Abpe dijo a EXPRESO que hasta el medio día de hoy
se tomará una decisión respecto a la demanda de
inconstitucionalidad que se presentaría ante el Tribunal
Constitucional.

Pero lo más preocupante para los banqueros, según la fuente, es la
operatividad en el cobro del 1%, lo que dependerá de un informe que
hoy presentarán los comités operativo y de sistemas, conformado por
representantes de la banca, para determinar si están o no
preparados para iniciar la retención en la fecha prevista en la
Ley.

Según el portavoz, las opiniones están divididas al interior del
sector pues, mientras unos creen que al ser una disposición legal
no implicaría exigirle al Estado un pago por los cambios que en la
administración bancaria deberán introducirse para garantizar la
efectividad del mecanismo de retención y devolución del tributo al
Banco Central, otros consideran que sí se debe cobrar por este
servicio ya que obligará a montar una red informática especial y a
capacitar al personal que atiende al público, para saber cuándo se
debe y cuando no se debe hacer la retención.

Otro punto por aclarar es si en todas las áreas de servicio
financiero deberán entregar al contribuyente un comprobante de
retención, para lo cual las autoridades deberán definir si será un
documento único o diferenciado, de acuerdo al tipo de transacción
que se realice, esto es cambio de cheques, depósitos, inversiones,
giros al exterior, créditos, etc.

Por otro lado, el funcionario señaló que aún la Abpe no ha
designado a su representante para integrar la Comisión
Interinstitucional (Finanzas, Banco Central, SRI, Superintendencia
de Bancos y Abpe), que se encargará del análisis del reglamento de
la Ley.

Entrevista

María Elena Verdezoto O.

A Mario Prado, subsecretario jurídico frl Ministerio de Finanzas y
Crédito público.

El primer borrador del reglamento de la Ley del 1% está terminado
y será analizado hoy por la Comisión Especial creada para el
efecto.

Enfrascado en el análisis del primer borrador del reglamento a la
Ley del 1% que el lunes pasado le entregara el Servicio de Rentas
Internas (SRI), Mario Prado, subsecretario Jurídico del Ministerio
de Finanzas, hizo un alto en su tarea para dialogar con EXPRESO
sobre el nuevo esquema tributario, sus beneficios para el país y,
sobre todo, para responder a los cuestionamientos de la banca.

- La Asociación de Bancos Privados del Ecuador advierte sobre la
inconstitucionalidad del 1% a la banca off shore.

Tiene fundamento legal este reclamo?

No tiene fundamento legal, he revisado la Ley y no encuentro ningún
artículo de la Constitución que se viole.

- A qué obedece el reclamo entonces?

Me parece que hay cierta desinformación sobre la Ley que grava con
el 1% a la acreditación en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos
a plazo o cualquier inversión dentro del país y el giro de cheques,
transferencias o pagos al exterior, con o sin intermediación del
sistema financiero nacional.

- En ambos casos quien paga el 1%?

En el primer caso los beneficiarios y en el segundo quien gira,
envía o transfiere dinero al exterior.

- Los banqueros aseguran que la banca off shore tributaría dos
veces: una al hacer el giro y otra al depositar el dinero en los
paraísos fiscales.

Es o no es así?

La Ley establece que el contribuyente es quien gira, envía o
transfiere no el banco, por tanto no hay ningún doble impuesto.

- Qué pasa si para no pagarlo se realizan estas operaciones sin la
intermediación financiera?

La Ley establece que todos los curriers autorizados para operar en
el Ecuador, antes de realizar cualquier envío al exterior, deben
recavar del ordenante una declaración en formulario del Banco
Central en la que indique que el paquete no contiene cheques o
dinero al exterior.

- Eso implicaría violar la correspondencia?

No, violarla sería abrir el sobre para verificar su contenido.

- Quién comprueba si lo declarado corresponde o no a lo enviado?

El 1% ni enriquece ni empobrece a nadie, estoy seguro que nadie
faltará a la verdad para evitarlo.

- Qué pasa si se hace estos envíos de manera directa por encargo
personal u otro mecanismo no controlable?

No hay sistema tributario perfecto en el mundo, lo que usted
plantea es sobredimensionar el tema.

- Pero es una posibilidad real que impediría cumplir con la meta de
recaudar al menos 600 millones de dólares.

El 1% va a ser un éxito, de gana lo estamos satanizando.

- ÀLos banqueros dicen también que el 1% los pone en desventaja
frente a la banca extranjera que no tributará el 1%.

No es así, todo banco extranjero que opera en el Ecuador deberá
cada mes declarar que ha pagado el 1%, aún cuando sea bajo el
sistema currier o en sobre cerrado.

_ Resultaría un impuesto a la conciencia ya que se basa en
declaraciones juramentadas?

Sería así si no existiera una norma punitiva que establezca
sanciones.

- Qué dice esa norma?

Exige una declaración juramentada a importadores y exportadores, si
no la cumplen, no podrán seguir realizando su actividad y esta
falta será considerada como falso testimonio e inclusive será
motivo de sanción penal.

- Con qué instrumentos cuentan para comprobar la veracidad de esas
declaraciones?

El hecho de que desde enero de 1999 no exista el Impuesto a la
Renta no exonera a las sociedades de llevar contabilidad, el SRI
hará uso de todas las facultades que le confiere el Código
Tributario para hacer exámenes contables y determinar el movimiento
de los capitales de todos los contribuyentes.

- Esa atribución siempre la ha tenido la autoridad tributaria sin
embargo la doble contabilidad es un hecho generalizado.

Qué garantiza que ahora sea diferente?

Una de las grandes ventajas de la Ley es que le permite al Estado
controlar la recaudación a través de 40 bancos en lugar de 40.000
fiscalizadores.

- Quiere decir que los bancos están obligados a recaudar el 1% y a
remitir al Estado toda la información de las operaciones realizadas
y gravadas?

El Código Tributario dice que el agente de retención nace por
decisión de la Ley, eso los obliga a actuar como agentes de
retención.

- Sin costo alguno para el Estado ya que se necesitará una red de
información automatizada que tenga conexión con el SRI y el BCE?

Ellos tienen una capacidad instalada de la que no puede disponer el
Estado en términos de apropiarse pero la Ley los convierte en
agentes de retención y eso no tiene ningún costo.

- Si está convencido del éxito del 1% cómo justifica la
temporalidad o salvavidas que más bien parece temor a su fracaso?

El 1% será un éxito porque la Caja Fiscal tendrá liquidez diaria,
lo que permitirá un manejo financiero más versátil. La condición
para mantenerlo no significa que no creemos en él, es una
precaución de que si fracasa se restituye de manera automática el
Impuesto a la Renta sin escudos fiscales. (Texto tomado de El
Expreso)
EXPLORED
en Ciudad Guayaquil

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