Quito. 15.09.93. Un intenso -y extenso- debate sobre la
legalidad del camino que ha escogido el Gobierno para
privatizar Ecuatoriana de Aviación se realizó ayer en el
Congreso Nacional, con ocasión de la presencia del gerente de
la Corporación Financiera Nacional (CFN), Leonardo Stagg, y
del presidente ejecutivo de Ecuatoriana de Aviación, Tancredo
Corral, ante la comisión de Modernización.

HOY recoge los pasajes principales de ese debate que, a juicio
de algunos observadores, podría ser ejemplificador de los
delicados aspectos que deben solventarse en el proceso de
privatizaciones que ha emprendido el Gobierno. En el debate
intervinieron el diputado Antonio Rodríguez y los funcionarios
gubernamentales mencionados.

Rodríguez: ¿La base legal para arrancar con todo el proceso es
el decreto ejecutivo 226, expedido por el presidente de la
República Sixto Durán Ballén?

Corral: Exactamente. Es la base legal con la que empieza a
hacerse la gestión. Pero yo tengo que confirmarla,
certificarla y sacramentarla.

Stagg: La CFN actuó facultada por el artículo 27 de su ley
constitutiva que lo autoriza a prestar servicios de mandataria
entre el Gobierno y la empresa privada para la administración,
compra y venta de bienes y valores.

Además, al crear la nueva compañía nos basamos en lo que dice
la Ley de Compañías, en su artículo 159, que dice que las
compañías anónimas en las que participen instituciones de
derecho público o privado con finalidad social o pública,
podrán constituirse con un solo accionista.

Rodríguez: El artículo dos del referido decreto presidencial
dispone dos cosas: la primera, que la CFN proceda a la
constitución de una compañía anónima, en este caso,
Ecuatoriana de Aviación S.A. y, segundo, que ésta, cuando sea
constituida, reciba los activos y pasivos de la "antigua"
Ecuatoriana de Aviación. Creo que mi análisis es correcto.

Corral: Así es.

Rodríguez: Pero la CFN es una institución pública que, según
el artículo 128 de la Constitución y su ley de origen, goza de
autonomía. Eso significa que ninguna autoridad puede
inmiscuirse en su administración y que sus decisiones tienen
que nacer de sus propios órganos administrativos. Sin embargo,
los dos funcionarios aquí presentes nos han dicho que el
presidente de la República dispuso que la CFN constituya una
empresa. Por lo tanto, en el decreto presidencial hay una
clarísima violación de la CFN.

Stagg: El decreto del presidente de la República lo que hace
es autorizar al Ministerio de Finanzas a llevar un contrato de
mandato con la CFN. Nosotros tenemos nuestras propias leyes y
por ello, en nuestro caso, fue el directorio de la institución
el que nos autorizó a celebrar dicho contrato. El artículo
cuarto de la Ley Constitutiva de la CFN le autoriza a prestar
servicios fiduciarios, especialmente al gobierno nacional y a
entidades de derecho público.

Rodríguez: Esa, más que una aclaración, es una ratificación de
lo que yo sostengo.

Stagg: Sí, pero era obvio que teníamos que sujetarnos a
nuestra propia ley y reglamento.

ENTIDAD SUJETA AL DERECHO PUBLICO

Rodríguez: En todo caso, hasta la resolución del directorio de
la CFN tiene un punto de arranque: el decreto ejecutivo del
presidente de la República. Me pregunto si el directorio de
esa institución habría tomado esa resolución sin el decreto
del presidente de la República. El directorio tomó la decisión
como consecuencia del decreto ejecutivo, puesto que inclusive
su decisión es posterior a la del decreto. De otro lado,
siendo la CFN una entidad del sector público, está sujeta al
derecho público, según el cual, solo está permitido hacer
aquello que expresamente lo autoriza la ley. Entonces, ¿cuál
es la norma legal que le faculta expresamente a la CFN a
constituir una empresa llamada Ecuatoriana de Aviación S.A.?

Stagg: Estamos autorizados por el artículo 27 de la Ley de la
CFN, que nos faculta a ser mandatarios del Gobierno o de
entidades públicas en todo lo que se relacione con la
administración, compra y venta de bienes y valores. No es la
primera empresa del caso. Ud. sabe que estamos en un proceso
de desinversión de un sinnúmero de casos similares en los que
hemos participado.

Rodríguez: Ese artículo dice que la CFN podrá prestar
servicios de mandataria del Gobierno parar la administración,
compra, venta o transferencia -en ningún caso constitución- de
bienes y valores.

