Quito. 04 feb 2000. No será Ley Trolebús, pero recogerá las
reformas legales para que rija la dolarización. El proyecto de
ley que el Gobierno presentará al Congreso Nacional hasta el
lunes, tiene tres diferencias respecto de la propuesta de Jamil
Mahuad: cambia el mecanismo para recalcular las tasas de interés
(desagio) y no contempla reformas para el sector laboral ni para
la modernización eléctrica.

El proyecto de ley conserva el nombre con el que la bautizó el
régimen de Mahuad: Ley Fundamental para la Transformación
Económica del Ecuador. Eso consta en el borrador del documento,
fechado el 2 de febrero pasado, y a cuya copia aún preliminar
accedió este Diario. Al cierre de edición, cambios menores son
analizados por las autoridades económicas, lideradas por el
Ministro de Finanzas, Jorge Guzmán.

Nueve son los capítulos que este proyecto contempla. En su mayor
parte, se trata de reformas a leyes existentes: Ley de Régimen
Monetario; Desagio y otras normas para la aplicación del nuevo
sistema monetario; Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero; Ley de Reordenamiento en Materia Económica; Código
de Comercio; Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; Ley
de Hidrocarburos; Ley de Presupuestos y Ley de Contratación
Pública.

En módulos

El Ministro de Finanzas y Crédito público, Jorge Guzmán, confirmó
que la ley será enviada al Congreso en dos módulos con base en
una estrategia de negociaciones con el Congreso.

De ahí que este gobierno optara por dejar el paquete de reformas
al Código Laboral y de Trabajo y las modificaciones al sector
eléctrico con miras a la modernización para una segunda etapa.

No obstante, Guzmán dejó entrever que no pasará demasiado tiempo
entre el envío de ambos módulos al Congreso.

Los cambios para redefinir las tasas de interés en las
obligaciones a pagar en sucres, pendientes de pago, fueron
sustanciales respecto del Decreto de Desagio que Mahuad firmó en
vísperas de ser depuesto.

La nueva ley contempla una tabla fija para tasas tanto activas
como pasivas, a fin de recalcular por una sola vez el interés a
pagar.

Se oficializa el canje

Esta reforma permite que el Banco Central del Ecuador (BCE)
cambie los sucres en circulación por dólares de los Estados
Unidos, a una relación de 25 mil sucres por dólar.

Se establece que el BCE retire de circulación los sucres
recibidos por el canje. Asimismo, canjeará todos los dólares que
le sean ofrecidos, a la misma relación del cambio, dice la ley.

Se crea tres sistemas de contabilidad dentro del balance del BCE:
de canje, de reserva financiera y de operaciones.

El sistema de canje servirá para registrar las especies
monetarias que se hallen en circulación.

El sistema de reserva financiera permitirá crear un monto para
respaldar, en todo momento, al menos el ciento por ciento del
pasivo de reserva financiera.

El sistema de operaciones registrará los depósitos del sector
público en el BCE.

La reformas permiten además que las operaciones bancarias se
expresen en dólares, aunque puedan cumplirse también en moneda
nacional. Las obligaciones pactadas en sucres, a partir del 11
de enero del 2000, podrán ser canceladas en dólares o en su
equivalente en sucres.

No se menciona detalles sobre la acuñación de moneda fraccionaria
o la posible utilización de moneda fraccionaria de Estados
Unidos.

2 años de garantía

La reforma legal contempla mantener la garantía de depósitos por
la totalidad de los ahorros e inversiones durante un plazo de dos
años.

Después de ese tiempo, la garantía se limitará a 4.000 dólares,
siguiendo la recomendación internacional.

No obstante, la reforma legal determina que la Agencia de
Garantía de Depósitos (AGD), definirá la forma y condiciones en
que se hará efectiva la garantía.

El texto propuesto excluye de lo dispuesto a los depósitos que,
según así lo establezca la Superintendencia de Bancos, sean
considerados como vinculados con accionistas y administradores
de la institución financiera. Estos servirán para compensar las
pérdidas que puedan existir en la entidad.

Se excluyen de la garantía de depósitos a aquellos relacionados
con la cartera declarada como pérdida en los bancos, al igual que
aquellos que fueron contratados con una tasa de interés que
hubiese sido pactada sobre 1,07 veces la tasa pasiva promedio
ponderada semanal, calculada y publicada por el Banco Central del
Ecuador.

Recuperación de cartera

Con los cambios se concedería facultad a la Agencia de Garantía
de Depósitos (AGD) de recurrir al procedimiento administrativo
de coactiva, con el fin de cobrar o recuperar créditos y demás
obligaciones a su favor.

En dólares o en sucres

Las reformas al Código de Comercio establecen que todo
comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos
que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

Otra de las modificaciones se refiere al pago de letras de
cambio. Cuando en una letra de cambio se hubiera estipulado su
pago en moneda extranjera, la obligación debe considerarse en la
especie o calidad de moneda que se hubiere designado.

Sin embargo, dicha obligación con el consentimiento del acreedor
podrá ser pagada en moneda nacional o en dólares de los EE.UU..

Se busca frenar la especulación al prohibir que en operaciones
pactadas en dólares, la tasa de interés supere el 25%.

