Ciertos "incumplimientos legales" en la importación de mercadería para los comisariatos de la Fuerza Terrestre podrían configurar el posible cometimiento de delitos aduaneros y tributarios en las últimas cinco décadas. La falta de un marco jurídico claro habría alentado esas distorsiones

Un juicio penal por el supuesto delito de abuso de administración militar, instaurado en la Corte de Justicia Militar contra ocho civiles, empleados y ex empleados del Comisariato de la Fuerza Terrestre (FT), evidencia que las críticas reiteradas del comercio formal van más allá de señalar que el Estado promueve y protege una competencia desleal.
Lo de fondo, que ya es motivo de una investigación legislativa, radica en que el manejo de esos negocios incurría en omisiones y prohibiciones legales que configuraban delitos aduaneros y tributarios cometidos en los últimos 50 años, como compras directas en el exterior sin permisos de importación, uso de naves militares para el transporte de mercadería e ingreso directo por muelles de la Armada sin pasar por las Aduanas.
La causa penal N 07-99, que se inició en 1999, recoge testimonios de ex directivos de los comisariatos de la FT. En ellos se deja constancia de que los "incumplimientos legales" eran consecuencia de una política institucional y no una acción aislada del proceso de importación de fines de 1998, que dio origen al juicio penal tras detectarse "un faltante" en el inventario realizado en enero de 1999.
En esa importación, como se deduce de las declaraciones, se omitieron pasos y obligaciones que constan en ciertas normas legales e incluso en los decretos que algunas de las autoridades de la Fuerza Pública sustentan las importaciones, como son el Decreto 114 f de mayo de 1954, que crea el Servicio Social de las FFAA, y el Decreto de Emergencia de Camilo Ponce Enríquez, publicado en el Registro Oficial (RO) del 23 de enero de 1960, que fueron derogados por el Decreto Ley publicado en el RO 38 del 15 de octubre de 1960.
En su declaración, el general (r) René Gordón, el ex gerente de los comisariatos que presentó la denuncia por el faltante, a la pregunta de si ordenó en su administración que la mercadería que viene desde Panamá pasara por Aduanas para que fuera revisada contesta: "No, negativo". Al requerírsele que precise la razón, responde: "Se han hecho adquisiciones directas, porque son políticas de la institución desde años atrás".
A esa pregunta, el general (r) Miguel Zaldumbide, ex gerente de los comisariatos a la fecha de la importación de fines de 1998, contesta: "No está autorizado, entraba a los muelles de la Armada Nacional y de ahí directamente al comisariato, exceptuando ciertos rubros que fueron pagados todos los aranceles en el puerto de Manta".
Esos aspectos, así como el uso de las embarcaciones militares para transportar la mercadería, importada son corroborados por el coronel Edmundo Andino, en su testimonio como jefe de la comisión que viajó a Panamá, a fines de 1998, para supervisar el embarque. El certifica que la carga se transportó en el barco Bae Hualcopo de la Armada Nacional y que se desembarcó en la Base Naval Sur (Guayaquil), con un cronograma trazado por la Marina.
Además, el proceso de investigación legislativo, al que tuvo acceso este Diario, incorpora otros datos sobre una posible defraudación tributaria. Existen copias de facturas con diferentes números de RUC en un mismo año fiscal (2000 y 2001). Por ello, se suma otra sospecha: que se gravaba el IVA a artículos nacionales y no a los importados.
El presunto fraude tributario se investiga a partir del análisis de los ingresos de mercadería al comisariato del Ejército, las guías de despacho desde el muelle de la Base Naval Sur en Guayaquil y las guías de revisión con la compañía de transporte Serpotransa SA. Esta información es comparada con las preliquidaciones que se hacían con las facturas del exterior.
La investigación podría abarcar a las actividades realizadas en los últimos siete años, pues el Código Tributario establece la prescripción de ciertos tipos de delitos a los cinco y siete años de habérselos cometido.
Fuentes internas de los comisariatos afirmaron que la última importación, siguiendo "las normas tradicionales", se realizó en octubre pasado, a pocas semanas de que se detectara en un avión de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) un cargamento de mercadería para el comisariato de la Policía.
Por último, está un informe de Inteligencia divulgado por el diputado Guillermo Haro de que al menos la mitad de la mercadería transportada en una nave de la Armada, a fines del año pasado, fue a parar en las llamadas "bahías", lo que implicaría que esta actividad también se ha realizado en asocio con terceros, algo prohibido en los propios decretos que dieron vida a la actividad de los comisariatos.
Estos antecedentes han alimentado las dudas entre el comercio formal, pese a que las autoridades de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) han definido el trámite de importación de mercaderías de los comisariatos de los uniformados, descrito en una resolución de marzo de 2003, y que fue comunicada al ministro de Defensa, Nelson Herrera. En ella se establece la obligatoriedad de contar con el Documento Unico de Importación (DUI), incluso como requisito previo para la exoneración de ciertos tributos de toda mercadería. (LB)

