Quito. 09.02.93. Con miras a restaurar las deterioradas
relaciones comerciales internacionales de la posguerra, el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, (General
Agreement on Tariffs and Trade,GATT), entró en vigencia en
enero de 1948.

El Acuerdo General es el único "tratado multilateral" que
establece normas concertadas y aceptadas para regular el
comercio mundial y, a la vez, un "foro de deliberación y
negociación" para liberalizar y ampliar las oportunidades mer-
cantiles internacionales y encontrar solución a las
controversias" comerciales entre los países.

Inicialmente se adhirieron al GATT 23 países. Actualmente
cuenta con los 105 Miembros definitivos: los gobiernos
desarrollados, más de 75 naciones en desarrollo y S de Europa
Oriental; además, unos 27 gobiernos aplican de hecho las
normas del Acuerdo. Sus socios representan un 90 por ciento
del comercio mundial. Los países de Europa Oriental y Central
y las nuevas repúblicas de la ex-Unión Soviética realizan
importantes esfuerzos para su incorporación.

Sus reglas van dirigidas hacia objetivos de mejoramiento de
los estándares de vida, consecución del pleno empleo,
crecimiento del ingreso real y de la demanda efectiva, uso
completo de los recursos mundiales, expansión de la pro-
ducción y del comercio internacional y desarrollo progresivo
de las economías de los países Miembros.

ESTRUCTURA DEL ACUERDO GENERAL

Sus disposiciones sustantivas se refieren a: "comercio sin
discriminación", en virtud de la "cláusula de la nación más
favorecida (NMF)"; "protección de las industrias nacionales,
fundamentalmente mediante el arancel aduanero", más no con
otras medidas restrictivas; "estabilidad comercial" por la
consolidación negociada de tarifas arancelarias; "celebra-
ción de consultas" para conciliar intereses y encontrar
solución apropiada en casos de divergencias comerciales;
"exenciones" y aplicación de "medidas de urgencia
("salvaguardias") en circunstancias económicas y/o comerciales
especiales y justificables.

A través de las "salvaguardias" también se permite la
aplicación de restricciones a la importación o el retiro de
concesiones arancelarias para los productos que amenacen o
causen perjuicios graves a productos nacionales de la
competencia.

También contempla autorizaciones para que los países Miembros,
participen en Acuerdos Regionales de Comercio, supriman o
reduzcan los obstáculos a sus importaciones mutuas, sin crear
medidas comerciales más restrictivas que las aplicadas antes
del establecimiento de dichos Acuerdos.

El Gatt "prohibe la aplicación de restricciones cuantitativas"
a la importación, pero también considera "excepciones por
presiones de balanzas de pagos" y para los países no
industriales "por razones de desarrollo, creación o ampliación
de una industria nacional".

Las disposiciones del Acuerdo General se han flexibilizado con
el transcurso del tiempo, entre otros factores, según los
cambios de la economía mundial. en 1966 se incorporó la "Parte
IV", relativa al "Comercio y Desarrollo", que contiene
principios y objetivos para promover la expansión económica y
comercial de los Miembros en desarrollo, Considera las
necesidades especiales de dichos países y reconoce una
diferenciación entre Miembros en desarrollo y desarrollados,
adquiriendo éstos "compromisos"a favor de aquellos, más no
obligaciones contractuales, de otorgarles tratamiento
preferen- te en asuntos tanto arancelarios como no
arancelarios. Lamentablemente tales disposiciones han sido
insuficientes e incluso incumplidas.

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES (RONDAS)

Las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT
("Rondas") amplian y profundizan la liberalización del
comercio mundial. Su séptimo gran período, "Ronda de Tokio"
(1973-1979), reportó significativos avances sobre: temas
arancelarios; acuerdos y arreglos multilaterales; incorporó
diversos Códigos sobre medidas no arancelarias; y, reforzó el
marco jurídico institucional.

