BOGOTÁ. La Corte Constitucional de Colombia determinó hoy que los consumidores de dosis mÍnimas de droga deben ser considerados como enfermos y no pueden ser detenidos y menos castigados.

El alto tribunal asÍ lo definió ante una demanda contra un artÍculo de la Ley de Seguridad (de 2009) que castiga a quien sea detenido en posesión de una pequeña cantidad de droga.

"Quien la lleve (droga) y distribuya, será castigado, y el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto dependiendo de su estado de consumo", señaló el Constitucional colombiano en sala plena.

En cambio, la droga hallada podrá ser incautada y destruida.

La misma Sala recordó que el Congreso mediante un acto legislativo determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.

La demanda contra ese artÍculo de la Ley de Seguridad fue presentada por un ciudadano que consideró que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocÍa la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomÍa" que le es inherente.

Igualmente, el demandante consideró que esa norma afectaba "el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la igualdad". (EFE)

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