Quito. 21 jun 2000. La Superintendencia de Bancos creará la Unidad
de Reprogramación de Pasivos. Esta oficina será la encargada de
mediar entre los acreedores y sus deudores.

El plan de reprogramación de pasivos aprobado por la Junta
Bancaria, el fin de semana pasado, es aplicable para todas las
instituciones financieras (IF). Esto es, las entidades financieras
del sector privado (bancos, mutualistas, financieras, etc.) y del
sector público (Corporación Financiera Nacional, Banco Central,
Banco Nacional de Fomento y Banco del Estado).

El mecanismo acepta la reprogramación voluntaria de las deudas
calificadas por la Central de Riesgos como A (normal), B
(incumplimiento de pago de manera transitoria), C (atrasos
continuos) o D (morosidad de hasta seis meses). También se pueden
reestructurar las deudas calificadas como E (pérdida) siempre que
las instituciones financieras acreedoras determinen la viabilidad
económica y financiera de su deudor.

La reprogramación voluntaria se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los deudores, con cartera C y D, que hayan renunciado a sus
derechos de reprogramación obligatoria en todos sus créditos
elegibles podrán acceder al mecanismo voluntario.

b) Las partes (IF y deudor) podrán negociar de manera directa la
reprogramación del crédito. Ellas tendrán 20 días de plazo para
llegar a un acuerdo (tasas de interés, cuotas, etc.), pudiendo
prorrogarlo por una sola vez si se lo comunican a la Unidad de
Reprogramación de Pasivos (URP). Dicha Unidad es una oficina de la
Superintendencia de Bancos que actuará como mediadora del proceso.

c) Si las partes no llegan a un acuerdo dentro del plazo señalado,
cualquiera de ellas podrá solicitar a la URP, dentro de los dos
siguientes días, para que intervenga como facilitadora de un nuevo
proceso de renegociación. La Unidad tiene cinco días para convocar
a las partes e informarles el proceso de negociación al que se
someterán.

El plan contemplará los siguientes puntos: un convenio entre los
acreedores que fije los límites de su actuación en la negociación,
un convenio entre deudor-acreedor que establezca las reglas con
las cuales se llevará a cabo la negociación y que incluya el
mecanismo de resolución de conflictos y un cronograma de
cumplimiento del proceso de negociación.

d) Si luego de diez días de solicitada la intervención de la URP
no se concretan los convenios ni el cronograma señalados
anteriormente, la Unidad comunicará al deudor y sus acreedores que
queda finalizado el proceso. De igual manera, si se incumple
cualquiera de los convenios o cronogramas, la URP citará a las
partes a una reunión con el propósito de que entre ellas acuerden
una solución. Si no se llega a ningún acuerdo se declara
finalizado el proceso. f) En el caso de personas que tengan deudas
como dos o más IF, éstas deberán constituir un comité de
acreedores que actúe en representación de todas para concretar la
reprogramación. Si una institución se negase a participar, deberá
hacer el 100 por ciento de provisiones por dicho crédito.

g) Las resoluciones de los comités de acreedores se deberán tomar
con una votación favorable que represente más de la mitad de los
votos. Todas la empresas del sector público, incluyendo los bancos
en la AGD, tendrán un solo representante que actuará en el comité.
Él considerará como único acreedor.

h) Si se llega a un acuerdo con el deudor, el respectivo comité
comunicará a la Superintendencia de Bancos los contenidos del
convenio de reprogramación y el detalle de operaciones
replanteadas.

i) A los acreedores que se acojan al mecanismo de reprogramación
voluntaria no se les modificará su calificación de riesgo mientras
dure el programa.

Qué se debe presentar para la reestructuración

La estructura del grupo * La nómina de las compañías subsidiarias
y afiliadas, los estatutos vigentes de las empresas que integran
el grupo, definición de la estructura gerencial (indicar si
existen sindicatos o comités de empresas), detalle de las
transacciones realizadas entre las firmas del grupo, etc.

Estructura de recursos * Detalle de las deudas vencidas y vigentes
(ya sea como deudor o garante) que mantiene el deudor a la fecha
de presentación del aviso, estado del trámite de cobro judicial y
extrajudicial de esas deudas y detalle de cualquier emisión de
obligaciones y condiciones de la misma.

Detalle de los activos * Lista de todos los activos tangibles e
intangibles (corto o largo plazo), declaración sobre depósitos e
inversiones en el extranjero, cualquier existencia de activos
restringidos y colateralizados, último avalúo de los activos y
reporte por antigüedad de las cuentas por cobrar.

El plan de negocios * Resumen de las perspectivas de la situación
del sector productivo al que pertenece la empresa en los próximos
tres años, pronósticos de rentabilidad, tasas de crecimiento de la
oferta y demanda de sus productos principales y aspectos
regulatorios y de impuestos. Descripción de las principales
operaciones de la compañía, análisis de la situación competitiva.

Los resultados históricos * Estados financieros del último
ejercicio económico y del mes anterior a la presentación de la
solicitud. Breve análisis de los resultados sobre los 12 meses
anteriores.

Las proyecciones de la empresa * Entorno macroeconómico,
identificación de los requerimientos de capital de trabajo para el
período proyectado, plan de reducción de costos, planificación de
venta de activos no estratégicos y clasificación de los productos
en función de su rentabilidad. (Texto tomado de El Comercio)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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