La actual Ronda Uruguay, iniciada en 1986, es la de mayor
alcance y contenido jamás emprendidos. Según el avance de sus
trabajos, incluirá importantes compromisos de los países
Miembros de reducir las restricciones arancelarias y no
arancelarias al comercio de mercaderías y, adicionalmente,
avances en materia de normas vinculadas con el comercio de
servicios y de los derechos de la propiedad intelectual
relacionados con el comercio.

En efecto, sus Acuerdos sobre Apertura de Mercados deberían
reducir el nivel promedio de los derechos arancelarios en un
30 por ciento. Numerosos países en desarollo se beneficiarán
de importantes mejoras en el acceso a los mercados de los
productos tropicales, incluso elaborados y semi elaborados, y
de aquellos obtenidos de los recursos naturales.

Los Acuerdos sobre Asuntos no Arancelarios procuran asegurar
la debida competencia comercial, nacional e internacional, y
se traducirán en nuevas o ampliadas y mejoradas normas y/o
Códigos sobre: Medidas Antidumpig, Subvensiones y Derechos
Compensatorios, Salvaguardias, Valoración en Aduana, Obstá-
culos Técnicos al Comercio, Determinación del Origen de las
Importaciones, etc. También habrá una importante reducción de
medidas no arancelarias. Adicionalmente, se determinarán
nuevas disposiciones en materia de inversiones que afectan al
comercio.

El proyecto de Acuerdo sobre el Comercio de los Productos
Agropecuarios prevé reducciones graduales de la ayuda a la
producción interna y a las exportaciones subvencionadas del
sector, y la aplicación de aranceles en lugar de obstáculos no
arancelarios.

El proyecto de Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
contempla un conjunto integrado de nuevas normas,
independientes a las convencionales del GATT, en un marco de
compromisos propios del sector servicios y de liberalización
comercial convenidos por las partes en dicho arreglo.

El proyecto de Acuerdo sobre la Propiedad intelectual prevé la
protección de los derechos de esta actividad vinculados con el
comercio, utilizando diversos principios del GATT. Se
considera que los países tendrán mejores opciones para
defender los legítimos intereses de la propieda intelectual
(patentes, autoría, marca de fábrica o de comercio, secretos
comerciales, etc) y para combatir el comercio de las
mercaderías falsificadas.

Entre las Reformas al Marco Institucional del GATT se prevé:
la racionalización y mayor eficacia operativa del Sistema de
Solución de Diferencias, haciéndolo más expedito y estricto;
el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de los
Miembros del Acuerdo General, introducido provisionalmente en
1989; y, un anteproyecto de constitución de una nueva
Organización Multilateral de Comercio para atender las
actividades tradicionales del GATT y de sus diversos Acuerdos
no Arancelarios, así como las labores inherentes al Acuerdo
General sobre la Propiedad intelectual y al Acuerdo sobre el
Comercio de Servicios.

No obstante sus importantes avances, la Ronda Uruguay ha
permanecido estancada en los dos últimos años, básicamente por
los insistentes pedidos, de Estados Unidos y de otros
exportadores de productos agrícolas, que se limiten los
cuantiosos subsidios de la Comunidad Europea en el sector,
especialmente a las exportaciones de semillas oleaginosas y a
su producción. El acuerdo alcanzado debería contribuir a la
continuación de las negociaciones en otras áreas, particular-
mente en asuntos de servicios y acceso a los mercados, y a la
culminación rápida y positiva de la citada Rueda.

CONSIDERACIONES SOBRE EL INGRESO AL GATT

El ingreso al GATT reporta diversos derechos y obligaciones,
ventajas y desventajas, entre otras, las siguientes:

Los Miembros del GATT deben limitar su política comercial y
gestión a la disciplina internacional. En la práctica, los
socios en desarrollo mantiene una adecuada libertad de acción
y sus compromisos son menores a los convenidos para los países
industrializados.

