Quito. 07.01.93. Aunque usted no lo crea: el sábado pasado
Martha Jijón de Ortega fue como de costumbre a comprar víveres
al comisariato de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Para la
comida de la semana de ella, su conviviente y sus cinco hijos
pidió: cinco libres de arroz flor, cuatro de azúcar de
primera, un litro de aceite, dos libres de fideo, una de
fréjol y diez huevos. ¿Saben cuánto pagó? Apenas 27 sucres con
80 centavos. ¿Por qué? Porque su marido, Juan Ortega, Está
amparado por uno de los más desproporcionados contratos
colectivos que existen en la administración pública. Juan es
un estibador con un sueldo básico de 150.000 sucres que sumado
a todos los beneficios adicionales llega a recibir cerca de un
millón al mes.

A pesar de que la Constitución y el Código del Trabajo
garantizan que "para igual trabajo igual remuneración", los
110.000 servidores públicos sindicalizados gozan de beneficios
laborales que están muy por encima de los 241.000 restantes
empleados u obreros del Estado que se rigen por la ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa. Para tratar de
equilibrar este desajuste se creó en 1991 la Secretaría
Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA). Por el análisis
técnico de esta oficina deben pasar todos los contratos
colectivos antes de ser firmados. Se controla la celebración
contractual con una sola asociación de trabajadores por
entidad, se prohíbe la sustitución de obligaciones (como el
pago patronal del seguro e impuesto a la renta de los
empleados) y se niega la duplicación de beneficios.

Actualmente existen 15 contratos en estudio de la SENDA, cada
uno con pedidos más inverosímiles que otros: Bonificaciones
por la fiesta de cualquier pueblo, semana de vacaciones hasta
por la muerte de la nuera, préstamos millonarios a 9 años
plazo y sin un centavo de intereses y hasta cláusulas que
dicen que si se dictara alguna ley que vaya en contra de los
beneficios constantes en el contrato colectivo, prevalecerá
éste ante la ley.

Cada día más

Hasta 1979 solo los obreros, mas no los empleados, podían
acceder a la firma de un contrato colectivo. Con el
advenimiento de la democracia y la puesta en vigencia de una
nueva constitución, muchas empresas del sector público pasaron
a regir sus relaciones laborales en base al Código del Trabajo
y por lo tanto los empleados también pudieron sindicalizarse.
En estos trece años la contratación colectiva en el sector
público ha adquirido prerrogativas insospechadas. En los
contratos se especifica, por ejemplo, que el próximo "no podrá
contener beneficios iguales ni inferiores que el actual".

De los 15 contratos colectivos que están recibiendo análisis
de la SENDA, 7 han sido devueltos con observaciones por
rebasar los límites financieros de las propias instituciones.
Estos contratos colectivos pertenecen a los sindicatos de
empleados y trabajadores de la Empresa Provincial de Agua
Potable del Guayas, Ministerio de Obras Públicas, Instituto
Nacional de Higiene, Junta Nacional de la Vivienda, Instituto
de Obras Sanitarias y a las autoridades portuarias de
Esmeraldas y Puerto Bolívar. Los presentados y que todavía
están en estudio son: Autoridad Portuaria de Guayaquil,
Servicio de Erradicación de la Malaria, Cedegé, Crea,
Ministerio de Salud y Empresa Nacional de Correos.

En los contratos colectivos se maneja con mucha sutileza una
serie de términos que aparentemente son sinónimos pero que en
realidad su acertada interpretación permite apreciar grandes
diferencias económicas. Así tenemos las palabras salario y
remuneración: la primera se refiera al sueldo sobre el cual se
calculan las aportaciones al IESS, mientras la segunda es la
suma del sueldo más todas las bonificaciones adicionales que
existieren.

En las 7 empresas ya analizadas y rechazadas por la SENDA
trabajan un total de 9.713 personas y si las autoridades
deciden ceder ante todas las pretensiones laborales tendríamos
que cada uno de esos trabajadores ganaría, en promedio,
mensualmente la suma de un millón ciento sesenta mil sucres.
Si actualmente el promedio de sueldos de esos grupos laborales
es de 476 mil sucres, estaríamos hablando de un incremento del
143 por ciento, casi tres veces el aumento del costo de la
vida por la inflación. Como ejemplo, Vistazo hizo un estudio
detenido de cuatro proyectos de contrato colectivo.