Se fija la coexistencia de las dos monedas para las diversas
transacciones. Los establecimientos comerciales pueden recibir
tanto dólares como sucres como pago.

Fiscalía actuará por delitos bancarios
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero es la que
mayores y más profundas modificaciones sufre en el texto legal
para dolarizar.

Algunos de los cambios apuntan a un mayor control por parte de
las autoridades de presuntos ilícitos por parte de banqueros.

Por ejemplo, cuando el Superintendente de Bancos tenga indicios
del cometimiento de un delito relacionado con las actividades de
una entidad del sistema financiero, estará obligado a llevarlos
a conocimiento del Fiscal General del Estado, a fin de que
proceda a ejercer las acciones legales en un término no mayor de
diez días.

Poder para Superintendente

Las reformas apuntan a que el Superintendente de Bancos pueda
prohibir el otorgamiento de nuevos préstamos, la realización de
inversiones, la distribución de utilidades de ejercicios
anteriores, la entrega de dividendos anticipados con cargo a
utilidades, la apertura de nuevas oficinas cuando el banco
incumpla parámetros de patrimonio técnico.

La reforma establece que el Superintendente de Bancos, en
salvaguarda del valor de los activos de las instituciones del
sistema y para preservar la integridad de la información
correspondiente, solicitará a la fuerza pública el apoyo para que
él o los funcionarios delegados ingresen a la institución,
permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para dicha
fuerza pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.

También se regulan las facultades y atribuciones de la Junta
Bancaria (JB) en el caso en que determinados bancos incurran en
situación de iliquidez o insolvencia.

Entre ellos están, fijar plazos para que las entidades reúnan el
capital necesario para fortalecerse y realizar o encomendar la
venta de accciones de una institución financiera con todos los
derechos que esto implica.

Límites para déficit

Las Leyes de Presupuesto, de las Finanzas Públicas y de
Contratación Pública son reformadas para que el fisco pueda tener
un manejo armónico con el esquema dolarizado.

En un sistema de dolarización, el fisco no puede recurrir a más
endeudamiento interno, a través de emisiones de bonos porque
tampoco existirán las emisiones sin respaldo.

Las reformas a la Ley de las Finanzas Públicas dictaminan que el
Consejo Nacional de Remuneraciones (Conarem) es el único ente que
puede determinar y fijar las políticas y los criterios de
remuneraciones para los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado.

La reforma a la Ley de Presupuestos determina que en ningún caso
el Ministerio de Finanzas y Crédito Público podrá presentar una
pro forma presupuestaria que contemple un déficit del sector
público no financiero superior a 2,5% del Producto Interno Bruto
(PIB).

Licitación para contratar

Mientras tanto, las reformas a la Ley de Contratación determinan
que los contratos se sujetarán a licitación si la cuantía excede
los 250 mil dólares.

Si son superiores a 100 mil dólares se someterán a concurso
público. Finalmente si varían entre 50 mil y 100 mil dólares, se
hará un concurso privado de ofertas.

Petróleo, tarifas libres

El Gobierno Nacional intentaría concretar las reformas a la Ley
de Hidrocarburos en dos fases.

En el primer paquete legal para la dolarización que se remitirá
al Congreso Nacional, se incluirá únicamente los cambios para
viabilizar la construcción del oleoducto de crudos pesados (OCP).


La decisión se tomó para acelerar la construcción del nuevo
ducto, uno de los proyectos del sector de hidrocarburos que ha
pasado por varias postergaciones.

Las reformas se refieren a la posibilidad de que las empresas que
mantengan contratos de exploración y explotación petrolera podrán
ser autorizadas a construir y operar ductos y fijar directamente
sus tarifas.

El Ministro de Energía dictaminará tarifas solo en el caso de que
no exista consenso entre los usuarios, incluido el Estado, de los
ductos principales.

Los términos para el transporte se establecerán mediante
convenios entre el operador y el usuario, estos tendrán prioridad
para acceder a los ductos. De existir una capacidad excedente a
la comprometida en los convenios, la operadora deberá ofrecerla
al mercado en términos y condiciones que ella establezca. No se
incluyeron las reformas referentes a los contratos de riesgo
compartido o joint venture que se encuentran nuevamente en
estudio.

Tabla para nueva tasa

El Gobierno de Gustavo Noboa dio al traste con el decreto de
desagio que el Presidente Jamil Mahuad firmó el pasado 20 de
enero, en vísperas de su derrocamiento y que establecía una
fórmula para calcular el nuevo interés a base de un coeficiente
de conversión.

Un capítulo exclusivo dedicado al desagio, incluido en el texto
legal, contempla una extensa tabla con las nuevas tasas de
interés activas (para préstamos) y pasivas (para depósitos).

Este tratamiento solo se aplicará para las tasas de interés
pactadas en obligaciones (deudas) en sucres que al 20 de enero
estén pendientes de pago y que no hayan sido desagiadas a la
expedición del decreto.

A partir del 11 de enero, se aplicará la nueva tabla. Esta
contemplará las nuevas tasas de interés con base en tasas
originales pactadas entre el 1% y el 150%.

Desagio significa contra la usura, la especulación. (Texto tomado
de El Universo)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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