El GATT permite que las exportaciones de sus Miembros gocen,
sobre bases contractuales permanentes, del tratamiento de la
"nación más favorecida". De otra forma, dicho trato sólo se
obtiene mediante acuerdos bilaterales con cada contraparte
comercial.

Los Miembros se benefician de las concesiones arancelarias,
vigentes y futuras, otorgadas por los demás socios adherentes
.

No se espera que los países en desarrollo hagan concesiones
incompatibles con las necesidades de su desarrollo, finanzas y
comercio.

El GATT es un foro especializado para tratar las diferencias y
discusiones comerciales entre sus Miembros. Las consultas
ayudan a esclarecer las dificultades y a encontrar las
soluciones del caso. El GATT formula las resoluciones y
recomendaciones del caso.

El GATT proporciona un escenario para las deliberaciones y
discusiones multilaterales sobre el comercio, no
necesariamente consideradas como disputas o quejas. Sus
diferentes reuniones suelen aprovecharse para entablar
conversaciones oficiosas que contribuyan a resolver problemas
bilaterales.

Los países en desarrollo, dado su escaso poder de negociación,
tienen mejores opciones al elevar sus quejas comerciales en el
GATT que si lo hicieran separadamente.

Los países en desarrollo pueden obtener asistencia técnica y
asesoría de la ecretaría General del GATT sobre asuntos de
política comercial, y para facilitar su participación y
negociaciones sobre la materia.

Más de dos tercios de los países en desarrollo son Miembros
del GATT, pudiéndose asumir que ellos han comprobado que las
ventajas superan a las desventajas.

Los esfuerzos desplegados en la UNCTAD, para mejorar el acceso
a los mercados internacionales, se han canalizado hacia el
GATT, foro donde los países industrializados demuestran
voluntad política para entablar negociaciones comerciales.

FORMAS DE ADHESION AL GATT

Todo gobierno puede optar por la "Adhesión Plena" mediante
negociaciones comerciales y condiciones pactadas con las
PARTES CONTRATANTES (los países Miembros actuando colectiva-
mente), decisión que se adopta por mayoría de dos tercios. Las
concesiones se negocian a pedido de los Miembros, en reci-
procidad de las partidas consolidadas constantes en las
respectivas listas vigentes e incorporadas al Acuerdo General,
así como aquellas que solicita el postulante .

También existe "Adhesión Provisional", mientras se encuentre
pendiente la incorporación plena de los paúses postulantes o
para aquellos que aún no desean o no se encuentran en
condiciones de concertar negociaciones comerciales formales.
Bajo esta modalidad los aspirantes pueden participar en los
trabajos del GATT, ya que actúan temporalmente las
disposiciones del Acuerdo General, excepto las de la Parte II
contentiva de las regulaciones básicas, pero sin tener dere-
cho de voto ni al beneficio aún de las concesiones que los
Miembros indroduzcan en las listas consolidadas vigentes.

CONCLUSIONES

El GATT es el único tratado multilateral contractual que
establece normas internacionales acordadas para regular el
comercio mundial y el foro para la formulación de las
políticas comerciales, la celebración de negociaciones y
consultas y la solución de las diferencias comerciales entre
los países adherentes. No obstante que 105 naciones,
desarrolladas y en desarrollo, son Miembros definitivos,
representativos del 90 por ciento del comercio mundial, y que
adicionalmente 14 unos 27 gobiernos aplican de hecho sus
normas, el Ecuador es el único país del Grupo Andino y uno de
los muy escasos de toda América que aún no se incorporá al
GATT.

El Acuerdo General contempla derechos y obligaciones de
carácter contractual que inciden directamente en la
formulación y conducción de las políticas comerciales de los
Miembros.del GATT e, indirectamente, en la gestión de los de-
más países.

Los Miembros del GATT deben limitar su política y gestión
comercial a la disciplina internacional. En la práctica, los
socios en desarrollo mantienen una adecuada libertad de acción
y sus compromisos son menores a los convenidos para los países
industrializados.

