Quito. 28 ago 2000. Entre 90 y 100 denuncias mensuales, sobre abusos al
consumidor, recibe la Defensoría del Pueblo; el 80% tiene una solución
efectiva. Las quejas más frecuentes se presentan en el campo de los
servicios básicos (agua, luz, teléfono y transporte). Aydé Alvarado,
defensora adjunta del Consumidor y del Usuario, ha concentrado su
atención a la posibilidad de difundir y aplicar la nueva Ley de Defensa
del Consumidor.

La norma, por ejemplo, "permite que si alguien reclama por el cobro de
una planilla excesiva, tiene derecho a que le cobren el promedio de los
últimos seis meses hasta que el caso se investigue.

La oficina que dirige Alvarado se ha organizado para cumplir con este
objetivo.

"El trabajo es arduo; por tanto, se trabaja conjuntamente con los
proveedores de servicios. Además de velar por la calidad de los
servicios, avanzamos en el diseño de políticas" sostiene la funcionaria.

- ¿Cuál es el papel de la Defensoría del Pueblo frente a la Ley de
Defensa del Consumidor?

- La Defensoría del Pueblo empezó a estudiar la Ley de Defensa del
Consumidor. Surgió la iniciativa de reunir a varias ONG, como la Comisión
de Defensa del Consumidor y la Tribuna del Consumidor, que junto a
nosotros elaboraron el proyecto. Este, sin muchos cambios, fue aprobado
por el Congreso.

- La Tribuna del Consumidor señala que, según la Ley, la Defensoría del
Pueblo tiene el papel de mediador entre el consumidor y el proveedor.

- No solamente es mediador. De acuerdo con la Ley, la institución es la
primera instancia de solución extrajudicial de los conflictos entre el
consumidor y el proveedor. Hacemos mediación cuando es posible y las
partes aceptan. Procuramos la reparación de un derecho vulnerado. Nuestra
primera función es lograr que quien ha infringido la ley, la repare.

- ¿Es un trabajo coordinado entre la Tribuna y la Defensoría del Pueblo?

- Hemos trabajado juntos. Sin embargo, las instancias de acuerdo con la
Ley son: primero la Defensoría del Pueblo, que asume la defensa
extrajudicial; luego, los jueces de contravenciones para la demanda
judicial.

Según la primera transitoria de la Ley, el papel de jueces de
contravención lo ejercen, por ahora, intendentes y comisarios; en segundo
lugar, el juez de lo penal.

- ¿Cual es el papel fundamental de la Defensoría del Pueblo en la
ejecución de la Ley, si su participación, en el ámbito legal, no es
explícita?

- El artículo 96 de la Constitución dice que la Defensoría del Pueblo
protegerá los derechos fundamentales de los ciudadanos y entre esos están
los del consumidor. Ese mismo artículo dice que la Defensoría velará por
la calidad de los servicios públicos y, por ello, se creó la Defensoría
Adjunta del Consumidor y Usuario.

- ¿No se están duplicando esfuerzos, por un lado la Tribuna y por el otro
la Defensoría del Pueblo?

- El trabajo de protección al consumidor es una labor con la sociedad
civil, la Tribuna es parte de ella. También están las asociaciones de
Defensa del Consumidor en cada provincia, creadas por iniciativa y
esfuerzo de la Defensoría.

- ¿Cuáles son las características de estas asociaciones?

- Son independientes, tienen su autonomía, sus estatutos, personería y
actúan con gobierno propio. Si quisiéramos ser un ente burocrático más,
solo trabajaríamos del lado oficial. Queremos resultados, por ello
integramos a la sociedad civil. Y aunque existe descentralización, el
trabajo conjunto es la clave.

- Si estas asociaciones logran representatividad, ¿qué pasará con la
Defensoría del Pueblo?

- Nuestra principal idea es que la sociedad civil tiene que crecer. La
Defensoría está tranquila porque ellos serán sus propios defensores.

- ¿Quién tendría que sancionar abusos contra el consumidor?

- Basada en la Constitución y su propia Ley Orgánica, la Defensoría puede
aplicar sanciones morales para exigir el respecto a los derechos de los
consumidores.

- ¿Penalmente hay sanción?

- Iría al juez de lo penal. Según la nueva Ley puedo pedir que sea un
juez de contravenciones quien lo resuelva.

- ¿La Defensoría está facultada a encaminar las causas?

- Puedo encaminar a los jueces. Hay varias maneras: la denuncia, la
sujeción y la excitativa fiscal, según el caso.

- ¿La respuesta de los consumidores es aún tibia?

-Yo diría que han perdido la fe. Nos llaman y les solicitamos que hagan
la denuncia por escrito. En ocasiones actuamos de oficio, cuando el
asunto es público y notorio (pensiones de colegios, medicinas, teléfonos
celulares).

Pero la gente no cree en un organismo que le puede defender
gratuitamente. (IBO)

FICHA

Aydé Alvarado de Paz y Miño es, desde 1999, Defensora Adjunta del
Consumidor y del Usuario. En 1998, ocupó el cargo de Directora Nacional
de Defensa.

Otros cargos: Asesora de la Procuraduría General del Estado en el período
1988 -1993.

Asesora del Contralor General del Estado 1990 -1991.

Gerente Jurídica del Banco del Estado en 1993 - 1996.

Consultorías para elaborar la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de
Agua Potable y Saneamiento. Elaboró los reglamentos para la enajenación
de bienes del Consep y para el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Doctora en Jurisprudencia. (DIARIO HOY) (P.6-A)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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