Autoridad Portuaria

Los obreros de Autoridad Portuaria de Guayaquil han firmado ya
15 contratos colectivos, en cambio los empleados solo 6. Ahora
están negociando en primer contrato unificado en donde, ni
cortos ni perezosos, han "unificado" y aumentado las
conquistas de los dos anteriores.

En las portuarias de Esmeraldas y Puerto Bolívar los contratos
son casi similares en los pedidos. El más extenso es el del
puerto de guayaquil a tal punto que aún no ha podido ser
cuantificado por la SENDA. Sin embargo, como referencia
tenemos que en Puerto Bolívar los 204 trabajadores ganarán
mensualmente un promedio de dos millones doscientos cincuenta
mil sucres mensuales cada uno.

Al revisar detenidamente este proyecto de contrato colectivo,
descubrimos que los portuarios guayaquileños demandan entre
otras cosas:

En caso de privatización una indemnización que fluctúa entre
los 2 y los 15 años de remuneraciones. Si la separación es
voluntaria deberán pagarles lo que dice el Código del Trabajo
más el 65% de remuneración por cada año laborado y, por si
fuera poco, dos años más de remuneraciones. Loa aumentos
salariales los piden cada seis meses: primero se indexará el
sueldo de acuerdo a la inflación y luego se sumará lo
eventualmente decretado por el gobierno más el 50% de un
salario mínimo vital. Aclaran que "los aumentos decretados se
pagarán aunque expresamente diga en el decreto que se excluye
a los trabajadores sindicalizados". El empleador asumirá la
mitad del aporte al IESS y todo el impuesto a la renta. Un
subsidio de alimentación que contempla el 8% del salario
mínimo vital más "una hora de descanso para alimentación que
la cobrarán como una hora extraordinaria". Tienen permiso
remunerado de hasta 7 días por la muerte de la cónyuge, padre,
madre, abuelo, hijos, hermanos, nueras o yernos (en el código
se establece 3 días).

Con un mínimo de dos años de trabajo la Autoridad Portuaria
deberá prestar para vivienda o vehículo "hasta 200 salarios
mínimos vitales, sin intereses, pagaderos a ocho años plazo
más uno de gracia". Tomando en cuenta que para enero de 1993
el salario mínimo, en Autoridad Portuaria sería de 80 mil
sucres, calculamos que el préstamo ascendería a los 16
millones de sucres. Al no pagar intereses y con el año de
gracia la cantidad que el patrono perderá por prestar gratis,
será de 94,5 millones de sucres. Para la ejecución de esto
préstamos, "la empresa creará un fondo para la adquisición de
100 vehículos en enero de cada año para sus trabajadores".

Además de los días libres, reciben gratificaciones por el día
de la unidad de los trabajadores portuarios, por el día del
obrero portuario, por la fundación e independencia de
Guayaquil y por la fundación de portuaria. Adicional a los
décimos de ley, piden dos sueldos en abril y dos
decimoterceros sueldos en diciembre. En la larga lista de un
centenar de pedidos se añaden aguinaldos navideños, atención
médica familiar gratuita, ayuda educacional, guardería,
estímulos por servicios, fondo vacacional independiente del
subsidio vacacional, bono de productividad, subsidio de
antigüedad y se prevé el ingreso de los descendientes cuando
el empleado tenga incapacidad permanente. No podía faltar para
todos los miembros del comité ejecutivo de los dos sindicatos,
el derecho a inasistencia remunerada por todo el tiempo que
duren sus funciones.

EPAP-G

En la Empresa Provincial de Agua Potable del Guayas se firmará
el decimotercer contrato colectivo. Este será el primero como
Empresa Provincial ya que los anteriores fueron negociados
como Departamento Municipal, Junta Cantonal o Empresa
Municipal.

La Empresa cuenta con 1.500 empleados y trabajadores de los
cuales solo 970 están afiliados al Comité de Empresa. Sin
embargo, el contrato colectivo obliga a que todos sean
amparados bajo este régimen jurídico. A pesar de que hasta la
fecha no se lo ha firmado, el proyecto contempla que regirá en
forma retroactiva desde el 1 de enero de 1992. La mayoría de
las conquistas económicas las consiguieron hace dos años en el
decimosegundo contrato colectivo. De las 69 cláusulas
existentes en él solo 9 presentan incrementos, a pesar de ello
la diferencia es de 10 mil millones de sucres, lo que
representa un 95% más que el contrato anterior. El problema
principal es que la mayoría de los beneficios están calculados
en base al salario mínimo vital y por lo tanto aumentan
automáticamente con la elevación de ese salario referencial.
Cada trabajador de la EPAP-G recibirá un sueldo promedio
mensual de un millón doscientos mil sucres.