El GATT expresamente contempla que los países en desarrollo no
deben otorgar concesiones incompatibles con sus necesidades de
desarrollo, finanzas y comercio y, también, reconoce que ellos
requieren mayor flexibilidad en su estructura comercial, para
hacer frente a sus requerimientos de desarrollo y mejorar sus
ingresos.

El Acuerdo General y el GATT tienen cada vez más nuevas y
mayores dimensiones, por lo que los paises Miembros, en
especial los desarrollados, asignan pra sus respectivos
trabajos trascendente valor e importantes recursos económicos,
humanos y técnicos.

los intereses de los países desarrollados tienen relevancia en
el GATT, foro en el cual ellos han demostrado voluntad
politica para entablar relaciones comerciales. No obstante, es
importante la participación más vigorosa y técnica de los
países en desarrollo, como elemento de presión para defender
posiciones y alcanzar mejores logros comerciales.

El imngreso del Ecuador debe ser negociado con eld ebido
respaldo y decisión, tanto tEcnica como política, así como
contar con un sólido y estable equipo interinstitucional ed
expertos (Público y privado), dadas las complejas
dispicisiones de Acuerdo general y demás normas acordadas en
el ámbito del GATT y arduas deliberaciones características de
este importante Organismo Internacional.

La decision final sobre su "Adhesión Plena" del ecuador debe
responder a una ponderada evaluación de los costos y
beneficios políticos, económicos y comerciales, derivados de
las correspondientes negociaciones y condiciones específicas
planteadas a nivel del GATT para la incorporación
nacional; y, considerar adicionalmente las opciones
comerciales del país, a corto, mediano y largo plazo, como
exportador de productos no petroleros, especialmente
industrializados, y su verdadera capacidad negociadora e
institucional para aprovechar adecuadamente su participación
en el GATT.

La incorporación al GATT permitirá al país encontrarse
actualizado en materia de normas y avances sobre el comercio
internacional, y preservar, en mejores términos, sus
intereses comerciales y de desarrollo.

La etapa inicial de la Ronda Uruguay constituía ocasión más
propicia para presentar la postulación del Ecuador al GATT y
solicitar ventajas comerciales para sus productos de
exportación, entre ellos el banano, elemento vital para la
economía nacional.

El Ecuador puede plantear que la adhesión constituye su
aportación, a efectos del otorgamiento de concesiones, por
cuanto, como país en desarrollo, la aceptación de las
disciplinas y obligaciones del GATT representa de hecho una
importante contribución de ingreso. Adicionalmente, que
también debe considerarse el profundo proceso de desgravación
arancelaria y de ajuste económico nacional, como contibución
ya realizada por el país para su incorporación al GATT.

El Ecuador debe obtener al menos el estatus de Miembro
provisional para estudiar y evaluar con mayor profundidad
los correspondientes costos y beneficios, delinear una
adecuada estrategia negociadora y, capitalizar a su favor,
las circunstancias y condiciones más apropiadas para su
adhesión definitiva. A través de oportunos, hábiles y
eficientes procesos de negociación diversos países en desa-
rrollo han logrado excelentes condiciones de adhesión al GATT,
incluso el mantenimiento de su legislación interna. El
Protocolo de Accesión de México constituye un valioso
antecedente.

El Ecuador debe prestar la mayor atención posible a las
labores del GATT así como de sus distintoa Organos y Comités
de Signatarios de los diferentes Códigos y Acuerdos
multilaterales, especialmente sobre los Obstáculos Técnicos
al Comercio, Subvenciones y Derechos Compensatorios,
Valoración en Aduana, Licencias de Importación y de los Comi-
tés de Concesiones Arancelarias, Comercio y Desarrollo,
entre otros, dada la importancia y particular interés para
su comercio exterior.

* FUENTE: Texto tomado de EL COMERCIO. (Martes económico)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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