CONCESIONES MINERAS SE MANTIENEN IMPRODUCTIVAS. Por Felipe
Burbano de Lara

Quito. 06.05.91. El Ecuador minero vive una situación
paradójica, que puede llevar a engaño: todo el "catastro
minero" está copado, ha sido entregado en concesiones a
supuestos inversionistas privados. Alguien diría que siempre
ha existido un gran interés por invertir en minería y que la
Ley 006, expedida en agosto de 1985, daba el marco legal
adecuado para cristalizar esas inversiones.

Pero la realidad es otra. La mayor parte de esas concesiones
entregadas se mantienen improductivas. Tan improductivas que
el sector minero apenas aporta -datos de 1989- con el 0,9% del
Producto Interno Bruto. En Colombia ese mismo sector aporta
con cerca del 14,0%, y en Chile, el otro extremo, con más del
80%.

El drama no queda allí. La actual ley minera -que está en los
últimos estertores, según parece- autoriza concesiones de
hasta 50.000 hectáreas. Hay beneficiarios que han recibido más
de una concesión por parte del INEMIN. El resultado: una gran
concentración de concesiones mineras en pocas manos y que se
mantienen improductivas.

Quienes defienden la nueva Ley de Minería creen que las
críticas hechas al proyecto provienen justamente de aquellos
sectores que se beneficiaron de las concesiones del INEMIN. Y
critican la nueva Ley porque en una de sus disposiciones
transitorias se da un plazo de 90 días para que los
concesionarios morosos paguen al INEMIN los derechos
superficiarios, de lo contrario se les quitará las
concesiones.

El problema es grave. El INEMIN tiene una cartera vencida de
1.600 millones de sucres en derechos superficiarios. No los ha
cobrado porque la Ley actual señala que para terminar un
contrato -por cualquier razón- el INEMIN debe presentar una
demanda ante un juez de lo civil. Resulta, sin embargo, que la
lentitud del aparato judicial ecuatoriano podría demorar el
juicio más del tiempo de la concesión. Y mientras dura el
juicio, el contrato no puede darse por terminado. Tan
engorroso resultaría este trámite, que el INEMIN se ha
abstenido de iniciar juicios. Ha preferido esperar el término
del contrato en el plazo fijado.

Para corregir estos vacíos de la Ley 006, la nueva Ley propone
lo siguiente: por un lado, cobrar los derechos superficiarios
por adelantado, es decir, el momento de la firma del contrato.
Y por otro lado, sacar de la justicia ordinaria el proceso de
reclamo de los contratos y trasladarlo al aparato
administrativo del Estado. La nueva Ley convierte a los
directores regionales de Minería en jueces de primera
instancia, y al Director Nacional en juez de única instancia.
Pero el afectado puede recurrir al Tribunal de lo Contencioso
y Administrativo si quisiera apelar el fallo del Director
Nacional. Según los entendidos, el Tribunal de lo Contencioso
es de las pocas instancias -sino la única- ágil del aparato
judicial ecuatoriano. De ser así, no tendría cabida la
crítica de quienes sostienen que la nueva Ley deja en manos de
la burocracia -que sería juez y parte- el fallo de los
litigios por concesiones mineras.

Del Estado a la empresa

La actual Ley de Minería establece la obligatoriedad de los
concesionarios de los derechos mineros de presentar anualmente
un informe de trabajo para la aprobación del INEMIN. Algunas
empresas se han quejado de que estos informes no son revisados
por la burocracia, y que pese a ello la nueva Ley los
convierte en semestrales en lugar de anuales.

En los contratos actuales de minería el INEMIN fija el
programa de trabajo y el presupuesto de inversiones a los
beneficiarios de las concesiones. Los informes, en teoría,
debían verificar el cumplimiento de ese plan de trabajo y de
inversiones. Es el Estado el que impone los términos de la
actividad empresarial.La nueva Ley -siempre según sus
defensores- deja en manos de la empresa la determinación de su
plan de trabajo y de su programa de inversiones. A cambio le
exige un "informe de trabajo" semestral que no estará sujeto a
la aprobación de ningún funcionario público. Al no estar el
"informe de trabajo" sujeto a ninguna aprobación, se elimina
una fuente de corrupción en la relación concesionarios
mineros-funcionarios del INEMIN.

Invasiones y ley "No hay crimen, no hay pena, si no hay Ley".
Este principio jurídico es el que ha prevalecido en el Estado
para no reprimir la proliferación de invasiones a las áreas
mineras. No menos de 30 minas en el país se han desarrollado
por invasiones -entre ellas Nambija-, sin que el Estado haya
podido hacer nada. ¿Por qué? Porque en el país no hay ninguna
Ley que tipifique como delito la "invasión minera". Y al no
ser un delito tipificado, la decisión política que pudiera
tener el Estado para reprimir las invasiones carece de base
legal para ejecutarse. Con la nueva Ley, la "invasión minera"
se convierte en delito.

Mayores libertades

El espíritu de los tiempos actuales -todos creen que para
bien- es el de conceder mayores libertades a los
inversionistas mediante una redefinición del rol estatal y una
simplificación de los métodos de control. Se quiere creer en
la buena fe de los empresarios. La Nueva Ley de Minería se
inscribe en este "espíritu", dicen sus defensores. Algunas
disposiciones probarían aquello:

La nueva Ley establece la total libertad para transferir los
derechos concesionarios entre privados. En la actual Ley es el
INEMIN el que autoriza la transferencia de derechos.

La nueva Ley establece la libre comercialización de minerales
para quienes los producen. Quienes solo vayan a comercializar
minerales -no sean productores, o vayan a comercializar otros
minerales a los producidos por ellos- deben pedir una licencia
al INEMIN. Este requisito -que según los defensores de la ley
no restringe la libertad de comercialización- tiene como
propósito que el Estado tenga un mínimo control sobre lo que
se produce y se vende.

Actualmente es casi imposible exportar minerales, puesto que
la Ley 006 dice que primero deberá ser atendida la demanda
interna del país. Sin embargo, nadie sabe cuáles son las
necesidades de consumo del país en cada uno de los
minerales... La nueva Ley permite la libre exportación pero
señala que las divisas tendrán que ser vendidas al Banco
Central.

Sin embargo, quienes defienden la nueva Ley sostienen que el
destino de las divisas -incautación o desincautación- tendrá
que ver con el manejo macroeconómico del país. En otras
palabras, si algún gobierno decretara la desincautación de
divisas, la nueva Ley de Minería deja abierta la posibilidad
para que ese régimen se aplique también a los exportadores de
minerales.

¿El Talón de Aquiles?

Por último, se ha acusado al nuevo proyecto de Ley de promover
una mayor burocratización al crear nuevas entidades públicas.
Quienes defienden la Ley sostienen, por el contrario, que lo
único que se está haciendo es descentralizar al INEMIN para
darle mayor agilidad y evitar que las diversas actividades
encomendadas a esa entidad -investigación, entrega de áreas
mineras y operación de áreas- se superpongan unas con otras.

El INEMIN tiene actualmente cerca de 600 empleados. Hecha la
distribución en las nuevas divisiones, sobran 100, según
reveló a HOY un empresario que ha participado activamente en
la elaboración de la nueva Ley. Los defensores del proyecto
creen que el aumento de la burocracia dependerá, este sí, de
la decisión política de los gobiernos. (A-2).
EXPLORED
en Autor: Felipe Burbano - [email protected] Ciudad N/D

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