Ellos piden con mucha justicia, cursos de capacitación pero
condicionan que sean dictados durante las horas laborables que
en la semana solo serán 35, aunque el gobierno por ley
decretare lo contrario. Si la mujer de un trabajador diera a
luz, su marido tendrá cuatro días de permiso más un salario
mínimo vital. Tendrán subsidio de alimentación por cada
comida, subsidio familiar sin límite de cargas, subsidio
educacional para cada hijo y bonificaciones adicionales por el
día del trabajo, fundación e independencia de Guayaquil y por
aniversario de la EPAP-G. Por si fuera poco, al fallecimiento
del trabajador "la empresa se obliga a ingresar inmediatamente
como trabajador a un hijo (a)".

MOP E INECEL

Por su parte, los 4.350 trabajadores de la Federación
Ecuatoriana de Trabajadores de Obras Públicas Fiscales
(FETOPF) quieren firmar su séptimo contrato colectivo con el
MOP.

El proyecto contempla un aumento de los beneficios en 3.77
veces más que el anterior. Con esto el costo total sería de
más de 78 mil millones de sucres. Ellos se garantizan, entre
otras cosas, seis años de estabilidad laboral, un aumento
salarial del 40 por ciento, cinco becas anuales para estudios
de los hijos en el exterior, permiso pagado por un año a 4
trabajadores para estudios sindicales en el extranjero y
comisión de servicios con sueldo si el trabajador resultare
electo a alguna dignidad de elección popular.

Los ocho sindicatos de INECEL reunidos en el Comité Unico que
representa a 3.126 trabajadores proponen su tercer contrato
colectivo a partir del 1 de enero de 1992, en forma
retroactiva. Sus aspiraciones son la estabilidad indefinida de
los trabajadores, el 60% de la remuneración anual por cada año
de servicio en caso de despido e, incremento salarial del 40%
de salario mínimo más el 40% de sueldo básico de cada
trabajador. En caso de nacimiento de un hijo piden que se les
reconozcan dos y medio salarios mínimos vitales, aparte de los
gastos de maternidad. Por subsidio de antigüedad el 5% del
mínimo vital más el 3% del sueldo básico (la antigüedad la
calculan tomando en cuenta el tiempo laborado en INECEL más el
trabajado en otras instituciones del Estado). Bonificaciones
adicionales en mayo, octubre y noviembre. Treinta días de
vacaciones anuales más: lunes y martes de carnaval, jueves
santo, 23 de mayo, 24 y 31 de diciembre y por la fiesta de
cada una de las 8 organizaciones sindicales. Además, los
dirigentes tiene seis horas diarias para sus actividades
sindicales.

DERECHOS ADQUIRIDOS

El aumento constante en las exigencias de los trabajadores en
los llamados contratos colectivos se debe principalmente a una
mala interpretación de lo que la constitución garantiza como
intangibilidad de los derechos adquiridos. Esto nos lo explica
el secretario nacional de Desarrollo Administrativo, ingeniero
Benjamín Rosales Valenzuela: "Muchos de los líderes sindicales
quieren considerar como derechos adquiridos cosas que no son
tales. Por ejemplo, hay contratos colectivos firmados hace 15
años que establecen precios de artículos de primera necesidad.
Los sindicatos quieren que se sigan manteniendo esos precios
como que fueran derechos adquiridos. Creo que eso no se puede
aceptar bajo ningún concepto".

Otro punto que ha generado conflictos sociales es el hecho de
que en los contratos colectivos, los beneficios adicionales se
los calcula en base al salario mínimo vital. Según Rosales
"esto hace que si el salario mínimo vital debe ser
incrementado para beneficiar a las personas que realmente
ganan el mínimo vital, éste debe ser represado por los
gobiernos para evitar aumento en las bonificaciones
adicionales que benefician a los sindicalizados en todos los
niveles y no solo a los que menos gana".

¿Podrá algún gobierno frenar las pretensiones de los
trabajadores sindicalizados? ¿Será la privatización el acabóse
de los dirigentes laborales? Nadie lo sabe aún. Lo cierto es
que estas desmedidas pretensiones están llevando a la quiebra
y aumentando la ineficiencia de las empresas del Estado.
(REVISTA VISTAZO N§609, PP. 22-25)

EXPLORED
en Ciudad N/D

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