"Comisariato se apoya en Comando del Ejército"

Gerente del Servicio Social de la FT (SSFT) defiende la vigencia del ente


"Con o sin decreto, tenemos que velar por nuestra gente". Así responde Servio Samaniego, gerente del Servicio Social de la Fuerza Terrestre (FT), al hecho de que existe el Decreto Ley (RO 38, octubre 1960) que derogó las normas legales que daban vida jurídica y regulaban no solo a los comisariatos sino a los Departamentos de Bienestar o Servicio Social de las FFAA.
Y agrega que la Dirección de Bienestar Social de la FT está legalmente constituida a través del Comando de la Fuerza, como en otras entidades, "que tienen que velar por su gente". Señala que la base legal del funcionamiento de los comisariatos son el Decreto 114 (RO 528 del 31 de mayo de 1954) que creó el Departamento de Servicio Social de las FFAA, y -según Samaniego- también los comisariatos de las FFAA, y el Decreto 006 (RO 1025 del 23 de enero de 1960), que reforma el funcionamiento de los comisariatos y se crea como un ente adscrito al Ministerio de Defensa.
Por estas razones, señala, los comisariatos son una entidad del sector público que están sujetas a los controles de la FT, del Ministerio de Defensa y la Contraloría. El oficial sostiene, además, que los comisariatos cumplen con todas las obligaciones legales, pues existe una disposición expresa en ese sentido del Comando de la FT y del Comando Conjunto de las FFAA.
El uso de naves y vehículos militares, dice, los autoriza el jefe de turno, pasando los filtros de control. Ese uso tiene un costo para los comisariatos para fines de mantenimiento y funcionamiento. Aunque aclara que en el caso de naves no se ha incurrido en gastos desde julio de 2003, desde cuando no se han hecho importaciones. (LB)

No hay marco legal que regule la actividad de los comisariatos

Decreto 114-f, RO 528, 31 de mayo de 1954. Velasco Ibarra crea el Departamento de Servicio Social de las FFAA, adscrito al Ministerio de Defensa, al que se le encarga definir su organización y la elaboración del reglamento. El considerando: elevar el nivel de vida del militar y asegurar su rendimiento profesional.

Decreto Emergente 06, RO 1025, 23 de enero de 1960. Camilo Ponce Enríquez autoriza el funcionamiento de los comisariatos de la FFAA y de la Policía. Las importaciones se limitan, libres de derechos, a artículos de uso militar y policial y a otros: uso deportivo, electrodomésticos, ropa, juguetes una vez al año, útiles y licores (160 cajas y 50 cajas por mes para FFAA y Policía).
Aunque se libera de pagos anticipados, esa mercadería requiere permiso de importación. Se crea una junta administradora y se fija un monto liberado de derechos del 7% al total de sueldos del personal de cada institución. Se prohíbe que esta actividad se realice en asocio con particulares. La comprobación y el control de la mercadería corresponde del Ministerio del Economía y a la Aduana.

