Quito. 24.10.93. Un inusitado auge de la delincuencia y el
aparecimiento de nuevas acciones de tipo criminal -tales como el
tráfico de drogas y el lavado de dinero, las grandes estafas
financieras o la desaparición de personas- ha dado lugar a una
renovada preocupación de la sociedad respecto del delito y los
delincuentes. Esta nota busca contribuir con algunos datos y
análisis históricos a la reflexión colectiva sobre estos
problemas.

Comencemos por precisar que, según los principios jurídicos
vigentes en nuestra sociedad, el delito es un acto criminal
previamente tipificado como tal por la ley. En esto, nuestra
legislación positivista sigue el antiguo precepto romano de
"Nullo crime, nulla pena, sine lege", es decir, que "no hay
crimen ni pena sin ley previa". Dicho de otro modo, nuestro
sistema jurídico permite que una persona pueda cometer
impunemente actos tremendamente dañosos, ruines o perversos
contra otras, o contra la sociedad entera, (como arrojar
deshechos industriales venenosos a los ríos, arrasar con la selva
tropical o los manglares, difundir propagandas mentirosas sobre
los productos que vende, traicionar a sus electores al "cambiarse
de camiseta", o renunciar por interés personal a la prescripción
de la deuda externa de un país) siempre que estos actos
criminales no estén tipificados como delitos.

Los delitos en la colonia temprana

Siguiendo los preceptos del derecho romano y del antiguo derecho
feudal castellano, así como la nueva tipología delictiva creada
por la Iglesia a partir de la conquista de América y la
Contrarreforma, la legislación española ponía especial énfasis en
la persecución de cuatro tipos de delitos: contra el Estado
(rebelión contra el rey, subversión, resistencia a la autoridad,
perjuicios al fisco); contra la religión (herejía, apostasía,
blasfemia, brujería); contra la propiedad (robo, hurto, abigeato,
estafa), y, delitos sexuales (adulterio, concubinato, incesto,
sodomía, poligamia).

En los primeros tiempos coloniales, las autoridades españolas se
empeñaron en perseguir y sancionar ciertos usos y costumbres
indígenas que consideraban altamente pecaminosos y delictivos,
tales como la unión libre, calificada como "amancebamiento", el
matrimonio entre consanguíneos, tipificado como "incesto", y las
prácticas religiosas nativas, calificadas masivamente como
"idolatría" o "brujería". Así, el Sínodo de Lima, de 1550,
dispuso lo siguiente:

"Capítulo 16: Con los (indios) que sean casados con sus propias
hermanas, con arreglo a sus ritos y costumbres, se permite que se
ratifique el matrimonio, según la Iglesia, hasta tanto que el
pontífice sea consultado respecto de lo que se debe hacer; y con
los casados con sus tías o sobrinas carnales y cuñadas, como la
sentencia del apóstol dice que las leyes de los fieles no obligan
a los que están fuera de la Iglesia, se declara que deben quedar
así".

"Capítulo 18: ...Se declaran nulos todos los matrimonios
clandestinos (no religiosos) que en adelante se hicieren entre
los indios; sin testigo, con un solo testigo, etc, y el casarse
contra esta prohibición se considerará como impedimentum
criminis".

Capítulo 23: El sacerdote, al casar a algún indio, debe
amonestarle de que ya no lo puede hacer otra vez, salvo en muerte
del cónyuge, y, si lo volviere a hacer, se le darán cien azotes y
se le cortarán los cabellos, y la misma pena se dará a la que se
case con él, si sabía que el tal era casado; y éste será devuelto
a su primera mujer; y para evitar esto se manda que no se les
case sin amonestarles tres veces".

En general, los delitos sexuales eran juzgados con rigor si los
cometían las mujeres y con benignidad si los cometían los
hombres. Lo demuestra la legislación relativa al adulterio, cuyo
cometimiento era castigado solo en las mujeres y no en los
hombres: se mandaba que la adúltera y su amante fuesen entregados
al marido ofendido, para que este saciase su venganza, con la
única condición de que no pudiera matar solo a uno de los
culpables sino a ambos.

Los delitos a fines de la colonia

Para fines de la época colonial, las circunstancias políticas y
sociales habían variado notablemente y, con ello, también había
cambiado el tipo de delitos más usuales.

Puesto que los indios se hallaban en su mayoría cristianizados y
habían aceptado regularmente la monogamia, sus antiguos delitos
sexuales y religiosos se habían vuelto prácticamente
inexistentes.

Por otro lado, la consolidación del sistema de propiedad privada
en manos de la aristocracia blanca y la violenta explotación
ejercida por ésta contra los demás sectores sociales, habían
contribuido al empobrecimiento de los indios, mestizos y blancos
del común, lo que, a su vez, había acrecentado el número de
delitos contra la propiedad y la frecuencia de las sublevaciones
indígenas.

