Mensualmente, la DAC percibiría $1 millón por concepto de la tasa de seguridad y comercialización de combustibles.

La propuesta de la DAC de manejar la seguridad aeroportuaria en Quito y Guayaquil ha sido rechazada por las autoridades de las dos ciudades y por las Cámaras de la Producción argumentando que esta no puede ser juez y parte, ya que de acuerdo a la Ley le corresponde el control de la aeronavegación, entendiéndose como tal el control del tráfico aéreo civil-comercial y todas las actividades relacionadas, limitando sus facultades a ser un ente regulador y controlador. En el proyecto de decreto presentado a la Presidencia de la República, la DAC solicita también que se le restituyan los fondos por concepto de la tasa de seguridad, cuya cifra alcanzaría los $7 millones al año, considerando que mensualmente la Autoridad Aeroportuaria transfiere $450 mil mensuales por este servicio a la DAC y en el caso de Quito, la CorpaQ recibe $120 mil. Dicho proyecto de decreto fue conocido el 18 de junio por el Consejo Nacional de Aviación Civil y se resolvió que se pida el retiro del documento, pero continúa en la Secretaría de la Producción de la Presidencia.

Adicionalmente la DAC se niega a transferir su competencia en la comercialización de combustibles que mantiene en los aeropuertos nacionales y que está a cargo de Ecuafuel, subdivisión de la DAC, argumentando que hace más de una década, esta opera un contrato de prestación de servicios con Petrocomercial y el acuerdo es hasta el 2007.

Anualmente se distribuyen 50 millones de galones y a la DAC ingresan $0,03 por cada galón. Según Alfredo Baquero funcionario de la DAC, Ecuafuel se ocupa específicamente de "manipular el combustible en los tanques de almacenamiento instalados en los aeropuertos de Quito, Guayaquil y otras ciudades del país, y cargarlo en los aviones. La subdivisión de Ecuafuel está a cargo de Jorge Borja.


PUNTO DE VISTA

INSEGURIDAD JURIDICA
Alcaldes • Los alcaldes Paco Moncayo y Jaime Nebot consideran que si el pedido de la DAC tiene éxito "al retomar a su cargo servicios aeroportuarios que no le competen, contrariando la legislación vigente y la necesaria separación entre las actividades de operación y control, nos veríamos frente a otro patético cuadro de inseguridad jurídica que afecta tremendamente la imagen internacional de nuestro país".

DEFIENDE POTESTAD
DAC • Rafael Dávila e Iván Arellano, director y subdirector de la Aviación Civil, respectivamente insisten en que la seguridad en los aeropuertos es indivisible y que le corresponde al Estado. La decisión la dejan en manos de la Presidencia de la República, la que mediante un decreto podría definir los campos de acción de las entidades responsables de los aeropuerto.

GOBIERNO CON LA DAC
Respaldo • El debate generado en torno a qué entidad debe manejar la seguridad aeroportuaria en los aeropuertos generó que el presidente Lucio Gutiérrez manifestara que "de acuerdo a la Ley, la seguridad aeroportuaria le corresponde a la DAC" y que "su Gobierno no ha dado ningún aval para la inversión".

SEGURIDAD PRIVADA
Mariscal Sucre • La seguridad aeroportuaria está en manos de la Corporación Aeropuerto (CorpaQ) en el caso del Mariscal Sucre. Para el efecto contrató a la compañía OES, que trabaja con 160 personas en áreas internas y externas. Esta responsabilidad la delegará a la compañía Giudry de los Estados Unidos, que cuenta con la aprobación de la autoridad aeronaútica de ese país. Mensualmente se gasta $150 mil en el control.


l Constitución Política
Artículo 249
El Estado garantizará que los servicios públicos prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.

Artículo 252
El Estado ejercerá la regulación del transporte terrestre; aéreo y acuático y de las actividades aeroportuarias y portuarios mediante entidades autónomas civiles con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública.

l Ley de Aviación Civil
Artículo 1
Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. La construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles y de sus servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos de las rutas aéreas en forma directa o por delegación...

Artículo 2
El Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo regulador encargado de la política aeronaútica del país; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente controlador que mantendrá el control técnico operativo de la actividad aeronaútica.

Artículo 7
Es facultad del Director General controlar el tránsito aéreo en el territorio nacional; adoptar las medidas adecuadas en beneficio de la seguridad de navegación aérea...


l Regulaciones Internas de la DAC
Parte 107
Se establece que la seguridad aeroportuaria es del operador, al igual que es obligación de este someter el plan de emergencia y los planes de seguridad para la aprobación del ente de regulación y control.

l Decretos Ejecutivos 871 y 885
Se autoriza a las municipalidades de Quito y Guayaquil la posibilidad de construir, administrar o mantener los aeropuertos directamente, o por delegación a empresas mixtas o privadas mediante concesión, asociación, capitalización o cualquier otra forma contractual de acuerdo a la Ley.

l Registro Oficial No. 503
Se establece que las tasas y derechos por servicios aeroportuarios en los aeropuertos que hubieren sido autorizados por el presidente de la República a ser administrados, operados y mantenidos por las respectivas municipalidades serán creadas, reguladas, reformadas, fijadas, recaudadas y suprimidas por las municipalidades autorizadas.

l Oficio 26667 del Procurador del Estado
Se ratifica la competencia jurídica de la CorpaQ para celebrar el contrato de delegación con las empresas Quiport y ADC&HAS; y reitera que a partir de la vigencia de dicha delegación la Aviación Civil deberá limitar su actuación al control técnico operativo de la actividad aeronaútica en el aeropuerto Mariscal Sucre.

l Contrato de cesión, noviembre 2002
Se celebró el contrato de cesión en el que se especifican las obligaciones y facultades de la Dirección de Aviación Civil y de la CorpaQ en cuya cláusula quinta se dice “será de competencia exclusiva de la CorpaQ, la prestación de los servicios de seguridad en el aeropuerto Mariscal Sucre”.
EXPLORED
en Ciudad Quito

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