Un argumento para presentar el anteproyecto es la necesidad de una regulación estricta y de una cooperación eficaz para el restablecimiento y reajuste de la economía frente a aspectos negativos como el contrabando. Además, se deja constancia de la situación de los uniformados pese a que reconoce que la Constitución prohíbe los privilegios.

Decreto Ley, RO 38 de 15 de octubre de 1960. El Congreso deroga el Decreto 06, de enero de 1954, los decretos 114-f y 114-g que crean el departamento de Servicio Social de las FFAA, otros decretos correlativos: 1346 (agosto 1954), 2535 (diciembre 1955), 1795 (agosto 1956), 1795 (agosto 1956), el Acuerdo Ministerial (Gobierno) 23 (febrero de 1957) y leyes, reglamentos, decretos, etc… que se opongan a esta ley.

Esta Ley establece que en caso de que a futuro de crearan organismos con fines sociales en las FFAA y la Policía (servicios sociales, servicios asistenciales, comisariatos u otros), estos no podrán efectuar importaciones con liberación de derechos, impuestos o tasas. Quienes infringieren esta norma, dice, serán pecuniariamente responsables. Se ordena al contralor velar porque los artículos importados con exoneración de aranceles y otros gravámenes sean usados para los fines señalados.

Ley 106, RO 131, del 7 de marzo de 1969. El Congreso expide la Ley de Cámaras de Comercio. El Art. 25 dice que toda importación que exceda $100 deberá legalizarse previa obtención del permiso de importación. Además, establece una serie de regulaciones de las importaciones que puedan hacer los servicios sociales o comisariatos de la Fuerza Pública y otros.

"El Servicio Social de la FT cumple con las leyes"

Según el SRI, el RUC 1768008010001 es el registro del SSFT desde 1995

Desde julio de 2003, el comisariato de la Fuerza Terrestre (FT) no realiza importaciones. La información fue proporcionada por Servio Samaniego, gerente del Servicio Social. Toda la mercadería que se expende en los comisariatos se compra a proveedores locales y a importadores.
Las mercadería importada, dice, ha sido nacionalizada por los importadores. Es decir, se trata de una mercadería que ha pagado aranceles. Por esta razón, asegura, no ha sido necesario cumplir con la disposición señalada por la CAE de colocar una banda roja en los envases de los licores que se venden en el comisariato. Actualmente, la Ley Orgánica de Aduanas (RO del 27 de marzo de 2003) establece que todas las mercaderías importadas por la Fuerza Pública están exentas del pago de tributos del comercio exterior, no así de las tasas aduaneras.
Samaniego asegura que todos los artículos que se expenden están gravados con IVA. Y son más baratos, destaca, pues el criterio de rentabilidad que se aplica es de niveles más bajos a los de otras cadenas comerciales.
El oficial niega que el servicio social de la FT tenga dos números de RUC para realizar su actividad comercial, aunque así lo muestran copias de facturas de 2000 (ver facsímil). Según el certificado del SRI, el registro 1768008010001 es el número de RUC del Servicio Social de la FT vigente desde 1995. Samaniego señala que las copias pueden ser producto de una mala información o la intención de dañar la imagen de la institución militar.
Al respecto, Patricia Carrera, directora (e) del SRI, informó que se ha dispuesto una investigación sobre el tema. La funcionaria certifica que no hay norma legal que permita tener dos números de RUC a un contribuyente. (LB).