Stagg:Yo no soy abogado y estoy haciendo un esfuerzo
increíble. La palabra "administrar" en el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua, significa ordenar, disponer,
organizar, en especial la hacienda o los bienes. Cuando dice
"hacienda o los bienes", creo que estoy más o menos dentro de
eso. Vamos a ponernos extremadamente estrictos en esto. Lo que
queremos es salir adelante.

Rodríguez: Queremos salir adelante con estricto cumplimiento
de las normas constitucionales y legales. En derecho público,
la interpretación extensiva está prohibida.

El artículo cuarto de la Ley de la CFN dice que corresponde a
ésta estimular y acelerar el desarrollo económico de país,
básicamente en la industria manufacturera, agroindustria, la
pesca y el turismo. ¿Dónde está la facultad de constituir una
empresa como Ecuatoriana de Aviación?

Stagg: El artículo cuarto de la Ley de la CFN dice que ésta
puede participar en la promoción o ampliación de los capitales
de empresas industriales y prestar servicios fiduciarios
especialmente al gobierno nacional y entidades de derecho
público. Yo he oído que hablamos de la industria de la
aviación y el turismo. Son esas dos actividades que se acercan
mucho más a lo que usted ha mencionado.

Rodríguez: La aviación no es una industria. La industria
presupone la transformación de materia prima. Ecuatoriana de
Aviación no tiene objetivo alguno de transformación
productiva.

De otro lado, el decreto ejecutivo dispone también que
Ecuatoriana de Aviación traspase sus activos y pasivos a la
nueva empresa. Pero Ecuatoriana de Aviación es también una
entidad autónoma. Por lo tanto, al igual que la CFN, el
presidente de la República no puede intervenir en las
decisiones de esa empresa. Además, no hay que olvidar que el
gobierno de facto del general Rodríguez Lara nacionalizó
Ecuatoriana mediante el decreto supremo N§ 743 de julio de
1974 y un decreto ejecutivo tiene la jerarquía de ley, aunque
proviniere de un gobierno de facto, según lo sostienen los
actuales procurador general del Estado y presidente ejecutivo
de Ecuatoriana. Por lo tanto, su derogatoria, según la misma
autoridad, procede mediante otra ley. Entonces, no es posible
que una entidad autónoma, según la ley y sus estatutos realice
actos que determinen el despojo de su patrimonio propio por un
decreto ejecutivo del presidente de la República.

De hecho una operación de esa naturaleza que determine la
transferencia de activos y pasivos de la empresa, mediante
cualquier procedimiento, deja a Ecuatoriana de Aviación en
nada, en un cascarón, sin poder ejercer el objetivo para la
cual fue creada y eso es también violatorio de la ley. No
puede, bajo ningún concepto, una empresa estatal creada por
ley, autodisolverse, autoliquidarse, sin disposición previa
del Congreso Nacional.

Al final de la sesión, el diputado Antonio Rodríguez solicitó
a Tancredo Corral el acta de la sesión en la que el directorio
de la CFN autorizó la suscripción del contrato de mandato con
el Ministerio de Finanzas para construir la nueva Ecuatoriana
de Aviación.

De otro lado, el diputado Manuel de Guzmán Polanco Pérez,
solicitó entre otros documentos, la carta de compromiso que el
anterior presidente Ejecutivo de Ecuatoriana, Alfredo
Barreiro, envió a la empresa rusa Vnukovo, que iba a
proporcionar los aviones Tupolev.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El diputado Antonio Rodríguez anunció ayer que ha presentado
ante el Tribunal de Garantías Constitucionales una demanda de
inconstitucionalidad del decreto presidencial por el cual se
dispone la creación de una empresa privada que heredará los
activos y pasivos de la actual Ecuatoriana de Aviación.

El anuncio lo hizo durante la sesión en la que la comisión
parlamentaria de Modernización escuchó las exposiciones de los
principales ejecutivos de la Corporación Financiera Nacional y
de Ecuatoriana de Aviación sobre la privatización de esa
empresa estatal.

Rodríguez sostuvo que sus acciones en torno a este caso se
orientan a propiciar que los procedimientos se sustenten en la
constitución y en la leyes de la República, tomando en cuenta
que el Gobierno se propone privatizar otras empresas del
Estado.

Dijo que no ponía en tela de juicio la honorabilidad de los
dos ejecutivos gubernamentales, pero reiteró que era
indispensable que el proceso se encuadre en la ley.
EXPLORED
en Ciudad N/D

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