Un análisis de la "Relación de causas criminales determinadas y
pendientes en esta Real Audiencia de Quito", correspondiente a
los años de 1802 a 1804, revela algunos hechos muy importantes:
Uno, que un 75 por ciento de los crímenes enjuiciados eran
delitos contra la propiedad y particularmente robos, seguramente
como consecuencia de la crisis imperante. Dos, que los
delincuentes pertenecían mayoritariamente al sector artesanal
(55%) y en menor medida al pequeño comercio (11%), al sector
agrícola (11%) y a la baja burocracia (7%). Y tres, que los
delincuentes económicos eran indistintamente indios, negros,
mestizos y blancos pobres, incluidos algunos españoles
peninsulares, lo que de otra manera equivale a decir que la
pobreza afectaba por igual a todos los sectores sociales
subordinados.

En general, para ese período resultan ser los delitos más comunes
el robo en sus distintas formas (hurto, asalto, abigeato),
seguido por las agresiones personales (heridas, homicidio,
envenenamiento) y la falsificación de documentos públicos.

Caso aparte lo constituyen los delitos relacionados con las
sublevaciones indígenas, que eran castigados con especial dureza
por las autoridades, seguramente por el temor de que el
alzamiento se generalizara y de que los indios, que eran la
amplia mayoría de la población, ahogaran en sangre al sistema
colonial de dominación. Así, durante el alzamiento de Columbe y
Guamote (1803), por causa de la cobranza de diezmos, los indios
causaron la muerte a 13 personas, en su mayoría recaudadores de
tributos, pero la represión produjo la muerte inmediata de diez
indios, el apresamiento de más de cien, el ahorcamiento y
descuartizamiento de ocho cabecillas, la condena de otros 15 a
200 azotes y varios años de presidio, y el destierro y condena a
obras públicas de otros 25 alzados. Adicionalmente, se dispuso la
confiscación de bienes de todos los sentenciados y se enjuició a
un blanco protector de naturales que osó justificar la rebelión
indígena.

Hoy, casi dos siglos después, las circunstancias delictivas han
cambiado y el mayor número de detenidos en las cárceles se halla
acusado de tráfico de drogas (38%). Sin embargo, hay dos cosas
que parecen no haber cambiado en nuestra sociedad: Una, que el
robo, delito relacionado con la pobreza, sigue causando un alto
número de detenciones (23%). Y otra, que los indios siguen
levantándose masivamente en busca de justicia.

Relación de delincuentes presos en la Audiencia de Quito (año
1804)

Acusado Generales de ley Motivo

Don Manuel Lorenzo: Peninsular, labrador, 42 años. Heridas y
resistencia a la ley.

Rosa Poma: India de Saraguro, viuda, 50 años. Incendio de una
casa.

Bartolomé Ramírez: Peninsular, soltero, 28 años, calafate. Robo.

Blas Mayo: Peninsular, soltero, 28 años, zapatero. Robo.

Jacinto Guerrero: Criollo, casado, 26 años, comerciante.
Cuatrero.

Pedro Rumbos: Criollo venezolano, soltero, 29 años, Vago, mal
entretenido y jugador de dados.

Agustín María Llanos: Negro esclavo, casado, 30 años. Ladrón y
otros delitos.

Benito Herrera: Indio, soltero, 27 años, panadero. Ladrón ratero.

José Vega: Criollo, soltero, 19 años, sin oficio. Robó custodia
de la Catedral.

Mariano Rodríguez: Criollo, 40 años, sillero. Ladrón cuatrero.

Isidro Cárdenas: Criollo, casado, 40 años, trabador de bestias.
Ladrón.

Nicolás Hidalgo: Mestizo, casado, 40 años, alfarero. Ladrón.

Miguel Betancur: Criollo, casado, 25 años. Estupro.

Mateo Navarrete: Mestizo, casado, 37 años, arriero. Ladrón.

Joaquín Portillo: Mestizo, soltero, 16 años, sastre. Ladrón.
Escaló cárcel de Ibarra.

Tomás Jat: Indio, soltero, 20 años, catacumbero. Ladrón.

Miguel Rosero: Mulato, soltero, 30 años, carpintero. Homicidio.

Ramón Vega: Criollo, casado, 30 años, panadero. Ladrón cuatrero.
EXPLORED
en Ciudad N/D

Otras Noticias del día 01/Diciembre/1993

Revisar otros años 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010 - 2009 - 2008 - 2007 - 2006 - 2005 -2004 - 2003 - 2002 - 2001 - 2000 - 1999 - 1998 - 1997 - 1996 - 1995 - 1994 1993 - 1992 - 1991 - 1990
  Más en el