Negocio se mueve entre lo público y lo privado

"El reglamento de la FT señala autonomía administrativa y financiera"

¿Los comisariatos de la Fuerza Pública son entidades públicas dependientes o son empresas de derecho privado? Al menos, el Reglamento Interno de los Comisariatos (1982) de la Fuerza Terrestre (FT) los califica como entidad autónoma en su aspecto administrativo y financiero.
Testimonios de dos ex gerentes del comisariato de la FT revelan contradicciones. Así, el ex gerente Edwin López Ortiz, en su testimonio en el juicio laboral 228 2002 M, el 24 de noviembre de 2003, señala que el comisariato del Ejército es una empresa pública y que se financia del presupuesto de la FT. Y agrega que el Estado participa en la actividad mercantil pagando al personal civil y militar del comisariato con recursos del Ministerio de Defensa, al ser entidad adscrita a esa Cartera.
En cambio, el ex gerente del comisariato de la FT René Gordón, en la causa penal 07 99, (17 de enero de 2002), dice: "No tenemos participación de capitales de la Fuerza (Terrestre). El servicio social atiende sus casos administrativos con sus propios medios".
Estas controversias han sido incorporadas en el proceso, tanto en el juicio por abuso de administración militar como en las demandas laborales al discutirse la base legal para el juzgamiento. Y es tema de indagación legislativa al no tenerse claro el destino final de la utilidad neta de los comisariatos (ver cuadro adjunto).
Esa ambigüedad ha sido destacada reiteradamente por el comercio formal. El último señalamiento lo hizo la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) al presidente Lucio Gutiérrez, el que se denunciaron las violaciones legales y la pasividad de las autoridades tributarias.
En la carta se pide al mandatario disponer una investigación sobre el movimiento de inventario de los comisariatos y las importaciones realizadas (volúmenes, liquidación y pago de impuestos arancelarios e IVA).
El Art. 25 de la ley 106 C, publicada en el RO 131 del 7 de marzo de 1969, dice: "Toda importación de mercaderías de la fuerza pública o cualquier otra institución están en la obligación de obtener el respectivo permiso de importación, que será tramitado por el Banco Central, previo informe del Ministerio de Finanzas".
Esa Cartera, dice, "estará en la obligación de verificar si las cantidades y los artículos que se importarán son necesarios para los miembros de esas instituciones; no se permitirá la importación de mercaderías que se produzcan en el país. Y por ningún concepto, el transporte de tales mercaderías podrá hacerse en buques, aviones o transportes militares".
Por último, señala que "las importaciones de estos artículos deberán ingresar a las Aduanas y ser retiradas, previo al aforo y pago de los derechos arancelarios correspondientes. Se prohíbe a los servicios sociales o comisariatos que efectúen estas importaciones vender estos artículos al público, directa o indirectamente".
Con la nueva Ley Orgánica de Aduanas (LOA), vigente desde noviembre de 2003, se intenta corregir los incumplimientos a la ley 106 C. La Subgerencia Regional de la CAE, en oficio CAE-SR-DJ-2003-1597, señala que, según lo dispuesto en el Art 113 de la LOA, la CAE está facultada para conceder y declarar las exoneraciones en los casos previstos. Al respecto, se encuentran "exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones que realice el Estado y las instituciones y organismos que constan en el Catastro de Entidades del Sector Público y Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, debiendo solicitar, previo al embarque, la resolución favorable del gerente general como único documento habilitante de dicha exención".
Mediante la resolución 111 de la Gerencia de la CAE, publicada en el RO 47, del 25 de marzo de 2003, se establece que, las entidades del sector público que importen y/o comercialicen productos alcohólicos y cervezas se someterán a las disposiciones de esta norma. Y señala que las importaciones que realicen los comisariatos militares deberán tener en la etiqueta de origen una franja roja diagonal de 1,5 cm de ancho que las distinga, estando prohibida su comercialización abierta.
La Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC), en una carta dirigida a Lucio Gutiérrez, en octubre de 2003, señala que tras conocerse la información solicitada a varias entidades, se infiere que no se aplican en su totalidad las disposiciones que regulan a los comisariatos.
"No cumplir con estas obligaciones es ilegal e implica una desleal competencia al sector formal del comercio, que paga impuestos, derechos y aranceles y atenta contra el deber primordial del Estado de garantizar la libre competencia y mercado", dice los comerciantes a la CCCC. (LB) (BLANCO Y NEGRO)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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